{"id":1101995,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"REGIÓN DE MURCIA","nivel3":"CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"900434","fechaRecepcion":"2026-04-21","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":1000000,"mrr":false,"descripcion":"SUBVENCIONES DESTINADAS A AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA","codigo":"A"}],"regiones":[{"descripcion":"ES62 - REGION DE MURCIA"}],"descripcionFinalidad":"Agricultura, Pesca y Alimentación","descripcionBasesReguladoras":"Orden de 10 junio de 2025, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera de la Región de Murcia.","urlBasesReguladoras":"https://www.borm.es/#/home/anuncio/16-06-2025/2814","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA","textFin":"15 DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA","ayudaEstado":"SA.45611","urlAyudaEstado":"https://competition-cases.ec.europa.eu/cases/SA.45611","fondos":[],"reglamento":{"descripcion":"PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA -  REG (UE) 702/2014, DE 25 DE JUNIO, de exención de notificación","orden":null},"objetivos":[{"descripcion":"ART. 26 AYUDAS PARA LOS COSTES DE LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES ANIMALES Y PLAGAS VEGETALES Y AYUDAS PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR ENFERMEDADES ANIMALES O PLAGAS VEGETALES"}],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1450443,"descripcion":"CORRECCION DE ERROR DE LA ORDEN DE 17 DE ABRIL DE 2026 DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL 2026 DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA DE LA REGIÓ","nombreFic":"Propuesta de Orden y Orden corrección errores convoc ADS (COPIA).pdf","long":470720,"datMod":"2026-05-07","datPublicacion":"2026-05-07"},{"id":1439732,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"6. Orden autoriza gasto y Orden convocatoria 2026 (COPIA).pdf","long":987260,"datMod":"2026-04-21","datPublicacion":"2026-04-21"}],"anuncios":[{"numAnuncio":211187,"titulo":"Corrección de error del extracto de la Orden de 17 de abril de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se aprueba la convocatoria para el 2026 de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de la Región de Murcia.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Advertido error material en el texto del extracto de la Orden de 17 de abril de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria para el 2026 de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera de la Región de Murcia, en cuanto al inicio del cómputo del plazo de presentación de solicitudes y considerando que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite a las Administraciones Públicas rectificar de oficio, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a su corrección en los siguientes términos:</p><p>En el apartado Séptimo punto 2. Presentación de solicitudes y plazo.</p><p> </p><p>Donde dice:</p><p>“2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de extracto de la convocatoria en el BORM.”</p><p>Debe decir:</p><p>“2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de extracto de la convocatoria en el BORM.”</p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2026/numero/2057/pdf","cve":"A-110526-2057","desDiarioOficial":"BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA","datPublicacion":"2026-05-11"},{"numAnuncio":209601,"titulo":"EXTRACTO DE LA ORDEN DE 17 DE ABRIL DE 2026 DE LA CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL 2026 DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA DE LA REGIÓN DE MURCIA.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Objeto.</p><p>La orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (en adelante ADSG), para la realización de programas sanitarios de prevención, control, lucha y erradicación de determinadas enfermedades animales, cuyas bases reguladoras se encuentran contenidas en la Orden de 10 de junio de 2025, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera de la Región de Murcia (BORM Nº 136, de 16 junio de 2025).</p><p>Segundo. Finalidad</p><p>La finalidad de estas ayudas es la compensación de los costes derivados de las actuaciones descritas en el apartado anterior frente a las enfermedades recogidas en el Anexo I de las bases reguladoras.</p><p>Tercero. Actuaciones objeto de subvención.</p><p>Podrán ser objeto de financiación las actuaciones realizadas por las ADSG dirigidas a la ejecución de los programas sanitarios de prevención, control, lucha y erradicación de determinadas enfermedades animales descritas en el artículo 4.1 de las bases reguladoras.</p><p>Cuarto. Beneficiarios.</p><p>Agrupaciones de defensa sanitarias ganaderas oficialmente reconocidas conforme al Real Decreto 842/2011, de 17 de junio en el ámbito de la Región de Murcia.</p><p>Quinto. Bases Reguladoras.</p><p>Las bases reguladoras se encuentran en la Orden de 10 de junio de 2025, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca publicada en el BORM Nº 136, de fecha 16 junio de 2025.</p><p>Sexto. Financiación, cuantía de la ayuda y régimen de incompatibilidad.</p><p>1. La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.480.02, proyecto de inversión 11163 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2026, por un importe total de 1.000.000,00€. En cumplimiento del artículo 5.2 de las bases reguladoras, se dispondrá de la siguiente distribución presupuestaria:</p><p>ADSG de especies rumiantes: 700.000,00 € (70% del total de los fondos dispuestos).</p><p>ADSG de especies monogástricos, avícolas y piscícolas: 300.000,00€ (30% de los fondos dispuestos).</p><p>En caso de que, una vez establecida la adjudicación en uno de los grupos anteriores, no se hubieran asignado la totalidad de los fondos detallados, el resto podrá ser incorporado al otro grupo, incrementando en esa medida la cuantía inicialmente dispuesta.</p><p>2. La cuantía a percibir por cada ADSG será como máximo el cien por cien del importe del presupuesto presentado por la ADSG solicitante para la presente convocatoria.</p><p>3. La percepción de estas ayudas será incompatible con otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La obtención de estas ayudas dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar lo cobrado.</p><p>Séptimo. Presentación de solicitudes y plazo.</p><p>1. La solicitud normalizada se presentara de acuerdo con el modelo de impreso que figura en el Anexo I de la orden de convocatoria. Deberá ir acompañada de la documentación que la citada orden dispone.</p><p>2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM.</p><p>Octavo. Criterios objetivos de concesión.</p><p>La evaluación de las solicitudes se realizará por parte de la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 8.3 de la Orden de 10 de junio de 2025, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración dispuestos en el artículo 6 de la citada disposición.</p><p>Noveno. Justificación y pago.</p><p>La justificación de los gastos realizados se podrá presentar hasta el 15 de noviembre de 2026, mediante la memoria a que se refiere el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras, acompañada del resto de documentación que en el mismo se dispone, así como del Anexo IV de la convocatoria.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2026/numero/1949/pdf","cve":"A-050526-1949","desDiarioOficial":"BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA","datPublicacion":"2026-05-05"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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