{"id":1100544,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"SAN ROQUE","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"898983","fechaRecepcion":"2026-04-15","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":60000,"mrr":false,"descripcion":"SUBVENCIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES OFICIALES TEMPORADA 25-26","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"},{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento","codigo":"93"}],"regiones":[{"descripcion":"ES612 - Cádiz"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":"SUBVENCIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES OFICIALES TEMPORADA 25-26","urlBasesReguladoras":"https://transparencia.sanroque.es/portal-de-transparencia/normativa-municipal/procedimientos-libre-concurrencia","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOP DE CÁDIZ","textFin":"15 DÍAS HÁBILES TRAS PUBLICACIÓN EN BOP CÁDIZ","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1445391,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"BASES_REGULADORAS_CONVOCATORIA_DE_SUBVENCIONES_PARA_LA_PARTICIPACIÓN_EN_COMPETICIONES_OFICIALES_DURANTE_LA_TEMPORADA_2025_2026-3.pdf","long":678359,"datMod":"2026-04-29","datPublicacion":"2026-04-29"}],"anuncios":[{"numAnuncio":210450,"titulo":"Corrección de errores del extracto de la Resolución de Alcaldía nº 1962 de 13 de abril de 2026 por la que se aprueban las   Bases Reguladoras del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones de la Delegación Municipal de Deportes del Ilustre Ayuntamiento de San Roque para la Participación en Competiciones Oficiales durante la temporada 2025-2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>De conformidad  con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones  (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):</p><p></p><p>Advertidos errores en el extracto de las presentes Bases publicadas en el anuncio n.º 60067 del Boletín Oficial de la provincia de Cádiz de  fecha 28 de abril de 2026, se procede a efectuar la oportuna corrección</p><p></p><p>BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA DELEGACIÓN DE DEPORTES DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE POR LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES OFICIALES  EN LA TEMPORADA 2025/2026. </p><p></p><p>Art. 1.- Objeto:</p><p></p><p>1.1- Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas para la participación en competiciones deportivas oficiales, a través de tres Líneas de Actuación:</p><p></p><p>Línea 1.- Subvenciones para la Participación en Competiciones Oficiales de Base, para deportistas con edades comprendidas entre 4 y 17 años.</p><p></p><p>Línea 2.- Subvenciones para la Participación en Competiciones Oficiales de Senior, para deportistas con edades a partir de 18 años.</p><p></p><p>Línea 3.- ?EMBAJADORAS DEL PLANETA FEMME? ? Subvenciones para complementar la Participación en Competiciones Oficiales, tanto en categorías Base como Senior, para deportistas femeninas sanroqueñas en todas las edades.</p><p></p><p>1.2.- La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva y queda limitada por la disposición presupuestaria del ejercicio en que se realice la convocatoria.</p><p></p><p>1.3.- Para esta convocatoria, el presupuesto destinado a subvenciones es de:</p><p></p><p>Línea 1.- </p><p>TREINTA  MIL EUROS (30.000,00 €).</p><p></p><p>Línea 2.- </p><p>VEINTICINCO MIL  EUROS (25.000,00 €).</p><p></p><p>Línea 3.-</p><p>CINCO MIL  EUROS (5.000,00 €).</p><p></p><p> \tCon un importe total de la convocatoria de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €), cuya financiación está recogida en la partida presupuestaria 341.00.480.01, correspondiente a los presupuestos del ejercicio 2026.</p><p></p><p>Art. 2.- Acciones susceptibles de subvención y plazos para la ejecución o participación: </p><p></p><p>Línea 1.- </p><p></p><p>2.1.- Participación en Competiciones Oficiales de Base, siendo el límite de edad la equivalente a las categorías Juveniles en cada modalidad deportiva.</p><p></p><p>2.2.- Las acciones a subvencionar deberán ejecutarse entre el 1 de Septiembre de 2025 y el 31 de Agosto de 2026.</p><p></p><p>Línea 2.- </p><p></p><p>2.3.