{"id":1103742,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"CABILDO INSULAR DE TENERIFE","nivel3":"FUNDACIÓN INSULAR PARA LA FORMACIÓN, EL EMPLEO Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL"},"sedeElectronica":"https://sede.fifede.org/","codigoBDNS":"902181","fechaRecepcion":"2026-04-28","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":78500,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE DESTINADAS A FINANCIAR LA ASISTENCIA A LA FERIA COMERCIAL INTERNACIONAL DEL COMERCIO MINORISTA “WHITE MILANO 2027”","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Comercio al por menor","codigo":"47"}],"regiones":[{"descripcion":"ES709 - Tenerife"}],"descripcionFinalidad":"Comercio, Turismo y Pymes","descripcionBasesReguladoras":"BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, EN ESPECIE, DESTINADAS FINANCIAR LA ASISTENCIA A FERIAS COMERCIALES INTERNACIONALES DEL COMERCIO MINORISTA","urlBasesReguladoras":"https://www.bopsantacruzdetenerife.es/bopsc2/index.php","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-05-07","fechaFinSolicitud":"2026-06-22","textInicio":"Día después al de la publicación de la convocatoria en el BOP de Santa Cruz de Tenerife","textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1471921,"descripcion":"AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES","nombreFic":"Ampliación Plazo BOP 05_06_2026.pdf","long":92086,"datMod":"2026-06-09","datPublicacion":"2026-06-09"},{"id":1444359,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Aprobación Convocatoria WHITE MILANO 2027.pdf","long":436412,"datMod":"2026-04-28","datPublicacion":"2026-04-28"},{"id":1444372,"descripcion":"BASES REGULADORAS","nombreFic":"BASES REGULADORAS BOP SANTA CRUZ DE TENERIFE 23_03_2026.pdf","long":487519,"datMod":"2026-04-28","datPublicacion":"2026-04-28"}],"anuncios":[{"numAnuncio":210365,"titulo":"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE DESTINADAS A FINANCIAR LA ASISTENCIA A LA FERIA COMERCIAL INTERNACIONAL DEL COMERCIO MINORISTA “WHITE MILANO 2027”","tituloLeng":null,"texto":"<p>Extracto de la Resolución de la Presidencia de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE) nº 27/2026 de fecha 27 de abril de 2026, por la que se aprueba la convocatoria de “Subvenciones en especie destinadas a financiar la Asistencia a la Feria Comercial Internacional del Comercio Minorista WHITE MILANO 2027”.</p><p>BASES REGULADORAS:</p><p>Las bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en cesión celebrada el 11 de marzo de 2026 y publicadas íntegramente en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 35 de fecha 23 de marzo de 2026.</p><p>Asimismo, se encuentran a disposición de los interesados en la página web de FIFEDE (www.fifede.org) en el apartado Subvenciones.</p><p>CRÉDITO PRESUPUESTARIO:</p><p>Esta convocatoria tiene una dotación económica de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS EUROS (78.500,00 €), financiado por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.</p><p>OBJETO Y FINALIDAD:</p><p>La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones en especie destinadas a promover la comercialización y diversificación de los canales de aprovisionamiento de las empresas de comercio minorista dedicadas a la venta de prendas de vestir y complementos, radicadas en la isla de Tenerife, según las condiciones y requisitos recogidos en las bases reguladoras.</p><p>El objeto de esta convocatoria, es facilitar la participación de un máximo de 20 comercios minoristas de la isla de Tenerife, especializados en moda y complementos, en la feria comercial internacional “White Milano 2027”, que se celebrará en Milán (Italia) en el mes de febrero de 2027.</p><p>La feria White Milano constituye un escaparate de referencia mundial en el sector de la moda y complementos, con más de 800 colecciones y 20.000 m² de exposición, ofreciendo oportunidades únicas de contacto con proveedores, distribuidores y clientes internacionales.</p><p>La asistencia a la Feria White Milano 2027 se plantea como una acción estratégica para impulsar la internacionalización del comercio minorista de Tenerife. Representa una oportunidad única de abrir el sector a mercados globales, identificar nuevas tendencias de moda y fortalecer la posición de las empresas locales en un entorno altamente competitivo.</p><p>Se pretende impulsar la competitividad del tejido empresarial del sector, favoreciendo su acceso a mercados tanto nacionales como internacionales, impulsando la innovación en los modelos de comercialización, distribución y aprovisionamiento, incorporando prácticas orientadas a la mejora continua.</p><p>En particular, se fomentará la optimización de la cadena de suministro mediante la identificación y selección de proveedores de mayor calidad, lo que se traducirá en una mejora tangible de los productos ofrecidos por las empresas beneficiarias. Esta mejora cualitativa permitirá ampliar su base de clientes y acceder a nuevos segmentos de mercado, reforzando la proyección de las empresas tinerfeñas en el entorno económico global.