{"id":1102681,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"AYORA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE AYORA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"901120","fechaRecepcion":"2026-04-23","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":80000,"mrr":false,"descripcion":"Convocatoria de subvenciones destinadas a ayudas para el fomento del emprendimiento local. Ayora Emprende 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR","codigo":"G"}],"regiones":[{"descripcion":"ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA"}],"descripcionFinalidad":"Comercio, Turismo y Pymes","descripcionBasesReguladoras":"Convocatoria de subvenciones destinadas a ayudas para el fomento del emprendimiento local. Ayora Emprende 2026","urlBasesReguladoras":"https://ayora.sedelectronica.es/info.0","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"A partir del día siguiente desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP","textFin":"15 de septiembre de 2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1441538,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Certificado de acuerdo.pdf","long":916681,"datMod":"2026-04-23","datPublicacion":"2026-04-23"}],"anuncios":[{"numAnuncio":209887,"titulo":"Anuncio del Ayuntamiento de Ayora sobre la convocatoria de subvenciones destinadas a ayudas para el fomento del emprendimiento local, Ayora Emprende. Identificador BDNS: 901120.","tituloLeng":null,"texto":"<p>BASE 1.- OBJETO</p><p>Las presentes Bases tienen como objeto establecer las normas por las que han de regirse la solicitud y concesión de ayudas dirigidas a las personas físicas o jurídicas que emprendan una actividad en el municipio de Ayora o que ya la ejerzan con anterioridad y realicen mejoras en los negocios existentes, entre el 1 de octubre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en las mismas.</p><p>Estas ayudas dirigidas a emprendedores locales, se desglosan en dos programas. El Programa de Creación de Empresas para la instalación de nuevas empresas o autónomos que vayan a ejercer su actividad en el municipio, y el Programa de Mejora de Empresas para la adecuación y modernización de empresas ya existentes. Estas, a su vez, contemplan unas ayudas diferenciadas para personas jóvenes de hasta 35 años. El objeto de estas subvenciones, concedidas en régimen de concurrencia competitiva, es apoyar la creación y consolidación de empresas en el municipio de Ayora, con la consiguiente generación de empleo, mediante la financiación parcial de los gastos de puesta en marcha o inversión de las mismas.</p><p>Las ayudas contempladas en las presentes bases estarán sujetas a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en su gestión, así como a los requisitos de eficiencia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.</p><p> </p><p>BASE 2.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.</p><p>Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades económicas legalmente constituidas que inicien su actividad en el término municipal de Ayora o que ya existiendo en el término municipal de Ayora realicen una mejora o inversión en la empresa, que reúnan los siguientes requisitos:</p><p>Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, microempresa o pequeña o mediana empresa.</p><p>Que el domicilio social esté ubicado en Ayora o, que en caso de que el domicilio social no esté situado en Ayora, dispongan de un establecimiento o sucursal en la que ejerzan actividad dentro del término municipal de Ayora.</p><p>Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Ayora. La condición de no ser deudor de la Hacienda Municipal se verificará de oficio. Si durante el periodo de comprobación de los requisitos, se detectara que los solicitantes no se encuentran al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, se les podrá conceder, de forma excepcional, un plazo de 5 días hábiles para que regularicen su situación, y presenten el correspondiente justificante de estar al corriente del pago. En caso contrario, se les tendrá por desistidos en su petición de participar en el procedimiento de que se trate.</p><p>Estar al corriente en obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.</p><p>No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del órgano instructor del Ayuntamiento de de Ayora, aportando cuanta información o documentación le sea requerida para el cumplimiento de estas ayudas.</p><p>Haber realizado una inversión mínima de 500 euros (IVA no incluido) en gastos considerados como subvencionables en las presentes Bases.</p><p>En el caso de del Programa de Creación de Empresas, haber iniciado la actividad en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelos 036 o 037). En el supuesto de que la persona solicitante ya hubiera estado constituido en personal trabajador autónomo con anterioridad y, habiendo causado baja, vuelva a constituirse en personal trabajador autónomo, se requerirá que la actividad autónoma que inicia en el periodo indicado, sea diferente a la que realizaba anteriormente, no pudiendo simultanearse ambas y debiendo aportar certificado del IAE de 2025 y de 2026 en donde figuren las actividades desarrolladas.