{"id":1102543,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"PATERNA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE PATERNA"},"sedeElectronica":"https://sede.paterna.es/opensiac/informacionpublica/tramites_enter","codigoBDNS":"900982","fechaRecepcion":"2026-04-23","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":157520,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA DE LA SUBVENCION DEL VIAJE CULTURAL A CARTAGENA DE DOS DIAS CON ENTRADA A BODEGAS","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"},{"descripcion":"EDUCACIÓN","codigo":"Q"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"ORDENANZA ESPECIFICA DEL PROGRAMA DE VIAJES DIRIGIDOS A PERSONAS MAYORES EMPADRONADAS EN EL MUNICIPIO DE PATERNA","urlBasesReguladoras":"https://sede.paterna.es/opensiac/informacionpublica/infopublica_ver.action?id=2362","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-04-27","fechaFinSolicitud":"2026-05-11","textInicio":"27/04/2026","textFin":"11/05/2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1441183,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"CONVOCATORIA.pdf","long":767826,"datMod":"2026-04-23","datPublicacion":"2026-04-23"}],"anuncios":[{"numAnuncio":209848,"titulo":"CONVOCATORIA CONCESION DE SUBVENCION A LAS PERSONAS MAYORES PARA PARTICIPAR EN EL VIAJE CULTURAL DE DOS DIAS A CARTAGENA CON VISITA A BODEGA","tituloLeng":null,"texto":"<p> </p><p>Primero.- Beneficiarios/as y Requisitos</p><p> </p><p>1.- Podrán participar en el Programa de Viajes para personas mayores del municipio de Paterna las personas residentes en Paterna que reúnan los siguientes requisitos:</p><p> </p><p>1.1.Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España. Los extranjeros que residan en Paterna podrán beneficiarse siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma.</p><p>1.2. Jubilados y pensionistas (siempre que hayan adquirido la condición de pensionista con anterioridad al 1 de enero de 2025), empadronados en el municipio de Paterna con una antigüedad de 6 meses.</p><p>1.3. No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la reiterada Ley General de Subvenciones, requeridas para tener la condición de beneficiario/a de la subvención.</p><p>1.4.No padecer trastornos mentales o de conducta que puedan alterar la normal convivencia de los usuarios en los establecimientos hoteleros, ni enfermedad infecto contagiosa. Deberán valerse por sí mismo.</p><p>1.5. Personas de 60 años o más con discapacidad que, según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, tengan una discapacidad igual o superior al 33 %, acreditado con un certificado. En el supuesto de que estas personas precisen la ayuda de un acompañante, será necesario presentar un certificado de discapacidad donde conste un grado igual o superior al 65 %.</p><p>Las personas con discapacidad, acudirán con su acompañante a fin de que este le ayude realizar las actividades.</p><p>1.6.Las personas solicitantes acreditarán al Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos establecidos mediante declaración responsable .</p><p>1.7. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo para poseer la condición de beneficiario vendrá referido al momento de presentación de la solicitud correspondiente.</p><p> </p><p>2. -Acompañantes</p><p> </p><p>Las personas usuarias, a las que se hace referencia en el punto 1 podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que éstos reúnan algunos de los requisitos exigidos en el punto 1.</p><p> </p><p>Segundo.- Obligaciones de los beneficiarios</p><p> </p><p>Además de las obligaciones que con carácter general del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:</p><p> </p><p>a) Comunicar la no asistencia al viaje con una antelación mínima de 2 días.</p><p>En caso de causar baja a última hora se comunicará antes de la salida para tener derecho a la devolución,</p><p> </p><p>Las causas de renuncia con derecho a devolución del 100% serán las siguientes:</p><p>1.- En caso de enfermedad, antes del inicio del viaje, previo justificante médico.</p><p>2.- En caso de enfermedad grave de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, antes de iniciar el viaje, previo justificante médico.</p><p>3.- Fallecimiento del usuario o familiar en primero y segundo grado, por consanguinidad o afinidad.</p><p>4.- En caso de perjuicios graves (que necesitan imperativamente su presencia el día de la salida ) como robo, incendio, inundación o incidencia similar que afecten a la residencia habitual, adjuntando la documentación justificativa.</p><p>5.- En caso de deber inexcusable cuyo incumplimiento le genere una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa, antes de iniciar el viaje,previo justificante.</p><p> </p><p>El importe a devolver será el siguiente:</p><p> </p><p>–95% del total del viaje si la comunicación de la no asistencia al viaje se produce con una anterioridad superior a los 15 días previos a la fecha prevista de la realización del viaje.</p><p> </p><p>–50% si se produce entre los 14 días y 7 días anteriores a la realización del viaje.</p><p> </p><p>-20% si se produce entre los 6 y 2 días anteriores a la realización del viaje.</p><p> </p><p>-10% en el supuesto de que la comunicación de baja se produzca en las 48 horas anteriores a la realización del viaje.