</p><p>ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS:</p><p>Podrá ser beneficiaria las personas físicas (autónomos/as), sociedades mercantiles (S.L., S.A.), sociedades mercantiles especiales (sociedades cooperativas, agrupaciones de interés económico) y entidades sin personalidad jurídica propia (sociedades civiles, comunidades de bienes), que sean titulares de comercios minoristas dedicados a la venta de prendas de vestir y complementos que cumplan con los siguientes requisitos:</p><p>a)  Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.</p><p>Microempresa:</p><p>&#61485;     Ocupa a menos de 10 personas.</p><p>&#61485;     Su volumen de negocios anual no supera los 2 millones de euros, o su balance general anual no supera los 2 millones de euros.</p><p>Pequeña empresa:</p><p>&#61485;     Ocupa a menos de 50 personas.</p><p>&#61485;     Su volumen de negocios anual no supera los 10 millones de euros, o su balance general anual no supera los 10 millones de euros.</p><p>b)  En el caso de sociedades mercantiles, sociedades mercantiles especiales, sociedades civiles con carácter mercantil y comunidades de bienes, el capital social deberá estar, exclusivamente, participado por personas físicas.</p><p>c)  Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de publicación de la convocatoria, y una antigüedad mínima de dos años en el ejercicio de la actividad económica por la cual se solicita la subvención.</p><p>d)  Tener domicilio fiscal y social en Tenerife.</p><p>e)  El local en que se desarrolla la actividad debe estar ubicado a pie de calle en cualquier municipio de la isla de Tenerife y abierto al público.</p><p>f)   Acreditar un volumen mínimo de facturación anual en el ejercicio inmediatamente anterior al de la publicación de la convocatoria. Si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no se hubiera cerrado el plazo para la presentación de los modelos tributarios correspondientes, se tendrán en cuenta los datos del ejercicio anterior a este. (*):</p><p>&#61485;       Personas autónomas: al menos 50.000 € de volumen de facturación.</p><p>&#61485;       Sociedades en atribución de rentas: al menos 75.000 € de volumen de facturación.</p><p>&#61485;       Sociedades mercantiles: al menos 75.000 € de volumen de facturación.</p><p>g)  Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguna de las actividades comerciales relacionadas con el comercio minorista dedicado a la venta de prendas de vestir o complementos siguientes (IAE):</p><p>Sección 1ª (Actividades empresariales), División 6ª (Comercio, restaurantes y Hospedaje, Reparaciones).</p><p>Agrupación 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizados en establecimientos permanentes):</p><p>&#61485;     651.2 COM. MEN. PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO</p><p>&#61485;     651.3 COM. MEN. LENCERÍA Y CORSETERÍA</p><p>&#61485;     651.4 COM. MEN. MERCERÍA Y PAQUETERÍA</p><p>&#61485;     651.5 COM. MEN. PRENDAS ESPECIALES</p><p>&#61485;     651.6 COM. MEN. CALZADO Y COMPLEMENTOS PIEL</p><p>h)  Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social</p><p>(*) Se entiende por facturación anual, dependiendo del régimen de tributación:</p><p>-      Impuesto sobre sociedades: “Importe neto de la cifra de negocios” (casilla 01312 del apartado Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviado del modelo 200).</p><p>-      IRPF en estimación directa: “Ingresos íntegros computables” (casilla 0135 del apartado Rendimientos de actividades económicas en estimación directa del modelo 100).</p><p>-      IRPF en estimación objetiva: “Rendimiento neto previo por módulos” (casilla 0146 del apartado Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva del modelo 100).</p><p>-      En régimen de atribución de rentas: “Ingresos íntegros” (casilla 0025 del modelo 184).</p><p> </p><p>No podrán ser beneficiarias de esta subvención, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:</p><p>Sociedades mercantiles, mercantiles especiales, comunidades de bienes y sociedades civiles en cuyo capital social además de personas físicas, participe cualquier tipo de entidad pública o privada.</p><p>Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.</p><p>Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 2/2003, de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.</p><p>Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.</p><p>Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa auto- nómica que regule estas materias.</p><p>No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones).</p><p>Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.</p><p>No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.</p><p>En relación con lo anterior se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo, o en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.</p><p>Se considerará asimismo que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.</p><p>Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.</p><p>No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.</p><p>Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.</p><p>CUANTÍA DE LA AYUDA Y ABONO:</p><p>La subvención en especie cubrirá el 100% del coste de los servicios directamente vinculados a la participación de las empresas beneficiarias en la feria comercial internacional especializada en moda y complementos “White Milano 2027”, que se celebrará en Milán (Italia) en el mes de febrero de 2027.