</p><p>En el caso de las ayudas dirigidas a personas jóvenes de hasta 35 años, las personas que las soliciten deberán acreditar que tienen como máximo 35 años, y se comprobará con la fecha de nacimiento del DNI.</p><p>En el caso del personal trabajador del Ayuntamiento de Ayora que solicite las ayudas Ayora Emprende, este deberá presentar la compatibilidad pertinente para recibirlas.</p><p>Estos requisitos deberán reunirse a la fecha de solicitud de la ayuda.</p><p>No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora. Así como aquellos autónomos o empresarios que hayan modificado su actividad principal por otra en locales ya existentes regentados con anterioridad por ellos mismos o familiares de primer grado.</p><p>No podrán acceder a los programas de subvención citados en las presentes Bases:</p><p>Las Administraciones Públicas, las Sociedades Públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.</p><p>Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.</p><p>Servicios bancarios y financieros.</p><p>Servicios y productos de esoterismo, adivinación, ocultismo y terapias no regladas oficialmente, así como negocios de juegos de azar.</p><p>Servicios que no representen una actividad económica (iglesias, asociaciones, fundaciones, clubs, peñas, ONG’s y similares)</p><p>Aquellas actividades que teniendo la obligación de poseer licencia de apertura, declaración responsable, declaración previa o instrumento equivalente, no la dispongan o no la hayan solicitado antes de la solicitud de subvención.</p><p>Los autónomos que hayan solicitado la ayuda en nombre de la empresa, y empresas que soliciten la ayuda en nombre de un autónomo (una solicitud para la misma actividad).</p><p> </p><p>BASE 3. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR.</p><p>Las solicitudes se atenderán por orden de llegada y se considerarán presentadas cuando lo estén de manera correcta. Es decir, en caso de que se presenten de forma incompleta y sea necesario requerir su subsanación, la fecha de presentación será aquella en la que se responda de manera satisfactoria a dicho requerimiento.</p><p>Las solicitudes se presentarán a través del modelo normalizado, debidamente cumplimentadas, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:</p><p>Solicitud debidamente cumplimentada y firmada, que se hará a través del trámite habilitado para ello en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ayora.</p><p>Documentación acreditativa de la identidad del solicitante:</p><p>DNI del solicitante en caso de persona física</p><p>NIF y escrituras de constitución, en caso de persona jurídica</p><p>Documentación acreditativa de la identidad de la persona que actúe como representante, así como documentación justificativa de dicha representación.</p><p>Ficha de mantenimiento de terceros o Certificado de titularidad bancaria.</p><p>Resolución o Certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional (solo en caso de Trabajadores Autónomos), y vida laboral en caso de autónomos.</p><p>Declaración responsable, que se hará a través del trámite habilitado para ello en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ayora, y que incluye el compromiso de:</p><p>Que la persona o entidad solicitante reúne los requisitos de la convocatoria.</p><p>Que la persona o entidad no se encuentra inhabilitada para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvención de las mismas.</p><p>No estar incurso en ninguna de las causas que le impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>No percibir otras ayudas que resulten incompatibles con la subvención regulada mediante las presentes Bases, según se establece en el apartado decimosexto, así como la obligación de comunicar la concesión de otras subvenciones distintas a la percibida del Ayuntamiento, una vez concedida.</p><p>Compromiso de someterse a las actuaciones fiscalizadoras que pueda emprender la Intervención del Ayuntamiento, en su caso, así como las comprobaciones de oficio que se pudieran realizar en cualquier momento posterior a la concesión de la subvención sobre el cumplimiento de la finalidad de la misma.</p><p>Que toda la documentación aportada es veraz y exacta a los documentos en papel y que dispone de la documentación original que así lo acredita. Asimismo, se compromete a la presentarla ante el Ayuntamiento de Ayora en cualquier momento en que sea requerido para ello y que conoce que la falsedad y omisión en cualquier dato que figure en la documentación presentada determinará la imposibilidad de resultar beneficiaria de la ayuda regulada en las presentes bases.