{"id":1102929,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"DIPUTACIÓN PROV. DE ZAMORA","nivel3":"DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"901368","fechaRecepcion":"2026-04-24","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":95000,"mrr":false,"descripcion":"SUBVENCION A EE.LL MENORES PARA LA ELABORACION DE PLANEAMIENTO URBANISTICO","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Administración pública y de la política económica, social y medioambiental","codigo":"84.1"}],"regiones":[{"descripcion":"ES419 - Zamora"}],"descripcionFinalidad":"Otras actuaciones de carácter económico","descripcionBasesReguladoras":"ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES","urlBasesReguladoras":"https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/doc/A3A9KMTP66KD43W42XFRWSAQ3","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-04-30","fechaFinSolicitud":"2026-05-29","textInicio":null,"textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1445690,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"20260224_Otros_BORRADOR_BASES_CONVOCATORIA_SUBVENCIÓN_PLANEAMIENTO_URBANÍSTICO_MUNICIPAL_2026_definitivo.docx","long":88648,"datMod":"2026-04-29","datPublicacion":"2026-04-29"}],"anuncios":[{"numAnuncio":209963,"titulo":"BASES SUBVENCION PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ZAMORA DE MENOS DE 5.000 HABITANTES PARA LA </p><p>ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL, AÑO 2026</p><p>1.\tOBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS</p><p>1.1.\tEsta subvención está integrada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zamora, nº6, publicado en el Boletín oficial de la Provincia en fecha 14 de enero de 2026. Con ella se pretende cumplir con el objetivo de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios que integran la provincia y especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, así como, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social en el territorio provincial.</p><p>1.2.\tEl objeto de la convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la elaboración y aprobación de los instrumentos de planeamiento previstos en la base sexta. </p><p>1.3.\tLa finalidad de estas subvenciones es la cooperación y asistencia económica y técnica a los municipios de la provincia a través de la promoción de la función pública urbanística.</p><p>1.4.\tLa convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, garantizando la transparencia en las actuaciones administrativas.</p><p>2.\t ÓRGANO COMPETENTE</p><p>2.1.\tSerá competente para la aprobación de esta convocatoria el Pleno de la Diputación Provincial de Zamora en base a los artículos 29.3.j) y 41.3 s) del Reglamento Orgánico de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, en relación con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, delegando en la Junta de Gobierno Local las actuaciones de resolución del procedimiento de concesión, gestión y justificación, reintegro y sanciones relacionadas con esta subvención. </p><p>2.2.\tCorresponde a la Diputada Delegada del Área de Asistencia a Municipios, Arquitectura y Urbanismo, realizar las actividades de instrucción y formulación de la propuesta de resolución, todo ello de conformidad a lo establecido en la base décima.</p><p></p><p>3.\tBENEFICIARIOS E INCOMPATIBILIDADES</p><p>3.1.\tBENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los municipios de la provincia de Zamora de menos de 5.000 habitantes que realicen alguna actividad subvencionable, de conformidad con lo previsto en la base sexta.</p><p>3.2.\tINCOMPATIBILIDADES: No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos municipios en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre (en lo sucesivo LGS), y el correlativo artículo 7.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Zamora. </p><p>3.3.\tNo podrán ser beneficiarios aquellos municipios que lo hayan sido por esta misma línea de subvención de la Diputación Provincial de Zamora en los cuatro ejercicios anteriores para el mismo instrumento de planeamiento y siga en vigor la ayuda.</p><p></p><p>4.\tFINANCIACIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO</p><p>4.1.\tLas subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 33.151.0 462.00, de los Presupuestos Generales de la Diputación Provincial de Zamora para los años 2029 y 2030, en concreto 47.500,00 Euros cada anualidad, ascendiendo a un importe total máximo de 95.000,00 euros.