{"id":1103430,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"PATERNA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE PATERNA"},"sedeElectronica":"https://sede.paterna.es/opensiac/informacionpublica/tramites_enter.action","codigoBDNS":"901869","fechaRecepcion":"2026-04-27","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":50000,"mrr":false,"descripcion":"SUBVENCIÓN BONO COMERCIO 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Comercio al por menor","codigo":"47"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Comercio, Turismo y Pymes","descripcionBasesReguladoras":"Ordenanza de la Subvención Para la Promoción del Comercio Local, Bono Comercio","urlBasesReguladoras":"https://sede.paterna.es/opensiac/informacionpublica/catalogos_retrieve.action?idCatalogo=24","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-06-01","fechaFinSolicitud":"2026-06-30","textInicio":null,"textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1443572,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"DECRETO APROBANDO CONVOCATORIA 2026.pdf","long":308422,"datMod":"2026-04-27","datPublicacion":"2026-04-27"}],"anuncios":[{"numAnuncio":210216,"titulo":"CONVOCATORIA BONO COMERCIO 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero.-Beneficiarios/as Tendrán la consideración de personas beneficiarias de la subvención las personas físicas que adquieran los BONOS por los medios y cauces establecidos en la presente convocatoria.Segundo.- Requisitos- Las personas beneficiarias deberán estar empadronadas en el municipio de Paterna con una antigüedad mínima de fecha 21/05/2025 y seguir empadronadas en el momento de la adquisición del Bono.- Ser español/a o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros que residan en Paterna podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derecho y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma.- No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requeridas para tener la condición beneficiario/a de la subvención.Las personas beneficiarias utilizaran sus BONOS para la adquisición física de bienes y servicios en los establecimientos minoristas abiertos al público y situados en el municipio de Paterna que se adhieran a la convocatoria.Tercero .- ObjetoLa presente convocatoria “Bono Comercio Paterna” tiene un doble objetivo, por un lado la regulación de una ayuda económica a las familias paterneras fomentando el gasto en el Municipio y por otro, el fortalecimiento del tejido comercial y la reactivación de la economía local, fomentando la dinamización de la actividad comercial, de servicios y de hostelería de aquellos establecimientos con local abierto al público; formalizándose a través de tarjetas electrónicas prepago cargadas con la cuantía que se subvenciona, de modo que el ciudadano abona una parte y el Ayuntamiento a través de la tarjeta prepago otra, con el objetivo de que se consuman en los comercios y servicios asociados a la campaña de bono comercio.</p><p>Las ayudas tendrán el carácter de subvención y se concederán en régimen de concurrencia competitiva.Cuarto.- Bases reguladorasLa Ordenanza específica de las bases reguladoras ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia n.º 19 de fecha 26 de enero de 2024; posteriormente en sesión plenaria celebrada el 27 de junio de 2024 se aprueba la modificación de la Ordenanza específica para la concesión de subvención para la promoción del comercio local, Bono Comercio, acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 134 de fecha 12 de julio de 2024 y la modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 182 el 19 de febrero de 2024 y en la web municipal www.paterna.es https://sede.paterna.es/opensiac/action/catalogos.Quinto.- CuantíaLa cuantía individual máxima de ayuda, de pago único, será de 25 euros para cada solicitante que cumpla con los requisitos.La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 4310-48000 de los presupuestos del Ayuntamiento de Paterna para el ejercicio 2026, con un crédito máximo de 50.000,00 €.Sexto.- Plazo de presentación de solicitudesEntre el 1 y el 30 de junio (ambos inclusive) o cuando se agoten los bonos.En esta convocatoria se pondrán en circulación 2.000 bonos con un valor nominal de 50 €, siendo la aportación del ciudadano de 25 € y la aportación del Ayuntamiento los restantes 25 €.Los BONOS podrán ser adquiridos a través de la página web habilitada al efecto por cualquier ciudadano/a mayor de edad empadronado/a en el municipio de Paterna con una antigüedad mínima de fecha 21/05/2025.El acceso a los bonos se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:A partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria se podrán adquirir a través de la página web habilitada al efecto, se hará efectivo (mediante