</p><p>Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya trascurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.</p><p>Compromiso de mantener la actividad un plazo mínimo de 12 meses desde la aprobación de la concesión de la subvención.</p><p>Compromiso de cumplir con la finalidad para la que se concedió la subvención.</p><p>Que, en caso de no tener el domicilio social en Ayora, sí disponen de un establecimiento o sucursal en la que ejercen actividad ubicada en el término municipal de Ayora.</p><p>Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Agencia Tributaria) y con la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), mediante Certificado emitido por las Administraciones competentes.</p><p>Cuenta justificativa debidamente cumplimentada según modelo del ANEXO I que acompañará a la convocatoria, acompañada de las facturas y correspondientes justificantes.</p><p>Memoria de actuaciones, con descripción e imágenes fotográficas de las inversiones o mejoras que se han realizado en la empresa. (ANEXO II)</p><p> </p><p>Programa de Mejora de Empresas:</p><p>Certificado actualizado de Situación Censal, que indique la actividad económica que se realiza, su fecha de alta, el domicilio fiscal/social o el del local de desarrollo de la actividad, que deben estar ubicados en el término municipal de Ayora.</p><p> </p><p>Programa de Creación de Empresas:</p><p>Declaración Censal (modelo 036 – modelo 037) que indique la actividad económica que se realiza, su fecha de alta, el domicilio fiscal/social o el del local de desarrollo de la actividad, que deben estar ubicados en el término municipal de Ayora.</p><p>Plan de viabilidad en el que se describa la actividad de la nueva empresa y su viabilidad técnica, económica y financiera.</p><p>Informe de Vida laboral. </p><p>BASE 4. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.</p><p>El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del ayuntamiento de Ayora hasta el 15 de septiembre de 2026.</p><p>Se presentará una única solicitud de ayuda por persona física o jurídica y por actividad. No será admitidas aquellas solicitudes de persona física que forme parte de una empresa que haya solicitado la ayuda (sea cual sea la entidad jurídica), ni solicitudes de entidades jurídicas cuando una persona física vinculada haya realizado la solicitud. </p><p>Será motivo de exclusión:</p><p>La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido.</p><p>La no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio.</p><p>La presentación de más de una solicitud por parte de la misma persona física o jurídica, teniendo en cuenta únicamente la que se presentó en primera instancia.</p><p> </p><p>BASE 5. ACEPTACIÓN DE LAS BASES</p><p>La firma de la solicitud para participar en esta convocatoria implica, a todos los efectos, la aceptación íntegra de las presentes Bases, así como de las decisiones que con arreglo a las mismas puedan tomar la Comisión Evaluadora y el resto de órganos competentes. Dicha firma supone también la certeza y veracidad de todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación que la acompañe, reservándose el Ayuntamiento de Ayora las facultades y cuantas funciones de inspección y control se consideren pertinentes, con arreglo a las disposiciones vigentes, para lo relacionado con lo regulado en estas bases.</p><p> </p><p>BASE 6.&#8208; PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.</p><p>La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentará en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>La solicitud irá acompañada de la documentación indicada en la Base 3.</p><p>En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.</p><p>Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>El órgano instructor será la Concejalía de Desarrollo Local y Dinamización de Empresas, y la Concejalía de Juventud, Proyectos Europeos, Comunicación y Transparencia, que establecerá una comisión técnica evaluadora que se determinará en la correspondiente convocatoria.</p><p>Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado, comisión técnica evaludadora, que, en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que emitirá informe sobre las solicitudes.</p><p>A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, con un plazo de diez días para presentar alegaciones.</p><p>La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.</p><p>Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios.</p><p>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.</p><p>La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la citada Ley.</p><p>El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.</p><p> </p><p>BASE 7. PUBLICIDAD</p><p>A las presentes bases se les dará publicidad a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y a través de a página web municipal www.ayora.es, esta última a efectos puramente informativos.</p><p> </p><p>BASE 8. CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS.</p><p>La cuantía total destinada a atender estas subvenciones asciende a:</p><p>- 50.000 euros, con cargo a la partida “43300 – 47000 Subvenciones fomento de empleo y creación de empresas”, dispuesta en el presupuesto municipal de gastos para el ejercicio 2026, para las ayudas dirigidas a personas mayores de 35 años.</p><p>- 30.000 euros, con cargo a la partida “337.00 – 480.01 Juventud. Programa Emprende”, dispuesta en el presupuesto municipal de gastos para el ejercicio 2026, para las ayudas dirigidas a personas de hasta 35 años.</p><p>La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y, en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria. Por lo tanto, se priorizaran por orden de llegada las solicitudes correctamente presentadas. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.</p><p> </p><p>La cuantía máxima de la ayuda será:</p><p>Programa de Creación de Empresas:</p><p>- Para personas a partir 35 años: máximo 2.000 euros por empresa/autónomo, en función de los gastos justificados por el solicitante, realizándose un gasto mínimo de 500 euros, considerándose subvencionable la base imponible del gasto (importe sin IVA).</p><p>- Para personas de hasta 35 años: máximo 3.500 euros por empresa/autónomo, en función de los gastos justificados por el solicitante, realizándose un gasto mínimo de 500 euros, considerándose subvencionable la base imponible del gasto (importe sin IVA). </p><p>Programa de Mejora:</p><p>- Para personas a partir de 35 años: máximo 1.000 euros por empresa/autónomo, en función de los gastos justificados por el solicitante, realizándose un gasto mínimo de 500 euros, considerándose subvencionable la base imponible del gasto (importe sin IVA).</p><p>- Para personas de hasta 35 años: máximo 1.500 euros por empresa/autónomo, en función de los gastos justificados por el solicitante, realizándose un gasto mínimo de 500 euros, considerándose subvencionable la base imponible del gasto (importe sin IVA).</p><p> </p><p>A las cuantías indicadas, se sumarán 100 euros, cuando las facturas justificativas de inversión sean de empresas con sede social en Ayora.</p><p>Aquellas entidad que tengan un socio de hasta 35 años y un socio mayor de 35 se admitirá que la solicitud la realice el socio menor de 35 años para poder optar a la subvención óptima. </p><p>BASE 9. GASTOS SUBVENCIONABLES.</p><p>Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos:</p><p>1.- Programa de Creación de Empresas:</p><p>Gastos de constitución y primer establecimiento: gastos necesarios para la constitución e inicio de la nueva actividad. Se incluyen gastos de notaría, coste de permisos, proyectos, I+D o gastos análogos susceptibles de ser subvencionables. Los gastos iniciales de asesoramiento o gestión se aceptarán gastos de hasta 150 €.</p><p>Se excluyen: los gastos de ágapes e inauguraciones, gastos de alquileres (incluyendo las fianzas), derechos de traspaso, concesiones administrativas y mercancías objeto de comercialización).</p><p>Instalaciones: Se incluyen los gastos de obra o acondicionamiento de locales y edificios en los que se desarrolla la nueva actividad, así como unidades complejas que intervienen en el proceso productivo: obras especiales (cámaras frigoríficas, instalaciones fijas de aire acondicionado,…), depósitos, etc.</p><p>Reforma del espacio existente con el fin de mejorar la competitividad.</p><p>Mejoras de accesibilidad atendiendo a la normativa en vigor.</p><p>Maquinaria, utillaje, mobiliario: se considerarán subvencionables las inversiones que supongan una mejora en equipamiento para el local en el cual se realiza la nueva actividad.</p><p>Páginas web, plataformas de venta online, equipos para el proceso de la información y aplicaciones informáticas: Implantación de la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico. En estos casos se considerarán subvencionables, las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, siempre que esté vinculada al desarrollo de la nueva actividad. No serán subvencionables los dispositivos móviles o tablets. Los equipos informáticos serán subvencionables el 50% de la base imponible del mismo, siempre y cuando esté destinado al funcionamiento de la empresa, negocio o actividad.</p><p>Adquisición de vehículos de transporte para el inicio de la actividad o realización de inversiones en la adaptación de vehículos como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, cumpliendo en este caso con la normativa vigente en materia medioambiental.</p><p> </p><p>2.- Programa de Mejora de Empresas:</p><p>Instalaciones: Se incluyen los gastos de obra o acondicionamiento de locales y edificios, así como unidades complejas que intervienen en el proceso productivo: obras especiales (cámaras frigoríficas, instalaciones fijas de aire acondicionado,…), depósitos, así como los gastos de Proyectos de obra reforma de las instalaciones, excepto tributos, y la certificación de sellos de calidad. Se incluye la reforma del espacio existente con el fin de mejorar la competitividad, y la mejora de la accesibilidad atendiendo a la normativa en vigor.