{"id":1101267,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"COMUNIDAD DE MADRID","nivel3":"CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"899706","fechaRecepcion":"2026-04-17","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":1000000,"mrr":false,"descripcion":"AYUDAS A EMPRESAS PARA EL DESARROLLO PROYECTOS AUDIOVISUALES 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Producción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical","codigo":"59"}],"regiones":[{"descripcion":"ES3 - COMUNIDAD DE MADRID"}],"descripcionFinalidad":"Cultura","descripcionBasesReguladoras":"ORDEN 440/20, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS A EMPRESAS AUDIVISUALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID","urlBasesReguladoras":"    http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/07/06/BOCM-20200706-30.PDF","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-04-29","fechaFinSolicitud":"2026-05-21","textInicio":"A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM","textFin":"A LOS 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO.","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":{"descripcion":"REG (UE) 2023/2831 de minimis, General","orden":null},"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1458129,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Texto Convocatoria BDNS.pdf","long":225529,"datMod":"2026-05-20","datPublicacion":"2026-05-20"},{"id":1458131,"descripcion":"Otros documentos","nombreFic":"Otros documentos.pdf","long":153222,"datMod":"2026-05-20","datPublicacion":"2026-05-20"},{"id":1458130,"descripcion":"Otros documentos","nombreFic":"Otros documentos.pdf","long":424779,"datMod":"2026-05-20","datPublicacion":"2026-05-20"}],"anuncios":[{"numAnuncio":212305,"titulo":"EXTRACTO de la Orden 835/2026, de 11 de mayo de 2026, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de corrección de errores de la Orden 617/2026 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>Advertido error en el extracto de la Orden 617/2026 de 14 de abril de la Consejería de</p><p>Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan ayudas a empresas audiovisuales para el</p><p>desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2026 (BDNS: 899706)</p><p>publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Nº 99, de 28 de abril de 2026, y</p><p>de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,</p><p>del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, procede su corrección en</p><p>los siguientes términos:</p><p></p><p>Donde dice:</p><p></p><p>Cuarto</p><p></p><p>Cuantía.</p><p></p><p>\tEl importe total de la convocatoria es de 1 000 000 de euros. Se adjudicarán las</p><p>ayudas a aquellos solicitantes cuyos proyectos hayan obtenido mayor valoración y, al</p><p>menos, 60 puntos en aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria. La</p><p>cuantía individual de la ayuda por proyecto se determinará en función del presupuesto</p><p>presentado, no siendo inferior a 15 000 euros ni superior a 50 000 euros por proyecto. En</p><p>ningún caso podrán adjudicarse ayudas por un importe superior al crédito total previsto</p><p>para la convocatoria.</p><p></p><p>Debe decir:</p><p></p><p>Cuarto.</p><p></p><p>Cuantía.</p><p></p><p>\tEl importe total de la convocatoria es de 1 000 000 de euros. Se adjudicarán las</p><p>ayudas a aquellos solicitantes cuyos proyectos hayan obtenido mayor valoración y, al</p><p>menos, 60 puntos en aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria. La</p><p>cuantía individual de la ayuda por proyecto se determinará en función del presupuesto</p><p>presentado, no siendo inferior a 15.000 euros en ninguno de los casos, ni superior a</p><p>50.000 euros en los proyectos de largometrajes de animación. En los casos de los proyectos</p><p>correspondientes a series de animación se establece un importe máximo de 40.000 euros, en</p><p>los casos de los proyectos de series de ficción o documental se establece un importe</p><p>máximo de 30.000 euros y en los casos de los proyectos de largometrajes de ficción o</p><p>documental hasta los 30.909 euros.</p><p></p><p>En ningún caso podrán concederse ayudas por un importe superior al crédito total previsto</p><p>en la convocatoria.</p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/28/BOCM-20260528-20.PDF","cve":null,"desDiarioOficial":"BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID","datPublicacion":"2026-05-28"},{"numAnuncio":209441,"titulo":"EXTRACTO de la Orden 617 /2026, de 14 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>BDNS: 899706</p><p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17</p><p>de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo</p><p>texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones</p><p>(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).</p><p>Primero</p><p>Beneficiarios</p><p>Titulares de empresas de producción independiente cuyo objeto sea la actividad</p><p>cinematográfica o audiovisual, con forma de empresario individual, sociedad mercantil o</p><p>civil, sociedad cooperativa laboral o las agrupaciones de interés económico, en las que</p><p>concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria anual</p><p>y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General</p><p>de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de</p><p>Madrid.</p><p>Deberán tener el domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos</p><p>de personal ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad</p><p>de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial</p><p>domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.</p><p>La empresa deberá tener un mínimo de dos años de actividad audiovisual o cinematográfica,</p><p>o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente</p><p>acreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de que sean</p><p>dos empresas las que den solvencia deberán ser socios en un 50 por 100. En las</p><p>agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la</p><p>empresa que sea el productor-gestor.</p><p>No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o</p><p>jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de</p><p>bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.</p><p>En el caso de que un proyecto audiovisual estuviera siendo elaborado mediante coproducción</p><p>por varias empresas, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el</p><p>gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese</p><p>el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.</p><p>Segundo</p><p>Objeto</p><p>El apoyo a proyectos audiovisuales para su desarrollo como largometrajes o series, ya sean</p><p>de ficción, documental o animación, y que posteriormente puedan concretarse en una obra</p><p>audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.</p><p>Tercero</p><p>Bases reguladoras</p><p>Orden 440/2020, de 23 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 6</p><p>de julio)</p><p>Cuarto</p><p>Cuantía</p><p>El importe total de la convocatoria es de 1 000 000 de euros. Se adjudicarán las ayudas a</p><p>aquellos solicitantes cuyos proyectos hayan obtenido mayor valoración y, al menos, 60</p><p>puntos en aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria. La cuantía</p><p>individual de la ayuda por proyecto se determinará en función del presupuesto presentado,</p><p>no siendo inferior a 15 000 euros ni superior a 50 000 euros por proyecto. En ningún caso</p><p>podrán adjudicarse ayudas por un importe superior al crédito total previsto para la</p><p>convocatoria.</p><p>Quinto</p><p>Plazo de presentación de solicitudes</p><p>Quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN</p><p>OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.</p><p>Sexto</p><p>Periodo subvencionable</p><p>Desde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 2 de noviembre de 2026.</p><p>Séptimo</p><p>Plazo de justificación</p><p>Hasta el 10 de noviembre del año 2026.</p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/28/BOCM-20260428-26.PDF","cve":null,"desDiarioOficial":"BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID","datPublicacion":"2026-04-28"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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