{"id":1104387,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"PUIG DE SANTA MARIA, EL","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE PUIG DE SANTA MARIA, EL"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"902826","fechaRecepcion":"2026-04-30","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":450,"mrr":false,"descripcion":"DRAGÓ 2026 - CONVOCATORIA 21ª EDICIÓN PREMIOS LITERARIOS DRAGÓ","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Cultura","descripcionBasesReguladoras":"BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS MUNICIPALES A LA CREACION LITERARIA DRAGÓ DEL PUIG","urlBasesReguladoras":"https://ayuntamientodeelpuig.sedelectronica.es/info.0","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"El día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP Valencia","textFin":"15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP Valencia","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1446373,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"03_Certi_JGL_23-04_convocatoria_ajudes_21_DRAGO_DEL_PUIG_2026_EXP_2693155T_-_SEFYCU_8064048.pdf","long":487197,"datMod":"2026-04-30","datPublicacion":"2026-04-30"}],"anuncios":[{"numAnuncio":210611,"titulo":"Anuncio del Ayuntamiento del Puig de Santa Maria sobre convocatoria de subvenciones destinadas a la 21 Edición de los Premios Literarios `Drago` 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/738377.</p><p></p><p>Primero: Beneficiarios</p><p></p><p>Podrán participar todas las personas que cumplan con los siguientes requisitos:</p><p></p><p>1.\tPodrán optar al Premio Dragó del Puig 2026 todos los niños y niñas que estudien en centros escolares del Puig de Santa Maria y los hijos e hijas de personas que trabajen en el municipio que tengan entre 8 y 16 años y así lo deseen; a excepción de las personas ganadoras de la edición inmediatamente anterior.</p><p>2.\tLos cuentos podrán presentarse tanto en valenciano como en castellano y han de ser originales e inéditos, no habiendo sido galardonados en este u otro certamen literario.</p><p>3.\tLa temática del cuento es libre y cada autor/a puede presentar un solo cuento, firmado con lema o seudónimo.</p><p>4.\tLos cuentos se escribirán dentro del horario escolar i serán entregados al/la profesor/a - tutor/a.</p><p></p><p>Segundo: Objeto</p><p></p><p>Las presentes Bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, el proceso de concesión de la 21ª Edición de los Premios EL DRAGÓ DEL PUIG 2026.</p><p></p><p>La finalidad de esta convocatoria es la ayuda a la creación literaria en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.</p><p></p><p>Tercero: Bases reguladoras</p><p></p><p>Acuerdo plenario de 4 de diciembre de 2018. </p><p>BOP nº 58, de 25/03/2019</p><p>URL. www.elpuig.es</p><p> </p><p></p><p>Cuarto: Cuantía</p><p></p><p>La dotación presupuestaria de 450 euros, adscrita al pago de los premios, se imputará a la aplicación presupuestaria 33400-48001 \"Cultura. Becas de Estudio y Premios Cultura? del presupuesto municipal vigente para el año 2026.</p><p></p><p>La distribucion y cuantía de los premios será:</p><p></p><p>-\tMEJOR CUENTO DRAGÓ DE PRIMARIA 225 EUROS</p><p>-\tMEJOR CUENTO DRAGÓ DE SECUNDARIA 225 EUROS</p><p></p><p>Los presentes premios están sujetos a tributación por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en el caso de los nacionales de España, en los términos de la normativa vigente.</p><p></p><p>Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes</p><p></p><p>El plazo para la presentación de cuentos será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. </p><p></p><p>Sexto. Documentación a presentar</p><p></p><p>La documentación exigida deberá presentarse en el centro cultural LA MARINA, plaza Mariano Benlliure, s/n, 46540 EL PUIG DE SANTA MARIA. También podrán presentarse mediante correo electrónico (lamarina@elpuig.es) o por cualquiera de los medios señalados en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p></p><p>DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR</p><p></p><p>1.\tLos trabajos se han de presentar por triplicado, con una extensión mínima de 3 páginas y máxima de 6, con el siguiente formato:</p><p></p><p>-\tDocumento de word.</p><p>-\tHojas tamaño din A4, escritas por una sola cara y a espacio 1,5.</p><p>-\tEl carácter de escritura será la letra Times New Roman (tamaño 12).</p><p></p><p>2.\tLos originales irán firmados con un lema o seudónimo. En el interior de un sobre cerrado y, a parte, se incluirán los datos personales (nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono de contacto del autor/a); al exterior del sobre debe figurar el lema o seudónimo.</p><p></p><p>3.\tEn caso de que se opte por la presentación mediante correo electrónico 8(lamarina@elpuig.es), deberán enviarse dos archivos, uno con el relato y otro con los datos personales. La organización garantiza el anonimato de las personas participantes.</p><p> </p><p>4.\tDeclaración responsable del padre/madre o tutor del beneficiario/a:</p><p></p><p>-\tQue los datos expuestos en la solicitud son ciertos.</p><p>-\tQue se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local, y con la Seguridad Social.</p><p>-\tQue se compromete a cumplir las obligaciones que, para los perceptores de ayudas y subvenciones, establece el artículo 14 de la misma Ley General de Subvenciones.</p><p>-\tQue no ha solicitado ni obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que resulte incompatible con la presente ayuda y que, en caso de ser compatible, no superen conjuntamente el coste del gasto subvencionado.</p><p></p><p>5.\tSe comprobará que la documentación es correcta. De no ser así, la Administración requerirá a las personas que optan a las ayudas para que en el plazo de diez días acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia que si no lo hicieran se considerará que desisten de su petición, y que, previa resolución correspondiente, se procederá al archivo del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p></p><p>Séptimo. Resolución</p><p></p><p>La resolución corresponde a la Junta de Gobierno Local y se dará conocer en acto público el día 8 de septiembre de 2026. También se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Puig de Santa Maria, en el Centro Cultural LA MARINA y en la web municipal (www.elpuig.es).</p><p></p><p>Octavo. Recursos</p><p></p><p>Contra la resolución de concesión del premio, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo que establece la Ley Reguladora del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer uno de los siguientes recursos:</p><p></p><p>a)\tCon carácter potestativo, recurso de reposición delante del mismo órgano que dictó el acto recorrido, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o notificación. La interposición del recurso, a excepción de los casos donde una disposición determine otra cosa, no suspende la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p></p><p>Si transcurre un mes desde el día siguiente de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto y notificado, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo delante de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente del día de la desestimación presunta.</p><p></p><p>b)\tDirectamente recurso contencioso-administrativo delante del Juzgado Contencioso- administrativo de Valencia dentro del plazo de dos meses, contados</p><p> </p><p>desde el día siguiente de su publicación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.</p><p></p><p>No obstante, podrá interponerse cualquier otro que crea conveniente a su derecho.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/05219&lang=es","cve":"BOPV-2026/05219","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-05-12"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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