{"id":1103588,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"AVILÉS","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE AVILÉS"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"902027","fechaRecepcion":"2026-04-28","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":140000,"mrr":false,"descripcion":"SUBVENCIONES A ENTIDADES ORGANIZADORAS DE FESTIVALES MUSICALES Y/O DE DANZAS PARA EL AÑO 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"GRAN EMPRESA"},{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"},{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"},{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"}],"regiones":[{"descripcion":"ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS"}],"descripcionFinalidad":"Cultura","descripcionBasesReguladoras":"CONCURRENCIA COMPETITIVA","urlBasesReguladoras":"https://miprincipado.asturias.es/bopa/2019/06/04/2019-05178.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOPA","textFin":"20 DÍAS HÁBILES","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1444003,"descripcion":"Decreto 3048 2026 de subsanación","nombreFic":"Decreto_3048_2026.pdf","long":460708,"datMod":"2026-04-28","datPublicacion":"2026-04-28"},{"id":1444002,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Decreto_2883_2026.pdf","long":321811,"datMod":"2026-04-28","datPublicacion":"2026-04-28"}],"anuncios":[{"numAnuncio":210287,"titulo":"SUBVENCIONES A ENTIDADES ORGANIZADORAS DE FESTIVALES MUSICALES Y/O DE DANZAS PARA EL AÑO 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>Extracto de la Resolución 3048/2026 de fecha 24 de abril de la Concejalía delegada de Cultura y Festejos, por la que se convocan subvenciones a entidades organizadoras de Festivales musicales y de Danzas correspondiente al ejercicio 2026</p><p></p><p>Primero.-   Beneficiarios</p><p></p><p>Podrán solicitar estas subvenciones personas físicas o jurídicas, asociaciones, y entidades sin ánimo de lucro que acrediten capacidad para la realización de festivales</p><p>Línea 1: Entidades sin ánimo de lucro para la celebración de grandes festivales.</p><p></p><p>Al amparo de la línea 1, podrán solicitar estas subvenciones cualquier asociación o entidad sin ánimo de lucro, que tenga su domicilio social en Avilés y que desarrolle principalmente su actividad en esa Ciudad.</p><p></p><p>Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones municipal al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.</p><p></p><p>Línea 2: Profesionales y personas jurídicas para la celebración de grandes festivales.</p><p></p><p>Al amparo de la línea 2, podrán solicitar estas subvenciones la persona física o persona jurídica que tenga su domicilio social en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias.</p><p></p><p>Las personas físicas o jurídicas que podrán acogerse a la presente línea de subvención, serán aquéllas que se dediquen profesionalmente a la organización de festivales y que, por tanto, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en algún epígrafe relacionado/vinculado directamente con el objeto de la subvención.</p><p></p><p>Segundo.- Objeto: </p><p></p><p>Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos destinados a la realización de Festivales de Música y/o Danza en el municipio de Avilés en el marco de las Fiestas de San Agustín</p><p></p><p>Los proyectos subvencionables serán los realizados en el mes de agosto del ejercicio de la correspondiente convocatoria. En ningún caso coincidirá su celebración con la Semana Grande de las Fiestas Patronales.</p><p></p><p>Tercero.- Bases Reguladoras</p><p></p><p>Ordenanza General Municipal de Subvenciones   (BOPA nº 106 de 4 de junio de 2019 ) así como también de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto 2026, La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.</p><p></p><p>Cuarto.- Cuantía de la Subvención</p><p></p><p>La cuantía global de cada línea de subvención, será la expresada a continuación:</p><p></p><p>- Línea 1 Entidades sin ánimo de lucro para grandes festivales.-\t60.000 euros</p><p>- Línea 2 Profesionales y empresas parara grandes festivales.-\t80.000 euros</p><p></p><p>Línea 1: Entidades sin ánimo de lucro para la celebración de grandes festivales.</p><p></p><p>Al amparo de esta línea se subvencionarán festivales de cuantía superior a 6.000€ y hasta los 45.000,00 €.</p><p></p><p>Línea 2: Profesionales y personas jurídicas para la celebración de grandes festivales.</p><p></p><p>Al amparo de esta línea se subvencionarán festivales de cuantía superior a 6.000€ y hasta los 60.000,00 €.</p><p></p><p>Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes</p><p></p><p>El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (BOPA)</p>","textoLeng":null,"url":"https://miprincipado.asturias.es/bopa/2026/05/05/2026-03510.pdf","cve":null,"desDiarioOficial":"BOPA. 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