{"id":1101319,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"ALCAUDETE","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE"},"sedeElectronica":"https://alcaudete.sedelectronica.es/","codigoBDNS":"899758","fechaRecepcion":"2026-04-17","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":30000,"mrr":false,"descripcion":"SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS A LA NATALIDAD POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE ATRAVES DEL \"CHEQUE BEBE 2026\".","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"}],"regiones":[{"descripcion":"ES616 - Jaén"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS A LA NATALIDAD POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE ATRAVES DEL \"CHEQUE BEBE 2026\".","urlBasesReguladoras":"https://alcaudete.sedelectronica.es/transparency/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP","textFin":"20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1438021,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"DECRETO 2026-0313 RESOLUCION Y BASES CHEQUE BEBE.pdf","long":1190372,"datMod":"2026-04-17","datPublicacion":"2026-04-17"}],"anuncios":[{"numAnuncio":209313,"titulo":"Extracto de la convocatoria de Subvenciones en materia de Ayudas a la Natalidad por parte del Ayuntamiento de Alcaudete a través del \"Cheque Bebé 2026\".","tituloLeng":null,"texto":"<p>Extracto de la Resolución de Alcaldía de fecha 7 de abril de 2026 por la que se convocan Ayudas a la natalidad por parte del Ayuntamiento de Alcaudete a través del Cheque Bebé, año 2.026, por procedimiento de concurrencia competitiva.</p><p> </p><p>Primero. Beneficiarios.</p><p>Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que se hallen en alguna de las siguientes situaciones entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 ambos inclusive:</p><p>•Los progenitores que hayan tenido uno o más hijos/as, en caso de nacimiento múltiple.</p><p>•Las personas que hayan adoptado uno o más menores, en caso de adopción múltiple.</p><p>En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, y en el caso de custodia compartida, se distribuirá al 50% entre los progenitores.</p><p>No podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.</p><p>Los extranjeros que cumplan los requisitos de las presentes bases podrán ser beneficiarios siempre que cumplan las condiciones de residencia legal en España (Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y normativa de desarrollo) de conformidad con la legislación vigente en la materia.</p><p> </p><p>Segundo. Objeto</p><p>El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de las Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, que el Ayuntamiento de Alcaudete concede por nacimiento o adopción de hijos/as para el fomento de la natalidad en el municipio que ayude a hacer frente a los gastos derivados de esta nueva situación para las familias.</p><p>Serán objeto de subvención los nacimientos o adopciones acaecidos desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025 ambos inclusive.</p><p> </p><p>Tercero. Bases Reguladoras.</p><p>Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 997/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el el TÍTULO II, CAPÍTULO III. NORMAS ESPECIALES, Base 36 a 42, de las subvenciones, de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2.026, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión realizada el día 18/12/2025, aprobación definitiva del Presupuesto Municipal del ejercicio 2.026, publicado en el Boletín oficial de la Provincia el día 30/01/2026, y demás legislación que sea de aplicación con carácter básico o supletorio.</p><p> </p><p>Cuarto. Cuantía de la ayuda.</p><p>Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones son los siguientes:</p><p>431-48001 \"CAMPAÑA COMERCIO CHEQUE BEBÉ\", y la cuantía total máxima es de 30.000 € para esta Convocatoria.</p><p> </p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>La solicitud de ayuda para el reconocimiento del derecho a percibir las ayudas por nacimiento o adopción se realizará, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:</p><p>a) De forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcaudete. https://alcaudete.sedelectronica.es/info.0</p><p>b) Presencialmente en el registro del Ayuntamiento de Alcaudete.</p><p>c) A través del resto de procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.</p><p>d) La solicitud deberá estar firmada por uno de los progenitores o adoptantes.</p><p>Solo se podrá presentar una solicitud por cada nacimiento o adopción de un menor. En el caso de nacimientos o adopciones múltiples, deberá presentarse una solicitud por cada uno de los menores para los que se desee solicitar la ayuda.</p><p>En el caso de que para un mismo hijo/a se presente más de una solicitud, se atenderá únicamente la del progenitor con quien figure empadronado el hijo/a para quien se solicita la ayuda en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que ambos progenitores se encuentren empadronados con el menor, se requerirá a los progenitores el desistimiento de una de ellas, en los términos y efectos recogidos en el artículo 9, teniendo por desistidas ambas solicitudes en caso de no subsanar esta circunstancia.</p><p>e) El plazo de presentación de la solicitud será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén.</p><p>f) Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán inadmitidas a trámite mediante resolución motivada que se notificará a los interesados en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.</p><p>Sólo serán admitidas aquellas solicitudes que utilicen el trámite habilitado a tal efecto en la Sede Electrónica y Oficina de Asistencia en Materia de Registros del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete, \"Solicitud de ayudas a la natalidad a través del Cheque Bebé\".</p><p> </p><p>Sexto. Otros datos.</p><p>Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:</p><p>•Fotocopia del Libro de Familia.</p><p>•Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del solicitante beneficiario. En caso de ser residente de la Unión Europea y no tener DNI deberá aportar fotocopia del Pasaporte y Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, del progenitor que solicite la ayuda, en cualquiera de los casos deberá encontrarse en vigor.</p><p>•Certificado de empadronamiento histórico que acredite los requisitos de empadronamiento tanto de la persona solicitante, como del niño/a para cuyo nacimiento o adopción se solicita la ayuda. (Se aportará de oficio por el Ayuntamiento)</p><p>•Copia autentificada de la Resolución judicial en caso de adopción, en su caso.</p><p>•Certificado de titularidad bancaria a nombre del solicitante en el que se realizará el ingreso.</p><p>•Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.</p><p>•Certificado de estar al corriente en Hacienda (estatal y autonómica) y en la Seguridad Social.</p><p>•Declaración responsable de No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario que se establecen en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS</p><p>En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.</p>","textoLeng":null,"url":"http://bop.dipujaen.es/validaCVE?cve=BOP-2026-1836","cve":"BOP-2026-1836","desDiarioOficial":"B.O.P. DE JAÉN","datPublicacion":"2026-04-21"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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