</p><p>4.2.\tLos municipios serán seleccionados aplicando los criterios de valoración que se indican en estas bases. El número máximo de beneficiarios será de DOS, no obstante, en el caso de que algún beneficiario renunciase a la ayuda concedida, se procederá a conceder la ayuda al solicitante siguiente/s y hasta agotar el importe total máximo, siguiendo el orden de la puntuación obtenida según los criterios de estas bases.</p><p>4.3.\tLa cuantificación económica de la subvención a conceder a cada uno de los beneficiarios serán 47.500,00 €.</p><p>4.4.\tLa cuantía de la subvención no superará el importe de adjudicación (IVA incluido) del contrato de redacción de los referidos instrumentos de planeamiento.</p><p>4.5.\tFijación de CUANTÍA ADICIONAL cuya aplicación en la concesión de subvenciones no requerirá nueva convocatoria (art. 58.2 del RD 887/2006, Reglamento General de Subvenciones):</p><p>4.5.1.\tExcepcionalmente, la Diputación de Zamora podría ampliar el número de beneficiarios hasta CUATRO como máximo en función del número de solicitudes recibidas.</p><p>4.5.2.\tLa cuantía adicional máxima será de 95.000,00 €.</p><p>4.5.3.\tLa efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y en su caso previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la resolución, según el art. 58.2.b del RD 887/2006</p><p>5.\tCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS PARA LA MISMA FINALIDAD</p><p>5.1.\tLas subvenciones previstas en la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otro tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.</p><p>5.2.\tNo obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.</p><p>5.3.\tLa percepción de otras ayudas deberá ser declarada por el Ayuntamiento que resulte beneficiario, incluso cuando éstas fuesen concedidas con posterioridad a las de esta convocatoria y supondrá una minoración proporcional en la subvención concedida, hasta alcanzar el coste de la cantidad subvencionada.</p><p>5.4.\tLa no declaración de percepción de otras ayudas constituye una infracción grave, tal como preceptúa el artículo 57 de la LGS y, por remisión, el artículo 34 de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial y supondrá la pérdida automática de la subvención concedida por esta Corporación provincial y la obligación de reintegro si se hubiese ya percibido parcial o íntegramente.</p><p>6.\tACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES</p><p>6.1.\tACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: Se considerará actividad subvencionable la redacción de los siguientes instrumentos de planeamiento, siempre que sean debidamente aprobados por el órgano correspondiente:</p><p>a)\tPlanes Generales de Ordenación Urbana.</p><p>b)\tNormas Urbanísticas Municipales.</p><p>c)\tPlanes Especiales de Protección de Conjunto Histórico.</p><p>6.2.\tEn ningún caso serán objeto de subvención las modificaciones puntuales ni las revisiones.</p><p>6.3.\tGASTOS SUBVENCIONABLES: Se consideran gastos subvencionables los correspondientes al precio de adjudicación del contrato de redacción del planeamiento municipal. En este precio se entenderá incluida cualquier actuación que según las disposiciones legales vigentes sea preciso aportar por el Ayuntamiento para la aprobación del instrumento urbanístico correspondiente.</p><p>6.4.\tSe considerará gasto realizado cuando se ha realizado el pago material con anterioridad a la finalización del período de justificación.</p><p>6.5.\tLa contratación de la redacción del planeamiento municipal deberá cumplir lo previsto en la normativa de contratación, en concreto lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y la normativa reglamentaria de aplicación.</p><p>7.\tSOLICITUDES: DOCUMENTACIÓN Y PLAZO</p><p>7.1.\tPRESENTACIÓN: Las solicitudes (conforme Anexo I) se formalizarán mediante instancia dirigida al Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora y se presentarán en el Registro Telemático de esta Diputación, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado para ello, en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Zamora: http://diputaciondezamora.sedelectronica.es. </p><p>7.2.\tLa solicitud se realizará utilizando el certificado electrónico de representante de la persona jurídica, que en este caso es el Ayuntamiento.</p><p>7.3.