</p><p>En particular, los servicios que serán financiados son:</p><p>Capacitación previa: Los representantes de las empresas beneficiarias designados para asistir a la Feria Comercial participarán en sesiones formativas o talleres preparatorios, destinados a optimizar el aprovechamiento de la acción promocional en destino.</p><p>La cuota de inscripción y/o canon de asistencia: costes asociados a la inscripción a la feria y/o el canon requerido para la obtención de la acreditación de acceso.</p><p>Los gastos de alojamiento y manutención: costes de alojamiento del/la representante de la empresa durante los días de celebración del evento en el hotel asignado por la organización (y días de tránsito-anterior y/o posterior al mismo- si fuera necesario por las limitaciones del transporte aéreo), en régimen de media pensión (desayuno y cena).</p><p>Desplazamientos y transporte: La organización se encargará del traslado de los/las representantes de las empresas beneficiarias desde el aeropuerto que se establezca de la isla de Tenerife hasta el hotel asignado y el punto de celebración de la Feria Comercial, incluyendo el trayecto de vuelta.</p><p>Servicios de traducción e interpretación: Estará a disposición de los/as beneficiarios/as un servicio de traducción de documentación comercial, así como un servicio de interpretación en reuniones o negociaciones, con el objetivo de garantizar la adecuada comunicación en el entorno internacional, que la organización considere necesarios.</p><p>Asesoría técnica especializada: financiación del coste derivado de la contratación de servicios de asesoría técnica orientados a la negociación con proveedores, definición de estrategias de entrada o expansión en mercados exteriores, así como identificación de contactos clave durante la feria.</p><p>Los servicios indicados se financiarán exclusivamente respecto a un único representante por entidad participante, debiendo ostentar la condición de empresario/a, jefe/a de ventas o responsable de aprovisionamiento, y siempre dentro del itinerario establecido para el total de asistentes a la feria.</p><p>En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, sólo podrá asistir uno de los socios, o partícipes, de la entidad, o representante designado en su defecto (jefe/a de ventas o responsable de aprovisionamiento).</p><p>Quedan excluidos de la subvención en especies cualquier otro servicio que no esté relacionado en este apartado y que queden fuera del alojamiento e itinerario establecido para el grupo.</p><p>Para la prestación de estos servicios FIFEDE realizará las contrataciones administrativas oportunas en función al crédito disponible en cada convocatoria, abonando directamente a las empresas adjudicatarias la prestación de los servicios subvencionados.</p><p>La valoración de los servicios recibidos por cada empresa beneficiaria se hará según el coste real de los mismos. En cualquier caso, el valor máximo de la subvención en especie a otorgar no podrá exceder los tres mil novecientos veinticinco euros (3.925,00 €).</p><p>El abono de la presente subvención se realizará en especie, mediante la provisión directa de servicios o bienes necesarios para el cumplimiento del objeto de la subvención, esto es, la participación en la feria comercial internacional especializada en moda y complementos “White Milano 2027”, que se celebrará en Milán (Italia) en el mes de febrero de 2027. No se transferirá dinero directamente al beneficiario, sino que FIFEDE se encargará de la contratación y/o entrega de dichos servicios o bienes.</p><p>SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN:</p><p>Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en las Bases como ANEXO I, debiendo presentarse debidamente cumplimentada en todos sus apartados y estar firmada telemáticamente por el solicitante o representante legal de la empresa mediante un certificado reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.</p><p>En el caso de tratarse de solicitantes personas jurídicas las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas y dirigidas a la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE), deberán ser presentadas por vía telemática a través de la Sede Electrónica de FIFEDE (https://sede.fifede.org/).</p><p>En el caso de solicitantes personas físicas que no cuenten con los medios precisos para presentar telemáticamente su solicitud, se admitirá su presentación mediante comparecencia física en la sede de FIFEDE.</p><p>Ambas vías (a través de la Sede Electrónica de FIFEDE o mediante comparecencia física en la sede de FIFEDE), podrán ser utilizadas por los solicitantes personas físicas para la presentación de cualquier otro documento, escrito o solicitud, durante la tramitación del procedimiento.</p><p>El plazo de presentación de solicitudes: un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife de la presente convocatoria.</p><p>La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.</p><p>La documentación a presentar junto con la solicitud de subvención, según la forma jurídica del solicitante:</p><p>Personas físicas que desarrollan una actividad económica bajo la forma de empresario/a individual (AUTÓNOMOS/AS):</p><p>Modelo normalizado de SOLICITUD (Anexo I).</p><p>Documento acreditativo de la personalidad del solicitante: (DNI / NIE) en vigor.