{"id":1101393,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"DIPUTACIÓN PROV. DE MÁLAGA","nivel3":"DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"899832","fechaRecepcion":"2026-04-20","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":9000,"mrr":false,"descripcion":"Acuerdo de Junta de Gobierno de 15 de abril de 2026, punto 1.2.1., referente a Aprobación de la convocatoria de concesión del V Premio Mujer Emprendedora de la Diputación Provincial de Málaga, anualidad 2026.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS","codigo":"N"},{"descripcion":"COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR","codigo":"G"},{"descripcion":"HOSTELERÍA","codigo":"I"}],"regiones":[{"descripcion":"ES617 - Málaga"}],"descripcionFinalidad":"Fomento del Empleo","descripcionBasesReguladoras":"Acuerdo de Pleno de 27 de mayo de 2025 de aprobación de las Bases Reguladoras de la Diputación Provincial de Málaga para la concesión del \"Premio Mujer Emprendedora. Anexo V.3.1.","urlBasesReguladoras":"https://www.bopmalaga.es/edicto.php?edicto=20251007-03901-2025-01","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-05-05","fechaFinSolicitud":"2026-06-15","textInicio":"Al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el BOPMA","textFin":"Veinte días hábiles tras la publicación de la Convocatoria en el BOPMA","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1460587,"descripcion":"Ampliación plazo de solicitud","nombreFic":"20260522 Ampliación plazo solicitud V PREMIO MUJER EMPRENDEDORA 2026.pdf","long":246837,"datMod":"2026-05-22","datPublicacion":"2026-05-22"},{"id":1438197,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"20260415 Convocatoria V PREMIO MUJER EMPRENDEDORA 2026.pdf","long":547408,"datMod":"2026-04-20","datPublicacion":"2026-04-28"}],"anuncios":[{"numAnuncio":212538,"titulo":"Extracto del Decreto de Presidencia 2026/3756 de 22 de mayo, referente a: Ampliación del plazo de solicitud de la Convocatoria de concesión del V Premio Mujer Emprendedora de la Diputación Provincial de Málaga, anualidad 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>Visto que por Acuerdo de Junta de Gobierno de 15 de abril de 2026, en su punto núm. 1.2.1, se aprueba la convocatoria de concesión del V Premio Mujer Emprendedora de la Diputación de Málaga, anualidad 2026, publicado su extracto en el BOPMA nº 83, de 4 de mayo de 2026.</p><p> </p><p>Visto el artículo 5 de la convocatoria, relativo al plazo de solicitud y lugar de presentación, se establece que el plazo de presentación de solicitudes a la candidaturas del V Premio Mujer Emprendedora será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, finalizando el día 1 de junio de 2026.</p><p> </p><p>Visto que el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración, salvo precepto en contrario, bien de oficio o a instancia de parte, podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derecho de terceros.</p><p> </p><p>Visto que las personas potencialmente participantes en esta convocatoria están teniendo dificultades para llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para formular sus candidaturas al premio Mujer Emprendedora de forma adecuada, y visto que las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros, resulta procedente ampliar el plazo de presentación de candidaturas la mitad del tiempo establecido inicialmente, 10 días hábiles, finalizando el 15 de junio de 2026, inclusive.</p><p> </p><p>Visto que la presente ampliación de plazo requiere su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como la aprobación por Junta de Gobierno en virtud del Decreto nº 2025/9930 de 31 de octubre, referente a “Delegación de atribuciones de la Presidencia en la Junta de Gobierno”, y dado que el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido, resulta necesario para su aprobación avocar, puntualmente, la adopción de la presente Resolución.</p><p> </p><p>Visto el procedimiento tramitado y la documentación e informes que se incorporan al expediente, así como el Informe favorable de la Jefatura de Servicio formulado para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172 del ROF, y visto el dispositivo primero, punto 3.1, del Decreto nº 2025/9930 de 31 de octubre, referente a la “Delegación de atribuciones del Presidente a la Junta de Gobierno”, dado que no está sujeta a fiscalización previa al no estar incluido el expediente en ninguno de los supuestos del art. 9 del Reglamento de Control Interno de la Diputación Provincial de Málaga, Organismo Autónomo y Entidad Mercantil dependiente, publicado en el BOPMA de fecha 3 de diciembre de 2020, al carecer de repercusión presupuestaria, no aprobándose o comprometiéndose gasto alguno o reconociéndose derecho y no siendo necesario dictamen previo de la Comisión Informativa, esta Presidencia RESUELVE:</p><p> </p><p>Primero. AVOCAR puntualmente y para la adopción de la presente Resolución, la competencia Delegada por esta Presidencia mediante Decreto nº 2025/9930 de 31 de octubre, de delegación de atribuciones de la Presidencia en la Junta de Gobierno, en virtud de la cual se acordaba delegar por tiempo indefinido en la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Málaga las atribuciones de la Presidencia que se relacionan y entre las que, en el dispositivo primero, se contempla en el punto 3.1, la delegación de la aprobación de las bases reguladoras y convocatorias tanto de las subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva, como de los concursos, certámenes, exposiciones, premios y becas; haciendo constar, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.1 (segundo párrafo) y 10.