</p><p> </p><p>–La no presentación a la hora de salida o la comunicación con menos de 48 horas de antelación se penalizará con el 100%, no teniendo derecho a ningún tipo de devolución.</p><p> </p><p>En caso de que el usuario comunique su baja una vez iniciado el viaje, decaerá el derecho a devolución.</p><p> </p><p> </p><p>• En el caso de no cubrir el 60% de las plazas previstas, el órgano de contratación se reserva el derecho de anular la actividad.</p><p>• En caso de suspensión de la actividad por causas ajenas al contratista, se aplicará la legislación compensatoria vigente en este apartado.</p><p> </p><p>Tercero .- Objeto</p><p> </p><p>El Programa de de Viajes tiene como objetivo principal mejorar la calidad de vida de las personas mayores y fomentar el envejecimiento activo mediante su participación en viajes y en actividades turísticas a precios asequibles, que de otra forma no habrían podido realizar, concibiéndose como un servicio complementario a las actividades que se realizan en los Centros de Mayores del municipio de Paterna.</p><p> </p><p>Además, el programa consigue potenciar el desarrollo económico del sector turístico, reduciendo la estacionalidad y, con ello, generando empleo y actividad económica.</p><p> </p><p>Cuarto.- Bases reguladoras</p><p> </p><p>La Ordenanza específica de las bases reguladoras aprobada por acuerdo plenario de 29 de junio de 2022 y modificada por acuerdo plenario de fecha 25 de enero de 2024 , publicado su texto íntegro en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el BOP núm. 85 de fecha 03/05/2024 y en la web municipal www.paterna.es, de acuerdo con lo dispuesto en el art 65.2 de la 7/1985, de 2 de abril.</p><p>Quinto.- Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las ayudas.</p><p> </p><p>El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realizará por orden de prelación según registro de entrada de las solicitudes y se adjudicará, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.</p><p> </p><p>No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos.</p><p> </p><p>El importe de las ayudas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de las administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la subvención.</p><p> </p><p>A estos efectos, la solicitud de subvención deberá acompañarse del compromiso de comunicar la resolución favorable de cualquier otra ayuda. Esta ayuda será incompatible con otras subvenciones para la misma finalidad. El Ayuntamiento podrá acceder por sus propios medios, mediante consulta de las plataformas de intermediación y/o Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de comprobar la percepción de otras ayudas para la misma finalidad.</p><p> </p><p>Para el caso que se produzcan listas de espera por ser la demanda de solicitudes de participación superior a las plazas ofertadas, las personas que formen la lista de espera tendrán preferencia en las siguientes convocatorias de los programas de viaje.</p><p> </p><p>En ningún caso se adjudicarán las plazas mientras no se hayan formalizado los correspondientes contratos administrativos con la empresa adjudicataria del viaje.</p><p> </p><p>Sexto.- Plazas, destino, actividades.</p><p> </p><p>Se convocan 800 plazas repartidas en 4 turnos de 200 personas cada uno para participar en el Viaje cultural de dos días a Cartagena con visita a una bodega dividido en 4 turnos.</p><p> </p><p>1º turno: del 7 al 8 de mayo de 2026.</p><p>2º turno: del 10 al 11 de mayo de 2026.</p><p>3º turno: del 14 al 15 de mayo de 2026.</p><p>4º turno: del 21 al 22 de mayo de 2026.</p><p> </p><p>Séptimo.- Pago de las plazas por parte de los interesados.</p><p> </p><p>Los interesados de los 4 turnos descritos abonarán el 30% del coste de la plaza según el precio de adjudicación del servicio de viaje.</p><p> </p><p>El precio del viaje se abonará directamente a la Agencia de Viajes adjudicataria del contrato en el momento de presentación de la solicitud. El Ayuntamiento facilitará a la empresa adjudicataria una ubicación dentro de las dependencias municipales para el abono del precio por los interesados.</p><p> </p><p>En el supuesto de que el solicitante no abone la cantidad estipulada se considerará que desiste de su solicitud.</p><p> </p><p>Octavo . Servicios del Programa.</p><p> </p><p>DÍA 1º PATERNA – CARTAGENA (MURCIA):</p><p> </p><p> </p><p>Salida a la hora acordada de Paterna, con nuestro guía acompañante. Breves paradas para el descanso de los clientes. Llegada al hotel para realizar el check-in y el almuerzo. Por la tarde, visita de la ciudad de Cartagena con guía local. Magníficamente situada frente a una estrecha bahía, está rodeada por varias colinas defendidas por fuertes. Fue próspera colonia de los cartagineses a los que debe su nombre y destaco especial mente a partir de la decisión de los monarcas españoles de transformarla en importante un puerto militar en el Mediterráneo. Pasearemos por su casco antiguo para conocer la Plaza del ayuntamiento, los exteriores del palacio Consistorial, uno de los edificios modernistas más bonitos de la ciudad, el teatro Romano de Cartagena, el Castillo de la Concepción, el Museo Foro Romano Molinete, el Puerto y el Paseo Marítimo e incluimos la entrada al Museo regional de Arte Moderno (MURAN). Regreso al hotel, cena, baile y alojamiento.