</p><p>Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 100 del IRPF) del ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria. Si a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, no se ha cerrado el plazo para la presentación de dicho modelo, debe presentarse el correspondiente al ejercicio anterior a ese.</p><p>Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Seguridad Social de cada uno de los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) que posea, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la convocatoria. En el caso de no tener ningún CCC, deberá aportar el Informe negativo de inscripción de empresario emitido por la Seguridad Social.</p><p>Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas emitido por la Agencia Tributaria, donde conste las actividades económicas en las que figure de alta, emitido con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.</p><p>Fotografía de la entrada del establecimiento comercial en la que se aprecie el nombre del establecimiento y su acceso desde la calle.</p><p>Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con:</p><p>la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p><p>la Agencia Tributaria Canaria.</p><p>la Seguridad Social.</p><p>el Cabildo Insular de Tenerife, salvo que en la solicitud se hubiese autorizado expresamente a FIFEDE para recabarlo en su nombre.</p><p>Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y otras Entidades sin Personalidad Jurídica Propia que tributen en la modalidad de Atribución de Rentas en el IRPF:</p><p>Modelo normalizado de SOLICITUD (Anexo I).</p><p>Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actuará en su nombre. A tales efectos deberá aportarse:</p><p>Contrato o acuerdo de constitución, o en su caso, última modificación del mismo en el que figure los socios o comuneros que componen la entidad, así como su porcentaje de participación en la misma.</p><p>D.N.I. o documento similar identificativo de la personalidad de cada uno de los comuneros o socios, en vigor.</p><p>Anexo III. Acreditación de la representación y Declaración Responsable de cada uno de los comuneros o socios.</p><p>Modelo 184 correspondiente al ejercicio del ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria. Si a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, no se ha cerrado el plazo para la presentación de dicho modelo, debe presentarse el correspondiente al ejercicio anterior a ese.</p><p>Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Seguridad Social de cada uno de los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) que posea, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la convocatoria. En el caso de no tener ningún CCC, deberá aportar el Informe negativo de inscripción de empresario emitido por la Seguridad Social.</p><p>Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas emitido por la Agencia Tributaria, donde conste las actividades económicas en las que figure de alta, emitido con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.</p><p>Fotografía de la entrada del establecimiento comercial en la que se aprecie el nombre del establecimiento y su acceso desde la calle.</p><p>Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con:</p><p>la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p><p>la Agencia Tributaria Canaria.</p><p>la Seguridad Social.</p><p>el Cabildo Insular de Tenerife, salvo que en la solicitud se hubiese autorizado expresamente a FIFEDE para recabarlo en su nombre.</p><p>Deberá aportar los certificados correspondientes a la empresa, así como los correspondientes a cada uno/a de los/as comuneros/as o socios/as.</p><p>Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Civiles que Tributen por el Impuesto Sobre Sociedades.</p><p>Modelo normalizado de SOLICITUD (Anexo I).</p><p>Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actuará en su nombre. A tales efectos deberá aportarse:</p><p>D.N.I. o documento similar identificativo de la personalidad del representante, en vigor.</p><p>Acreditación de su representación, que podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: Escritura pública, poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.</p><p>Declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) del ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria. Si a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, no se ha cerrado el plazo para la presentación de dicho modelo, debe presentarse el correspondiente al ejercicio anterior a ese.</p><p>Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Seguridad Social de cada uno de los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) que posea, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la convocatoria. En el caso de no tener ningún CCC, deberá aportar el Informe negativo de inscripción de empresario emitido por la Seguridad Social.</p><p>Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas emitido por la Agencia Tributaria, donde conste las actividades económicas en las que figure de alta, emitido con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.</p><p>Fotografía de la entrada del establecimiento comercial en la que se aprecie el nombre del establecimiento y su acceso desde la calle.