{"id":1102909,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"MADRID","nivel3":"DISTRITO DE FUENCARRAL-EL PARDO"},"sedeElectronica":"https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.c61bb691882ed9d32e202e2084f1a5a0/?vgnextoid=5a9d5d53be9a0210VgnVCM100000171f5a0aRCRD&vgnextchannel=5a9d5d53be9a0210VgnVCM100000171f5a0aRCRD&vgnextfmt=default","codigoBDNS":"901348","fechaRecepcion":"2026-04-24","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":90000,"mrr":false,"descripcion":"Decreto 21 de abriDecreto 21 de abril de 2026 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral–El Pardo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2026.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Otras actividades asociativas","codigo":"94.9"}],"regiones":[{"descripcion":"ES300 - Madrid"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP","urlBasesReguladoras":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/22/BOCM-20131122-34.PDF","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"DESDE EL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM","textFin":"15 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN LA CONVOCATORIA","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1442061,"descripcion":"Anexo","nombreFic":"INSTRUCCIONES.PDF","long":468644,"datMod":"2026-04-24","datPublicacion":"2026-04-24"},{"id":1442062,"descripcion":"Anexo","nombreFic":"SOLICITUD.PDF","long":614723,"datMod":"2026-04-24","datPublicacion":"2026-04-24"},{"id":1442059,"descripcion":"Anexo","nombreFic":"ANEXO I.PDF","long":660367,"datMod":"2026-04-24","datPublicacion":"2026-04-24"},{"id":1442058,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"BASES DE LA CONVOCATORIA CONVOCATORIA SUBVENCIONES FOMENTO ASOCIAC 2026.PDF","long":490883,"datMod":"2026-04-24","datPublicacion":"2026-04-24"},{"id":1442060,"descripcion":"Anexo","nombreFic":"ANEXO II.PDF","long":327546,"datMod":"2026-04-24","datPublicacion":"2026-04-24"}],"anuncios":[{"numAnuncio":209960,"titulo":"Extracto de la Decreto 21 de abriDecreto 21 de abril de 2026 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral–El Pardo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones</p><p>Primero. Beneficiarios.- Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Fuencarral-El Pardo y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013 – OBRGS-, modificada por el Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017.</p><p></p><p>Segundo. Objeto.- Fomentar y promover el desarrollo de proyectos de fomento del asociacionismo, así como garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito financiando gastos de mantenimiento se sedes sociales u otros espacios en los que las asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual (gastos de alquiler, gastos de funcionamiento y/o gastos para la adquisición de mobiliario y equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la entidad).</p><p></p><p>Tercero. Bases reguladoras.- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es, modificada por el Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017.</p><p></p><p>Cuarto. Cuantía.- El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 90.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:</p><p></p><p>Modalidad de Proyectos: 85.000 euros.</p><p>Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 5.000 euros, cuyo desglose es el siguiente:</p><p>- Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 5.000 euros.</p><p></p><p>La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.</p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.</p><p>Sexto. Otros datos.- Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.</p><p>Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de subvención en la presente convocatoria.</p><p>Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.</p><p></p><p>Para la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.</p><p>Límites:</p><p>En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 15.000 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 2.500 euros.</p><p>En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios.</p><p>La cuantía solicitada para los gastos de equipamiento de sede social no podrá ser superior a 600 euros.</p><p>No podrán acceder a esta convocatoria aquellas entidades que figuren como beneficiarias en el Anexo de subvenciones nominativas del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para la anualidad 2026.</p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/11/BOCM-20260511-47.PDF","cve":"BOCM-20260511-47","desDiarioOficial":"BOCM. B.O. 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