\tSi la solicitud fuera presentada de manera presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>7.4.\tDOCUMENTACIÓN: A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:</p><p>1.\tDeclaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ostentar la condición de beneficiario de subvenciones que señala el artículo 13.2 de la LGS.</p><p>2.\tDeclaración de otras ayudas solicitadas u obtenidas para el mismo fin (Anexo II).</p><p>3.\tCertificado expedido por los órganos competentes de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. </p><p>La participación en el procedimiento conllevará la autorización del participante para que la Diputación Provincial de Zamora solicite directamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o a la Tesorería General de Seguridad Social aquellos datos personales de los que es titular y que se precisan para el correspondiente procedimiento. En este supuesto, el interesado no deberá aportar la documentación relativa a la información tributaria o de la Seguridad Social que requiera la normativa que rige el pertinente procedimiento, incorporándose esta de oficio por la Diputación Provincial de Zamora.</p><p>No obstante, el participante podrá denegar expresamente el consentimiento mediante escrito presentado con el correspondiente documento de participación, debiendo aportar, entonces, la documentación relativa a la información tributaria o de la Seguridad Social.</p><p>4.\tCertificado del Secretario del número de licencias urbanísticas, concedidas por el Ayuntamiento, durante los años 2024 y 2025. Solamente las referidas a actos constructivos según el art. 288 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y que hayan requerido de un proyecto visado. Se indicará en el anexo VII. </p><p>IMPORTANTE: quedan excluidos los actos no constructivos del apartado b del citado artículo, las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 314 bis del mismo Reglamento y los actos constructivos para los que no se haya aportado proyecto visado. </p><p>En caso de no aportarse el certificado se entenderá que no han existido licencias. Junto al certificado hay que adjuntar copia de las licencias. No se puntuarán aquellas licencias de las que no se aporte copia. </p><p>5.\tDatos del municipio conforme al anexo VIII</p><p>6.\tMEMORIA, informe o estudio que justifique la conveniencia o necesidad de elaboración de instrumento de planeamiento urbanístico que se solicita. Deberá estar firmada por el Alcalde o quien designe.</p><p>El documento deberá ocupar menos de 10 folios DIN A-4 (a una cara) estructurarse de acuerdo a los siguientes apartados, aportarse además de en formato PDF, también en un archivo independiente en formato Word denominado MEMORIA URBANÍSTICA. Debe tener la siguiente estructura: </p><p>I.\tDESCRIPCIÓN DEL MUNICIPIO.</p><p>a.\tMedio físico.</p><p>b.\tInfraestructuras territoriales.</p><p>c.\tNúcleos urbanos.</p><p>d.\tMarco socioeconómico.</p><p>e.\tEvolución de la población y del número de viviendas en el total del municipio en los últimos 50 años.</p><p>f.\tElementos de interés.</p><p>g.\tCaracterísticas de su arquitectura tradicional.</p><p>II.\tPLANEAMIENTO URBANÍSTICO.</p><p>a.\tEvolución de los instrumentos de planeamiento urbanístico que ha tenido el municipio y sus modificaciones en su caso.</p><p>b.\tPlanos en tamaño A4 del planeamiento actual de los núcleos de población que componen el municipio.</p><p>III.\tPROBLEMÁTICA URBANÍSTICA.</p><p>a.\tJustificación de la necesidad del planeamiento que se solicita.</p><p>b.\tPropuesta de soluciones generales a los problemas detectados.</p><p>IV.\tPROGRAMA previsto para la elaboración del planeamiento que se solicita.</p><p>V.\tAUTOEVALUACIÓN de la puntuación según los criterios del pliego.</p><p>7.\tCopia compulsada del contrato de redacción de los trabajos de planeamiento, en el caso de que se haya formalizado. En este caso se aportará certificado del Ayuntamiento en el que conste la fase en que se encuentra dicha redacción.</p><p>7.5.\tLos modelos normalizados de los anexos se encuentran a disposición de los solicitantes para su cumplimentación en la sede electrónica de la Diputación de Zamora, catálogo de trámites: https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/dossier.1, debiendo indicarse en el apartado Buscar trámites el siguiente código: 4424-SUB.</p><p>7.6.