{"id":1101407,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"AYORA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE AYORA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"899846","fechaRecepcion":"2026-04-20","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":4500,"mrr":false,"descripcion":"Convocatoria de ayudas económicas destinadas a la dinamización del asociacionismo de mujeres a nivel local y al desarrollo de actividades que fomenten la igualdad entre mujeres y hombre y/o la prevención de la violencia de género 2026.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"}],"regiones":[{"descripcion":"ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"Convocatoria de ayudas económicas destinadas a la dinamización del asociacionismo de mujeres a nivel local y al desarrollo de actividades que fomenten la igualdad entre mujeres y hombre y/o la prevención de la violencia de género 2026.","urlBasesReguladoras":"https://ayora.sedelectronica.es/info.0","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP","textFin":"10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1438260,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Certificado de acuerdo.pdf","long":942953,"datMod":"2026-04-20","datPublicacion":"2026-04-20"},{"id":1438301,"descripcion":"Bases y anexos","nombreFic":"BASES DE LA CONVOCATORIA.pdf","long":261476,"datMod":"2026-04-20","datPublicacion":"2026-04-20"}],"anuncios":[{"numAnuncio":209371,"titulo":"Anuncio del Ayuntamiento de Ayora sobre la convocatoria de subvenciones destinadas a la dinamización del asociacionismo de mujeres a nivel local y al desarrollo de actividades que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o la prevención de la violencia de género, el ejercicio 2026. Identificador BDNS: 899846","tituloLeng":null,"texto":"<p>Mediante la Convocatoria del 16 de abril de 2026 del Ayuntamiento de Ayora, se establecen las bases reguladoras que regirán la Convocatoria de ayudas económicas destinadas a la dinamización del asociacionismo de mujeres a nivel local y al desarrollo de actividades que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o la prevención de la violencia de género, en el municipio de Ayora para el ejercicio 2026</p><p> </p><p>PRIMERO. Objetivo, condiciones y finalidad.</p><p>La presente convocatoria tiene como objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones de mujeres de la localidad de Ayora, que tengan domicilio social y actúen en el municipio de Ayora, destinadas a dinamizar el asociacionismo de mujeres local y al desarrollo de actividades que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o la prevención de la violencia de género.</p><p>La subvención concedida irá destinada a financiar proyectos y/o acciones concretas, llevadas a cabo durante todo el periodo 2025, que contribuyan a dinamizar las asociaciones de mujeres de la localidad a través de actividades que impulsen su funcionamiento, su capacidad organizativa y participativa de sus socias, garantizando su continuidad y su papel activo dentro de la comunidad, hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y favorezcan la inclusión de las mujeres en la sociedad, así como a cualesquiera otras actuaciones específicas de prevención de la violencia de género, los términos establecidos Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y ho en mbres, y la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.</p><p>Las actuaciones para las que se solicite subvención, que en todo caso deberán incorporar la perspectiva de género en su finalidad y contenido, no podrán fomentar la continuidad de los roles tradicionales de género y, en consecuencia, la documentación aportada no podrá hacer un uso sexista del lenguaje o que incluya una imagen estereotipada de la mujer, debiendo incorporar una comunicación inclusiva que fomente los valores de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres.</p><p> </p><p>SEGUNDO. Financiación e importe máximo subvencionable</p><p>1. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se financiarán con cargo a la partida 23105.48000 del Presupuesto de Gastos de la Corporación para 2026, por una cuantía total máxima de 4.500,00 €.</p><p>2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.</p><p>3. La cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria se determinará en función de la puntuación obtenida, del presupuesto aceptado y del importe efectivamente justificado.</p><p>En caso de que la suma de las cuantías propuestas supere el crédito disponible, se procederá al prorrateo del mismo entre las entidades beneficiarias en proporción a la puntuación obtenida.</p><p> </p><p>TERCERO. