{"id":1100901,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"COMUNIDAD DE MADRID","nivel3":"CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"899340","fechaRecepcion":"2026-04-16","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":321722.5,"mrr":false,"descripcion":"FINANC.PLANES FORMAC.2026 INTERADMINISTRAT.ENTID.LOC-ASOC/FEDER. MUNIC.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento","codigo":"93"},{"descripcion":"Educación","codigo":"85"}],"regiones":[{"descripcion":"ES3 - COMUNIDAD DE MADRID"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":"FINANCIACIÓN PLANES DE FORMAC.A ENTIDADES LOCALES Y ASOC.Y FEDER.MUNIC.2021","urlBasesReguladoras":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/06/14/BOCM-20210614-28.PDF","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-04-29","fechaFinSolicitud":"2026-05-21","textInicio":"AL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM","textFin":"15 DÍAS HÁBILES DESDE EL INICIO","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1448644,"descripcion":"Otros documentos","nombreFic":"Otros documentos.pdf","long":92996,"datMod":"2026-05-05","datPublicacion":"2026-05-05"},{"id":1448643,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Texto Convocatoria BDNS.pdf","long":235904,"datMod":"2026-05-05","datPublicacion":"2026-05-05"}],"anuncios":[{"numAnuncio":209101,"titulo":"EXTRACTO DE LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 2026, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2026 DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y FEDERACIONES O ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.","tituloLeng":null,"texto":"<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17</p><p>de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo</p><p>texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones</p><p>(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)</p><p></p><p>Primero.</p><p>Beneficiarios.</p><p></p><p>Podrán ser beneficiarios de las ayudas como promotores de los Planes de Formación, de</p><p>acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del AFEDAP:</p><p>a) Los Ayuntamientos, y otras entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley</p><p>7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que pertenezcan al</p><p>ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.</p><p>b) La Federación de Municipios de Madrid u otras Federaciones o Asociaciones de Entidades</p><p>Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid legítimamente constituidas al amparo de lo</p><p>previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril.</p><p></p><p>Segundo.</p><p>Objeto.</p><p></p><p>1. Las ayudas habrán de dirigirse al desarrollo de Planes de Formación de Empleados</p><p>Públicos promovidos y aprobados por las entidades recogidas en el punto anterior, de</p><p>acuerdo con lo establecido en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las</p><p>Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, los cuales se enmarcan dentro de los</p><p>siguientes tipos:</p><p>a) Planes unitarios: Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una</p><p>sola Administración Pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de</p><p>las unidades u órganos que incluyan. Estos planes podrán tener destinatarios diferentes</p><p>del promotor dentro de la misma Administración.</p><p>b) Planes agrupados: Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o</p><p>más entidades locales que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos.</p><p>Podrán ser promotores de planes agrupados las propias entidades locales y las asociaciones</p><p>o federaciones definidas en el artículo 3. Solo se podrá participar en un plan agrupado.</p><p>En el supuesto de planes agrupados promovidos, en su caso, por Federaciones o Asociaciones</p><p>de Municipios, se entenderá que comprenden a todas las Entidades Locales pertenecientes a</p><p>aquellas, siempre que las mismas no figuren como promotores de otro plan agrupado</p><p>diferente.</p><p>c) Planes interadministrativos: Los planes interadministrativos se caracterizan por estar</p><p>destinados no solo al personal de la Administración promotora, sino también a los</p><p>empleados públicos de otras Administraciones. Podrán promover planes interadministrativos</p><p>la Federación de Municipios de Madrid u otras Federaciones o Asociaciones de Entidades</p><p>Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid.</p><p></p><p>2. Las actividades subvencionables habrán de realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de</p><p>diciembre de 2026, salvo las desarrolladas por las Federaciones o Asociaciones de</p><p>Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto</p><p>en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las</p><p>Bases de Régimen Local, que deberán realizarse desde el 1 de enero hasta el 30 de</p><p>noviembre de 2026.</p><p></p><p>Tercero.</p><p>Bases reguladoras.</p><p></p><p>Orden de 27 de mayo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública por la que se</p><p>aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para los planes de formación de las</p><p>Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad</p><p>de Madrid.</p><p></p><p></p><p>Cuarto.</p><p>Cuantía.</p><p></p><p>La cuantía máxima de las ayudas convocadas asciende a 1.286.890,00 euros. Del total de los</p><p>fondos asignados a la subvención, el 25 % se destinará a la financiación de planes</p><p>interadministrativos y el 75 % a la financiación de planes unitarios o agrupados.</p><p>Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo al subconcepto 46201</p><p>del Programa 921N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año</p><p>2026.</p><p></p><p>Quinto.</p><p>Plazo de presentación de solicitudes.</p><p></p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día</p><p>siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM.</p><p></p><p>Sexto.</p><p>Presentación de la solicitud y documentación complementaria.</p><p>Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro</p><p>Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en</p><p>el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección</p><p>electrónica: sede.comunidad.madrid.</p><p> El formulario de presentación se cumplimentará a través del siguiente enlace</p><p>https://gestiona3.madrid.org/ipae_app_gforms/secure/impresoGForms.jsf?cdImpreso=425F1_21</p><p></p><p>Séptimo.</p><p>Otros datos.</p><p></p><p>El pago se realizará mediante anticipo a cuenta sin presentación de garantías, salvo para</p><p>las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, en el que la</p><p>entrega de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, no podrá</p><p>superar el 25 por ciento del importe concedido y podrá realizarse igualmente el pago de</p><p>hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.</p><p>El 40 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada</p><p>la actividad formativa subvencionada a aquéllas.</p><p></p><p>La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo. P.D. El Viceconsejero de Hacienda y Función</p><p>Pública (Orden de 17 de abril de 2024, BOCM de 7 de mayo). Fdo. Juan Revuelta González.</p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/28/BOCM-20260428-20.PDF","cve":null,"desDiarioOficial":"BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID","datPublicacion":"2026-04-28"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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