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la AVOCACIÓN puntual de la competencia que mediante la presente se acuerda se fundamenta en las razones de urgencia que se ponen de manifiesto en la parte expositiva de la presente Resolución.</p><p> </p><p>Ampliar el plazo de presentación de candidaturas al V Premio Mujer Emprendedora, anualidad 2026, hasta el 15 de junio de 2026, inclusive.</p><p> </p><p>Lo que se somete a información pública para general conocimiento de cuantos estén interesados.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bopmalaga.es/edicto.php?edicto=20260528-02050-2026-01","cve":"20260528-02050-2026","desDiarioOficial":"B.O.P. DE MÁLAGA","datPublicacion":"2026-05-28"},{"numAnuncio":209356,"titulo":"Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 15 abril de 2026 punto 1.2.1 de aprobación de la Convocatoria para la concesión del V Premio Mujer Emprendedora de la Diputación de Málaga","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Norma Reguladora</p><p>Las Bases Reguladoras para la concesión del  Premio Mujer Emprendedora de la Diputación de Málaga aprobadas por el Pleno de la Diputación Provincial de Málaga, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2025, punto 9.2, Anexo V.3.1., y publicadas en Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nº 191, de 7 de octubre de 2025, suplemento nº 1.</p><p>En su defecto, será de aplicación lo dispuesto en los preceptos de la citada ordenanza, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.</p><p> </p><p>Segundo. Requisitos de las participantes.</p><p>Podrán participar en el “V Premio Mujer Emprendedora”, de la Diputación de Málaga, según el artículo 2 de las Bases reguladoras (anexo V.3.1), la mujeres emprendedoras, empresarias y profesionales autónomas, así como las sociedades (entendidas como tales las entidades mercantiles con ánimo de lucro, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo) que desarrollen actividades económicas que fomenten el talento, la excelencia profesional, el liderazgo, la capacidad de potenciar las tradiciones y la cultura y la innovación en las mujeres, que reúnan los requisitos que a continuación se exponen y que, además, no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y presenten solicitud para su candidatura:</p><p>         A) En el caso de las mujeres emprendedoras, empresarias y profesionales autónomas:</p><p>               1.- Ser mujer y desarrollar una actividad económica y continuar ejerciéndola en el momento de concesión del premio.</p><p>               2.- Que se resida y se ejerza la actividad en municipios de la provincia de Málaga con una población inferior a 50.000 habitantes.        </p><p>         B) En el caso de ser sociedades:</p><p>               1.- Deben de estar participada en más del 50% por mujeres. Más del 50% de las acciones o participaciones de la empresa tiene que estar en posesión de mujeres.</p><p>               2.- El domicilio social de la sociedad esté situado en municipios de la provincia de Málaga con una población inferior a 50.000 habitantes.</p><p>Las participantes podrán presentarse con un mismo o distinto proyecto en varias categorías, teniendo en cuenta, que solo se podrá obtener un único premio por candidata.</p><p> </p><p>Tercero. Solicitud, plazo y forma de presentación</p><p>Las mujeres emprendedoras, empresarias y profesionales autónomas así como las sociedades (entendidas como tales las entidades mercantiles con ánimo de lucro, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo)  interesadas en participar en cada una de las categorías del V Premio Mujer Emprendedora deberán presentar la solicitud por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando la documentación indicada en el artículo 6 de la presente convocatoria. La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por persona interesada que, en su caso, cuente con poder de representación suficiente para ello, según modelo normalizado (Anexo I)</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOPMA), si bien en el supuesto de que el último día de plazo fuese inhábil, se trasladará la finalización al inmediato día hábil siguiente.                            </p><p>La presentación de solicitudes, con la documentación prevista en el artículo 6 de la presente convocatoria, se efectuará por cualquier de los medios siguientes, en atención a que las personas interesadas estén o no obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:</p><p>1) Para los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:</p><p>a) En el Registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en el vínculo https://sede.malaga.es/registro-electronico/</p><p>b) En el Registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite, a través del buscador, la unidad correspondiente a la que, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria, debe dirigirse, dentro de la Diputación Provincial, la documentación.</p><p> </p><p>2) Para los restantes interesados:</p><p>a) En algunos de los medios anteriormente señalados en el punto 1 del presente artículo.</p><p>b) En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.</p><p>c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.</p><p>d) En la oficina de asistencia en materia de Registros de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las Comunidades Autónomas, o Entidades que integran la Administración Local, u órganos públicos y entidades integrantes del sector publico institucional.</p><p>El formulario/anexo se encuentra disponible en la página web https://www.malaga.es/empleo/1418/com1_md2_cd-1102/v-premio-mujer-emprendedora?com1_bs=mujer&com1_tp=0&com1_pb=1, siendo de uso obligatorio para las solicitantes en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p>Cuando la solicitud se presente en un Registro distinto del de Diputación de Málaga o en las Oficinas de Correos, además de figurar en la misma la fecha de presentación, el solicitante deberá simultáneamente remitir aviso de presentación por correo a empleo@malaga.es.</p><p>La presentación de solicitudes implica la aceptación de las Bases reguladoras y de los términos de la presente convocatoria y se ajustarán al modelo oficial que se apruebe en la presente convocatoria.</p><p>Los datos personales se incorporarán a la actividad de tratamiento “Premios y Actividades de Promoción” del Registro de Actividades de Tratamiento de la Diputación, con la finalidad de tramitar y resolver el premio convocado por la Diputación Provincial de Málaga así como aquellas actuaciones cuya competencia tenga atribuida el Servicio de Empleo de la Diputación Provincial de Málaga en relación al fomento del emprendimiento y la empleabilidad. Su contenido, base jurídica, régimen de cesiones y plazo de conservación pueden ser consultados en el siguiente enlace https://www.malaga.es/gobierno/7278/com1_os-Todas%20las%20Unidades/com1_md1_cd-13288/premios-y-actividades-de-promocion</p><p>Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, dirigiéndose al responsable del tratamiento de datos según se indica en el enlace https://www.malaga.es/diputacion/739/aviso-legal , o ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos, en el teléfono 952 133 624 o la dirección de correo electrónico protecciondedatos@malaga.es. También puede presentar directamente una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml</p><p> </p><p>Cuarto. Documentación a aportar</p><p>1.- Solicitud en modelo normalizado, debidamente cumplimentado y firmado. (Anexo I)</p><p>2.- Copia del DNI/NIF/TIE (tarjeta de identidad de extranjeros) en vigor. En el caso de ciudadanas comunitarias que no tengan TIE o esté no se encuentre en vigor, presentará fotocopia del Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión y fotocopia del Documento Nacional de Identidad del país de procedencia o pasaporte en vigor.</p><p>3.- CIF de la empresa.</p><p>4.- Resumen del proyecto que consistirá en un documento que, con una extensión máxima de 6 páginas (3 hojas), tipo de letra Arial 11, recoja los principales rasgos del proyecto detallando, en particular, los siguientes puntos, siempre que describan la realidad del proyecto:</p><p>         - Objeto social.</p><p>         - Sector de actividad del proyecto.</p><p>         - En el caso de sociedades, indicar el número de socios, si son hombres o mujeres y el porcentaje de participación de cada una de ellas (indispensable para comprobar el cumplimiento del artículo 2 de las bases reguladores).</p><p>         - Originalidad y creatividad del proyecto empresarial: identificando el carácter diferenciador y novedoso de la candidatura.</p><p>         - Creación de valor social: Impacto social y/o medioambiental del proyecto.</p><p>         - Sostenibilidad económica y financiera y capacidad para replicar el proyecto.</p><p>         - Estrategia de consolidación, expansión e internacionalización.</p><p>         - Escalabilidad y/o aplicabilidad del proyecto en la provincia de Málaga.</p><p>         - Contribución de la actividad económica a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.</p><p>         - Aportación del proyecto al mantenimiento y recuperación de las tradiciones y la cultura de la provincia.