{"id":1100952,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"COMUNIDAD DE MADRID","nivel3":"CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"899391","fechaRecepcion":"2026-04-16","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":200000,"mrr":false,"descripcion":"AYUDAS MEDIDAS PROTECC DAÑOS POR POBLACIONES LOBO IBERICO 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"GRAN EMPRESA"},{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"},{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"},{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas","codigo":"01"}],"regiones":[{"descripcion":"ES30 - COMUNIDAD DE MADRID"}],"descripcionFinalidad":"Agricultura, Pesca y Alimentación","descripcionBasesReguladoras":"ORDEN 172/2024, 18 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR, BBRR AYUDAS PROMOCIÓN MEDIDAS PROTECCIÓN POSIBLES DAÑOS LOBOS C.M.","urlBasesReguladoras":"https://www.bocm.es/boletin-completo/bocm-20240130/25/i.-comunidad-de-madrid/c%29-otras-disposiciones/consejer%C3%ADa-de-medio-ambiente%2C-agricultura--e-interior","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-04-27","fechaFinSolicitud":"2026-05-11","textInicio":"DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM","textFin":"10 DÍAS HÁBILES DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":{"descripcion":"REG (UE) 1408/2013 de minimis, Agrícola","orden":null},"objetivos":[],"sectoresProductos":[{"descripcion":"Todos"}],"documentos":[{"id":1442052,"descripcion":"Anexos  Anexo II Memoria","nombreFic":"Anexos  Anexo II Memoria.pdf","long":188680,"datMod":"2026-04-24","datPublicacion":"2026-04-24"},{"id":1442053,"descripcion":"Anexos  Anexos Justificación","nombreFic":"Anexos  Anexos Justificación.pdf","long":139117,"datMod":"2026-04-24","datPublicacion":"2026-04-24"},{"id":1442051,"descripcion":"Anexos  Anexo I Municipios","nombreFic":"Anexos  Anexo I Municipios.pdf","long":79562,"datMod":"2026-04-24","datPublicacion":"2026-04-24"},{"id":1442056,"descripcion":"Otros documentos  Otros documentos Extracto Convocatoria","nombreFic":"Otros documentos  Otros documentos Extracto Convocatoria.pdf","long":102667,"datMod":"2026-04-24","datPublicacion":"2026-04-24"},{"id":1442055,"descripcion":"Anexos  Anexo IV Relación de facturas y gastos","nombreFic":"Anexos  Anexo IV Relación de facturas y gastos.pdf","long":29350,"datMod":"2026-04-24","datPublicacion":"2026-04-24"},{"id":1442054,"descripcion":"Anexos  Anexo III Materiales y requisitos","nombreFic":"Anexos  Anexo III Materiales y requisitos.pdf","long":230780,"datMod":"2026-04-24","datPublicacion":"2026-04-24"},{"id":1442050,"descripcion":"Anexos  Solicitud","nombreFic":"Anexos  Solicitud.pdf","long":195745,"datMod":"2026-04-24","datPublicacion":"2026-04-24"},{"id":1442049,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Texto Convocatoria BDNS  Orden 1396/2026.pdf","long":1274743,"datMod":"2026-04-24","datPublicacion":"2026-04-24"}],"anuncios":[{"numAnuncio":209132,"titulo":"EXTRACTO de la Orden 1396/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece, para el ejercicio 2026, la convocatoria de ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobo ibérico existentes en la Comunidad de Madrid.","tituloLeng":null,"texto":"<p>BDNS (código de identificación): ----</p><p></p><p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17</p><p>de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo</p><p>texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas</p><p>Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web de la Comunidad de</p><p>Madrid (http://www.madrid.org).</p><p></p><p>Primero. Beneficiarios.</p><p>1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de</p><p>animales de las especies bovina, ovina, caprina y/o equina, en régimen extensivo, que se</p><p>encuentren localizadas dentro de los municipios de la Comunidad de Madrid recogidos en el</p><p>anexo I de la orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que</p><p>se establece, para el ejercicio 2026, la convocatoria de ayudas para promover la adopción</p><p>de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de</p><p>lobo ibérico existentes en la Comunidad de Madrid, por haberse constatado un riesgo</p><p>significativo de ataques de lobos ibéricos.</p><p>A los efectos de esta orden, se entiende por explotación ganadera extensiva aquella que se</p><p>ajuste a lo expresado en el artículo 2 de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre</p><p>aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva.</p><p>2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas privadas, o las entidades sin</p><p>personalidad jurídica previstas en apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de</p><p>noviembre.</p><p>Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin</p><p>personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la</p><p>resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la</p><p>agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán</p><p>igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un</p><p>representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las</p><p>obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la</p><p>agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos</p><p>39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p><p>3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas en</p><p>quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del</p><p>artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada. Tampoco podrán serlo la</p><p>Administración de la Comunidad de Madrid o la Administración General del Estado, ni los</p><p>entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de las mismas.