{"id":1104201,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"VILLA DE MAZO","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO"},"sedeElectronica":"WWW.SEDELECTRONICA.VILLADEMAZO.ES","codigoBDNS":"902640","fechaRecepcion":"2026-04-29","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":6000,"mrr":false,"descripcion":"APOYO AL EMPRENDIMIENTO EN EL MUNICIPIO DE VILLA DE MAZO 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"}],"regiones":[{"descripcion":"ES707 - La Palma"}],"descripcionFinalidad":"Comercio, Turismo y Pymes","descripcionBasesReguladoras":"BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITVA EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO (BOP SANTA CRUZ DE TENERIFE 108 (6/9/2024)","urlBasesReguladoras":"https://www.bopsantacruzdetenerife.es/bopsc2/index.php","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOP de S/C TFE.","textFin":"QUINCE DIAS HABILES A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1445894,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"20260424_Certificado_RESOLUCIONES ALCALDIA 2026 2026-0369 [DECRETO APROBACIÓN EMPRENDEDORES 2026].pdf","long":863579,"datMod":"2026-04-29","datPublicacion":"2026-04-29"}],"anuncios":[{"numAnuncio":210554,"titulo":"EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN N.º 0369-2026 DE FECHA 24/04/2025 DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO  EN EL MUNICIPIO DE VILLA DE MAZO 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>PRIMERO: Beneficiarios</p><p>Podrán ser beneficiarios los promotores de proyectos empresariales que cumplan las siguientes condiciones:</p><p>Emprendedores y/o las empresas de nueva creación. Las personas físicas o jurídicas, incluidos los empresarios individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, que hayan iniciado la actividad en el año 2026, entendiendo como inicio de la actividad la fecha fijada en el modelo 036/037 de la Agencia Tributaria.</p><p>También tendrán la consideración de beneficiarios aquellas empresas (persona física o jurídica) que haya venido desarrollando su actividad con anterioridad y que se hayan instalado por primera vez en el municipio durante el año 2026, entendiendo como inicio de la actividad la fecha de solicitud de la licencia municipal de apertura.</p><p> </p><p> </p><p>SEGUNDO: Objeto y Finalidad.</p><p>La convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA está destinada a apoyar el tejido empresarial, así como la puesta en marcha e inicio de la actividad de los emprendedores en el Término Municipal de Villa de Mazo.</p><p>Su obtención está condicionada al cumplimiento de los requisitos contemplados en las presente convocatoria.</p><p> </p><p>TERCERO: Bases Generales Reguladoras de la Concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el Ayuntamiento de Villa de Mazo. Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 108 de fecha 06 de septiembre de 2024.</p><p>CUARTO: Importe.</p><p>Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 433.470.00.</p><p>2. El importe de la subvención a conceder por parte del Ayuntamiento de Villa de Mazo será entre 1.320,00 y 3.000,00 euros.</p><p>3. La concesión de esta ayuda estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, priorizándose los proyectos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y según la puntuación obtenida en función de la Base 10ª: “criterios de valoración de las presentes Bases de la convocatoria”.</p><p> </p><p>QUINTO: Gastos Subvencionables.</p><p>Serán subvencionables los siguientes gastos iniciales necesarios para la puesta en marcha de los proyectos empresariales, realizados y pagados en el ejercicio económico del año de la convocatoria:</p><p> </p><p>A) La adquisición de bienes de equipo necesarios para el inicio de la actividad, tales como:</p><p>Cuotas de autónomo.</p><p>Seguros de responsabilidad civil.</p><p>Alquileres de locales y terrenos.</p><p>Mobiliario y enseres.</p><p>Equipos de oficina, maquinaria, herramientas, utillaje específico para la actividad.</p><p>Equipamiento informático y de comunicaciones.</p><p>Softwares necesarios para el desarrollo de la actividad.</p><p>Equipos y accesorios informáticos para el Teletrabajo.</p><p> </p><p>B) Igualmente se considerarán gastos de inversión a efectos de la subvención los de constitución y puesta en marcha de la empresa, tales como:</p><p> </p><p>Honorarios de letrados, notarios y/o registradores.</p><p>Publicidad de lanzamiento.</p><p>Derechos de traspasos.</p><p>Honorarios de proyectos, dirección de obra, marcas, patentes y similares, necesarias para el inicio de la actividad.</p><p>Suministros: eléctrico, agua, teléfonos.</p><p>Servicios profesionales, tales como asesorías jurídicas, contables, fiscales, laborales, ...</p><p> </p><p>2.2.- No serán gastos subvencionables:</p><p>- Los tributos municipales del Ayuntamiento de Villa de Mazo.</p><p> </p><p>SEXTO: Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>Tras la publicación del extracto de la convocatoria de subvenciones a proyectos empresariales en el BOP de S/C de Tenerife, por conducto de la BDNS, y en Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento ubicado en su sede electrónica http://villademazo.sedelectronica.es/ una vez se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, recogido en el artículo 17, 3. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que se hallará a su disposición, junto con las Bases Reguladoras de esta subvención, en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, en el Tablón de Anuncios Electrónico y en la web: villademazo.com del Ayuntamiento de Villa de Mazo.</p><p> </p><p>Los/as interesados/as podrán presentar las solicitudes según el modelo oficial específicamente elaborado por el Ayuntamiento de Villa de Mazo que se adjunta a la presente Resolución como Anexo I, que deberá estar debidamente cumplimentada y firmada por el/la solicitante o representante, en su caso. También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes, que irán acompañadas de la documentación e información requeridas, se podrán presentar también por vía telemática a través de la sede electrónica, cuyo acceso es: villademazo.sedelectronica.es. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.</p><p> </p><p>El modelo de solicitud y las bases reguladoras se encuentran a disposición de los/as interesados/as en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Villa de Mazo, así como, en su sede electrónica villademazo.sedelectronica.es donde podrán recabar la información relacionada con la convocatoria.</p><p> </p><p>El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p>En Villa de Mazo</p><p>(firmado digitalmente).</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bopsantacruzdetenerife.es/bopsc2/index.php","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE SANTA CRUZ DE TENERIFE","datPublicacion":"2026-05-08"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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