</p><p>         - Impacto del proyecto en la provincia de Málaga, en especial en municipios de menos de 50.000 habitantes.</p><p>5.- Original de la Declaración responsable de no encontrarse incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el Art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo II)</p><p>6.- Acreditación de la representación en su caso y actualización de la misma. (Anexo III)</p><p>7.- Autorización a la Diputación Provincial de Málaga  para recabar información en procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas. (Anexo IV)</p><p>8.- Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, no pudiendo tener una antigüedad superior a 10 días hábiles el documento que acredite el alta en la actividad a fecha de la solicitud.</p><p>9.- Informe de vida laboral, o documento acreditativo para mutualistas, con una antigüedad máxima de 10 días hábiles a la fecha de la solicitud del premio.</p><p>10.- Certificado de empadronamiento, con objeto de acreditar el municipio de residencia en el caso de ser persona física, cuya fecha de emisión no puede ser anterior a 3 meses a la fecha de solicitud.</p><p>11.- Certificados de estar al corriente en el pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de 10 días hábiles a la fecha de solicitud. Los oportunos certificados deben ser expedidos “a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas” o bien con carácter general, no siendo admisibles los emitidos a los efectos de contratar con el sector público.</p><p>12.- Formulario de alta o modificación de cuentas corrientes (datos terceros), a realizar conforme  a lo indicado en el trámite habilitado en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Málaga (https://sede.malaga.es/catalogo-de-tramites/) en el apartado “Tesorería”, en atención a que las personas interesadas estén o no obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:</p><p>         a) Para las personas interesadas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, seleccionar “Alta o Modificación datos de Personas Jurídicas”, siguiendo las instrucciones del siguiente enlace https://sede.malaga.es/ied-gestion-terceros-pj-v3/</p><p>         b) Para las restantes personas interesadas, seleccionar “Alta o Modificación datos de Personas Físicas”, siguiendo las instrucciones del siguiente enlace https://sede.malaga.es/ied-gestion-terceros-pf-v3/</p><p>        En ambos casos, una vez realizado dicho trámite y dado que el documento de Alta o modificación de cuentas corrientes (datos terceros) se dirige directamente a la Tesorería General de esta Diputación Provincial, deberá aportar Justificante de dicha presentación junto a la documentación que se indica en este artículo, y de la forma especificada en el artículo 5 de esta convocatoria.</p><p>13.- Las solicitudes presentadas por sociedades deberán venir acompañadas, adicionalmente, de la siguiente documentación:</p><p>         1. Copia de la escritura o documento de constitución y los estatutos, en los que consten el domicilio social y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.</p><p>         2. Copia de la escritura de poder o documento acreditativo de la representación legal, y de la identidad del representante.</p><p>         3. Declaración responsable, en caso de ser una sociedad, de estar participada en más del 50% por mujeres. Más del 50% de las acciones o participaciones de la empresa tiene que estar en posesión de mujeres.</p><p>La Diputación Provincial de Málaga podrá articular con terceros mecanismos de difusión de la convocatoria y de asistencia a los posibles interesados en la redacción y presentación de las candidaturas.</p><p> </p><p>Quinto. Premio y aplicación presupuestaria</p><p>Se concederá el V Premio a la “Mujer Emprendedora 2026” dotado económicamente con 9.000,00€ en metálico, divido en tres categorías con un importe de 3.000,00€ cada una:</p><p>         - Mujer Emprendedora 2026 por reactivación de las zonas despobladas de la provincia de Málaga.</p><p>         Tendrán la consideración de municipios en riesgo de despoblación con prioridad muy alta y prioridad elevada los siguientes municipios: Alfarnate, Alfarnatejo, Almargen, Alozaina, Alpandeire, Árchez, Benadalid, Benalauría, Benaoján, Benarrabá, Borge, Burgo, Cañete, Cartajima, Cómpeta, Cortes de la Frontera, Cuevas Bajas, Cuevas del Becerro, Cútar, Faraján, Gaucín, Genalguacil, Jimera de Líbar, Júzcar, Moclinejo, Pujerra, Salares, Serrato, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas, Villanueva de Tapia, Viñuela y Yunquera, conforme al Informe del Servicio de Atención al Despoblamiento del Territorio de la Diputación Provincial de Málaga relativo a Municipios en riesgo de despoblamiento 2023-2027 de 6 de febrero de 2024.</p><p>         Las candidatas a este premio deberán cumplir como requisito estar empadronadas o tener la sede social de la empresa en alguno de estos municipios de la provincia de Málaga.