- Participación en Competiciones Oficiales de Senior, siendo el límite de edad a partir de la equivalente a las categorías senior y veteranos en cada modalidad deportiva.</p><p></p><p></p><p>2.4.- Las acciones a subvencionar deberán ejecutarse entre el 1 de Septiembre de 2025 y el 31 de Agosto de 2026.</p><p></p><p>Línea 3.-</p><p></p><p>2.5.- Ayudas a complementar la Participación en Competiciones Oficiales, tanto de Base como Senior, de deportistas sanroqueñas exclusivamente femeninas sin límite de edad.</p><p></p><p>2.6.- Las acciones a subvencionar deberán ejecutarse entre el 1 de Septiembre de 2025 y el 31 de Agosto de 2026.</p><p></p><p>2.7.- Estas ayudas podrán ser complementarias y acumulativas con las obtenidas por las deportistas solicitantes en cualquiera de las otras líneas de esta convocatoria, u otras convocatorias, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste de la actividad subvencionada.</p><p></p><p>Art. 3.- Beneficiarios: </p><p></p><p>3.1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases:</p><p></p><p>\tPara la organización y ejecución de programas de actividades físico-deportivas de competición:</p><p></p><p>a.- Clubes deportivos federados, entendiendo como tales los definidos en el artículo 17 y siguientes de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte de Andalucía así como en lo establecido en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, de Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas. </p><p></p><p>b.- Secciones deportivas federadas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, constituidas a partir de agrupaciones culturales o de otra índole que, a su vez, se encuentren inscritas en el Registro de Justicia.</p><p></p><p>c.- Personas Físicas federadas en el deporte que corresponda en la modalidad de deportista.</p><p></p><p>Art.4.- Requisitos de los Solicitantes:</p><p></p><p>Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:</p><p></p><p>    1) Tener capacidad de obrar y encontrarse constituidas formalmente con arreglo a su normativa específica, en cada caso.</p><p>    2) Las entidades deben acreditar que su objeto cumple con los fines y objetivos de las Bases de esta convocatoria.</p><p>    3) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y otros tributos locales.</p><p>    4) No tener antecedentes en el desarrollo de ningún tipo de actividad que hubiera interferido negativamente en el funcionamiento de las instalaciones y servicios ofertados por la Delegación Municipal de Deportes, incluyendo no respetar las indicaciones del personal de la instalación, causar grave deterioro al material o instalación deportiva o no cumplir con los procedimientos establecidos desde la Delegación de Deportes. A tal efecto, se emitirá informe por el Director de Servicio de la Delegación de Deportes. </p><p>    5) Haberse ajustado a lo indicado por la Delegación Municipal de Deportes para el desarrollo del programa de ?Participación en competiciones Oficiales?, para la subvención concedida en el ejercicio anterior. A tal efecto, se emitirá informe por el  Director de Servicio de la Delegación de Deportes.</p><p>    6) No debe haber recaído sobre las Entidades solicitantes resolución de reintegro o pérdida de la subvención por incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases correspondientes o bien tuviera pendiente de justificar cualquier otra aportación. </p><p>    7) Haber cumplido con la justificación del destino de la subvención concedida en el ejercicio anterior. A tal efecto, se solicitará informe de la Intervención de Fondos. </p><p>    8) No haber sido condenadas por sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. </p><p>    9) No haber dado lugar, por haber sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. </p><p>    10) No estar excluidas, por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  </p><p></p><p>\tEl incumplimiento de uno de los requisitos determinará la no admisión de la solicitud a  la presente convocatoria. </p><p></p><p>Art.5.- Documentación a presentar por los Solicitantes:</p><p></p><p>5.1 Las entidades deportivas deberán presentar la siguiente documentación:</p><p></p><p>1. Instancia dirigida al Iltmo. Sr. Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de San Roque como Solicitud de Subvención.</p><p></p><p>2. Certificado de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía.</p><p></p><p>3. Certificado de la Secretaría General de inscripción en el Registro de Asociaciones del Ilustre Ayuntamiento de San Roque.</p><p></p><p>4. Certificado del Secretario de la entidad en el que se manifieste el no disfrutar de otras subvenciones.</p><p></p><p>5. Póliza de seguro de accidentes y resguardo del pago del mismo, o las licencias federativas que incluyan los datos de las pólizas y/o mutualidades que cubran a los monitores y deportistas, así como el abono de las mismas.</p><p></p><p>6. Seguro de responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en el Decreto 109/2.005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y resguardo del abono del mismo.</p><p></p><p>7. Certificado actualizado de estar al corriente en las obligaciones tributarias. </p><p></p><p>8. Certificado actualizado de estar al corriente con la Seguridad Social o de no figurar inscrito como empresarios.</p><p></p><p>9.- Copia auténtica de los estatutos en los que se constate que la entidad solicitante es sin ánimo de lucro, así como que su domicilio social se encuentra en San Roque. </p><p></p><p>10. Declaración del Presidente o Secretaría de la Entidad de no haber sido condenadas por sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de no haber dado lugar, por haber sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.</p><p></p><p>11.- Proyecto Deportivo a ejecutar. En el que se detalle, como mínimo:</p><p>-   Calendario Federativo de Competiciones en las que se participe.</p><p>-   Histórico de Resultados o currículum deportivo de las dos últimas temporadas.</p><p>-   Presupuesto de Gastos del Proyecto.</p><p>5.2 Los deportistas individuales deberán presentar la siguiente documentación:</p><p></p><p>1. Instancia dirigida al Iltmo. Sr. Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de San Roque como Solicitud de Subvención. (En caso de deportistas menores de edad, deberá ser presentada por los padres o tutores legales en nombre o representación del menor, y acreditar documentalmente tal condición).</p><p></p><p>2.- Licencia federativa que incluya los datos de las pólizas y/o mutualidades que cubren al deportista, así como el abono de la misma. Como la temporada deportiva abarca parte del ejercicio 2025 y parte del ejercicio 2026, habrá que presentar tantas licencias federativas sean necesarias, dependiendo de las fechas de participación en las competiciones oficiales para las que se solicita la subvención.</p><p></p><p>3.- Documentación acreditativa de ser nacido/a o residente en San Roque. (Certificado de empadronamiento actualizado, DNI, libro de familia,  etc...).</p><p></p><p>4.- Declaración Jurada de no disfrutar de otras subvenciones. (En caso de deportistas menores de edad, deberá ser presentado por los padres o tutores legales).</p><p></p><p>5.- Declaración Jurada de no haber sido condenados/as por sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de no haber dado lugar, por haber sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración. (En caso de deportistas menores de edad, deberá ser presentado por los padres o tutores legales).</p><p></p><p>6.- Certificado actualizado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. (En caso de deportistas menores de edad, deberá ser presentado por los padres o tutores legales).</p><p></p><p>7.- Proyecto Deportivo a ejecutar. En el que se detalle, como mínimo:</p><p>-   Calendario Federativo de Competiciones en las que se participe.</p><p>-   Histórico de Resultados o currículum deportivo de las dos últimas temporadas.</p><p>-   Presupuesto de Gastos del Proyecto.</p><p></p><p>Art.6.- Criterios de valoración:</p><p></p><p>6.1.- La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones así como su cuantificación económica se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:</p><p></p><p>Línea 1. Para la Participación en Competiciones Oficiales de Base:</p><p></p><p>a.- Para Deportes Colectivos:</p><p></p><p>\tNúmeros de Equipos-Categorías en las que se inscribe el club para competir, teniendo en cuenta los siguientes costes susceptibles de subvención:</p><p></p><p>a.