</p><p> </p><p> </p><p>DÍA 2º – CARTAGENA (MURCIA) - PATERNA:</p><p> </p><p>Desayuno en el hotel y salida para visitar las Bodegas Luzón (entrada incluida). Realizaremos un recorrido por las instalaciones de la bodega para conocerlas y tendremos la cata de 2 vinos (1 blanco y 1 tinto) y un aperitivo.</p><p>A continuación, comida en restaurante. A la hora acodada regreso a nuestra ciudad de origen. Llegada, fin del viaje y de nuestros servicios.</p><p> </p><p>Se incluye:</p><p> </p><p>&#61692; Estancia en el Hotel Occidental Mar Menor 4* (2 días / 1 noche)</p><p>&#61692; Autocar desde origen y durante todo el recorrido</p><p>&#61692; Guías acompañantes durante todo el viaje</p><p>&#61692; Servicio enfermería</p><p>&#61692; Coche apoyo</p><p>&#61692; Guías locales:</p><p>* Cartagena (1/2 día)</p><p>* Museo Regional de Arte Moderno (Muran).</p><p>&#61692; Entradas incluidas:</p><p>* Bodegas Luzón (Jumilla) con degustación de 2 vinos y aperitivo.</p><p>* Museo Regional de Arte Moderno (Muran).</p><p>&#61692; Almuerzo en el hotel 1er día</p><p>&#61692; Cena en hotel 1er dia</p><p>&#61692; Almuerzo en restaurante 2º día</p><p>&#61692; Baile por las noches en el hotel</p><p> </p><p> </p><p>Noveno .- Solicitudes y Documentación requerida</p><p> </p><p>a) Las solicitudes se formalizarán por Registro de Entrada del Ayuntamiento , oficina SIAC en el modelo que se determine, siendo cumplimentada en su integridad, imprescindible indicar teléfono de contacto).</p><p>b) Las solicitudes deberán presentarse preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de Ayuntamiento. En este caso, las solicitudes estarán disponibles en formato accesible, para su cumplimentación.</p><p> </p><p>Las solicitudes deberán ir acompañadas de las siguientes declaraciones:</p><p> </p><p>1.- Que cumple los requisitos para acceder a estas ayudas, establecidos en las bases de esta convocatoria.</p><p>2.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la recaudación municipal y frente a la Seguridad Social.</p><p>3.- Que se compromete a cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 13.2 y 14 de la misma Ley 38/2003, General de Subvenciones.</p><p>4.- Que no ha solicitado ni obtenido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la unión europea o de organismos internacionales que resulte incompatible con la presente ayuda.</p><p>5.- Justificante de pago del precio del viaje que no será superior al 30% del precio/plaza de adjudicación del contrato de servicio.</p><p>6.- Las personas físicas que carezcan de nacionalidad española y no dispongan de NIE bien de forma transitoria por estar obligado a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligado a tenerlo, cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria para poder acceder al viaje y a la subvención, deberán solicitar a la Administración tributaria la asignación de un número de identificación fiscal.</p><p> </p><p>El plazo de inscripción se abrirá el mismo día de la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOP.</p><p> </p><p>El Ayuntamiento de Paterna podrá recabar la información complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.</p><p> </p><p>La solicitud servirá para obtener la resolución que acredita la condición de persona beneficiaria del Viaje cultural de dos días a Cartagena con visita a una bodega dividido en 4 turnos.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p>Décimo .- Plazo de presentación de solicitudes</p><p> </p><p>El período de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del Extracto de la convocatoria de las Bases en el BOPV.</p><p> </p><p> </p><p>Décimo primera.- Procedimiento de concesión</p><p> </p><p>El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Ayuntamiento de Paterna que será presentada en el SIAC o sede electrónica. También por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p> </p><p>Décimo segunda.- Ordenación e instrucción del procedimiento</p><p> </p><p>Registrada la solicitud, se comprobará que la documentación sea correcta. De no ser así, se le requerirá a los interesados que hayan presentado su solicitud dentro del plazo establecido, para que en el plazo de diez días acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su petición, y que previa la resolución correspondiente, se procederá al archivo del expediente y a la devolución de la cantidad pagada a la Agencia de Viajes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p> </p><p>Se comprobará de oficio por el SIAC el empadronamiento del/de la solicitante, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En este supuesto, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa .</p><p> </p><p>La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud o en la declaración responsable, que afecten a los requisitos previstos en el artículo 2 de la Ordenanza, podrá ser considerada causa suficiente para denegar la participación en el programa de la persona interesada.</p><p> </p><p>La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión</p><p> </p><p>A) Instrucción:</p><p> </p><p>a.1. la instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Área de Promoción Socioeconómica. Corresponde a la persona instructora realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.</p><p>a.2. las actividades de instrucción comprenderán necesariamente:</p><p>- mecanización de las solicitudes y apertura del correspondiente expediente administrativo.