\tEn el caso de que alguno de los documentos anteriores ya estuvieran en poder de esta Administración, el interesado podrá acogerse a lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.</p><p>7.7.\t Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.</p><p>7.8.\t PLAZO: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.</p><p>8.\tCRITERIOS DE VALORACIÓN</p><p>8.1.\tLos criterios de valoración a tener en cuenta para la concesión de las subvenciones son los siguientes, de conformidad con la valoración que a continuación se indica:</p><p>1)\tLa ausencia de planeamiento general o, en caso de existir, su adaptación o no a la Ley de Urbanismo de Castilla y León, hasta 25 puntos de conformidad con el siguiente baremo:</p><p>-\t25 puntos: Inexistencia de instrumento de planeamiento urbanístico o Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano sin ordenanzas</p><p>-\t20 puntos: Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con ordenanzas</p><p>-\t10 puntos: Instrumento de planeamiento general no adaptado a la Ley de Urbanismo (NSM)</p><p>-\t0 puntos: Instrumento de planeamiento general adaptado a la Ley de Urbanismo (NUM)</p><p>2)\tLa mayor población, según el número de habitantes empadronados en el municipio de acuerdo a los últimos datos publicados por el INE a la fecha de publicación en el BOP de la presente convocatoria: 0,02 puntos por habitante con un máximo de 20 puntos.</p><p>3)\tNúmero de licencias de actos constructivos con proyecto visado concedidas en el Ayuntamiento durante los dos años anteriores, 2024 y 2025. (Se acreditará a través de certificación del Secretario y copia de las licencias): 1 punto por licencia, con un máximo de 15 puntos. </p><p>(Quedan excluidos los actos no constructivos del apartado b del citado artículo, las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 314 bis del mismo Reglamento y los actos constructivos para los que no se haya aportado proyecto visado).</p><p>4)\tEspecial complejidad urbanística: se valorarán las circunstancias generales y singulares que hagan conveniente la elaboración de planeamiento general. Se valorará exclusivamente el documento que se indica en el apartado 7.4.6 (memoria) de estas bases: Hasta un máximo de 15 puntos.</p><p>9.\tINSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO</p><p>9.1.\tLa instrucción del procedimiento corresponde a la Diputada Delegada de Arquitectura y Asistencia a Municipios.</p><p>9.2.\tLas actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver, así como la evaluación de las solicitudes presentadas, determinando los beneficiarios incluidos en esta convocatoria.</p><p>9.3.\tPara la determinación de los municipios beneficiarios se estará a lo dispuesto en la base anterior. </p><p>9.4.\tLa valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación que estará presidida por el Presidente de la Corporación, o miembro de ésta en quien delegue y formarán parte de la misma dos vocales designados por aquel entre técnicos expertos en la materia. Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Administración convocante designado por el Presidente de la misma.</p><p>9.5.\tCuando el Presidente lo estime oportuno, podrán incorporarse a la Comisión, con voz, pero sin voto, otros expertos y asesores en la rama.</p><p>9.6.\tEl órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.</p><p>9.7.\tExaminadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.</p><p>9.8.\tLa propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación. En el caso de que transcurra dicho plazo sin haber hecho comunicación alguna se entiende que los interesados aceptan tácitamente dicha propuesta.</p><p>9.9.\tEsta propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.</p><p>10.\tRESOLUCIÓN</p><p>10.1.\tUna vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, se elevará a la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial que resolverá el procedimiento.</p><p>10.2.\tEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses computados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.</p><p>10.3.\tLa resolución del procedimiento se notificará individualmente a todos los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, realizándose la práctica de dicha notificación de conformidad con lo regulado en el artículo 41 de ésta misma Ley; sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de notificación para el resto de los solicitantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones de la Diputación Provincial.