{"id":1104012,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"ONTINYENT","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE ONTINYENT"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"902451","fechaRecepcion":"2026-04-29","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":38884.81,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE ONTINYENT PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE APOYO A LA FAMILIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN PERIODO ESTIVAL","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"CONVOCATORIA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE ONTINYENT PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE APOYO A LA FAMILIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN PERIODO ESTIVAL","urlBasesReguladoras":"(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-05-11","fechaFinSolicitud":"2026-05-29","textInicio":null,"textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1445368,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Edicto plazas escuela y comida estival municipal 2026 - SEFYCU 8075507.pdf","long":331103,"datMod":"2026-04-29","datPublicacion":"2026-04-29"}],"anuncios":[{"numAnuncio":210465,"titulo":"CONVOCATORIA PÚBLICA DEL AYUNTAMINETO DE ONTINYENT PARA LA CONCESION DE AYUDAS DE APOYO A LA FAMILIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN PERIODO ESTIVAL ANUALIDAD 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Beneficiarios</p><p>Podrán solicitar estas ayudas las persones progenitoras de los menores que optan a la realización de la actividad o aquellas que las sustituyen en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad.</p><p>Segundo. Finalidad</p><p>Dirigidas a niñas, niños y adolescentes de entre 3 y 17 años para cubrir necesidades de alimentación en el periodo estival y de entre 2 y 16 años para proporcionar a la familia tiempo que contribuya a facilitar la conciliación familiar o favorezca la investigación y ocupación de actividad formativas y ocupacionales mediante actividades de ocio y tiempo libre, así como regular el procedimiento y tramitación de estas durante los meses de julio y agosto.</p><p>Tercero. Criterios reguladores</p><p>Boletín Oficial de la Provincia n.º 136 la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas de apoyo a la familia, infancia y adolescencia, aprobada por el Pleno de 30 de marzo de 2023. Dado que la mencionada ordenanza fue modificada y consta la modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 89 en fecha 9 de mayo de 2024, aprobada por el Pleno de 1 de febrero de 2024.</p><p>Cuarto. Financiación</p><p>La dotación presupuestária 71000-23109-48000 “Programa Menjar a casa” y 72001-23101- 2279 “Escuela de Verano – Programa Plano Corresponsables.”</p><p>Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes</p><p>El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, previa publicación a la Base Nacional de Datos de Subvenciones, hasta el 29 de mayo de 2026.</p><p>CONVOCATORIA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO De ONTINYENT PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE APOYO A LA FAMILIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN PERIODO ESTIVAL ANUALIDAD 2026</p><p>La presente convocatoria se fundamenta en la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas de apoyo a la familia, infancia y adolescencia en periodo estival publicada el 14 de julio de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 136, y la modificación de la mencionada Ordenanza publicada el 9 de mayo de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 89.</p><p>1. OBJETO Y FINALIDAD</p><p>Constituye el objeto de la convocatoria regular los requisitos y procedimiento a seguir por la concesión de ayudas en especie, de dos modalidades de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a niñas, niños y adolescentes de entre 3 y 17 años para cubrir necesidades de alimentación en el periodo estival y de entre 2 y 16 años para proporcionar a la familia tiempo que contribuya a facilitar la conciliación familiar o favorezca la investigación y ocupación de actividad formativas y ocupacionales mediante actividades de ocio y tiempo libre, así como regular el procedimiento y tramitación de estas durante los meses de julio y agosto.</p><p>Comprenden todas las medidas encaminadas a mantener la actividad de los servicios de intervención socioeducativa durante el periodo de vacaciones escolares de verano, promover actuaciones que garantizan la cobertura de las necesidades de alimentación, socioeducativas, de ocio y tiempo libre de niñas, niños y personas adolescentes.