{"id":1103028,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"GÁLDAR","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"901467","fechaRecepcion":"2026-04-24","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":50000,"mrr":false,"descripcion":"Bases y convocatoria de becas para el alumnado empadronado en el municipio y matriculado en enseñanzas postobligatorias de grado, postgrado universitario y enseñanzas artísticas superiores, curso 2025/2026.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"EDUCACIÓN","codigo":"Q"}],"regiones":[{"descripcion":"ES705 - Gran Canaria"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":"Bases y convocatoria de becas para el alumnado empadronado en el municipio y matriculado en enseñanzas postobligatorias de grado, postgrado universitario y enseñanzas artísticas superiores, curso 2025/2026","urlBasesReguladoras":"https://transparencia.galdar.es/p/301-relacion-de-subvenciones-previstas","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"a partir del día siguiente la publicación de la rectificación del extracto en el B.O.P.","textFin":"transcurridos 15 días hábiles ","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1450948,"descripcion":"DECRETO 2026-1506","nombreFic":"20260507_Resolución_DECRETO 2026-1506 [Resolución PR_2026_1770 - Actuación genérica con propuesta] (4).pdf","long":810957,"datMod":"2026-05-08","datPublicacion":"2026-05-08"},{"id":1442321,"descripcion":"ANEXOS","nombreFic":"ANEXOS CONVOCATORIA.pdf","long":258669,"datMod":"2026-04-24","datPublicacion":"2026-04-24"},{"id":1442318,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"20260422_Resolución_DECRETO 2026-1329 [Resolución PR_2026_1571 - Convocatoria] (1).pdf","long":1159363,"datMod":"2026-04-24","datPublicacion":"2026-04-24"}],"anuncios":[{"numAnuncio":211254,"titulo":"Resolución de fecha 7 de mayo de 2026 del Alcalde de Gáldar por la que se rectifica error material en el extracto de la Convocatoria de becas para el alumnado empadronado en el municipio y matriculado en enseñanzas postobligatorias de grado, postgrado universitario y enseñanzas artísticas superiores, curso 2025/2026 publicado en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas Nº 51 de 29 de abril de 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Mediante Decreto del Alcalde Nº 2026-1506 de fecha 07/05/2026 se ha aprobado rectificar error material detectado en el extracto de la Convocatoria de becas para el alumnado empadronado en el municipio y matriculado en enseñanzas postobligatorias de grado, postgrado universitario y enseñanzas artísticas superiores, curso 2025/2026 publicado en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas el 29 de abril de 2026. </p><p>PRIMERO.- Rectificar el error material detectado en el extracto de la convocatoria de becas para el alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias, curso 2025/2026, publicado en el BOP de Las Palmas de fecha 29 de abril de 2026 consistente en la omisión del plazo de presentación de solicitudes en dicho extracto.</p><p>SEGUNDO.- Establecer que se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes que será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente rectificación de errores en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.</p><p>TERCERO.- De acuerdo con el principio de conservación de actos se dispone que todas aquellas solicitudes que ya hayan sido presentadas por los interesados con anterioridad a la publicación de la presente rectificación, se tendrán por válidamente presentadas y recibidas dentro del plazo, sin necesidad de que los interesados deban realizar una nueva presentación.</p><p>CUARTO-. Mantener inalterado el resto del contenido de las bases y de la convocatoria en todo lo que no se oponga a la presente rectificación.</p><p>QUINTO.- Remitir la presente Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para laposterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Anuncio de rectificación del Extracto dela convocatoria de becas para el alumnado empadronado en el municipio y matriculado enenseñanzas postobligatorias de grado, postgrado universitario y enseñanzas artísticas superiores,curso 2025/2026. publicado el día 29 de abril de 2026.</p><p> </p><p>El texto íntegro de la Convocatoria podrá consultarse en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Gáldar y en el Portal de Transparencia: https://transparencia.galdar.es/t/p/301-relacion-de-subvenciones-previstas</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.boplaspalmas.net/nbop2/index.php","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE LAS PALMAS","datPublicacion":"2026-05-13"},{"numAnuncio":210020,"titulo":"convocatoria de becas para el alumnado empadronado en el municipio y matriculado en enseñanzas postobligatorias de grado, postgrado universitario y enseñanzas artísticas superiores, curso 2025/2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>Base 1. Objeto.1. Constituye el objeto de las presentes bases el regular el régimen de concesión de becas de estudio de grado y postgrado universitario, así como los estudios superiores artísticos de los alumnos empadronados en el municipio de Gáldar, que este Ayuntamiento ofertará con cargo a los Presupuestos de la Entidad de cara a facilitar el acceso a la enseñanza postobligatoria.</p><p>Base 2. Definición de Beca y tipos de estudios.1. Se entenderá por beca la misma acepción que la contemplada en Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios de Canarias que en su artículo 2 reza: «Se considera beca o ayuda al estudio toda atribución patrimonial gratuita, premio o beneficio que se conceda a quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios, en los términos previstos en las correspondientes convocatorias».2. Por estudio universitario de grado se entenderá cualquier grado universitario que se realice durante el curso académico 2025/2026, bien sea presencial o a distancia, en una universidad pública o privada reconocida por Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Reino de España. Para percibir beca cuando se cursen en universidades privadas se deberá cumplir el requisito de la base cuarta letra d y aportar la documentación justificativa que acredite esa circunstancia</p><p>3. Por estudio universitario de postgrado se entenderá la formación o ciclo de estudios de especialización que se cursa tras la graduación o licenciatura que se realice durante el curso académico 2025/2026, bien sea presencial o a distancia, en una universidad pública o privada reconocida por Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Reino de España. Para recibir beca cuando se cursen en universidades privadas se deberá cumplir el requisito de la base cuarta letra d y aportar la documentación justificativa que acredite esa circunstancia.4. Por enseñanza artística superior se entenderá exclusivamente la relación expuesta por el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España, que en todo caso, abarcarán los estudios superiores de Música y de Danza, las enseñanzas de Arte Dramático, las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, los estudios superiores de Diseño y los estudios superiores de Artes Plásticas, entre lo que se incluyen los estudios superiores de Cerámica y los estudios superiores del Vidrio.