{"id":1100636,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"PUIG DE SANTA MARIA, EL","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE PUIG DE SANTA MARIA, EL"},"sedeElectronica":"https://ayuntamientodeelpuig.sedelectronica.es/info","codigoBDNS":"899075","fechaRecepcion":"2026-04-15","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":4000,"mrr":false,"descripcion":"2026 - BECAS MUNICIPALES PARA DEPORTISTAS LOCALES 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades deportivas","codigo":"93.1"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":"BECAS MUNICIPALES PARA DEPORTISTAS LOCALES - BASES REGULADORAS","urlBasesReguladoras":"https://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3322443","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"Día siguiente al de la publicación del Extracto de la Convocatoria en el BOP Valencia","textFin":"15 días hábiles después de la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOP Valencia","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1435998,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"05_Certificado_JGL_09-04_Becas_deportistas_locales_2026_Exp_2670890W_-_SEFYCU_7994672.pdf","long":456678,"datMod":"2026-04-15","datPublicacion":"2026-04-15"},{"id":1435999,"descripcion":"BASES REGULADORAS","nombreFic":"0_Edicto_aprobación_definitiva_bases_reguladoras_becas_deportistas_locales_18-03-2020.pdf","long":372331,"datMod":"2026-04-15","datPublicacion":"2026-04-15"}],"anuncios":[{"numAnuncio":208962,"titulo":"Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Puig de Santa María, por la que se convocan Becas Municipales para Deportistas Locales 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias):</p><p></p><p>PRIMERO. BENEFICIARIOS</p><p></p><p>Podrán ser beneficiarios de la ayuda, los progenitores o representantes legales de los menores que hayan presentado la solicitud que cumplan los siguientes requisitos:</p><p>?\tEstar empadronados en el municipio con al menos dos años de antigüedad, comprobándose de oficio.</p><p>?\tSer deportista y estar en posesión de licencia federativa correspondiente en cualquier modalidad deportiva oficialmente reconocida por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con los límites de edades establecidos por las respectivas Federaciones para cada disciplina.</p><p>?\tNo estar cumpliendo sanción firme por infracción grave o muy grave en materia deportiva.</p><p>?\tEstar al corriente del pago de las obligaciones tributarias municipales, autonómicas y estatales, así como las obligaciones con la Seguridad Social.</p><p>?\tPresentar la documentación correspondiente, en el plazo y forma requerido en la convocatoria.</p><p>?\tNo percibir ayudas o subvenciones adscritas al mismo fin que resulten incompatibles con la presente ayuda y que, en caso de ser compatible, no superen conjuntamente el coste del gasto subvencionado.</p><p>?\tNo estar incurso en alguna de las circunstancias previstas y causas de prohibición que les afecten para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p></p><p>?\tTener una edad comprendida entre los 12 y los 30 años según la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud. </p><p></p><p>?\tEl importe de la beca a percibir por cada atleta por todos sus logros deportivos será como máximo de 1000 €.</p><p></p><p>?\tPara valorar los logros deportivos de los solicitantes será imprescindible la aportación de un certificado de la federación correspondiente en la que se indiquen los resultados obtenidos y la fecha de realización de cada uno de los logros sometidos a baremación. Dicha acreditación se efectuará mediante la justificación de:</p><p></p><p>?\tFormar parte de la selección Nacional o Autonómica de cualquier modalidad considerada como Olímpica o adscrita a una Federación deportiva.</p><p>?\tHaber participado en algún Campeonato de España o Selección Nacional o Programas de Tecnificación de su especialidad.</p><p>?\tDeportistas que hayan quedado medallistas en los Campeonatos Nacionales, Europeos y Mundiales de cualquier modalidad considerada como Olímpica o adscrita a una Federación deportiva.</p><p>?\tDeportistas que hayan quedado medallistas en los Campeonatos Autonómicos, de cualquier modalidad considerada como Olímpica o adscrita a una Federación deportiva.</p><p>?\tPresentar la documentación correspondiente, en el plazo y forma requerido en la convocatoria. </p><p></p><p>No obstante en el caso de que la especialidad deportiva, reconocida por el Consejo Superior de Deportes, y que carezca de Campeonatos o Pruebas como las mencionadas anteriormente o que pruebas de carácter inferior como las autonómicas pueden asimilarse a un Campeonato Nacional.</p><p>*La ocultación o falseamiento de los datos aportados dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a su anulación y obligación de reintegro de la misma, si ya ha sido concedida, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de tales omisiones o acciones.</p><p></p><p>SEGUNDO. FINALIDAD</p><p></p><p>Estas bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de ayudas a deportistas locales, con el fin de fomentar la práctica de las diferentes modalidades deportivas individuales relevantes en el perfil de deportistas existentes en el municipio y que hayan destacado por su participación y éxitos deportivos en competiciones oficiales internacionales, nacionales, regionales y provinciales.</p><p></p><p>Las ayudas reguladas en las presentes bases se destinan exclusivamente a deportistas individuales empadronados en el término municipal del Puig, adscritos en alguna de las Federaciones deportivas oficialmente reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. Se excluyen campeonatos escolares.</p><p></p><p>Todo ello en el marco de lo establecido por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio.</p><p></p><p>TERCERO. BASES REGULADORAS</p><p></p><p>Bases regulado, en régimen de concurrencia competitiva, de becas municipales para deportistas locales (Exte 2105/2019) mediante acuerdo del Pleno en sesión ordinaria celebrada el 28 de Noviembre de 2019.</p><p></p><p>CUARTO. CUANTÍA</p><p></p><p>El valor del punto se determinará mediante la siguiente fórmula:</p><p>Valor del punto = Presupuesto del Programa / Total de puntos conseguidos por los deportistas.</p><p></p><p>Como se indica en el punto 6 de las bases reguladoras de esta convocatoria, se va a establecer un importe máximo por cada solicitante, independientemente del resultado de la formula anterior:</p><p></p><p>Hasta 100 puntos--------------------------------------------Límite máximo 1000 euros.</p><p>Hasta 85 puntos----------------------------------------------Límite máximo 700 euros.</p><p>Hasta 70 puntos----------------------------------------------Límite máximo 600 euros.</p><p>Hasta 55 puntos----------------------------------------------Límite máximo 500 euros.</p><p>Hasta 30 puntos----------------------------------------------Límite máximo 300 euros.</p><p>Hasta 25 puntos----------------------------------------------Límite máximo 200 euros.</p><p>Hasta 15 puntos----------------------------------------------Límite máximo 100 euros.</p><p></p><p>Estará condicionada, en todo caso, a la existencia en dichos presupuestos de crédito adecuado y suficiente</p><p></p><p>QUINTO. FINANCIACIÓN</p><p></p><p>La financiación de las ayudas reguladas en las presentes Bases se hará con cargo a la partida presupuestaria 34100 48001 22026001035 RC: 220260001005  SUBVENCIONES JÓVENES DEPORTISTAS, de los presupuestos del Ayuntamiento del Puig de Santa María para el ejercicio 2026, y estará condicionada, en todo caso, a la existencia en dichos presupuestos de crédito adecuado y suficiente. </p><p></p><p>SEXTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES</p><p></p><p>El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/04478&lang=es","cve":"BOPV-2026/04478","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-04-24"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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