{"id":1100899,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"COMUNIDAD DE MADRID","nivel3":"CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"899338","fechaRecepcion":"2026-04-16","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":450000,"mrr":false,"descripcion":"SUBV. 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públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los municipios</p><p>anteriores que tengan asumidas competencias en materia de juventud.</p><p></p><p>Segundo</p><p>Objeto</p><p></p><p>Convocar ayudas para el equipamiento de locales juveniles de titularidad pública,</p><p>incluyendo obras y mejoras de los mismos.</p><p></p><p>Tercero</p><p>Bases reguladoras</p><p></p><p>Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que</p><p>se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid</p><p>destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal,</p><p>publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 7, de 9 de enero de 2020,</p><p>modificada parcialmente por la Orden 559/2022, de 24 de marzo, de la Consejería de</p><p>Familia, Juventud y Política Social, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE</p><p>MADRID número 80, de 4 de abril de 2022.</p><p></p><p>Cuarto</p><p>Cuantía</p><p></p><p>El importe total de la subvención es de 450.000 euros, se financiará con cargo al</p><p>subconcepto presupuestario 76309, del programa 232 A Juventud, de la Dirección General de</p><p>Juventud de la Comunidad de Madrid, del año 2026.</p><p></p><p>Cada beneficiario podrá percibir hasta un 75 por 100 del gasto total que realice en</p><p>equipamiento, obras y mejoras, pero, en ningún caso, la cuantía máxima de la subvención</p><p>podrá ser superior a 5.000 euros.</p><p></p><p>Quinto</p><p>Plazo de presentación de solicitudes</p><p></p><p>El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el</p><p>día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el</p><p>BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.</p><p></p><p>Sexto</p><p>Otros datos</p><p></p><p>Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre</p><p>del año en que se convoquen las ayudas.</p><p></p><p>El pago de las subvenciones se efectuará de forma anticipada una vez notificadas la</p><p>concesión de las ayudas.</p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/07/BOCM-20260507-28.PDF","cve":null,"desDiarioOficial":"BOCM. 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