tarjeta bancaria) el ingreso de 25 euros.Los 15 primeros días del plazo se reservará un 10% de los bonos para las personas de 65 años o más que precisen asistencia para la solicitud del bono. En este caso, previamente, deberá solicitarse cita previa para poder ser atendidos presencialmente en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SIAC) del ayuntamiento. La cita previa se solicitará en la página web del ayuntamiento en el apartado -solicita cita previa-, o bien telefónicamente.Transcurridos los quince días de reserva aludidos, y en el caso de que quedasen bonos disponibles podrán ser solicitados, a través de la página web habilitada al efecto, por los interesados que cumplan los requisitos del punto segundo de esta convocatoria.Únicamente se podrá adquirir un bono por persona con un valor nominal por bono de 50 €.Para completar el proceso se deberán introducir los siguientes datos personales:•Nombre y Apellidos.•DNI.</p><p>•Fecha de nacimiento.•Teléfono móvil.•Dirección postal.•Correo electrónico.•Aceptación de las Bases reguladoras para la adquisición de los BONOS y aceptación de las clausulas legales y de protección de datos.•Declaración responsable en los términos establecidos en las leyes 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones sobre obligaciones de de comunicación responsable que debe realizar el beneficiario.Séptimo.- Procedimiento regulador de las ayudasLas tarjetas se activarán todas al mismo tiempo una vez agotada la cantidad total de bonos que para la presente convocatoria es de 2.000 y tendrán una validez de 2 meses desde su activación.El plazo de utilización de los Bonos en los establecimientos adheridos será desde el 1 de agosto al 30 de septiembre de 2026.Los plazos indicados se podrán modificar por cuestiones de organización, comunicándose en la web las fechas efectivas de realización de la campaña.Los bonos serán canjeables en compras, iguales o superiores a la cantidad fijada, en los establecimientos adheridos a la campaña BONO COMERCIO PATERNA.El/la usuario/a presentará el BONO en el momento del pago. Para su canje el establecimiento pasará el bono en formato de tarjeta bancaria prepago usando la tecnología contactless, o bien por la banda magnética del datáfono.Si el importe de la compra en el establecimiento excediera del importe del bono adquirido, el/la ciudadano/a deberá abonar el exceso mediante cualquier método de pago admitido en el establecimiento. La utilización del bono será compatible con cualquier tipo de descuento, oferta o rebaja disponible en el establecimiento comercial para el producto que se desea adquirir.Los productos que se adquieran a través del BONO podrán ser cambiados, si el establecimiento lo autoriza, por un producto de precio igual o superior (abonando la diferencia el/la cliente/a), pero en ningún caso se podrá solicitar la devolución del dinero. Por ello, el establecimiento deberá mostrar en lugar visible y accesible para el público, las condiciones de compra del Bono al Comercio Paterna.</p><p>Los bonos consumidos en hostelería no podrán aplicarse para la adquisición y/o el consumo de alcohol.Octavo.- Procedimiento de gestión de las ayudasDurante el proceso de solicitud se verificará el cumplimiento de los requisitos de empadronamiento y mayoría de 18 años del/de la solicitante.La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud o en la declaración responsable, que afecten a los requisitos previstos en el artículo tercero de la Ordenanza, podrá ser considerada causa suficiente para denegar la participación en el programa de la persona interesada.El Área de Promoción Socio-económica realizará:•Evaluación técnica en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de beneficiario/a de las ayudas.•Elaboración de la relación de personas propuestas para ser beneficiarias, tipo de ayuda concedida, incluyendo la cuantificación del importe de la ayuda a conceder, así como de los solicitantes excluidos y los motivos de dicha exclusión.La Resolución corresponderá al Teniente de Alcalde que tenga conferida la delegación en materia de comercio para resolver la concesión de estas ayudas.Las ayudas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios en sede electrónica del Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Lar tarjetas bono comercio serán recogidas por el titular beneficiario de la subvención presencialmente, con cita previa asignada. El titular podrá autorizar la recogida de la tarjeta siendo necesario la presentación de DNI originales del titular de la tarjeta y del autorizado y documento del titular autorizando su recogida.La confirmación de la recepción de la tarjeta, por parte del titular, se realizará en el momento de la recogida presencial de la tarjeta en el ayuntamiento de Paterna.Transcurrido el plazo de validez de las tarjetas, si se constata que hay tarjetas con el saldo íntegro de 50 €, se procederá a la devolución de los 25 € aportados por el beneficiario/a.Noveno.