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios</p><p>Para obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria, las entidades interesadas deberán reunir los requisitos y cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en la Ordenanza General de Subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de forma específica los siguientes:</p><p>Estar legalmente constituida, con los Estatutos adaptados a la Ley 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, e inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones o Fundaciones a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.</p><p>Carecer de ánimo de lucro de forma expresa y no depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.</p><p>Tener domicilio social y/o representación permanente en municipio de Ayora y realizar las actividades y la gestión de las actuaciones objeto de la convocatoria de forma estable y continua en el ámbito territorial de la misma.</p><p>Que el proyecto o actividad presentada tenga impacto íntegro en el municipio de Ayora.</p><p>Una vez concedida la subvención, las entidades beneficiarias deberán de dar la adecuada publicidad en el desarrollo de la actividad del apoyo financiero por parte del Ayuntamiento de Ayora. Con carácter general se incluirá el logotipo del Ayuntamiento de Ayora en la difusión de las acciones. La falta de la acreditación de la publicidad supondrá la pérdida de la subvención.</p><p> </p><p>CUARTO. Plazo y lugar de presentación de solicitudes</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partirdel día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.</p><p>La solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada electrónicamente por el representante de la entidad, se presentará exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ayora (https://ayora.sedelectronica.es/)</p><p>Son admisibles los certificados que estén incluidos en la plataforma @firma de validación de firma electrónica de la Administración General del Estado. Para la utilización de la autenticación y firma en la Sede electrónica es necesario tener instalado el software Autofirma del Portal de Administración electrónica, que puede ser descargado gratuitamente en la dirección: http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html.</p><p>Será requisito indispensable que el firmante de la solicitud, así como de la justificación, sea el representante legal de la entidad y disponga de certificado electrónico que lo acredite formalmente para la presentación de documentación en nombre de la misma.</p><p> </p><p>QUINTO. Documentación que debe acompañar a la solicitud</p><p>ANEXO I. INSTANCIA DE SOLICITUD.</p><p>Copia de los Estatutos debidamente legalizados conforme a la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.</p><p>CIF de la entidad</p><p>DNI de la persona que ostente la representación de la entidad.</p><p>Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.</p><p>ANEXO II. Mantenimiento de Terceros</p><p>ANEXO III. MEMORIA PROYECTO/ACCIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN. Este documento se deberá adjuntar inexcusablemente a la solicitud, desestimándose aquellas peticiones que no lo adjunten, no siendo éste un requisito subsanable.</p><p>En el ANEXO IV se detallan las posibles actuaciones que pueden ser objeto de subvención.</p><p>ANEXO V. JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN CONCEDIDA</p><p>ANEXO VI. MEMORIA JUSTIFICATIVA SUBVENCIÓN CONCEDIDA</p><p> </p><p>SEXTO. Subsanación de la solicitud y de la documentación preceptiva</p><p>Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva, se requerirá su subsanación a la entidad solicitante mediante notificación electrónica, que se practicará mediante comparecencia del interesado en la sede electrónica de esta Corporación. Al objeto de que la entidad destinataria de la notificación electrónica sea conocedora de la misma, el Ayuntamiento de Ayora remitirá un aviso informativo a la dirección de correo electrónico facilitada por esta, informándole de la puesta a disposición del requerimiento.</p><p>La notificación por medios electrónicos se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda al mismo se entenderá rechazada por el interesado.</p><p>En todo caso, una vez acceda a su contenido, el interesado dispondrá de un plazo máximo e improrrogable de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos. Si no contestara en dicho plazo se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas</p><p> </p><p>SÉPTIMO. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento</p><p>Órganos competentes</p><p>La ordenación e instrucción del expediente corresponde a la Concejalía de Igualdad de esta Corporación, que realizará las actuaciones previstas en el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones.</p><p>La adopción del acuerdo resolutorio de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno de la Corporación.</p><p>Criterios de valoración de las solicitudes</p><p>Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su cuantía se considerarán los siguientes criterios específicos de valoración, pudiendo alcanzar un máximo de 100 puntos.