</p><p>2. MODALIDAD DE SUBVENCIÓN</p><p>Se regulan dos modalidades de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva:</p><p>a) Ayudas de nutrición durante el periodo estival, julio y agosto, con cobertura de necesidades de alimentación.</p><p>b) Actividades de ocio y tiempo libre, que contribuyan a facilitar la conciliación laboral y proporcionar a la familia un tiempo que favorezca la investigación y ocupación de actividades formativas y ocupacionales.</p><p>Las personas solicitantes podrán ser beneficiarías de las dos modalidades de ayudas, durante el periodo estival, julio y agosto. La concesión de ambas subvenciones será, igualmente, compatible con la percepción de ayudas de primera necesidad.</p><p>Las personas beneficiarias serán los niños, niñas y adolescentes que participan en el programa y que deberán de tener entre 3 y 17 años, ambos incluidos, para la ayuda de nutrición y entre los 2 y 16 años para las actividades de ocio.</p><p>3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES</p><p>Podrán solicitar estas ayudas las persones progenitoras de los menores que optan a la realización de la actividad o aquellas que las sustituyen en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad.</p><p>Los requisitos que se tienen que cumplir son:</p><p>1. Estar empadronado en el municipio de Ontinyent tanto el niño, la niña o la persona adolescente como la persona solicitante.</p><p>En el caso de menores con progenitores que estén separados o divorciados y que la persona solicitando no tenga la guarda y custodia de sus hijos e hijas pero la patria potestad sea compartida, no hará falta que la persona beneficiaria esté empadronada y resida en Ontinyent a pesar de que la persona solicitando sí tendrá que estar empadronada en Ontinyent.</p><p>2. Los menores tienen que encontrarse entre los 3 y 17 años, ambos incluidos, para la ayuda de nutrición y entre los 2 y 16 años para las actividades de ocio.</p><p>3. Que la renta per capita anual de la unidad familiar no supero el 100% del IPREM del cómputo anual en doce pagas.</p><p>Se entenderá como unidad de convivencia la integrada por las personas que convivan en el domicilio familiar, acreditándolo mediante certificado de convivencia. Se considera hogar independiente la convivencia de las personas solicitantes que han abandonado su residencia habitual por causas de violencia de género, horca mayor, tratamiento terapéutico, desahucio o cualquier otra circunstancia a valoración del profesional del área de atención primaria, aunque la vivienda sea una residencia colectiva.</p><p>4. Si la unidad de convivencia es perceptora de ayudas de primera necesidad (APN), tendrá que tener justificada la ayuda concedida en el momento de la solicitud.</p><p>5. Con el fin de no desvirtuar la naturaleza de las presentes ayudas, a las personas beneficiarias de las mismas no se los exigirá el cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social que consta en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.</p><p>4. DOCUMENTACIÓN</p><p>Para la tramitación de la ayuda se tiene que requerir la documentación siguiente:</p><p>1. Instancia general solicitante la concesión de la ayuda, especificando si quiere participar en el programa nutricional, en el programa de ocio o los dos.</p><p>2. Documentación acreditativa de la identidad de los miembros de la unidad familiar (DNI, NIE, pasaporte).</p><p>3. Documentos que acreditan los ingresos, si hubiera, de los miembros de la unidad familiar (IRPF, nóminas, declaración jurada de los ingresos, certificado de pensiones, certificado SEPE de prestación o subsidio).</p><p>4. Autorización para poder acceder a los datos tributarias de la unidad familiar necesaria para formalizar la subvención.</p><p>5. Copia o testigo de la sentencia de divorcio y/o del convenio regulador.</p><p>6. Certificado del SERVEF u organismo análogo, que acredito la situación y la percepción en concepto de paro o subsidio.</p><p>7. Contrato laboral o vida laboral.</p><p>8 .Certificado o resolución que acredito ser perceptor de RGIS, RGIM, PNC, IMV, ILP o ERTE.</p><p>9. Certificado del INSS o resolución que acredito la situación y cuantía que se percibe.</p><p>10. Carné de familia monoparental.</p><p>11. Carné de familia numerosa.</p><p>12. Orden de alejamiento u orden de protección.</p><p>13. Contrato de alquiler, resolución de adjudicación de vivienda social.</p><p>14. Documento que acredito diagnóstico médico.</p><p>15. Cualquier otro documento que se considere oportuno.</p><p>5. RÉGIMEN DE CONCESIÓN</p><p>El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.</p><p>6. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA DE LA AYUDA</p><p>La dotación presupuestaria para la escuela de verano se la que consta en la aplicación presupuestaria 72001-23101-22799 «Escuela de verano – Programa Plan Corresponsables», con un máximo de 11.635,61 euros.