</p><p>Maquinaria, utillaje, mobiliario: se considerarán subvencionables las inversiones en equipamiento para la mejora del local ya existente en el que se realiza la actividad.</p><p>Páginas web, plataformas de venta online, equipos para el proceso de la información y aplicaciones informáticas: Implantación de la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico. En estos casos se considerarán subvencionables las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, siempre que esté vinculada al desarrollo de la actividad. No serán subvencionables los dispositivos móviles o tablets. Los equipos informáticos será subvencionables el 50% de la base imponible del mismo, siempre y cuando esté destinado a mejorar la competitividad de la empresa.</p><p>Adquisición de vehículos de transporte para el ejercicio de la actividad o realización de inversiones en la adaptación de vehículos como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, cumpliendo en este caso con la normativa vigente en materia medioambiental.</p><p>Serán subvencionables las actuaciones realizadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026, si están directamente relacionadas con la actividad objeto de subvención y ayudan a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad de la pyme.</p><p>No podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas en zonas no vinculadas directamente con la actividad.</p><p>No podrán ser objeto de subvención los gastos de reparación, conservación y mantenimiento, ni compras o suministros no relacionados con la actividad.</p><p>Para la justificación de las actuaciones subvencionables, será imprescindible la presentación de una memoria con la descripción de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de las inversiones realizadas, según ANEXO II.</p><p> </p><p>BASE 10.- JUSTIFICACIÓN Y COBRO.</p><p>El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión dictada por el órgano competente, sin que sea necesaria la constitución de garantías.</p><p>Estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.</p><p>Las empresas y entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a conservar, durante un plazo de 4 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria. mantenimiento de terceros o certificado de</p><p>La persona o entidad solicitante deberá presentar las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio análogo, con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, y los correspondientes justificantes de pago de los gastos junto con la solicitud. Estos documentos contendrán los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se Regulan las Obligaciones de Facturación.</p><p>En concreto, las facturas deben estar emitidas a nombre de la empresa solicitante de la subvención, entre el 1 de octubre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026, así como reflejar de la manera más específica posible los gastos realizados (por ejemplo, especificando el modelo, marca u otros detalles del gasto realizado). Además, deben contener la siguiente información, según el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:</p><p>Número de factura y fecha de expedición.</p><p>Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del proveedor/a.</p><p>Concepto del gasto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto, así como cualquier descuento o rebaja.</p><p>El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda.</p><p>No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por el o la solicitante que representen un coste real, es decir, que hayan sido efectivamente abonadas y que no sea deducible, puesto que de poder serlo, este impuesto sería recuperable por el o la solicitante.</p><p>No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas pro-forma. En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.</p><p>Justificación de pago: serán subvencionables los gastos efectivamente realizados y pagados entre el 1 de octubre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026, que corresponda a una factura emitida en las mismas fechas señaladas.</p><p>Atendiendo a la forma de pago, la justificación debe efectuarse con la documentación adecuada que se indica a continuación:</p><p>Transferencia bancaria: se justificará mediante extracto bancario en que figure registrado el gasto, donde se identifique el receptor del pago y su coincidencia con el emisor de la factura o documento justificativo del gasto.</p><p>Domiciliación bancaria: se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo o copia de extracto bancario en que figure el gasto.</p><p>Cheque: se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor/a que emite la factura y copia de extracto bancario en que figure el gasto.