</p><p>Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con:</p><p>la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p><p>la Agencia Tributaria Canaria.</p><p>la Seguridad Social.</p><p>el Cabildo Insular de Tenerife, salvo que en la solicitud se hubiese autorizado expresamente a FIFEDE para recabarlo en su nombre.</p><p>En relación con la documentación general que ya obre en esta FUNDACIÓN, el solicitante podrá omitir su presentación. A este respecto se deberá hacer constar la fecha de su presentación y la convocatoria de subvenciones o procedimiento por el que fue fueron presentados, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos suministrados o transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.</p><p>SUBSANACIÓN DE ERRORES:</p><p>Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos y/o cualquiera de los datos o documentos previstos en las Bases, se requerirá al interesado mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de FIFEDE (https://sede.fifede.org/publico/tablon) para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de órgano competente.</p><p>En cualquier caso, FIFEDE podrá requerir de la entidad solicitante la documentación que estime oportuna al objeto de comprobar cualquier extremo que se considere necesario para la tramitación de la solicitud y/o verificación de requisitos.</p><p>La documentación requerida deberá presentarse dentro del plazo concedido al efecto, en todo caso a través de la Sede Electrónica de FIFEDE en los supuestos de solicitantes personas jurídicas. De tratarse de personas físicas podrá optarse por su presentación a través de la referida Sede Electrónica o mediante comparecencia física en la sede de FIFEDE.</p><p>Transcurrido el plazo para subsanar sin que se hubiese respondido al requerimiento en tiempo y forma, se dictará resolución declarando el desistimiento y el archivo de la solicitud no subsanada. Esta resolución será notificada mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de FIFEDE (https://sede.fifede.org/publico/tablon).</p><p>MEDIO DE NOTIFICACIÓN:</p><p>El requerimiento para la subsanación de la solicitud y de la documentación correspondiente, las Propuestas de Resolución, así como las Resoluciones de la Presidencia de FIFEDE que contengan la decisión respecto de las solicitudes de subvención presentadas, serán notificadas mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de FIFEDE (https://sede.fifede.org/publico/tablon).</p><p>De igual forma, las Resoluciones de la Presidencia de FIFEDE por las que se declaren justificadas las subvenciones concedidas, o en su caso la procedencia de reintegro, serán notificadas mediante su publicación en el referido Tablón de Anuncios.</p><p>El resto de actos que pudieran derivar de las funciones de comprobación respecto de las subvenciones concedidas, se realizará de forma individual mediante notificación electrónica cursada desde la Sede Electrónica de FIFEDE.</p><p>PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:</p><p>El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>Se concederán en atención al procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en Base 11ª, adjudicando la subvención en especies a las veinte solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, siempre y cuando el crédito disponible en la convocatoria así lo permita.</p><p>Las restantes solicitudes, ordenadas de la misma forma, constituirán un listado de reserva. En caso de producirse renuncias, se concederán las plazas vacantes a las personas del listado de reserva en orden descendente.</p><p>INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:</p><p>La instrucción del procedimiento corresponde a la persona responsable de la Gerencia de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE), o persona que la sustituya.</p><p>El órgano competente para la instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.</p><p>Recibidas las solicitudes de subvención y completada la documentación exigida por las Bases, FIFEDE verificará en primer lugar que las solicitudes cumplen con los requisitos enumerados en las mismas, necesarios para ser beneficiario de estas subvenciones. A continuación, emitirá informe individual sobre la aplicación de los criterios de valoración (a que hace referencia la base 11ª) a las solicitudes presentadas que cumplan con los citados requisitos.</p><p>Posteriormente, sobre la base de tales informes, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración, la cual emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.</p><p>Esta Comisión de Valoración, que será designada por la Presidencia de FIFEDE y publicada en la web de la Fundación www.fifede.org, estará integrada por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen:</p><p>Presidencia: Persona responsable de la Gerencia de FIFEDE, o persona que la sustituya.</p><p>Vocales: Dos téncincos/as, uno personal de FIFEDE y otro de la Consejería con delegación en comercio y apoyo a la empresa del Cabildo Insular de Tenerife.</p><p>Secretario/a: Técnico/a responsable de la tramitación de la subvención.</p><p>El funcionamiento de este órgano colegiado se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p><p>A continuación, el órgano instructor, a la vista del informe de evaluación de la Comisión, formulará una Propuesta de Resolución Provisional de las subvenciones para su concesión o desestimación.