{"id":1103009,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"ALCOBENDAS","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS"},"sedeElectronica":"www.alcobendas.org","codigoBDNS":"901448","fechaRecepcion":"2026-04-24","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":285000,"mrr":false,"descripcion":"Subvenciones en concurrencia competitiva para el Impulso del sector de turismo en Alcobendas. (comercio, pequeñas empresas y autónomos)","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades auxiliares del transporte","codigo":"52.2"},{"descripcion":"Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales","codigo":"91"},{"descripcion":"Actividades de jardinería","codigo":"81.3"},{"descripcion":"Actividades de limpieza","codigo":"81.2"},{"descripcion":"Actividades de publicidad, estudios de mercado y relaciones públicas ","codigo":"73"},{"descripcion":"Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento","codigo":"93"},{"descripcion":"Alquiler de vehículos de motor","codigo":"77.1"},{"descripcion":"Comercio al por menor","codigo":"47"},{"descripcion":"Infraestructura informática, tratamiento de datos, alojamiento de datos y otras actividades de servicios de información","codigo":"63"},{"descripcion":"Organización de convenciones y ferias de muestras","codigo":"82.3"},{"descripcion":"Servicios de alojamiento","codigo":"55"},{"descripcion":"Servicios de comidas y bebidas","codigo":"56"},{"descripcion":"Servicios personales","codigo":"96"},{"descripcion":"Telecomunicaciones","codigo":"61"}],"regiones":[{"descripcion":"ES30 - COMUNIDAD DE MADRID"}],"descripcionFinalidad":"Comercio, Turismo y Pymes","descripcionBasesReguladoras":"BASES REGULADORAS PARA LA OCNCESIÓN DE SUBVENCIONES EN  MATERIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, FOMENTO DEL EMPLEO Y COMERCIO","urlBasesReguladoras":"chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.alcobendas.org/sites/default/files/2021-01/Ordenanza%20de%20las%20bases%20reguladoras%20generales%20para%20la%20concesi%C3%B3n%20de%20subvenciones%20en%20materia%20de%20desarrollo%20econ%C3%B3mico%2C%20fomento%20del%20empleo%20y%20comercio.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-05-19","fechaFinSolicitud":"2026-06-07","textInicio":"El día siguiente de su publicación en el BOCAM","textFin":"20 días naturales desde el día siguiente a su publicación en el BOCAM","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1456068,"descripcion":"Solicitud","nombreFic":"SOLICITUD SUBV TURISMO 2026.pdf","long":527203,"datMod":"2026-05-18","datPublicacion":"2026-05-18"},{"id":1456073,"descripcion":"Anexo V. 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Beneficiarios. Pequeñas empresas o empresarios/as individuales dados de alta censal en Hacienda, tanto en actividades empresariales como en actividades profesionales, que desarrollen una actividad económica, cuyo epígrafe esté relacionado en el Anexo I de la presente convocatoria y que tengan local o establecimiento de la actividad en Alcobendas, o domicilio de actividad en Alcobendas. Ser empresa en alguna de las siguientes modalidades: • Persona física: empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes. • Persona jurídica: sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales (Sociedades Laborales y Cooperativas) Las empresas han de tener la calificación de pequeña empresa conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento de la Unión Europea número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014: - Aquellas que ocupan a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros) Segundo. Objeto. Impulsar el turismo de Alcobendas promoviendo que el turista de negocios, deportivo y cultural encuentre servicios de calidad en la ciudad, siendo para ello necesario fomentar la actividad y la modernización de sectores empresariales estratégicos. Las actividades empresariales subvencionadas deberán estar encuadradas en los sectores de turismo, transporte, hostelería u otras actividades relacionadas en el Anexo I de la presente convocatoria. Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones en materia de desarrollo económico, fomento del empleo y comercio del Ayuntamiento de Alcobendas (pág. 108 y ss. del B.O. Comunidad de Madrid, número 177, de 28 de julio de 2014) También disponible en las webs municipales www.alcobendas.org Cuarto.- Cuantía. El Ayuntamiento de Alcobendas con cargo a la partida 101-43000-47900 del presupuesto vigente destina una cuantía total de 285.000 euros. Se establece un importe máximo de ayuda por beneficiario de 3.000 € Se considerarán gastos subvencionables los conceptos relacionados en este apartado, que hayan sido realizados y abonados en el período comprendido desde el 1 de enero de 2026 hasta el momento de la presentación de la solicitud de subvención: LÍNEA 1: DIGITALIZACIÓN EMPRESARIAL: • Gastos relacionados con la creación, desarrollo y/o mantenimiento web/ apps, marketing y publicidad on-line, redes sociales, en los que incurre la empresa para el desarrollo de su negocio. • Gastos derivados de la pertenencia de la empresa a plataformas o iniciativas dinamizadoras de comercio electrónico que fomenten el consumo y la utilización de las tecnologías entre la ciudadanía. • Adquisición y mantenimiento de software de gestión empresarial. • Formación en procesos de digitalización comercial y empresarial. LÍNEA 2: ACONDICIONAMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LOCALES COMERCIALES. Gastos derivados de la contratación de servicios profesionales y material encaminados al embellecimiento interior y exterior. (Reformas; instalaciones eléctricas; de agua; aire y calefacción; rótulos; alarmas y sistemas de seguridad, etc.). Decoración de cierres de los establecimientos. (Gastos derivados de intervenciones artísticas) De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la LGS, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles. Se establecen los siguientes criterios de valoración de expedientes: A. Haber utilizado la Agencia de Colocación/ Bolsa de empleo del Ayuntamiento de Alcobendas para gestionar ofertas de empleo. 