- Costes de derechos de arbitrajes.</p><p>b.- Costes de derechos federativos.</p><p>c.- Costes de derechos de mutualidad deportiva.</p><p></p><p>\tPara considerar un equipo-categoría del club solicitante apta para ser subvencionada, deberá acreditar que al menos el 50% de los integrantes deberá ser nacido o estar empadronado en San Roque. En el caso de que conste su nacimiento en la Línea de la Concepción por motivos registrales, se podrá admitir otra forma de acreditar su nacimiento en San Roque.</p><p>\t</p><p>\tPara la constatación del cumplimiento de este requisito deberá presentar junto a la solicitud los listados de los deportistas inscritos, clasificados por equipos y/o categorías deportivas en los que figuren nombre completo y número de DNI o NIE.</p><p>\t</p><p>\tSe admitirá, para el caso de los nacidos en San Roque pero que no residan en el municipio, que se adjunte a los listados copia del libro de familia o DNI del deportista, así mismo para los no residentes y no nacidos en San Roque se admitirá certificado de estar matriculado en un Centro Docente del municipio.</p><p></p><p>\tLos equipos o categorías que no cumplan con este requisito serán excluidas de la solicitud  formulada inicialmente por el club o entidad correspondiente  y no podrán ser objeto de subvención.</p><p></p><p>\tLas entidades deportivas que asuman los costes derivados de deportistas inscritos becados en Programas de Inserción Social del Departamento de Igualdad y Asuntos Sociales del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, serán subvencionadas con un incremento de 150 €, por Deportista inscrito, hasta un máximo de 10 por entidad deportiva.</p><p></p><p>\tPara percibir este incremento de subvención, la entidad solicitante, deberá acreditar este hecho, aportando el Informe del Departamento de Igualdad y Asuntos Sociales del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, por el que la Delegación Municipal de Deportes solicitó la inscripción de dicho deportista becado.</p><p></p><p>b.- Para Deportes Individuales:</p><p></p><p>1.- Costes federativos que el deportista solicitante tenga que soportar, teniendo en cuenta los siguientes gastos:</p><p></p><p>a.- Costes de derechos de arbitrajes.</p><p>b.- Costes de derechos y licencias federativas.</p><p>c.- Costes de inscripción en pruebas y cánones.</p><p>d.- Costes de derechos de mutualidad deportiva y seguros obligatorios federativos.</p><p></p><p>2.- Costes de material deportivo (hasta un máximo de 250,00 €).</p><p></p><p>3.- Costes de alojamientos para asistencia a competiciones oficiales (hasta un máximo de 300,00 €).</p><p></p><p>4.- Costes de desplazamientos para asistencia a competiciones oficiales (hasta un máximo de 1000,00 €).</p><p></p><p>5.- Número de competiciones, pruebas o partidos a disputar.</p><p></p><p>\tTodos aquellos deportistas aptos para ser subvencionados tendrán que ser nacidos o estar empadronados en San Roque. En el caso de que conste su nacimiento en la Línea de la Concepción por motivos registrales, se podrá admitir otra forma de acreditar su nacimiento en San Roque.</p><p></p><p>\tPara la constatación del cumplimiento de este requisito deberá presentar junto a la solicitud certificado actualizado de empadronamiento para los residentes en San Roque y copia del DNI  o del libro de familia para los nacidos en San Roque.</p><p></p><p>Línea 2. Para la Participación en Competiciones Oficiales de Senior:</p><p></p><p>a.- Para Deportes Colectivos:</p><p></p><p>1. Categoría Deportiva en la que el club solicitante este compitiendo, teniendo en cuenta los siguientes costes susceptibles de subvención:</p><p></p><p>a.- Costes de derechos de arbitrajes.</p><p>b.- Costes de derechos federativos.</p><p>c.- Costes de derechos de mutualidad deportiva.</p><p>\t\t</p><p>2. Los conceptos de gastos anteriores, serán susceptibles de ser subvencionados en los siguientes porcentajes:</p><p></p><p>a) Fútbol</p><p></p><p>1. Liga Autonómica 1ª Andaluza.