</p><p>11.\tRECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN</p><p>11.1.\tCon carácter general las impugnaciones de los actos administrativos derivados de la presente convocatoria se regirán por lo establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>11.2.\tLa resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma los siguientes recursos:</p><p>-\tRecurso de reposición, potestativamente, ante el mismo órgano provincial que dictó el acto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, en la forma y con los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>-\tRecurso contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición), ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Zamora, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p><p>Si se hubiera interpuesto recurso de reposición y no se ha recibido resolución expresa de dicho recurso en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su interposición, éste se tendrá por desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que la Diputación tendría que haber resuelto el recurso de reposición.</p><p>-\tCualquier otro que se estime procedente.</p><p>12.\tPLAZOS DE CONTRATACIÓN, TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN.</p><p>12.1.\tPLAZO DE CONTRATACIÓN: Será requisito necesario, además, que la adjudicación del contrato de redacción de dichos instrumentos de planeamiento se lleve o haya llevado a cabo en cualquiera de los siguientes períodos: </p><p>a)\tHasta 4 años antes de la publicación de esta convocatoria.</p><p>b)\tHasta los 8 meses siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la subvención. </p><p>12.2.\tLa JUSTIFICACIÓN de la contratación se remitirá a través del registro de entrada al Servicio Gestor (Asistencia a Municipios) dentro del mes siguiente a la finalización del plazo concedido, en el caso del apartado b), o desde la recepción de la notificación de la subvención en el caso del apartado a).</p><p>12.3.\tPÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN: En el caso de que transcurra el citado plazo de 8 meses sin haberse adjudicado el contrato, procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida. Igualmente, si transcurre el periodo para justificarlo sin haberlo hecho.</p><p>12.4.\tAPROBACIÓN: La aprobación de los correspondientes instrumentos de planeamiento deberá producirse en los plazos que se indican a continuación, tomando en todos los casos como de inicio la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención:</p><p>?\tavance\t\t\t16 meses</p><p>?\taprobación inicial: \t\t24 meses.</p><p>?\taprobación provisional: \t36 meses.</p><p>?\taprobación definitiva: \t48 meses.</p><p>12.5.\tSerá obligación del Ayuntamiento justificar el cumplimiento de cada uno de estos plazos dentro del mes siguiente a la fecha de su aprobación, mediante certificado del Secretario municipal. En caso de que no exista justificación, procederá igualmente la declaración de la pérdida de derecho al cobro de la subvención.</p><p>12.6.\tPOSIBILIDAD DE PRÓRROGA: En el caso de causa no imputable al Ayuntamiento beneficiario y previa petición razonada acompañada del listado de actuaciones con fecha y documento justificativo, la Comisión de Evaluación revisará la misma y propondrá, en su caso, la concesión de como máximo una única prórroga de 3 meses.   </p><p>Esto quiere decir que en caso de ser solicitada y concedida la prórroga los plazos máximos en cualquier caso serían respectivamente: avance 19 meses (si se solicitara y concediera prórroga de tres meses para ello), aprobación inicial 27 meses (si se hubiera concedido prórroga para esta fase o anteriormente se hubiera concedido para el avance), aprobación provisional 39 meses, aprobación definitiva 51 meses. </p><p>La solicitud de prórroga debe presentarse con una antelación de al menos tres meses sobre el plazo previsto.</p><p>13.\tSEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS</p><p>13.1.\tINFORME DE SEGUIMIENTO: Los municipios deberán enviar un informe cada 6 meses sobre el estado de los trabajos que son objeto de esta convocatoria. Los informes deben ser remitidos a la Diputación Provincial antes del 20 de abril y del 20 de octubre de cada año.</p><p>El informe puede ser redactado por el adjudicatario del contrato en cuanto a la situación de la elaboración de la documentación técnica, pero también ha de adjuntarse un certificado o informe firmado por el Secretario en el que se haga referencia al estado de tramitación, refiriendo las fechas y los posibles retrasos y sus causas.