{"id":1101444,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"FUENLABRADA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"899883","fechaRecepcion":"2026-04-20","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":40951.13,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PROMOCIÓN Y LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE FUENLABRADA (AÑO 2026).","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"}],"regiones":[{"descripcion":"ES30 - COMUNIDAD DE MADRID"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA","urlBasesReguladoras":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/02/21/BOCM-20180221-42.PDF","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-05-01","fechaFinSolicitud":"2026-06-30","textInicio":"El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 1 de mayo de 2026","textFin":"Hasta el 30 de junio de 2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1438412,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"24. Publicaciones JGL 260417.report.pdf","long":1199036,"datMod":"2026-04-20","datPublicacion":"2026-04-20"}],"anuncios":[{"numAnuncio":209395,"titulo":"EXTRACTO DE ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2026 (PTO. 24) POR EL QUE SE APRUEBA EL GASTO Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PROMOCIÓN Y LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE FUENLABRADA (AÑO 2026).","tituloLeng":null,"texto":"<p>De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.</p><p></p><p>PRIMERO. OBJETO: </p><p>La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas en régimen de competencia competitiva, destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de mujeres víctimas de violencia de género residentes en el municipio de Fuenlabrada.</p><p></p><p>SEGUNDO: BENEFICIARIAS: </p><p>Podrán ser beneficiarias las mujeres solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:</p><p>1.\tEstar empadronadas en el municipio de Fuenlabrada con una antigüedad mínima de seis (6) meses antes de la aprobación de las presentes bases. El mismo requisito se exige a los/as hijos/as a cargo de la solicitante que sean incluidos en la solicitud. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.</p><p>2.\tSer mayor de edad (18 años) o estar emancipada legalmente a la fecha de presentación de la solicitud. </p><p></p><p>3.\tTener la condición de víctima de violencia de género, lo que debe acreditarse a través de cualquiera de los siguientes documentos </p><p>i.\tOrden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, que deberá estar vigente a fecha de la presentación de la solicitud.</p><p>ii.\tSentencia condenatoria por un delito de violencia de género. La fecha de la sentencia no podrá tener una antigüedad superior a los cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.</p><p>iii.\tInforme del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género. </p><p>iv.\tAcreditación estatal de la situación de violencia de género expedida por la administración pública competente, cuyo objeto sea única y exclusivamente la obtención de esta ayuda.</p><p>4.\tNo convivir con el agresor, salvo en circunstancias excepcionales en las que la convivencia vaya a finalizar de manera inminente, lo que requiere valoración e informe motivado del equipo técnico del PMORVG.</p><p>5.\tEstar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada a fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el Ayuntamiento de Fuenlabrada. </p><p>6.\tNo haber tenido una renta anual superior a 35.000,00 euros brutos en el año anterior a la presente convocatoria. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.</p><p>7.\tNo estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que impiden obtener la condición de beneficiaria. </p><p></p><p></p><p>TERCERO. BASES REGULADORAS: </p><p>La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOCM de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal. </p><p></p><p></p><p>CUARTO. CUANTÍA: </p><p>El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a un total de 40.951,13 €, con cargo al ejercicio presupuestario 2026, aplicación de gasto 5021/23155/48008, pudiendo ser ampliado en 35.000,00 euros más.  </p><p> </p><p>Se concederá la ayuda a todas aquellas solicitantes que cumplan los requisitos expresados en el punto segundo mediante el sistema de baremación por puntos contemplado en el siguiente cuadro, de tal forma que el importe a recibir por cada solicitante dependerá del número total de puntos que obtenga:</p><p></p><p>CARGAS FAMILIARES (Se incrementará 1 punto por cada descendiente hasta 25 años en caso de discapacidad igual o superior al 33%)\t </p><p>Mujer sin hijos/as a cargo \t1 punto</p><p>Mujer con 1 o 2 hijos/as a cargo\t2 puntos</p><p>Mujer con 3 o más hijos/as a cargo\t3 puntos</p><p>SITUACIÓN ECONÓMICA\t </p><p>Ingresos anuales hasta 17.094,00 € (SMI 2026 en 14 pagas)\t3 puntos</p><p>Ingresos anuales de 17.094,01 € hasta 25,641,00 € (1,5 SMI 2026 en 14 pagas)\t2 puntos</p><p>Ingresos anuales superiores a 25.641,01 € (1,5 SMI 2026 en 14 pagas)\t1 punto</p><p>INCORPORACIÓN AL PMROVG\t </p><p>Mujer incorporada en el PMROVG en los últimos 3 años\t1 punto</p><p>Mujer en seguimiento activo en el PMROVG actualmente\t2 puntos</p><p>BENEFICIARIA AYUDA \t </p><p>Si no ha recibido la ayuda en la convocatoria del año anterior\t1 punto</p><p>OTRAS CIRCUNSTANCIAS (máximo 2 puntos)\t </p><p>Mujeres mayores de 65 años\t1 punto</p><p>Discapacidad de la solicitante igual o superior al 33%\t1 punto</p><p>Victima joven menor de 25 años\t1 punto</p><p>Situación de desempleo\t1 punto</p><p>Situación de desempleo de larga duración (más de un año)\t2 puntos</p><p></p><p>Asignación de importes en función de los puntos obtenidos:</p><p></p><p>ASIGNACIÓN DE IMPORTES</p><p>De 1 a 3 puntos\t                     500,00 € </p><p>De 4 a 5 puntos\t                     700,00 € </p><p>De 6 a 8 puntos\t                     900,00 € </p><p>9 puntos o más\t                  1.200,00 € </p><p></p><p></p><p>En el marco de la presente convocatoria se considera que:</p><p>-\tSon hijos/as a cargo de la solicitante aquellos descendientes hasta 25 años de edad o mayores de esta edad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, siempre que convivan con ella. La fecha de presentación de la solicitud será la que se tomará en cuenta para establecer la edad de los/as descendientes y, en su caso, la existencia del reconocimiento de su grado de discapacidad.</p><p>-\tLos ingresos anuales de la solicitante son los del año anterior al de esta convocatoria.</p><p>-\tLa fecha de presentación de la solicitud será la que se tomará en cuenta para establecer si la solicitante se encuentra en seguimiento activo en el PMROVG actualmente y para establecer si acontece alguna de las situaciones previstas en el apartado ¿Otras Circunstancias¿ del cuadro anterior.</p><p>-\tLa incorporación al PMROVG y la situación en seguimiento activo o no en la que se encuentra actualmente la solicitante (en la fecha de presentación de la solicitud) será comprobada de oficio por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.</p><p>-\tEn la presente convocatoria el importe a conceder a cada solicitante no podrá superar, en ningún caso, los 1.200,00 euros totales. Solo podrá presentarse una única solicitud en el periodo objeto de esta convocatoria</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>QUINTO: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:</p><p>El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de mayo de 2026 y finalizará el 30 de junio de 2026.</p><p>El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: https://www.ayto-fuenlabrada.es. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente por medios electrónicos. También podrá hacerse por registro del Centro para la Igualdad 8 de Marzo, en el registro de la Casa de la Mujer, en el Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas por medios electrónicos requerirán la utilización de certificado digital.</p><p></p><p>SEXTO. JUSTIFICACIÓN:</p><p>De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que la solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.</p><p></p><p>SÉPTIMO. PAGO.</p><p>El importe de la ayuda concedida se materializará mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la ficha del Tercero aportada con la solicitud, en un pago único tras la aprobación de la concesión definitiva.</p><p></p><p>Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.</p><p></p><p>Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p></p><p>Asimismo, podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.</p><p></p><p>La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/27/BOCM-20260427-68.PDF","cve":null,"desDiarioOficial":"BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID","datPublicacion":"2026-04-27"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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