</p><p>El importe de las ayudas consistirá al permitir la asistencia gratuita a actividades que contribuyan a facilitar la conciliación laboral o, en su caso, proporcionar a la familia un tiempo que favorezca la investigación y ocupación de actividades formativas y ocupacionales con las asistencias máximas que constan a la convocatoria y según las condiciones del contrato adjudicado que tenga el Ayuntamiento con empresa externa. Así, se concederá un máximo 60 plazas de entre los 2 y 11 años y 10 plazas para adolescentes en edad entre los 12 y los 16 años y el importe de cada plaza es de 166,223 euros.</p><p>El importe de la convocatoria correspondiente a la dotación presupuestaria para la comida estival es de 27.249,20 €, que consta la la aplicación presupuestaria 71000-23109-48000 «Comida a casa» de conformidad con la adjudicación vigente del contrato de comida a casa su precio diario asciende a 6,193 €/diario con un máximo de 100 personas beneficiarias durante 44 días que son los días de lunes a viernes de los meses de julio y agosto.</p><p>El importe de las ayudas referidas al programa nutricional consistirá en la entrega diaria de dos platos, postres y merienda durante los días de lunes a viernes que constan en la convocatoria y según las condiciones del contrato adjudicado que tenga el ayuntamiento con empresa externa, el importe de cada menú es de 6,193 euros IVA incluido y el número máximo de beneficiarios será de 100 personas.</p><p>Aún así estas ayudas quedan sujetas a la disponibilidad presupuestaria y existencia de crédito.</p><p>7. LUGAR Y FECHA PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO.</p><p>7.1. Lugar de presentación</p><p>La instancia general podrá presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento o ante cualquier de los organismos que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si es persona física podrá elegir entre presentar la solicitud presencialmente o electrónicamente al Registro General de Ontinyent y podrá modificar su elección en cualquier momento. En el supuesto que la persona física actúo mediante representante que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración restará obligado a relacionarse por medios electrónicos.</p><p>La presentación de la solicitud supondrá la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que incluye.</p><p>7.2. Data plazo de presentación.</p><p>El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, previa publicación a la Base Nacional de Datos de Subvenciones, hasta el 29 de mayo de 2026.</p><p>7.3 Procedimiento de concesión.</p><p>Corresponderá la instrucción del expediente a las personas educadoras de las zonas del Área de Bienestar Social.</p><p>Una vez registrada la solicitud y documentación por parte de la persona interesada, la solicitud de ayuda será remitida al área de Familia, Infancia y Adolescencia, y se comprobará por la persona instructora el cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria de la prestación objeto de esta ordenanza.</p><p>Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada, en el plazo de 10 días, porque enmiendo la falta o acompaño documentos preceptivos, con la indicación que, en caso de no hacerlo, se considerará desistida en su petición, se declarará el *dessistiment del procedimiento administrativo y se procederá al archivo del expediente, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, antes citada.</p><p>Por la persona instructora se puntuarán las solicitudes conforme a los criterios de valoración que constan en su punto 8 de estas bases, y se redactará el informe propuesta que incluirá las personas admitidas por orden de puntuación obtenida de mayor a menor y las denegaciones con la motivación que lo amparo, y este informe se elevará a la Comisión de Prestaciones Económicas, que elaborará el acta correspondiente de la sesión, donde tendrá que constar:</p><p>- Persona beneficiaria.</p><p>- Tipo de prestación.</p><p>- Concesión o en caso de denegación la motivación que lo amparo.</p><p>Las ayudas se adjudicarán conforme a la puntuación obtenida de mayor a menor, hasta cubrir la totalidad de las ayudas; si se diera el caso de personas que no se los haya concedido la ayuda para estar cubiertas, pasarán a formar parte de una lista de espera.</p><p>Finalizada la Comisión de Prestaciones Económicas se formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.</p><p>El plazo máximo para resolver será de un mes desde el día siguiente a la finalización de la presentaciónde solicitudes.