</p><p>Estos informes, que no deben superar los 4 folios DIN A-4 ni las 500 palabras, no sustituyen la necesidad de solicitud de ampliación del plazo que se prevé en estas bases. </p><p>13.2.\tCOPIA DE LA DOCUMENTACIÓN: Los Ayuntamientos deberán enviar a la Diputación copia digital de cada una de las fases una vez que hayan sido aprobadas, con el certificado de la aprobación, previamente al cobro de los pagos de la subvención.</p><p>13.3.\tINSPECCIÓN. La Diputación Provincial se reserva el derecho de inspección y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como la petición de los justificantes que considere necesarios. La Diputación podrá solicitar en cualquier momento la documentación justificativa del expediente de contratación tramitado, que deberá ajustarse a las disposiciones legales vigentes en la materia, así como del cumplimiento de lo dispuesto en estas bases. </p><p>13.4.\tINCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de los apartados anteriores supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención o la exigencia de reintegro siguiendo los trámites legales pertinentes. </p><p>14.\tPAGO, JUSTIFICACIÓN, PÉRDIDA Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN</p><p>14.1.\tPAGOS DE LA SUBVENCIÓN: </p><p>La Diputación abonará el 50% de la cantidad concedida una vez presentada la justificación de haber sido aprobado provisionalmente el planeamiento. El pago se realizará en cualquier caso con cargo al presupuesto del ejercicio 2029.</p><p>La Diputación abonará el restante 50% de la cantidad concedida una vez presentada la justificación de haber sido aprobado definitivamente el planeamiento. El pago se realizará en cualquier caso con cargo al presupuesto del ejercicio 2030.</p><p>14.2.\tJUSTIFICACIÓN: De conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zamora los municipios beneficiarios deberán justificar el destino dado a la subvención concedida. </p><p>No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. </p><p>14.3.\tPLAZO: La justificación debe presentarse en el plazo máximo de 1 mes desde que se hayan producido las aprobaciones del instrumento de planeamiento, provisional en un caso y definitiva en el otro. </p><p>14.4.\tDOCUMENTACIÓN: Se presentará conforme a los modelos Anexo III y IV y comprenderá la siguiente documentación:</p><p>a)\tMemoria explicativa de las actividades realizadas, con indicación de los objetivos alcanzados y su correspondiente evaluación, incluyendo la acreditación de haber cumplido con lo dispuesto en estas bases.</p><p>b)\tBalance de ingresos y gastos.</p><p>c)\tJustificación del destino dado a la subvención en cuestión.</p><p>d)\tLa justificación de los gastos realizados se efectuará a través de factura, original o copia compulsada, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, incluyendo los siguientes elementos:</p><p>e)\tNombre o razón social y NIF de la empresa que factura.</p><p>f)\tFecha de emisión.</p><p>g)\tImporte total y, en su caso, desglosado por conceptos.</p><p>h)\tIVA: Base imponible, tipo, importe y, en su caso, certificación de exención del impuesto. </p><p>i)\tEn las facturas los Servicios Administrativos del Área de Asistencia a Municipios harán constar el importe correspondiente que ha sido objeto de subvención por la Diputación Provincial de Zamora, procediendo posteriormente a la devolución de dichos originales.</p><p>j)\tAdeudo bancario que acredite que dichas facturas o minutas han sido pagadas. </p><p>k)\tCopia del acuerdo del órgano autonómico por el que se aprueba definitivamente el instrumento de planeamiento correspondiente.</p><p>l)\tEjemplar completo del trabajo, debidamente aprobado por el órgano competente, tanto en formato papel como en soporte digital (en formato PDF y formato editable), debidamente autenticados.</p><p>m)\tDeberá aportar copia compulsada del expediente de contratación completo.</p><p>n)\tLa elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación, realizada conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo constar en una certificación expedida por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento, la elección de la propuesta económicamente más ventajosa.