{"id":1101637,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"BURJASSOT","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT"},"sedeElectronica":"http://sede.burjassot.org","codigoBDNS":"900076","fechaRecepcion":"2026-04-20","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":35000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A CENTROS EDUCATIVOS Y ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS (AMPAS Y AFAS) DEL MUNICIPIO. 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EJERCICIO 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de abril de 2026, por la que se convocan las subvenciones en materia de Educación destinadas a centros educativos y asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas (AMPAS y AFAS) del municipio para el ejercicio 2026.</p><p>Primero.- Beneficiarios.</p><p>Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentación de solicitudes:</p><p>a)\tLos Centros Educativos de Burjassot de enseñanzas obligatorias (educación primaria y secundaria) y sus Asociaciones de Madres y Padres (AMPAS y AFAS), constituidas legalmente.</p><p>b)\tEstar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Burjassot. La acreditación del cumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Burjassot se realizará de oficio por el Ayuntamiento, mediante la expedición de certificación administrativa positiva, de conformidad con el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones.</p><p>c)\tEn caso de asociaciones de Madres y Padres (AMPAS y AFAS), deberán figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.</p><p>d)\tNo estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>e)\tCumplir las condiciones establecidas en el art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Ayuntamiento de Burjassot.</p><p>Segundo.- Objeto.</p><p>La presente convocatoria tiene como objeto regular la concesión de ayudas económicas a los Centros Educativos de Burjassot de enseñanzas obligatorias (educación primaria y secundaria) y sus Asociaciones de Madres y Padres (AMPAS y AFAS), por la realización de proyectos de actividades extraescolares y/o actividades complementarias al proyecto educativo del centro y para colaborar en los gastos de funcionamiento ordinario.</p><p>2. La finalidad que se pretende conseguir es la promoción de proyectos educativos de calidad que propicien la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, la conciliación de la vida laboral y familiar, la igualdad de género, el respeto a la diversidad, el fomento del uso del valenciano, y la participación comunitaria de la comunidad educativa, teniendo en cuenta los objetivos previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028 y la Agenda Urbana 2030 de Burjassot.</p><p>Las actividades objeto de la subvención serán las desarrolladas por las entidades desde el 1 de julio del ejercicio 2025 hasta el 30 de junio del año 2026, con cargo a los presupuestos del presente ejercicio.</p><p>Tercero.- Bases reguladoras.</p><p>La Ordenanza General reguladora de subvenciones está publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 105, de 31 de mayo de 2024.</p><p>https://transparencia.burjassot.org/wp-content/uploads/2024/06/anuncioboppublicaciondefinitivaordenanzasubvenciones.pdf</p><p>Cuarto.- Cuantía.</p><p>El importe máximo destinado a estas subvenciones será de 35.000 euros.</p><p>El importe de estas subvenciones se hará efectivo con cargo al crédito del presupuesto vigente de la Partida Municipal 326/48900 “Subvenciones Educación “.</p><p>Quinto.- Plazo de presentación.</p><p>El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, por conducto de la BDNS, y finalizará el 1 de julio de 2026.</p><p>Sexto.- Otros datos</p><p>El texto íntegro de la convocatoria a la que se refiere el presente extracto puede consultarse en</p><p>https://www.burjassot.org/</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/04668&lang=es","cve":"BOPV-2026/04668","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-04-29"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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