\t\t               75% de los costes presentados</p><p></p><p>2. Ligas Provinciales o similares\t                                    60% de los costes presentados</p><p>\t\t\t                                    70% Deportes Femeninos</p><p>b) Baloncesto</p><p></p><p>1. Liga 1ª Nacional.                                                                   75% de los costes presentados</p><p></p><p>2. Ligas autonómicas o similares\t                                     60% de los costes presentados</p><p>\t\t\t\t                70% Deportes femeninos.</p><p></p><p>3. Ligas Provinciales. Copa de Andalucía.\t                40% de los costes presentados</p><p>\t\t\t\t                60% Deportes Femeninos</p><p>c) Otros</p><p></p><p>1. Ligas Nacionales                                                                   75% de los costes presentados</p><p></p><p>2. Ligas Autonómicas\t                                                         60% de los costes presentados</p><p>                                                                                                  70% Deportes Femeninos</p><p></p><p>3. Ligas Provinciales.                                                                40% de los costes presentados</p><p>\t\t\t\t                50% Deportes Femeninos.</p><p></p><p>\tPara considerar un equipo-categoría del club solicitante apta para ser subvencionada, deberá acreditar que al menos el 30% de los integrantes deberá ser nacido o estar empadronado en San Roque. En el caso de que conste su nacimiento en la Línea de la Concepción por motivos registrales, se podrá admitir otra forma de acreditar su nacimiento en San Roque.</p><p></p><p>\tPara la constatación del cumplimiento de este requisito deberá presentar junto a la solicitud los listados de los deportistas inscritos, clasificados por equipo y/o categorías deportivas en los que figuren nombre completo y número de DNI o NIE.</p><p></p><p>\tSe admitirá, para el caso de los nacidos en San Roque pero que no residan en el municipio, que se adjunte a los listados copia del libro de familia o DNI del deportista.</p><p></p><p>\tLos equipos o categorías que no cumplan con este requisito serán excluidas de la solicitud  formulada inicialmente por el club o entidad correspondiente  y no podrán ser objeto de subvención.</p><p></p><p>b.- Para Deportes Individuales:</p><p></p><p>1.- Costes federativos que el deportista solicitante tenga que soportar, teniendo en cuenta los siguientes gastos:</p><p></p><p>a) Costes de derechos de arbitrajes.</p><p>b) Costes de derechos y licencias federativas.</p><p>c) Costes de inscripción en pruebas y cánones.</p><p></p><p>d) Costes de derechos de mutualidad deportiva y seguros obligatorios federativos.</p><p></p><p>2. Costes de material deportivo (hasta un máximo de 350,00 €).</p><p></p><p>3. Costes de alojamientos para asistencia a competiciones oficiales (hasta un máximo de 600,00 €).</p><p></p><p>4. Costes de Desplazamientos para asistencia a competiciones oficiales (hasta un máximo de 2.000,00 €)</p><p></p><p>5. Número de Competiciones, pruebas o partidos a disputar.</p><p></p><p>Los conceptos de gastos anteriores, serán susceptibles de ser subvencionados en los siguiente porcentajes:</p><p></p><p>a. Campeonatos de Andalucía, y pruebas puntuables para Ranking Andaluz: </p><p>\t30% sobre el coste total presentado</p><p>\t40% Deportistas Femeninas</p><p>\t\t\t\t</p><p>b. Campeonatos de España, y pruebas puntuables para Ranking Nacional.  </p><p>\t40 % sobre el coste total presentado</p><p>\t50% Deportistas Femeninas\t\t\t\t\t\t</p><p>c. Campeonatos de Europa, y pruebas puntuables para Ranking Europeo.  </p><p>\t60 % sobre el coste total presentado</p><p>\t70% Deportistas Femeninas</p><p></p><p>d. Campeonatos del Mundo, y pruebas puntuables para Ranking Mundial.  </p><p>\t75% sobre el coste total presentado</p><p></p><p>\tTodos aquellos deportistas aptos para ser subvencionados tendrán que ser nacidos o estar empadronados en San Roque. En el caso de que conste su nacimiento en la Línea de la Concepción por motivos registrales, se podrá admitir otra forma de acreditar su nacimiento en San Roque.</p><p></p><p>\tPara la constatación del cumplimiento de este requisito deberá presentar junto a la solicitud certificado actualizado de empadronamiento para los residentes en San Roque y copia del DNI  o del libro de familia para los nacidos en San Roque.