</p><p>La Propuesta Provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de FIFEDE, (www.fifede.org), otorgándose un plazo de 10 DÍAS HÁBILES a computar desde el día siguiente al de tal publicación, para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas.</p><p>La presentación de las alegaciones, y en su caso documentación adjunta deberá presentarse dentro del plazo concedido al efecto, en todo caso a través de la Sede Electrónica de FIFEDE en los supuestos de solicitantes personas jurídicas. De tratarse de personas físicas podrá optarse por su presentación a través de la referida Sede Electrónica o mediante comparecencia física en la sede de FIFEDE.</p><p>Examinadas las alegaciones precitadas, previo informe de la Comisión de Valoración, se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, la cual será sometida a la autorización previa de la Consejera con Delegación en Comercio y Apoyo a la Empresa, conforme lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.</p><p>A continuación, tal Propuesta definitiva se elevará al órgano competente para que dicte Resolución por la que se proceda a la concesión de la subvención, la desestimación de su solicitud, o la renuncia, según proceda.</p><p>Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.</p><p>CRITERIOS DE VALORACIÓN:</p><p>Se seleccionarán y valorarán las solicitudes presentadas en función de la aplicación de los siguientes criterios y sus correspondientes baremos:</p><p>Criterio 1.- Tamaño de la empresa: Se otorgará la puntuación siguiente en función de la cifra reflejada en el informe de plantilla media emitido por la Seguridad Social referido al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la convocatoria:</p><p>Tamaño de la Empresa</p><p>Puntuación</p><p>De 0 a 5 trabajadores/as</p><p>25</p><p>De 5,01 a 10 trabajadores/as</p><p>10</p><p>Mas de 10 trabajadores/as</p><p>0</p><p>Criterio 2.- Antigüedad en la Actividad objeto de la subvención: Se valorará la antigüedad en una de las actividades relacionadas en la Base 4.1 letra g) tomando como referencia la fecha de alta que figure en el certificado de situación en el Impuesto de Actividades Económicas de la AEAT y la fecha de publicación de la convocatoria:</p><p>Antigüedad en la Actividad objeto de la subvención</p><p>Puntuación</p><p>De 2 años a 5 años</p><p>15</p><p>Más de 5 años</p><p>25</p><p>Criterio 3.- Facturación anual: Este criterio se valorará en base a los datos del año anterior a la convocatoria, de acuerdo con la información aportada en los modelos tributarios correspondientes según la información recogida en la base 4.1. Si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no se hubiera cerrado el plazo para la presentación de los modelos tributarios correspondientes, se tendrán en cuenta los datos del ejercicio anterior a este.</p><p>Facturación Anual</p><p>Puntuación</p><p>Hasta 100.000,00 €</p><p>25</p><p>De 100.001,00 € hasta 200.000,00€</p><p>15</p><p>Más de 200.001,00 € hasta 1.000.000,00 €</p><p>10</p><p>Resolución de los supuestos de empate entre solicitudes.</p><p>En caso de empate entre distintas solicitudes, éstos se resolverán dando prioridad a aquellas solicitudes que hubieran obtenido una mayor puntuación en los diferentes criterios, por el orden siguiente:</p><p>CRITERIO 1 (tamaño de la empresa)</p><p>CRITERIO 2 (antigüedad en la actividad objeto de la subvención).</p><p>CRITERIO 3 (facturación anual).</p><p>Si continuara persistiendo el empate se dará prioridad a las solicitudes que primero hayan aportado correctamente la totalidad de la documentación, tomándose como referencia la fecha y hora de entrada en el registro de FIFEDE de la última documentación con la que se completa válidamente el expediente.</p><p> </p><p>La puntuación que corresponda a cada solicitud será el resultado de la suma de puntos obtenidos en cada uno de los conceptos valorados.</p><p>Con las puntuaciones obtenidas, se confeccionará un listado en orden decreciente, asignándole a cada solicitud la puntuación que le corresponda.</p><p>RESOLUCIÓN:</p><p>El presente procedimiento de subvenciones será resuelto por la Presidencia de la Fundación, en virtud de la delegación conferida al efecto por el Patronato de FIFEDE.</p><p>La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con lo que establezcan las Bases, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.</p><p>La Presidencia de FIFEDE, en el ejercicio de tal competencia, dictará la oportuna resolución motivada respecto de cada una de las solicitudes de subvención presentadas, en alguno de los términos siguientes:</p><p>Desestimando la solicitud de subvención realizada al no haber quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario/a de estas subvenciones, en los términos recogidos en las Bases Reguladoras.</p><p>Atendiendo la solicitud formulada y concediendo una subvención en especie por las cuantías máximas que se establezcan para cada tipo de servicios según lo establecido en las Bases Reguladoras, y declarando la procedencia de la entrega de los servicios correspondientes.</p><p>Declarando la Renuncia de la entidad beneficiaria, en el caso que así lo manifieste expresamente.