</p><p>Base 3. Importe a percibir y crédito financiador1. El importe máximo a percibir será la cantidad de 1.000€ por solicitante.2. No se podrá otorgar en conjunto, becas por un importe superior a la reserva de crédito reflejada en los presupuestos del año 2026, salvo que las Bases de Ejecución del Presupuesto contemplen la posibilidad de ampliar el crédito o ser susceptible de recibir transferencia de crédito.3. Para el supuesto anterior, no será necesaria la iniciación de una nueva convocatoria.4. El importe mínimo a percibir será de 300€ salvo que la documentación justificativa de los gastos realizados aportados por el beneficiario sea por importe inferior.5. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 320 480001, denominada “SUBVENCIÓN BECAS ESTUDIANTES”.</p><p>Base 4. De los requisitos generales para ostentar la condición de beneficiarios1. Los posibles interesados en obtener la condición de beneficiario deberán cumplir los siguientes requisitos generales:a. Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.b. Tener residencia habitual e ininterrumpida en el municipio de Gáldar, durante al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente. Este requisito deberá conservarse al menos hasta el periodo subvencionable.c. Tener domiciliada la renta familiar en Gran Canaria. A estos efectos, se considerará que la renta familiar está domiciliada en Gran Canaria cuando, comprobada la renta de la última declaración de la renta presentada de la totalidad de los miembros de la unidad familiar, la persona o personas que hubieran obtenido la mayoría de las rentas computables de aquélla tuvieran su domicilio fiscal en Gran Canaria.d. Encontrarse matriculado durante el curso académico 2025/2026 en centros de enseñanza universitaria públicos en régimen presencial, semi-presencial o a distancia que cuenten con la autorización de organismos públicos competentes en materia de educación y cuyos estudios conduzcan a la obtención de un título oficial, matriculación que deberá comprender un periodo mínimo de 60 ECTS, odel número de créditos que conformen un curso académico en aquellos centros o planes de estudios que tengan una carga lectiva distinta equivalente a un curso académico completo en circunstancias normales. Asimismo, podrá el solicitante estar matriculado en un número menor de créditos de lo establecido en el precepto anterior en casos justificados adecuadamente, como estar cursando último año y tener un número menor de carga de créditos.</p><p>En el caso de estudios de postgrados solo será subvencionable cuando el solicitante haya finalizado sus estudios en el curso inmediatamente anterior.No serán financiables los cursos preparatorios o tutorizados para pruebas de acceso a estudios o de oposiciones a los diferentes cuerpos de las entidades públicas (Ministerio de Justicia, Sanidad, Educación, Defensa…), idiomas en el extranjero o cualquier tipo de acción formativa no reglada.También quedan excluidos los estudios para complementar a los programas de movilidad ERASMUS+// MUNDUS y SICUE u otros de análoga naturaleza</p><p>Del mismo modo no será subvencionable los estudios de grado, postgrado o estudios superiores artísticos en universidades o centros privados cuando la rama de estudio en cuestión se imparta en centros públicos dentro de la isla de Gran Canaria, salvo que se acredite que pese haber solicitado matrícula en plazo, la universidad o centro de estudios artísticos no admitiera esta por sobrepasar el número de estudiantes matriculados. En este supuesto, el solicitante deberá acreditar esta circunstancia con documentación suficiente.e. Que los ingresos de las personas que conforman parte de la unidad familiar del solicitante, sean, en conjunto, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2025, es decir, 25.200€. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM (33.600€) si se trata de una familia numerosa de categoría general o unidades de convivencia en las que exista alguna persona con discapacidad y de 5 veces el IPREM (42.000€) cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad de alguno de estos tipos: I) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; II) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.</p><p>2. En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia en lo que respecta al cálculo de la renta.</p><p>Base 6. De la naturaleza competitiva de la convocatoria</p><p>El procedimiento se regirá mediante concurrencia competitiva a tenor de lo dispuesto en los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre General de Subvenciones, lo que implica que la administración, en aplicación estricta de las bases y valorando las solicitudes, jerarquizará una relación de propuesta de concesión en aplicación de las fórmulas contenidas en la base 14.</p><p>Base 20. Plazo máximo para resolver y notificar1. La persona que ostente la Alcaldía o en quien delegue, en el plazo de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, dictará resolución definitiva, siendo el sentido del silencio, negativo.2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la misma así como, de forma fundamentada, la desestimación, la no concesión de ayuda, la inadmisión de la petición, el desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitase.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.boplaspalmas.net/nbop2/index.php","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE LAS PALMAS","datPublicacion":"2026-04-29"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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