</p><p>- Fundamentación de la necesidad de la subvención solicitada (máximo 15 puntos).</p><p>Se valorará la justificación de la necesidad del proyecto, su pertinencia respecto a los objetivos de la convocatoria, y el grado de adecuación a las necesidades detectadas en el ámbito de actuación de la entidad.</p><p>- Diseño y calidad del proyecto (máximo 50 puntos).</p><p>Se evaluará la coherencia interna del proyecto (objetivos, actividades, resultados e indicadores), la claridad en la descripción de las actuaciones previstas, la innovación de las propuestas, y la adecuación de los recursos humanos y materiales para alcanzar los resultados esperados.</p><p>- Temporalización, continuidad e impacto social (máximo 10 puntos).</p><p>Se valorará la planificación temporal del proyecto, la previsión de continuidad o sostenibilidad de las actuaciones una vez finalizada la subvención, la participación ciudadana prevista, y el impacto social en el entorno o ámbito de actuación de la entidad.</p><p>- Viabilidad económica y técnica (hasta 15 puntos)</p><p>Se tendrá en cuenta la coherencia del presupuesto con los objetivos planteados y la capacidad técnica y organizativa de la entidad para ejecutar el proyecto.</p><p>- Resultados esperados y evaluación (hasta 10 puntos)</p><p>Se valorará la existencia de indicadores claros, herramientas de seguimiento y evaluación de impacto.</p><p> </p><p>Comisión de valoración</p><p>Se realizará una prevaloración técnica de los proyectos presentados, llevada a cabo por la Agente de Igualdad del Ayuntamiento de Ayora, que elaborará un informe con la puntuación obtenida por cada entidad y que será elevado para su aprobación a la Comisión de Valoración.</p><p>Una vez evaluadas previamente las solicitudes y los proyectos presentados, se elevaráa la Comisión de Valoración su propuesta provisional de puntuación, la cual, en caso de estar conforme, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.</p><p>La Comisión estará compuesta por la Concejal de Igualdad, que la presidirá, o persona en quien delegue; la Coordinadora del Depart. De Atención Primaria de Servicios Sociales o persona en quien delegue; y dos técnicos/as del Servicio designados/as al efecto, actuando como secretario/a uno de ellos.</p><p> </p><p>Propuesta de resolución</p><p>La Junta de Gobierno Local, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará, previa fiscalización de la Intervención, la propuesta de resolución, la cual tendrá carácter de definitiva al prescindir del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta otros documentos, hechos, pruebas o alegaciones que los aportados por los interesados en el procedimiento.</p><p>No se exigirá a las entidades interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción que comuniquen su aceptación.</p><p> </p><p>Resolución y publicación</p><p>El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.</p><p>Transcurrido el plazo mencionado sin que se hubiese publicado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.</p><p>La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el portal de transparencia y en la B.D.N.S.</p><p> </p><p>OCTAVO. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos</p><p>La subvención que otorgue el Ayuntamiento de Ayora será compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada.</p><p> </p><p>NOVENO. Subcontratación de las actividades subvencionadas</p><p>El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, las actuaciones objeto delprograma o proyecto subvencionado, siempre que no disponga de los medios personales o materiales necesarios para su ejecución, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y 68 de su Reglamento de desarrollo. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.</p><p> </p><p>DÉCIMO. Gastos subvencionables y periodo de ejecución de la actividad.</p><p>Únicamente se consideran gastos subvencionables los de carácter corriente que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de que finalice el periodo de justificación en el ejercicio 2026.</p><p>La subvención se justificará con aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del programa o proyecto y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo, tales como:</p><p>Nóminas y seguridad social del personal especializado en género adscrito al proyecto y, excepcionalmente, la contratación de profesionales ajenos/as a la entidad que realicen una colaboración esporádica. No se admitirán las nóminas del personal miembro de los órganos de dirección de la asociación.</p><p>En el supuesto de que se justifique la subvención con nóminas de personal especializado en género adscrito al proyecto, se aportará declaración responsable acreditativa del tiempo de dedicación del/la profesional al proyecto subvencionado.</p><p>Gastos de promoción, difusión y ejecución de las acciones objeto de subvención.