- Adhesión de los comerciosSe podrán adherir a la campaña los establecimientos hosteleros, comerciales y/o de servicios (pymes, micropymes y autónomos legalmente constituidos) independientemente de su forma jurídica, con domicilio social en el término de Paterna, que no pertenezcan a un grupo de distribución comercial (excepto aquellos grupos que su domicilio social radique en Paterna), que ejerzan actividad económica en el municipio.Para la adhesión, los comercios, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:•Tener Licencia de apertura, comunicación de actividad inocua o, en su caso, declaración responsable ambiental.</p><p>•Estar al corriente con la Hacienda Local.•Contar con un datáfono, en su establecimiento, con banda magnética y tecnología contactless.•No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con el Ayuntamiento de Paterna, a fecha de presentación de adhesión a la campaña.No podrán adherirse los establecimiento que ejerzan actividades bajo los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades económicas (Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas):Grupo 61 - Comercio al por mayor.Grupo 664 - Comercio en expositores y aparatos Automáticos.Grupo 665 - Comercio al por menor por correo o catálogo.Grupo 81 - Instituciones FinancierasGrupo 969 – Otros servicios recreativos NCOP.Grupo 982 - Tómbolas, verbenas, loterías, rifas, apuestas deportivas.Grupo 655. Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.Grupo 647.4 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.Grupo 871 Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.Grupo 872 Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.Grupo 873 Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juegos y de loterías diversas.Grupo 855 Agentes y Corredores de apuestas en los espectáculos.Grupo 969. Otros servicios recreativos.Los establecimientos hosteleros, comerciales y de servicios ubicados en el municipio que cumplan los requisitos y quieran participar, deberán adherirse a la campaña presentando su solicitud de adhesión a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Paterna.Para aquellos establecimientos que se hubieran adherido con anterioridad no será necesario que realicen ningún trámite nuevo, mientras perduren las circunstancias que motivaron la aceptación de su adhesión.La adhesión deberá realizarse presentando solicitud según modelo oficial. La solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, procedimiento Bono Comercio, adhesión de comercios: https://sede.paterna.es/opensiac/informacionpublica/tramitesinfo.action?tramitesInfoForm.id=606El plazo de presentación de solicitudes para adherirse al programa, se iniciará a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria de las Ayudas en el BOPV y finalizará el 31 de diciembre del año de la convocatoria.Los comercios adheridos en convocatorias anteriores mantienen la adhesión al programa, no siendo necesario presentar nueva solicitud.La documentación será evaluada por la Agencia para el Fomento de Iniciativas Comerciales (AFIC), que, en el caso de cumplir con todos los requisitos, incluirá al comercio en el listado oficial de establecimientos adheridos a la campaña.Por Resolución de Alcaldía se procederá a la actualización de todos aquellos comercios adheridos a la campaña del año de la convocatoria, realizándose la publicidad a través de la web municipal.La lista de establecimientos será actualizada conforme se vayan adhiriendo nuevos establecimientos.Los comercios y hosteleros adheridos estarán identificados con la imagen del “Bono Comercio”, entregándose dicha acreditación en el momento de la aprobación de la adhesión.El Ayuntamiento no limita el importe de las compras a realizar en cada establecimiento.Estos requisitos deben cumplirse desde la fecha de solicitud de adhesión hasta la finalización de la campaña.Los establecimientos adheridos podrán solicitar en cualquier momento la baja en la colaboración de la campaña de promoción “Bono Comercio”.En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Específica para la concesión de Subvención para la Promoción del Comercio Local, Bono Comercio; La legislación de Régimen Local al respecto; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Las bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio de convocatoria; La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley y La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/05018&lang=es","cve":"BOPV-2026/05018","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-05-07"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}