</p><p>Pagos con tarjeta: se justificará mediante el documento de cargo del pago en la cuenta bancaria donde se identifique el receptor del pago y su coincidencia con el emisor de la factura o documento justificativo del gasto. En el caso de tratarse de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica: no se aceptarán pagos realizados mediante tarjetas que no están a nombre de la entidad.</p><p>Los justificantes de pago deberán cumplir con las descripciones que se indican en los párrafos anteriores, no considerándose como válido las capturas de pantalla o verificaciones transitorias de pago. Se deberán presentar justificantes o certificados de pago emitidos por la entidad bancaria correspondiente.</p><p> </p><p>BASE 11.- OBLIGACIONES DE LOS PERSONAS BENEFICIARIOS.</p><p>Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:</p><p>Cumplir el objeto de la subvención señalado en la Base 1ª de esta norma.</p><p>Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.</p><p>Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.</p><p>Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.</p><p>Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.</p><p>Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en todo caso, se podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.</p><p>Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.</p><p>Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.</p><p>Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.</p><p>Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.</p><p>En el caso de empresas de nueva creación, deberá mantener la actividad durante al menos 12 meses desde el inicio de las misma.</p><p> </p><p>BASE 12.- COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.</p><p>Será compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes público o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente convocatoria, a excepción del programa Kit Digital.</p><p>Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el 100% del coste total de los conceptos subvencionados.</p><p>En caso de que con posterioridad a la concesión de estas ayudas resultara beneficiario de otra subvención incompatible, se podrá renunciar a la ayuda concedida en el marco de este programa, reintegrando el importe percibido y abonando además los correspondientes intereses de demora generados, tal y como se establece en la Ley 38/2017, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.</p><p>Será incompatible solicitar la ayuda destinada a personas de hasta 35 años y, previamente, a su vez o posteriormente, la ayuda destinada a personas mayores de 35 años. Así como solicitar el Programa de Creación de Empresas y, a su vez o posteriormente, el Programa de Mejora de Empresas.</p><p> </p><p>BASE 13.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.</p><p>El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la entidad beneficiaria.</p><p> </p><p>BASE 14. REINTEGRO.</p><p>Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos:</p><p>Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.</p><p>Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.</p><p>Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las Normas reguladoras de la subvención.</p><p>Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003.</p><p>Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.</p><p>Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.</p><p>La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.</p><p>En los demás supuestos previstos en la Normativa reguladora de la subvención.</p><p> </p><p>BASE 15. PROTECCIÓN DE DATOS</p><p>En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. , los datos de carácter personal y la información facilitada por los solicitantes serán incorporadas y tratadas en un fichero informatizado del que es responsable el Ayuntamiento de la finalidad del cual es facilitar la gestión administrativa que le es propia. El interesado podrá, en todo momento, y de conformidad con la legislación vigente, ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación por medio de solicitud dirigida al Ayuntamiento.</p><p> </p><p>BASE 16.&#8208; LEGISLACIÓN APLICABLE</p><p>En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en:</p><p>La Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril), reguladora de las bases del Régimen Local.</p><p>Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</p><p>Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en la legislación administrativa sobre procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de desarrollo.</p><p>Ordenanza Reguladora para la concesión de subvenciones destinadas a potenciar la iniciativa emprendedora en el municipio de Ayora.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/04881&lang=es","cve":"BOPV-2026/04881","desDiarioOficial":"B.O.P. 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