{"id":1104075,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"CANTABRIA","nivel3":"CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"902514","fechaRecepcion":"2026-04-29","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":730000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA AYUDAS DE MINIMIS PARA EL APOYO A LA PRODUCCIÓN LECHERA DEL GANADO VACUNO, OVINO Y CAPRINO LIGADA A TIERRA PARA EL AÑO 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA","codigo":"A"}],"regiones":[{"descripcion":"ES130 - Cantabria"}],"descripcionFinalidad":"Agricultura, Pesca y Alimentación","descripcionBasesReguladoras":"Orden DES/21/2024, de 4 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno, ovino y caprino ligada a tierra en Cantabria (BOC nº 113, de 12 de junio de 2024).","urlBasesReguladoras":"https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=405507","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC","textFin":"1 MES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":{"descripcion":"REG (UE) 1408/2013 de minimis, Agrícola","orden":null},"objetivos":[],"sectoresProductos":[{"descripcion":"Leche y productos lácteos (parte XVI)"}],"documentos":[{"id":1445545,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"CONVOCATORIA AYUDAS MINIMIS PRODUCCION LECHERA LIGADA TIERRA.report (1).pdf","long":230977,"datMod":"2026-04-29","datPublicacion":"2026-04-29"},{"id":1445547,"descripcion":"ANEXO I","nombreFic":"ANEXO I.pdf","long":386946,"datMod":"2026-04-29","datPublicacion":"2026-04-29"},{"id":1445548,"descripcion":"ANEXO II","nombreFic":"ANEXO II.pdf","long":192439,"datMod":"2026-04-29","datPublicacion":"2026-04-29"},{"id":1445549,"descripcion":"ANEXO III","nombreFic":"ANEXO III.pdf","long":199544,"datMod":"2026-04-29","datPublicacion":"2026-04-29"}],"anuncios":[{"numAnuncio":210488,"titulo":"Extracto de la Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de abril de 2026, por la que se convocan ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno, ovino y caprino ligada a tierra para el año 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Beneficiarios.</p><p>1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, que sean titulares de una explotación de ganado vacuno, ovino y/o caprino inscrita en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Cantabria y que entregue leche cruda a la industria (a primeros compradores debidamente registrados y bajo contrato homologado) o bien la transforme directamente en la explotación (venta directa), a fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas. En este último caso, deberá cumplir con el registro en Letra Q de su centro lácteo, realizar los análisis de muestras de leche mensuales mínimas correspondientes, en su caso, y así como realizar en FEGA las declaraciones anuales de la leche trasformada en dicho centro.</p><p>2. No serán beneficiarios de las presentes ayudas las explotaciones que se dediquen exclusivamente a la recría de terneras, corderas o cabritas de aptitud lechera. En el caso de desarrollar ambas actividades, se considerará a los efectos de cálculo de la ayuda exclusivamente las hembras adultas productoras de leche.</p><p>3. Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor en materia de medio ambiente, bienestar y sanidad animal, identificación y registro de animales y especialmente, en materia de higiene de la producción primaria (requisitos de higiene aplicables a la lechería). Por ello, no podrán haber sido objeto de sanción, con falta grave o muy grave por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.</p><p>Segundo. Objeto.</p><p>Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el apoyo a la producción lechera de ganado vacuno, ovino y caprino ligada a tierra en las explotaciones de ganado de estas especies en la Comunidad Autónoma de Cantabria en 2026, con la finalidad de incrementar el aprovechamiento de los recursos pastables de la Comunidad Autónoma, buscando una mayor rentabilidad de la explotación, la obtención de productos de mayor calidad, la prevención de incendios como medida de lucha contra el cambio climático y la protección del paisaje y del medio ambiente.</p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p>Orden DES/21/2024, de 4 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno, ovino y caprino ligada a tierra en Cantabria (BOC nº 113, de 12 de junio de 2024).</p><p>Cuarto. Cuantía.</p><p>La concesión de estas ayudas se financiará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 05.04.412B.479 hasta un máximo de 730.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, prorrogados para el año 2026.</p><p> </p><p> Serán animales subvencionables los bovinos de producción lechera presentes en la explotación a fecha de publicación de la presente resolución, valorado en función de las UGMs calculadas del siguiente modo: 1 UGM cada vaca de aptitud láctea de dos años o más; 0,8 UGM cada novilla de dos años o más; 0,7 UGM cada vacuno de un año a menos de dos años y 0,4 UGM cada vacuno de menos de un año.</p><p> </p><p>En el caso del ganado ovino y caprino, cada oveja o cabra parida o mayor de un año se valorará a razón de 0,15 UGMs</p><p> </p><p>Los criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes:</p><p> </p><p>- 25 euros por UGM, para las explotaciones cuya densidad ganadera sea inferior a 2 UGMs/Ha.</p><p>- 15 euros por UGM, para las explotaciones cuya densidad ganadera sea mayor o igual a 2 e inferior a 3 UGMs/Ha.</p><p>- 10 euros por UGM, para las explotaciones cuya densidad ganadera sea igual o superior a 3 UGMs/Ha.</p><p>- 100 euros adicionales por UGM de bovino de raza pasiega en ordeño que esté incluida en el Libro de Registro Genealógico de dicha raza, a fecha de publicación de la convocatoria de ayuda</p><p> </p><p>La ayuda máxima por explotación no sobrepasará, en ningún caso, la cantidad de 6.000 euros por año.</p><p> </p><p> </p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p> </p><p>1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ganadería, suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por su representante legal. Se presentarán en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, nº 2, Santander), en las Oficinas Comarcales de esta Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p>2. Las solicitudes podrán presentarse durante un período de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.</p>","textoLeng":null,"url":"https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=434965","cve":"CVE-2026-3650","desDiarioOficial":"BOC. B.O. DE CANTABRIA","datPublicacion":"2026-05-06"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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