{"id":1100578,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"LA RIOJA","nivel3":"AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"899017","fechaRecepcion":"2026-04-15","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":20000,"mrr":false,"descripcion":"(PPA) Plan Primeros Activos Emprendedores Minimis Pesca 717/2014)","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Pesca y acuicultura","codigo":"03"}],"regiones":[{"descripcion":"ES230 - La Rioja"}],"descripcionFinalidad":"Fomento del Empleo","descripcionBasesReguladoras":"Promoción de Emprendedores","urlBasesReguladoras":"https://www.ader.es/fileadmin/redactor/ayudas/normativa/2024-normativa/Orden_PPA.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2025-12-11","textInicio":"Desde la publicación del extracto en el BOR","textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":{"descripcion":"REG (UE) 717/2014 de minimis, Pesca y acuicultura","orden":null},"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1435821,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Convocatoria_PPA_2026.pdf","long":405168,"datMod":"2026-04-15","datPublicacion":"2026-04-15"}],"anuncios":[{"numAnuncio":208928,"titulo":"Resolución de 15 de abril de 2026 de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por la que se aprueba la convocatoria 2026 de las subvenciones destinadas a la promoción de emprendedores, en régimen de concesión directa (extracto).","tituloLeng":null,"texto":"<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio)</p><p>Primero. - Beneficiarios:</p><p>a) Las personas físicas, desempleadas o en activo, que se constituyan como empresario individual, tengan domicilio fiscal en La Rioja y reúnan la condición de nueva empresa emprendedora en los términos que se exponen en el apartado Primero, punto 8.2 de la convocatoria. En caso de que la actividad empresarial tenga centro de trabajo, debe estar ubicado en La Rioja.</p><p> </p><p>b) Las nuevas sociedades que se constituyan, tengan domicilio fiscal en La Rioja, y reúnan la condición de nueva empresa emprendedora en los términos que se exponen en el apartado Primero, punto 8.2 de la convocatoria.  En caso de que la actividad empresarial tenga centro de trabajo, debe estar ubicado en La Rioja.</p><p> </p><p>Se entenderá por nueva empresa emprendedora aquella constituida desde el 13 de diciembre de 2025, que reúna los demás requisitos establecidos en el artículo 8 de la Orden reguladora.</p><p> </p><p>El solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes en alguna de las actividades recogidas en el apartado Primero, punto 9, de la convocatoria.</p><p>Segundo. - Objeto: Promoción de emprendedores de La Rioja, siendo subvencionables las actuaciones siguientes, con las condiciones específicas reguladas en el apartado Primero, puntos 2 a 5 de la convocatoria:</p><p>a) Gastos de creación y constitución de la empresa.</p><p>b) Inversión en activos.</p><p>c) Nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.</p><p>d) Diseño.</p><p> </p><p>Tercero. – Requisitos y condiciones generales.</p><p> </p><p>El importe mínimo del proyecto a subvencionar, de conformidad con los gastos e inversiones subvencionables y con las limitaciones establecidas en los apartados anteriores, deberá ser igual o superior a 3.000 euros de base imponible.</p><p> </p><p>El importe máximo del proyecto a subvencionar, de conformidad con los gastos e inversiones subvencionables y con las limitaciones establecidas en los apartados anteriores, será como máximo de 70.000 euros de base imponible</p><p> </p><p>Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados desde el 13 de diciembre de 2025.</p><p> </p><p>Cuarto. – Bases reguladoras: Orden EIE/68/2024, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja nº 192, de 2 de octubre de 2024).</p><p> </p><p>Quinto. - Cuantía: Importe del crédito disponible: 1.000.000 euros.</p><p> </p><p>Sexto. –Acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación.</p><p> </p><p>Se podrán acumular las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.7 de la Orden reguladora.</p><p> </p><p>En este caso, el beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de la subvención, además de la documentación exigida en el artículo 17.4 de la Orden reguladora, la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 23 de la Orden.</p><p> </p><p>Séptimo. - Plazo de presentación de solicitudes</p><p> </p><p>El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas.</p><p> </p><p>El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 11 de diciembre de 2026 a las 14:00 horas.</p><p> </p><p>En el caso de acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación, la fecha de presentación de la solicitud determinará la fecha límite de los gastos subvencionables elegibles.</p><p> </p><p>Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable</p><p> </p><p>Octavo. - Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (B.O.R nº 29/2017, de 10 de marzo).</p><p> </p><p>- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 17, de la convocatoria.</p><p> </p><p>Noveno. - Otros datos de interés:</p><p> </p><p>- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja www.ader.es.</p><p> </p><p>- Procedimiento de concesión. - La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.</p><p> </p><p>- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.</p>","textoLeng":null,"url":"https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=39929303-1-PDF-576631","cve":null,"desDiarioOficial":"BOR. B.O. DE LA RIOJA","datPublicacion":"2026-04-17"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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