</p><p>         - Mujer Emprendedora 2026 a la innovación y el emprendimiento social.</p><p>         - Mujer Emprendedora 2026 recuperación y conservación de las tradiciones y la cultura de la zona.</p><p>Estos premios se financiarán con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 2026/1201/2411/48111 de la Diputación Provincial de Málaga.</p><p> </p><p>Sexto.- Composición, designación y actuación del jurado.</p><p>La valoración de los proyectos que hayan de proponerse para la concesión de los premios, corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:</p><p>         - Presidencia: Dª Mª del Carmen Márquez Márquez. Diputada Delegada de Empleo y Formación o persona en quien delegue.</p><p>         - Secretaría: Dª Rosa Mª Bayo Cortes. Responsable de Subvenciones del Servicio de Empleo o persona en quien delegue.</p><p>         - Vocales:</p><p>               - Tres personas técnicas de la Delegación competente en materia de Empleo.</p><p>                     Dª Patricia Ruiz Reyes. Jefa de Servicio de Empleo.</p><p>                     D. Juan Francisco Gómez Cabello. Técnico del Servicio de Empleo</p><p>                     D. Salvador Palomo Pérez. Jefe de Sección 1 de Empleo</p><p>                     Suplentes: persona que designe el Servicio</p><p>             </p><p>               - Tres profesionales de reconocido prestigio en  materia de emprendimiento:</p><p>                     1.- En representación de la Asociación de Mujeres Profesionales y Empresarias de Málaga (AMUPEMA).</p><p>                     Titular: Francisca Nuñez del Pozo. Vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Profesionales y Empresarias de Málaga.</p><p>                     Suplente: persona que designe la titular.</p><p>                     2.-En representación de la Confederación de Empresarios de Málaga (CEM).</p><p>                     Titular: Félix Infante León. Responsable del Departamento de Servicio a Empresas de la Confederación de Empresarios de Málaga (CEM).</p><p>                     Suplente: persona que designe el titular.</p><p>                     3.- En representación de la Agrupación Malacitana de Jóvenes Empresarios (AJE)</p><p>                     Titular: Princesa Sánchez Torres. Secretaria de la Agrupación Malacitana de Jóvenes Empresarios (AJE)</p><p>                     Suplente: persona que designe la titular.</p><p>Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.</p><p>El jurado podrá estar asesorado por expertos/as en el ámbito de nuevos modelos  de negocio, innovación, emprendimiento, gestión empresarial y políticas de igualdad, así como por personal técnico que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.</p><p>Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría y constarán en acta. Tras la evaluación de los participantes el jurado seleccionará a las candidatas ganadoras del V Premio Mujer Emprendedora.</p><p>El fallo del jurado es inapelable a todos los efectos, y podrá declararse desierto si, a juicio del jurado, ninguno de los proyectos presentados reuniese los méritos y calidad suficientes para ser premiados.</p><p> </p><p>Séptimo.- Criterios de Valoración.</p><p>Las solicitudes presentadas serán valoradas por el jurado con un máximo de 33 puntos según los criterios que se establecen a continuación:</p><p>7.1 Originalidad y creatividad del proyecto. Se ofrece un servicio o producto innovador. Máximo 6 puntos.</p><p>7.2 El producto o servicio aborda una necesidad o desafío social específico con beneficios significativos para las personas o el medio ambiente. Máximo 4 puntos.</p><p>7.3 Capacidad del modelo de negocio para crecer e internacionalizarse. Elementos del proyecto que favorezcan su escalabilidad entendida como la capacidad para que pueda ser desarrollado en ámbitos distintos de aquellos para los que inicialmente fue creado. Máximo 3 puntos.</p><p>7.4 Que el producto o servicio aborde el mantenimiento o recuperación de las tradiciones y cultura de la provincia. Máximo 6 puntos.</p><p>7.5 Que el proyecto se ejecute o sirva para el fomento del crecimiento económico y social en las zonas despobladas de prioridad muy alta y prioridad elevada de la provincia de Málaga. Máximo 6 puntos.</p><p>7.6 Viabilidad técnica y económica del proyecto. Máximo 5 puntos.</p><p>7.7 El proyecto contribuye al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030. Máximo 2 puntos.</p><p>7.8 Impacto del proyecto en la provincia de Málaga, en especial en municipios de menos de 50.000 habitantes. Máximo 1 punto.</p><p>Los servicios técnicos de la Diputación de Málaga procesarán las inscripciones, pudiendo solicitar a las personas solicitantes las aclaraciones que estimen oportuno.</p>","textoLeng":null,"url":null,"cve":"20260504-01664-2026","desDiarioOficial":"B.O.P. DE MÁLAGA","datPublicacion":"2026-05-04"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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