</p><p>Material fungible necesario para la ejecución de las actividades.</p><p>Gastos derivados de pólizas de seguros de accidente, enfermedad y responsabilidad civil, suscritos a favor de los beneficiarios y del personal voluntario que participe en las actuaciones.</p><p>Los gastos de asesoría laboral y los de gestión y administración específicos del programa o proyecto, así como los costes indirectos que son necesarios para la realización del mismo, en una cuantía máxima del 10%, a excepción de la telefonía móvil.</p><p> </p><p>No serán subvencionables los gastos correspondientes a:</p><p>-  Celebraciones gastronómicas y atenciones protocolarias (fiestas, recepciones, almuerzos, regalos, ornamentación, entradas a espectáculos, etcétera).</p><p>- Gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios de la entidad.</p><p>- Desplazamiento, alojamiento y manutención.</p><p>- Locomoción del personal, salvo que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones integrantes del programa o proyecto subvencionado y estén incluidos en las nóminas.</p><p>- La participación de los miembros de la entidad en las juntas directivas u órganos de dirección.</p><p>- Retribuciones o servicios profesionales cuando la actividad sea realizada por miembros de la junta directiva. Asimismo, las asociaciones integradas por profesionales no podrán imputar a la subvención concedida gastos de personal de dichos profesionales, en atención al carácter sin ánimo de lucro de la entidad.</p><p>- Los generados por indemnizaciones.</p><p>- Gastos financieros.</p><p>- Gastos de representación.</p><p>- Tramitación y gestión de las solicitudes de petición de ayudas.</p><p>- Telefonía móvil.</p><p> </p><p>UNDÉCIMO. Justificación y pago de las subvenciones</p><p>Las entidades subvencionadas disponen hasta el 15 de diciembre de 2026 para presentar la justificación de la subvención, que se efectuará por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ayora (https://ayora.sedelectronica.es).</p><p>La justificación consistirá en la aportación de:</p><p>Factura y justificante de pago de los gastos acciones subvencionadas (transferencias bancarias).</p><p>La memoria de actuación justificativa deberá recoger los siguientes extremos:</p><p>El grado de cumplimiento de los objetivos.</p><p>Descripción de las actividades realizadas.</p><p>Impacto del programa o proyecto con identificación del número de beneficiarios/as.</p><p>Personal que ha participado en su realización, con especificación de su categoría profesional, si tiene formación en género y acreditación compulsada, puesto y función.</p><p>Evaluación final de los resultados obtenidos cuantificados y valorados, con la desviación respecto a los objetivos previstos y las modificaciones, razonadamente justificadas, al programa o proyecto inicial, si las hubiere.</p><p>Coste final del proyecto</p><p> </p><p>Asimismo, deberá presentarse una declaración responsable en la que se manifieste que la documentación presentada para justificar los gastos imputados a la subvención concedida por el Ayuntamiento de Ayora, no ha sido utilizada para justificar otras subvenciones concedidas por Instituciones públicas o privadas y que, además, el importe total de las subvenciones recibidas no excede del gasto total efectuado por la entidad beneficiaria.</p><p>Las entidades beneficiarias deberán justificar que han hecho constar la colaboración del Ayuntamiento de Ayora en la financiación de las acciones subvencionadas mediante la inserción de su logotipo en su página web y en el material de imprenta que hayan editado, así como en las actividades de difusión realizadas, debiendo remitir un ejemplar de todo el material publicado.</p><p>Las entidades beneficiarias deberán cumplir, asimismo, las obligaciones previstas en la legislación de transparencia aplicable, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.</p><p>Cuando Secretaria del Ayto. de Ayora aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento mediante notificación electrónica, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.</p><p>El pago de la subvención se realizará previa justificación, por la entidad beneficiaria, de la realización de las acciones subvencionadas en los términos establecidos en esta convocatoria. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.</p><p> </p><p>DUODÉCIMO. Aceptación de la convocatoria y las bases reguladoras</p><p>La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de la convocatoria en todos sus términos, así como la de sus bases reguladoras. Para lo no previsto expresamente en ellas se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y las demás disposiciones administrativas que resulten de aplicación.</p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/04666&lang=es","cve":"BOPV-2026/04666","desDiarioOficial":"B.O.P. 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