</p><p>- evaluación técnica en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de beneficiario/a de las ayudas.</p><p>- elaboración de la relación de personas propuestas para ser beneficiarias, incluyendo la cuantificación del importe de la ayuda a conceder, así como de los solicitantes excluidos y los motivos de dicha exclusión.</p><p>- La propuesta de concesión se formulará a través de propuesta del Jefe de Área, trasladándose la misma para su aprobación por Decreto de Alcaldía.</p><p> </p><p>B) Resolución:</p><p> </p><p>b.1. corresponde al Teniente de Alcalde que tenga conferida la delegación, resolver la concesión de ayudas.</p><p>b.2. la resolución de la concesión ha de ser motivada, y en ella se hará constar los beneficiarios, tipología de la ayuda e importe concedido. Deberá contener también la relación de los solicitantes cuyas solicitudes se desestiman.</p><p>b.3. El plazo máximo para resolver será como máximo de tres meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.</p><p>b.4. Contra las resoluciones de concesión o denegación de una plaza, que agotarán la vía administrativa, de conformidad con la legislación del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.</p><p> </p><p>C) Notificación de la resolución y efectos del silencio administrativo:</p><p> </p><p>c.1. el acuerdo municipal resolviendo el procedimiento se notificará a las personas interesadas, a través del tablón de edictos del Ayuntamiento , de conformidad con lo prescrito en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>c.2. el vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo.</p><p> </p><p>D) Publicidad de las subvenciones concedidas:</p><p> </p><p>Atendiendo a la naturaleza de las ayudas objeto de la presente ordenanza, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con la salvaguarda de que la publicación de dichos datos pueden ser contrarios a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, con respecto al honor, la intimidad personal y familiar de las personas beneficiarias de dichas prestaciones, así como lo que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p> </p><p>Décimo tercera . -Criterios de Adjudicación</p><p> </p><p>Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos fijados en los artículos precedentes, la adjudicación de plazas se realizarán según el orden de presentación de solicitudes en el Registro de Entrada (fecha y hora ) que servirá como criterio único en la mencionada adjudicación.</p><p> </p><p>Las solicitudes que excedan del número de plazas ofertadas formarán parte de una lista de espera para cubrir posibles renuncias o bajas en este viaje.</p><p> </p><p>Solamente se podrá ser beneficiario de un único turno de los cuatro ofertados.</p><p> </p><p>Décimo cuarta. - Financiación</p><p> </p><p>1.- La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2311-48200 de los presupuestos del Ayuntamiento de Paterna para el ejercicio 2026, con una cuantía total de 157.520,00 € IVA incluido, para un máximo de 800 personas, repartidas en 4 turnos con cargo al RC núm. 202600002510. El coste del viaje por usuario es de 196,90 €.</p><p> </p><p>2.- El programa se cofinancia con las siguientes aportaciones, siendo en los cuatro turnos igual:</p><p> </p><p>El Ayuntamiento abonará el 70% del coste del viaje, es decir, un importe de 137,90 €/persona.</p><p>Los interesados abonarán el 30% del coste de la plaza, es decir, un importe de 59 €/persona.</p><p> </p><p>La resolución de concesión o denegación de las solicitudes se publicará en la BDNS, para su ulterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en los términos establecidos en el art. 20 de la citada ley y en cumplimiento de lo establecido en el art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas. Asimismo deviene preceptiva la publicación, al amparo de lo establecido en el artículo 45.1. b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.</p><p> </p><p>Décima quinta. - Pérdida de efectos o minoración del importe de la subvención y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos.</p><p> </p><p>1,-Podrá dejarse sin efecto la subvención concedida o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente ordenanza , así como en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p> </p><p>2.-El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, de una orden superior.</p><p> </p><p>3.- En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.</p><p> </p><p>4.-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación del expediente de revocación o minoración , y en su caso, de reintegro.</p><p> </p><p>El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de las ayudas, será adoptado por el órgano concedente de la misma.</p><p> </p><p>El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Ley 39/15. El Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003 y el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006 también resultarán de aplicación. En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del interesado a la audiencia.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/04847&lang=es","cve":"BOPV-2026/04847","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-04-27"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. 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