{"id":1102189,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"LA RIOJA","nivel3":"CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE"},"sedeElectronica":"www.larioja.org","codigoBDNS":"900628","fechaRecepcion":"2026-04-22","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":13594.08,"mrr":false,"descripcion":"BECA TRABAJOS Y ENSAYOS DE I+D+I EN EL SECTOR OLEÍCOLA Y OLIVÍCOLA","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA","codigo":"A"}],"regiones":[{"descripcion":"ES230 - La Rioja"}],"descripcionFinalidad":"Investigación, desarrollo e innovación","descripcionBasesReguladoras":"Bases reguladores para la concesión de becas en las distintas materia del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.","urlBasesReguladoras":"https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=13675393-1-PDF-532890-X","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"Al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR","textFin":"15 días a partir del día siguiente de publicación extracto en BOR","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1440292,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Resolución_Beca_Oleícola_2026[1].pdf","long":175611,"datMod":"2026-04-22","datPublicacion":"2026-04-23"}],"anuncios":[{"numAnuncio":209857,"titulo":"Resolución 798/2026, de 21 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación de personal técnico en el ámbito de” trabajos y ensayos de I+D+I en el sector oleícola y olivícola” (extracto)","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero.  Bases Reguladoras.</p><p>La Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas en las distintas materias del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 106 de fecha 21 de agosto de 2020).</p><p>Segundo.  Objeto.</p><p>El motivo que justifica esta beca es impulsar la formación Técnica y proponer los conocimientos necesarios a la persona beneficiaria para la realización de ensayos en campo, así como ensayos en materia de elaboración de aceite. En concreto, la persona beneficiaria dará apoyo al proyecto regional que está en marcha en la actualidad, que pretende por un lado estudiar el comportamiento agronómico y productivo de las variedades minoritarias recuperadas en La Rioja, y por otro testar técnicas modernas de elaboración de aceite de oliva virgen, en la Almazara Experimental de La Grajera. Además, participará en cualquier otro trabajo o proyecto que surja a lo largo de su periodo formativo, en el marco de la olivicultura y elaiotecnia.</p><p>Tercero.  Beneficiarios.</p><p>Por las características del objeto de la beca, podrán solicitar la presente beca de formación personas con la titulación universitaria de Grado en CIENCIAS EXPERIMENTALES, AGRARIAS, AMBIENTALES, SANITARIAS y afines, que deberán cumplir los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto.</p><p>Cuarto. Cuantía.</p><p>Se aprueba para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027, el gasto por un importe de 13.594,08 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 05.02.02.4611.488.00, proyecto 80005.3, de los ejercicios 2026 y 2027, según detalle:</p><p>2026:        6.797,04 €      </p><p>2027:         6.797,04€      </p><p>Total:         13.594,08 €    </p><p>Este montante es el resultado de sumar 12 compensaciones económicas de 1.122,00 € (del que se deducirá la cuota de su contribución a la Seguridad Social y las retenciones de IRPF correspondientes), más los 10,84 € mensuales de cotización a la Seguridad Social de la empresa.</p><p>Quinto.  Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b, 20.8.a y 23.2.g de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.</p><p>Sexto. Otros datos de interés.</p><p>1.  Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de electrónica del Gobierno de La Rioja  https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25802</p><p>2. Solicitudes y Documentación. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, y vendrá acompañada de copia del currículum y el expediente académico, así como cuantos documentos estimen convenientes para acreditar sus conocimientos en la materia, según el artículo 6.1 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto.</p><p>Las solicitudes, junto con la documentación se dirigirán a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente y deberá presentarse en los siguientes lugares:</p><p>- Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, Avda. de La Paz, 8-10 y Prado Viejo nº 62 bis de Logroño</p><p>- Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (C/ Beti Jai, de Logroño).</p><p>- En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.</p><p> </p><p>- Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (BOR. nº 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.</p><p>3. Procedimiento de concesión.   Tal y como se establece en el artículo 1 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, esta beca se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.</p><p>4. Proceso de selección. Para la concesión de esta ayuda y conforme a lo previsto en los artículos 7 al 9 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo al baremo asignado a los siguientes criterios:</p><p>Fase primera: Valoración de méritos por la Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada por cada solicitante. Se valorará este apartado de 0 a 50 puntos.</p><p>a) Expediente académico:</p><p>a.1) Expediente académico correspondiente al título requerido en el apartado tercero de esta convocatoria: máximo 28 puntos.</p><p>a.2) Títulos académicos oficiales no considerados en el apartado a.1): máximo 2 puntos.</p><p>b) Cursos de formación y experiencia relacionados con la beca:</p><p>Cursos de formación: máximo 8 puntos.</p><p>Experiencia: máximo 4 puntos.</p><p>c) Conocimiento de idiomas: máximo 7 puntos.</p><p>d) Conocimientos adicionales: máximo 1 puntos.</p><p>Siempre que el número de solicitantes admitidos lo permita, pasarán a la segunda fase un mínimo de cinco. No obstante, en virtud de la singularidad de la beca, la Comisión de Valoración podrá valorar que superen esta fase un número mayor de aspirantes, según las mayores puntuaciones obtenidas de entre todos los aspirantes.</p><p>Fase segunda: entrevista personal. Se valorarán especialmente los conocimientos teóricos y prácticos sobre el tema objeto de la beca, la capacidad de trabajo en equipo y la capacidad comunicativa. Esta entrevista será valorada de 0 a 50 puntos.</p><p>Resultará adjudicatario de la beca el candidato que habiendo superado cada una de las dos fases obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria de la beca.</p><p>La actividad de formación comenzará en la fecha indicada en la resolución de adjudicación dictada por la Directora General de Agricultura y Ganadería.</p><p>5. Publicidad. Todos los actos y comunicaciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, incluido el trámite de subsanación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p> </p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=40080178-1-PDF-576821","cve":null,"desDiarioOficial":"BOR. B.O. DE LA RIOJA","datPublicacion":"2026-04-27"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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