5 PUNTOS. B. Haber contratado al menos una persona a través de la Agencia de Colocación/ Bolsa de empleo del Ayuntamiento de Alcobendas. 5 PUNTOS POR PERSONA CONTRATADA. MAXIMO 10 PUNTOS. C. Haber contratado al menos una persona mayor de 45 años a través de la agencia de Colocación/Bolsa de Empleo del Ayuntamiento de Alcobendas. 10 PUNTOS POR PERSONA CONTRATADA. MAXIMO 20 PUNTOS. La puntuación máxima total: 35 En caso de igualdad, a efectos de establecer el orden de prelación entre solicitantes, se atenderá a la fecha de solicitud. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 Días Naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Sexto. Otros datos. La solicitud de subvención deberá cumplimentarse utilizando los siguientes modelos normalizados disponibles en la web municipal: www.alcobendas.org: 1. SOLICITUD. 2. ANEXO II. Memoria de actividad subvencionable. 3. ANEXO III. Resumen de gastos subvencionables. 4. ANEXO IV. Tabla Excel relación de gastos e inversiones. 5. ANEXO V. Declaración responsable. 6. ANEXO VI. Datos bancarios. La solicitud y los Anexos se presentarán debidamente cumplimentados y firmados y deberá incluir, además, la siguiente documentación, según corresponda: a) Fotocopia de CIF, DNI o NIE por ambas caras o autorización para su consulta. b) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o alta en Mutualidad alternativa, junto con el último recibo de pago, (en el caso de personas físicas y autónomos societarios). c) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT. d) Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal conforme al artículo 5 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, o contrato de Comunidad de bienes/ S Civil. Si la actividad está establecida en un centro de negocios: Contrato suscrito con dicho centro de negocios. e) Poder del representante legal que cursa la solicitud. f) Certificado de no tener deudas tributarias con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Alcobendas de la entidad y/o empresario individual solicitante o autorización para su consulta. i) Licencia municipal de apertura y funcionamiento del establecimiento o autorización para su consulta. j) h) Archivo único en formato .pdf que incluya todas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago, acreditativos de los gastos subvencionables. La documentación deberá presentarse ordenada conforme al orden establecido en el ANEXO IV (Tabla Excel. Relación de gastos) y, para cada gasto, deberá incorporarse en primer lugar la factura y, a continuación, su justificante de pago correspondiente. Las solicitudes junto con la documentación anteriormente descrita se presentarán preferentemente de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, debiendo aportar, en ese mismo momento, todos y cada uno de los modelos normalizados y documentos exigidos. Subsidiariamente, podrá realizarse de manera presencial, a través del Registro Ayuntamiento, con cita previa o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. En todo caso, deberán presentar solicitud exclusivamente de forma telemática, aquellos que a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (LPAC), estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, la presentación de más de una solicitud por persona solicitante y/o la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión. Se considerará incompatible la ayuda solicitada por un autónomo en calidad de familiar colaborador de otro solicitante. Con relación a los gastos subvencionables, únicamente serán tenidos en cuenta aquellos que específicamente el solicitante haya indicado con su solicitud y guarden relación indubitada con la actividad. Las facturas que acrediten la realización de gastos subvencionables deberán relacionarse cumplimentando todos los datos contenidos en el ANEXO IV, pudiendo ser excluidas del cómputo total aquellas que no respeten dicho contenido. En virtud de lo establecido en el artículo 68 de la L 39/2015, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 La empresa interesada en la subvención, en el impreso de Solicitud tiene la opción de no autorizar al órgano concedente para obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 y 19 del RGS relativas a las obligaciones tributarias y con el Ayuntamiento de Alcobendas, así como con la Seguridad Social, así como el documento acreditativo del solicitante o del representante legal. En caso de no autorizarse, el solicitante deberá aportar los citados documentos: - Certificado de estar al corriente de obligaciones con Hacienda y con el Ayuntamiento - Certificado de estar al corriente de obligaciones con Seguridad Social, tanto de empresa como del empresario o profesional autónomo - Licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento - DNI/NIE del solicitante o representante. Será preciso cumplimentar todos los datos que se requieran en los impresos normalizados, así como cumplir todos los requisitos exigidos en la LGS. Los anexos que acompañan a esta resolución se podrán descargar de la página web municipal (www.alcobendas.org).</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/18/BOCM-20260518-92.PDF","cve":null,"desDiarioOficial":"BOCM. B.O. 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