</p><p>8. BAREMACIÓN</p><p>Las personas beneficiarias podrán obtener un máximo de 26 puntos conforme los criterios de valoración siguientes:</p><p>Situación económica (renta per cápita) (máximo 5 puntos)</p><p>Ingresos inferiores a 300,00 € ................................................................... 5 puntos</p><p>Ingresos entre 300,01 y 350,00 € ..............................................................4 puntos</p><p>Ingresos entre 350,01€ y 400,00 € ........................................................... 3 puntos</p><p>Ingresos entre 400.01€ y 450,00 € ........................................................... 2 puntos</p><p>Ingresos entre 450,01€ y 500,00 € ........................................................... 1 puntos</p><p>Ingresos superiores a los 500,01 € ............................................................0 puntos</p><p>Situación Laboral de la persona solicitante (máximo 5 puntos)</p><p>Persona parada sin prestación o subsidio .....................…........................ 5 puntos</p><p>Persona parada con subsidio/trabajos ocasionales/empleado/mujer del hogar por horas/perceptor/se RAI ..............................................….............................4 puntos</p><p>Persona parada con prestación, contrato con una duración inferior a 6 meses, media jornada …….................................................................3 puntos</p><p>Personas beneficiarias RGIS, RGIM, PNC, IMV, ILT, ERTE …..................2 puntos</p><p>Persona contratada con duración superior a 6 meses/media jornada indefinido ....................................................................................... 1 punto</p><p>Fija/a, autónomo/a, jubilado/*da, pensionista (contributivas) .......................0 puntos</p><p>Situación familiar (máximo 5 puntos)</p><p>Familia monoparental, sin red social, cargas familiares (discapacidad) ………………................................................…….....5 puntos</p><p>Familia numerosa, dependencia, conducta adictiva, maltrato, abandono) .........................................................................................................4 puntos</p><p>Desajustes familiares, conflictividad, enfermedad mental ................................ 3 puntos</p><p>Situaciones de riesgo, otras situaciones ............................................................2 puntos</p><p>Vivienda (máximo 5 puntos)</p><p>Vivienda social ....................................................................................................5 puntos</p><p>Habitación alquilada ............................................................................................4 puntos</p><p>Alquiler ............................................................................................................... 3 puntos</p><p>En proceso de amortización ................................................................................2 puntos</p><p>Vivienda cedida en usufructo .............................................................................. 1 punto</p><p>Vivienda sin cargas ..............................................................................................0 puntos</p><p>Situación social personas beneficiarias de la ayuda</p><p>Existencia de intervención psicosocial, socioeducativa, la atención en EEIIA, UPPCA, El Rogle y cualquier otro programa de intervención ..............................6 puntos</p><p>En caso de empate y ante el supuesto que solo quedo para cubrir una plaza, tendrá preferencia la persona beneficiaría con el registro de entrada más antiguo, siendo aplicable a efectos de fecha de presentación el artículo 68.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.</p><p>9. NOTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS</p><p>Una vez dictada la correspondiente resolución, se notificará a las personas interesadas en el plazo de 10 días, con el contenido y efectos que recoge el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>Las unidades familiares que participan en este programa tendrán que firmar la aceptación de la participación.</p><p>Contra el acuerdo resolutorio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o interponer, directamente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia.</p><p>10. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS</p><p>Son obligaciones de las personas beneficiarias:</p><p>a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de las subvenciones.</p><p>En el caso de no realizar la actividad subvencionada sin justificación en tres ocasiones, dará lugar a la revocación de la concesión.</p><p>b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determino la concesión o disfrutar de la subvención.