</p><p>La Resolución de concesión incluirá, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos administrativos y técnicos previstos en las Bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de ayudas disponible en la convocatoria con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la base 11ª. Estas solicitudes constituirán una Lista de Reserva.</p><p>Al objeto de poder atender al mayor número posible de solicitudes, si se renunciase a la subvención por parte de alguna de las entidades beneficiarias, y siempre y cuando no se haya prestado parte de los servicios (por ej. emisión de billetes de avión nominativos), el Sr. Presidente de FIFEDE, sin necesidad de una nueva convocatoria, podrá dictar Resolución a los efectos de atender las solicitudes de la Lista de Reserva por orden decreciente de puntuación hasta agotar el número de plazas disponible en la convocatoria.</p><p>Tal y como se prevé en la base 6ª la Resolución de la Presidencia de FIFEDE que contenga la decisión respecto de las solicitudes de subvenciones presentadas, será notificadas mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de FIFEDE (https://sede.fifede.org/publico/tablon).</p><p>A los efectos de dar cumplimiento a la obligación de publicidad prevista en la Ley General de Subvenciones, FIFEDE procederá a remitir información a la Base Nacional de Datos de Subvenciones respecto de las subvenciones que sean concedidas en el marco de esta Convocatoria.</p><p>El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de SEIS (6) MESES a partir de la fecha de presentación de la solicitud.</p><p>El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima al solicitante para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.</p><p>RECURSOS:</p><p>Contra las Resoluciones dictadas por la Presidencia de la Fundación podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante la Presidencia del Cabildo Insular de Tenerife, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>Tratándose de interesados personas físicas, podrá presentarse el citado recurso mediante comparecencia física en la sede de FIFEDE, a través de la Sede Electrónica de FIFEDE (https://sede.fifede.org) o a través de la Sede Electrónica del Cabildo Insular de Tenerife a través del procedimiento denominado “Recurso administrativo de alzada” (https://sede.tenerife.es/).</p><p>De tratarse de interesados personas jurídicas, el recurso únicamente podrá interponerse a través de alguna de las dos Sedes Electrónicas anteriormente referidas.</p><p>INCOMPATIBILIDADES:</p><p>Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.</p><p>JUSTIFICACIÓN:</p><p>La subvención en especies quedará justificada con el cumplimiento del hecho subvencionado, esto es, la participación en un taller de capacitación previa y la asistencia a la feria comercial internacional que se establezca en la convocatoria.</p><p>A estos efectos, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del evento, se emitirá por la entidad adjudicataria de la gestión logística un informe individualizado de aprovechamiento de la asistencia a la feria, el cual, de ser desfavorable, podrá dar lugar a la incoación de reintegro en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS:</p><p>Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las Bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. Todas y cada una de las subvenciones que se otorguen en virtud de dichas Bases se encuentran condicionadas al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que en ellas se le imponen. El incumplimiento de tales obligaciones por el beneficiario originará que el otorgamiento de la subvención que le hubiese correspondido quede sin efecto alguno.</p><p>Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:</p><p>Realizar la actividad para la que se concede la subvención, cumpliendo con las condiciones y plazos establecidos en la presente convocatoria. A estos efectos, se emitirá por la entidad adjudicataria de la gestión logística un informe individualizado de aprovechamiento de la asistencia a la feria, el cual, de ser desfavorable, podrá dar lugar a la incoación de reintegro en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>Participar obligatoriamente en el curso o taller de capacitación previo, vinculado al programa.</p><p>Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las bases.</p><p>Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.</p><p>Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los servicios percibidos.</p><p>Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como con anterioridad la prestación de los servicios contempladas en la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con el Cabildo Insular de Tenerife.</p><p>Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, mediante declaración responsable.</p><p>Cumplir las disposiciones de información y publicidad contenidas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sobre las actividades de información y publicidad que debe llevar a cabo la persona beneficiaria de la subvención, obligándose a exponer en lugar visible del local de la empresa beneficiaria, durante el periodo de un año a partir de la fecha de concesión de la subvención, un cartel identificativo, según el modelo específico que figura como Anexo VI de las Bases Reguladoras.