</p><p></p><p>Segundo. Objeto y finalidad.</p><p>El objeto de la presente línea de subvenciones es aprobar la convocatoria para 2026 de las</p><p>ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños</p><p>provenientes de las poblaciones de lobo ibérico (Canis lupus signatus) existentes en la</p><p>Comunidad de Madrid.</p><p>Estas subvenciones tienen por finalidad promover la realización de actuaciones preventivas</p><p>para la protección de la ganadería extensiva en explotaciones localizadas en las zonas del</p><p>territorio de la Comunidad de Madrid relacionadas en el anexo I, frente a posibles ataques</p><p>provenientes de poblaciones de lobo ibérico.</p><p></p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p>La Orden 172/2024, de 18 de enero de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura</p><p>e Interior (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 25, de 30 de enero), establece</p><p>las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección</p><p>para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos existentes en la</p><p>Comunidad de Madrid.</p><p></p><p>Cuarto. Financiación.</p><p></p><p>1. La financiación de las ayudas reguladas a través de la presente convocatoria se</p><p>realizará con cargo a la posición presupuestaria G/456A/77306 del presupuesto de gastos de</p><p>la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.</p><p></p><p>2. La dotación de la convocatoria es de 200.000 euros para el ejercicio 2026.</p><p></p><p>Quinto. Gastos subvencionables y período subvencionable.</p><p>1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén</p><p>relacionados con las actuaciones preventivas objeto de la ayuda, sirvan al objeto y</p><p>finalidad de la presente orden, que es la de promover la realización de las actuaciones</p><p>para prevenir o limitar eventuales daños causados por las poblaciones de lobos sobre la</p><p>actividad ganadera extensiva;  hayan sido contraídos durante el período subvencionable; y</p><p>hayan sido efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del período de</p><p>justificación.</p><p>2. Los gastos subvencionables y no subvencionables son los indicados en los apartados 2 y</p><p>3, del artículo 6 de la orden de convocatoria.</p><p>3. El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de</p><p>septiembre de 2026.</p><p></p><p></p><p>Sexto. Cuantía.</p><p>1. La ayuda adoptará la forma de subvención, mediante reembolso de los costes</p><p>subvencionables en que se haya incurrido efectivamente y hayan sido realmente abonados por</p><p>la realización de alguna de las actividades preventivas descritas en el artículo 6 de la</p><p>presente Orden de convocatoria.</p><p>2. El importe máximo de la ayuda de la ayuda, por titular y explotación, podrá alcanzar el</p><p>100 por ciento de los costes subvencionables, con un máximo de 4.500 euros.</p><p>3. La subvención se concederá según el orden de puntuación y de acuerdo con los criterios</p><p>establecidos en las bases reguladoras, hasta agotar el crédito previsto en la</p><p>correspondiente convocatoria. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de</p><p>presentación de solicitudes, el crédito consignado resultase suficiente para atender todas</p><p>las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario</p><p>proceder a la priorización de las mismas.</p><p>4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden 172/2024, de 18 de enero,</p><p>el órgano instructor podrá solicitar la reformulación de alguna de las acciones incluidas</p><p>en la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.</p><p>5. Estas ayudas se conceden en régimen de minimis, por lo que deberán respetar los límites</p><p>y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) 2024/3118, de la Comisión, de 10 de</p><p>diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1408/2013, relativo a la</p><p>aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a</p><p>las ayudas de mínimis en el sector agrícola. El Reglamento 2024/3118 citado establece que</p><p>el importe total de las ayudas de mínimis concedidas a cada beneficiario no excederá de</p><p>50.000 euros, en un período de tres años, con independencia de la Administración pública</p><p>que las conceda.</p><p></p><p>Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>Las solicitudes, y la documentación que debe acompañarlas, se presentarán en el plazo de</p><p>diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de</p><p>esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Deberá emplearse el</p><p>formulario anexo a la convocatoria, que se encuentra a disposición de los interesados en</p><p>el portal de administración electrónica https://tramita.comunidad.madrid. La presentación</p><p>de las solicitudes se realizará en la forma prevista en el artículo 8 de la orden de</p><p>convocatoria.</p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/24/BOCM-20260424-23.PDF","cve":null,"desDiarioOficial":"BOCM. B.O. 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