</p><p>o)\tCertificación acreditativa de que el expediente de contratación se ha ajustado a las normas que para la contratación establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y del acuerdo o resolución de aprobación de la factura conforme al Anexo VI.</p><p>14.5.\tPÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN: Transcurrido el plazo señalado para la contratación y las aprobaciones del avance, inicial, provisional y definitiva sin la correcta acreditación se perderá el derecho a cobro de la subvención. Igualmente, si transcurren los plazos para las justificaciones sin haber sido presentadas.</p><p>14.6.\tProcederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 23 de la Ordenanza citada. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.</p><p></p><p></p><p></p><p>15.\tNORMATIVA APLICABLE</p><p>15.1.\tLa presente convocatoria se rige por estas Bases, además de por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial (BOP n.º 60, de 19 de mayo de 2004) y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial, el Reglamento Orgánico de la Excma. Diputación Provincial de Zamora y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.</p><p></p><p></p><p></p><p>                      DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE</p><p></p><p> </p><p> MODELO 4424 0110 ANEXO I</p><p>SOLICITUD SUBVENCIÓN</p><p>Datos de identificación de la subvención: \t</p><p>SECCIÓN GESTORA:      </p><p></p><p>Finalidad de la subvención:      </p><p></p><p>IMPORTE SOLICITADO:       </p><p>Importe presupuesto:      </p><p>Importe o porcentaje de compromiso aportación:      </p><p></p><p>Convocatoria:       </p><p>Nº BOP:       </p><p>Fecha BOP:      </p><p></p><p></p><p>Datos de Identificación del beneficiario:</p><p>NOMBRE DEL BENEFICIARIO:                                                                            C.I.F     </p><p></p><p>Dirección:      </p><p>Municipio/Provincia:      </p><p></p><p>Datos bancarios para ingreso:      </p><p></p><p>Código Postal:      </p><p>Teléfono:      </p><p>Fax:      </p><p>E-mail:      </p><p></p><p></p><p>Datos de identificación del representante (cuando el solicitante sea una razón social, Entidad u organismo)</p><p>NOMBRE DEL REPRESENTANTE:      </p><p></p><p>Cargo o representación:      </p><p></p><p>Dirección:      </p><p>Municipio/Provincia:      </p><p></p><p>Dirección a efecto de notificaciones:      </p><p>Municipio/Provincia:      </p><p></p><p>Código Postal:      </p><p>Teléfono:      </p><p>Fax:      </p><p>e-mail:      </p><p></p><p></p><p>Relación de documentos aportados por el beneficiario (señale con una x la documentación que acompaña a la solicitud):</p><p>0 Documentos establecidos en los puntos 4 de la base séptima de la convocatoria.</p><p></p><p>0 Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad que la subvención solicitada conforme Anexo II.</p><p>0 Certificado del Secretario acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente por el cual se decide solicitar la subvención.</p><p>0 Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativas de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.</p><p>Observaciones/Otra actividad subvencionable:      </p><p></p><p></p><p>Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario:</p><p></p><p>0 El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propia/en representación de la entidad solicitante, hace constar, bajo su responsabilidad, que el que suscribe/la entidad a la que representa cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención, exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 7.2 de la ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación de Zamora, así como no estar incurso en procedimientos de cobre en vía de apremio de deudas contraídas con esta Diputación Provincial, declarando que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud.</p><p></p><p>Por todo lo cual, reúno todos los requisitos solicitados en las Bases y SOLICITO la concesión previos los trámites pertinentes, de una ayuda económica, por el importe reseñado, al objeto de poder realizar las actividades/obras indicadas.</p><p>    DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE</p><p>SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.diputaciondezamora.es/opencms/export/sites/dipu-zamora/servicios/BOP/.Archivos/documentos/BOP/anuncios/2026/52/202601093.pdf","cve":"202601093","desDiarioOficial":"B.O.P. 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