</p><p>11. PAGO</p><p>Al tratarse de ayudas en especie, las personas beneficiarias de las ayudas no recibirán cantidad económica, por lo tanto, una vez concedida la ayuda se pondrá a disposición de las personasbeneficiarias el servicio, y es el Ayuntamiento quien efectuará directamente el pago a la empresa adjudicataria contra la presentación de la factura y una vez comprobada la efectiva prestación del servicio a las personas beneficiarias.</p><p>12. JUSTIFICACIÓN</p><p>De acuerdo con los presentes criterios, el pago de la subvención no supone desembolso pecuniario a favor de la persona beneficiaria, si no el otorgamiento del servicio subvencionado, por lo tanto, será de aplicación aquello que establece el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En consecuencia el procedimiento degestión presupuestaria previsto en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones no resultará de aplicación a la tramitación de estas ayudas, sin perjuicio que los requisitos exigidos para efectuar el pago de las subvenciones, recogidos en el Capítulo V del Título Y de esta Ley, tendrán que entenderse referidos a la entrega del bien, derecho o servicio objete de la ayuda.</p><p>En caso de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie,seconsiderará como cantidad recibida a reintegrar un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.</p><p>13. REINTEGRO</p><p>1. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención y la exigencia del interés de demora desde la fecha que se acredite la finalización del servicio, en los casos especificados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>Se considerará como cantidad recibida a reintegrar el importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio.</p><p>2. El reintegro total se producirá a consecuencia de los incumplimientos siguientes de la persona beneficiaria:</p><p>a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.</p><p>b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.</p><p>c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.</p><p>3. Los otros incumplimientos podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con la naturaleza, las causas del incumplimiento y su incidencia enel objeto de la subvención, así como la intencionalidad, reiteración o reincidencia.</p><p>De conformidad con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la LGS, la ayuda podrá ser devuelta de forma voluntaria por la persona beneficiaria previo escrito presentado a través del registro de entrada, que será contestado por el departamento gestor con indicación de los intereses meritados que correspondan. La devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta corriendo ES56 2045 6001 591100002175 del principal más los intereses calculados, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 38/2023, desde la fecha de cobro de la subvención.Será aplicable el régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la LeyGeneral de Subvenciones.</p><p>14. PROTECCIÓN DE DATOS</p><p>En cumplimiento de aquello que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía del Derechos Digitales, se informa que los datos facilitados, así como aquellas requeridas posteriormente con objeto de completar el expediente, serán incorporadas al fichero de Servicios Sociales. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso porque el Ayuntamiento las pueda tratar para el cumplimiento de las finalidades previstas legalmente, así como para las estadísticas, evaluaciones, seguimiento y para la comunicación a las personas beneficiarias de los diferentes programas y actuaciones de la Concejalía de Infancia, Adolescencia y Cooperación. La petición de acceso, cancelación y rectificación de los datos podrá realizarse por cualquier de las formas establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de los Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.</p><p>Conforme a la naturaleza de las prestaciones sociales económicas que se regulan, quedan excluidas de publicarse en la *BDNS en aplicación del artículo 20.8 b) de la Ley General de Subvenciones.</p><p>15. FISCALIZACIÓN</p><p>Esta subvención será objeto de fiscalización previa limitada y control financiero por parte de la Intervención municipal, de conformidad con la base 38 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y el acuerdo del Pleno de 14 de diciembre de 2023 modificado por acuerdo de Pleno de 30 de octubre de 2025 de fiscalización previa limitada. La persona o entidad beneficiaria de las ayudas tiene la obligación de poner a disposición de la Intervención Municipal la información que le sea requerida para este fin.</p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/05154&lang=es","cve":"BOPV-2026/05154","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-05-11"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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