</p><p>Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma.</p><p>INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO:</p><p>No podrá efectuarse la entrega de los servicios o bienes subvencionados mientras el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.</p><p>Se producirá la pérdida total del derecho a la percepción de los servicios o bienes subvencionados en caso de falta de justificación de la actividad subvencionada o de concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>El beneficiario perderá el derecho a la subvención concedida, en los siguientes casos:</p><p>Cuando no asista a la feria sectorial internacional seleccionada objeto de la convocatoria correspondiente. Los gastos cubiertos, tales como inscripción, alojamiento, dietas, transporte del personal, traducción, interpretación, asesoría o capacitación previa, no podrán justificarse en caso de inasistencia, con llevando la pérdida total de la subvención y la devolución de los bienes o servicios recibidos, o su equivalente económico.</p><p>Si no participa en el curso o taller de capacitación previa</p><p>Cuando el incumplimiento en que incurran los beneficiarios sea debido a causas de fuerza mayor, no previsibles ni controlables por éstos, que impidan la asistencia a la feria o al taller de capacitación previa, pueden ser aceptadas como situación admisible que impida el cumplimiento de la obligación y no suponga la pérdida de la subvención otorgada. En todo caso, la causa de fuerza mayor deberá estar perfectamente argumentada y acreditada por parte de la entidad beneficiaria, y ser valorada por el órgano concedente.</p><p>Reintegro:</p><p>Cuando desde FIFEDE se aprecie la concurrencia de alguno de los supuestos de reintegro de los gastos ocasionados (directos y la parte proporcional de los indirectos), lo comunicará al Cabildo Insular de Tenerife que, en cumplimiento de la previsión contenida en la Disposición Adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tramitará el correspondiente expediente de exigencia de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y de los correspondientes intereses de demora generados, de conformidad con lo establecido en el referido Texto Legal y demás normativa de aplicación.</p><p>En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro de la subvención en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio facilitados.</p><p>Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la empresa beneficiaria obligada al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por el Cabildo Insular de Tenerife. A tal efecto, la cantidad adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente de La CaixaBank número ES74 2100 9169 0822 0002 8956 haciendo constar en el ingreso el nombre de la empresa beneficiaria, línea de subvención y número de expediente. El referido ingreso habrá de comunicarse mediante la presentación en la sede electrónica de FIFEDE (https//sede.fife.org) de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado.</p><p>En el caso de la devolución voluntaria, FIFEDE calculará los intereses de demora desde el momento en que se llevó a cabo la prestación del servicio hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la empresa beneficiaria. No se aplicará la liquidación por intereses de demora en período voluntario de recaudación en los casos en que la cuantía resultante por este concepto sea inferior a 30,00 €, de conformidad con la Base 55ª de las de Ejecución del Presupuesto de la Corporación Insular</p><p>CONTROL FINANCIERO:</p><p>Las personas beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General del Cabildo Insular de Tenerife.</p><p>Asimismo, estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el art. 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.</p><p>El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo Insular de Tenerife se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.</p><p>RÉGIMEN SANCIONADOR:</p><p>De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, corresponde al Cabildo Insular de Tenerife las funciones relativas a la imposición de sanciones.</p><p>En consecuencia, la comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; siendo de aplicación lo regulado en el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife en lo que, a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de instructor y secretario, en su caso, se refiere.</p><p>RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:</p><p>En lo no previsto en las Bases se estará, en primer término, a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el alcance y extensión que se establece al respecto en la Disposición Adicional 16ª de la LGS. La legislación competente será en todo caso la española, siendo competente de todos los litigios o controversias la Jurisdicción Contencioso-administrativa.</p><p>Mas información en: www.fifede.org en el apartado “Subvenciones”.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bopsantacruzdetenerife.es/bopsc2/index.php","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE SANTA CRUZ DE TENERIFE","datPublicacion":"2026-05-06"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}