{"id":1100935,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"MADRID","nivel3":"ÁREA DE GOBIERNO DE VICEALCALDÍA, PORTAVOZ, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS"},"sedeElectronica":"https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.c61bb691882ed9d32e202e2084f1a5a0/?vgnextoid=5a9d5d53be9a0210VgnVCM100000171f5a0aRCRD&vgnextchannel=5a9d5d53be9a0210VgnVCM100000171f5a0aRCRD&vgnextfmt=default","codigoBDNS":"899374","fechaRecepcion":"2026-04-16","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":300000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS SOPORTES DE PRENSA ESCRITA DE ÁMBITO DISTRITAL O INFERIOR (MEDIOS HIPERLOCALES) PARA LA ANUALIDAD 2026.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"}],"regiones":[{"descripcion":"ES300 - Madrid"}],"descripcionFinalidad":"Otras actuaciones de carácter económico","descripcionBasesReguladoras":"ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP","urlBasesReguladoras":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/22/BOCM-20131122-34.PDF","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"DESDE EL SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM","textFin":"15 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE EL SIGUIENTE A LA PUBLIC DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN BOCM","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1436991,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"BASES DE LA CONVOCATORIA CONVOC SUBVEN SOPORT PRENSA ESCRITA DIST O INFERIOR (MED HIPERLOCALES)2026.PDF","long":1754149,"datMod":"2026-04-16","datPublicacion":"2026-04-16"}],"anuncios":[{"numAnuncio":209114,"titulo":"Extracto de la CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS SOPORTES DE PRENSA ESCRITA DE ÁMBITO DISTRITAL O INFERIOR (MEDIOS HIPERLOCALES) PARA LA ANUALIDAD 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Beneficiarios</p><p></p><p>Personas físicas y jurídicas, con o sin ánimo de lucro, domiciliadas en el municipio de Madrid, que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de prensa escrita local, que estén en condiciones de ajustarse a la consideración de “medios hiperlocales” de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del apartado 1º. 1 de las bases. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, deberán estar inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.</p><p></p><p></p><p>Segundo. Objeto.</p><p></p><p>Fomentar la información de proximidad vinculada a las necesidades de los vecinos y vecinas y del conjunto de entidades sociales del ámbito distrital o inferior, potenciando así la participación en los asuntos públicos.</p><p></p><p></p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p></p><p>Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, y el decreto de la delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias<(>,<)> de 15 de abril de 2026, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales) para la anualidad 2026.</p><p></p><p>Cuarto. Cuantía.</p><p></p><p>El crédito total destinado a esta convocatoria se cifra en trescientos mil euros (300.000 €). Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 001/120/922.08/479.99 del vigente Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.</p><p></p><p>Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado.</p><p></p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p></p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p></p><p>Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo disponible como solicitud de subvención en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es).</p><p></p><p>Cada persona o entidad solicitante podrá presentar varias solicitudes, cada una de las cuales deberá referirse a una única publicación, siempre que, en conjunto, no se supere el límite de los tres distritos establecido en el párrafo tercero del apartado 1º. 1 de esta convocatoria. En el caso de sobrepasar esta limitación, sin renuncia expresa a ninguna de las solicitudes, se entenderá que la persona o entidad opta por mantener la o las últimas de las presentadas, hasta llegar al límite de los tres distritos, que hayan tenido entrada en el registro y que renuncia al resto.</p><p></p><p></p><p>Sexto. Otros datos.</p><p></p><p>Esta convocatoria se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.</p><p></p><p>A efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de “medios hiperlocales” o distritales, las publicaciones y soportes que por sus características de distribución se ajustan a un área geográfica reducida, delimitada por uno o varios distritos de la ciudad de Madrid y cuyo contenido incluya preferentemente el tratamiento de temas y noticias de especial repercusión en los distritos y barrios de la ciudad de Madrid, hasta un máximo de tres distritos.</p><p></p><p>Para poder beneficiarse de una subvención, las publicaciones tienen que cumplir los requisitos siguientes, al menos durante un año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante el periodo subvencionable:</p><p></p><p>-Contener información específica y detallada sobre el distrito/barrio al menos en un 70% de la publicación.</p><p>-Estar en funcionamiento.</p><p>-Ajustarse a la normativa sobre la propiedad intelectual.</p><p>-Tener una tirada mínima de 8.000 ejemplares y un mínimo de 10 páginas por ejemplar. A los efectos de calcular el mínimo de páginas exigible, se entiende por página completa la que tenga un área igual o superior a 530 cm2. Si las páginas de la publicación tienen un formato con un área inferior, a los efectos indicados se tomará como número de páginas el resultado de dividir el número de páginas total de la publicación entre dos. En todos los casos, se computará como página tanto la portada como la contra portada.</p><p>-Incluir información periodística al menos en un 35% de la publicación.</p><p>-Garantizar la distribución total o parcial de la tirada de manera directa entre los vecinos de su ámbito de actuación.</p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/23/BOCM-20260423-76.PDF","cve":"BOCM-20260423-76","desDiarioOficial":"BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID","datPublicacion":"2026-04-23"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}