{"id":1100719,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"PRINCIPADO DE ASTURIAS","nivel3":"CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA"},"sedeElectronica":"https://miprincipado.asturias.es/-/dboid-6269000333759896007573","codigoBDNS":"899158","fechaRecepcion":"2026-04-15","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":500000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA AYUDA \"DE MINIMIS\"A LA RECRIA ANIMALES ASTURIANA DE LOS VALLES 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA","codigo":"A"}],"regiones":[{"descripcion":"ES120 - Asturias"}],"descripcionFinalidad":"Agricultura, Pesca y Alimentación","descripcionBasesReguladoras":"Resolución de 17 de noviembre de 2025, de BBRR","urlBasesReguladoras":"https://miprincipado.asturias.es/bopa/2025/11/21/2025-09634.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"Día siguiente al de la publicación del extracto","textFin":"Diez días siguientes a la publicación BOPA","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":{"descripcion":"REG (UE) 1408/2013 de minimis, Agrícola","orden":null},"objetivos":[],"sectoresProductos":[{"descripcion":"Carne de vacuno (parte XV)"}],"documentos":[{"id":1436184,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Resolucion_Consejeria_Medio_Rural_y_Politica_Agraria_con_anexos_firma_Consejero.pdf","long":304852,"datMod":"2026-04-15","datPublicacion":"2026-04-15"}],"anuncios":[{"numAnuncio":208995,"titulo":"Extracto de la Resolución de 14 de abril de 2026 de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se conceden ayudas “de mínimis” destinadas a la cría e inscripción de ejemplares de la raza autóctona de fomento, Asturiana de los Valles, en el Principado de Asturias, para el 2025","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Beneficiarios.</p><p>Estas ayudas se destinan a los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el Principado de Asturias que se comprometan voluntariamente al incremento de los censos de animales de la raza Asturiana de los Valles, siempre y cuando estén inscritas en el libro genealógico de la raza, que cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en la Base 2ª, mediante la recría -la práctica de criar ejemplares hembras en la propia explotación hasta el momento del primer parto en el que da comienzo la etapa productiva del animal-y/o la incorporación de reproductores machos procedentes del centro de testaje de la Asociación ASEAVA, de acuerdo con las siguientes condiciones de elegibilidad de los animales:</p><p>a),,las hembras de la explotación titularidad del solicitante que, con menos de 40 meses de edad a la fecha del parto, hubieran parido en la misma por primera vez entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2024</p><p>b),,Los machos adquiridos por la explotación titularidad del solicitante en subasta nacional organizada por ASEAVA entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2024</p><p>En ambos casos, los animales elegibles deberán figurar registrados en el libro genealógico de la raza Asturiana de los Valles a nombre de la explotación de la que es titular el solicitante al momento en que se cumplen las condiciones referidas y permanecer activos en la misma hasta el 15 de octubre de 2025.</p><p>Los beneficiarios deben constar de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias (REGAPA) y formar parte de la Asociación Española de criadores de ganado vacuno selecto de la raza Asturiana de los Valles (ASEAVA) a 1 de enero de 2025 permaneciendo activa y al corriente del pago de las cuotas establecidas por dicha asociación.</p><p>Segundo. Objeto.</p><p>Esta ayuda tiene por objeto conseguir el incremento de los censos ganaderos de la raza Asturiana de los Valles en el Principado de Asturias e incrementar la mejora genética de nuestra cabaña ganadera. Todo ello contribuirá a evitar el despoblamiento rural y tendrá efectos positivos en el mantenimiento del medio natural.</p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p>La concesión de las ayudas se regirá por las bases reguladoras establecidas en la Resolución de 17 de noviembre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la cría e inscripción de ejemplares de la raza autóctona de fomento, Asturiana de los Valles, en el Principado de Asturias, acogida al régimen de mínimis (BOPA de 21 de noviembre de 2025) y por la Resolución de 23 de febrero de 2026 de clarificación del Anexo II de la Resolución de convocatoria.</p><p>Cuarto. Cuantía.</p><p>La cuantía individualizada de la ayuda será, como máximo, de 200 € por UGM subvencionable (1 UGM=Animal hembra o macho elegible) y con un máximo de 15.000 € por persona titular.</p><p>La cuantía total destinada a esta ayuda es de 500.000€, pudiendo ampliarse y aplicandose el prorrateo en su caso.</p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>DIEZ días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOPA</p><p>El día de inicio del período de solicitud, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias: (https://sede.asturias.es/tablon-electronico-de-anuncios), se publicará la relación de titulares de explotaciones para los que consta comprobado el cumplimiento de los requisitos relativos a la explotación ganadera establecidos en la base segunda así como el número de animales con derecho a ayuda (en adelante, listado provisional de beneficiarios).</p><p>Sexto. Otros datos.</p><p>La presentación de la solicitud podrá realizarse por los interesados igualmente a través de ASEAVA, autorizando a esta Asociación para la realización de dicho trámite.</p><p>En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio en la que se encontrará información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.</p>","textoLeng":null,"url":"https://miprincipado.asturias.es/bopa/disposiciones?p_p_id=pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb&p_p_lifecycle=0&_pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb_mvcRenderCommandName=%2Fdisposition%2Fdetail&p_r_p_dispositionText=2026-03119&p_r_p_dispositionReference=2026-03119&p_r_p_dispositionDate=23%2F04%2F2026","cve":null,"desDiarioOficial":"BOPA. B.O. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS","datPublicacion":"2026-04-23"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}