</p><p></p><p>Línea 3. ?EMBAJADORAS DEL PLANETA FEMME?.</p><p></p><p>\tPara complementar la Participación en Competiciones Oficiales, tanto de Base como Senior, para deportistas femeninas sanroqueñas en todas las edades.</p><p></p><p>\tLa concesión de estas ayudas, que podrán ser acumulativas, con las conseguidas por las solicitantes en cualquiera de las otras líneas de la presente u otras convocatorias se otorgarán de acuerdo a las siguientes cuantías y criterios:</p><p></p><p>  * Ayudas de 350,00 € - Para deportistas participantes en Campeonatos de España Femeninos</p><p>   * Ayudas de 700,00 € - Para deportistas participantes en Campeonatos de Europa Femeninos.</p><p>   * Ayudas de 1.000,00€ - Para deportistas participantes en Campeonatos del Mundo Femeninos.</p><p></p><p>\tEl número de ayudas de una u otra cuantía dependerá de las solicitudes presentadas.</p><p></p><p>\tEsta ayuda se acompañará de la dotación de un kit de Uniformidad y mershandising conmemorativo del ?Planeta Femme?, para que cada deportista realice sus funciones de Embajadora del mismo, entre las que se encontrarán:</p><p></p><p>- Informar a entidades organizativas, participantes y medios de comunicación de las competiciones en las que participe del Programa Deportivo Municipal ?Planeta Femme? para el fomento del deporte femenino.</p><p></p><p>- Portar la uniformidad y elementos de mershandising del ?Planeta Femme? en las ceremonias de entregas de premios, ruedas de prensa, entrevistas en las competiciones que participe.</p><p></p><p>- Colaborar con la Delegación Municipal de Deportes y con los medios de comunicación municipales en la difusión del Programa Deportivo Municipal ?Planeta Femme?.</p><p></p><p>- Ser activa, en sus Redes Sociales, con la promoción del Programa Deportivo Municipal ?Planeta Femme?.</p><p></p><p>CRITERIOS DE GRADUACIÓN:</p><p></p><p>\tLa puntuación total obtenida por los CRITERIOS DEPORTIVOS podrá ser disminuida, hasta en un 10%, motivado por Informe emitido por el Director de Servicio de la Delegación de Deportes, siempre que se manifiesten faltas leves, graves o muy graves, estableciéndose las mismas en el siguiente cuadro:</p><p>\t</p><p>TIPO</p><p>CONCEPTO</p><p>PUNTOS</p><p></p><p>LEVES</p><p>- No recoger el material o equipamiento deportivos</p><p>- No hacer caso al personal de la Instalación Deportiva</p><p></p><p>- 1 %</p><p></p><p>GRAVES</p><p>- No cumplir con los horarios establecidos</p><p>- No cumplir con los procedimientos administrativos</p><p>- Causar deterioro en el material o equipamiento deportivo</p><p>- Reiteración de 2 o más faltas leves</p><p></p><p>- 5 %</p><p></p><p>MUY GRAVES</p><p></p><p>- Reiteración de faltas graves</p><p></p><p></p><p>- 10 %</p><p></p><p>Art. 7.- Financiación de las actividades subvencionadas:</p><p></p><p>7.1.- Las Subvenciones a conceder durante la convocatoria correspondiente a la temporada 2025/2026, se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 341.00.480.01, de los Presupuestos de la Delegación Municipal de Deportes del Ilustre Ayuntamiento de San Roque para el año 2026, y el importe máximo del total de las subvenciones a adjudicar será de 60.000,00 €.</p><p></p><p>7.2.- La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de acreditarse en la cuenta justificativa de la subvención, conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p></p><p>7.3.- Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.</p><p></p><p>7.4.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.</p><p></p><p>7.5.- Las entidades deportivas incluidas en el Programa Deportivo Municipal de Escuelas Deportivas de Base, no podrán ser beneficiarias subvenciones que se otorguen al amparo de la Línea 1. de las presentes bases reguladoras, para una misma modalidad deportiva, y misma temporada deportiva.</p><p></p><p>Art. 8.- Comisión de Valoración y Seguimiento: </p><p></p><p>8.1.- Se constituirá una Comisión de Seguimiento para los programas subvencionados, que estará constituida por un presidente, un secretario y dos vocales, que en la presente convocatoria serán:</p><p></p><p>Presidente:              </p><p>- El Concejal-Delegado de Deportes del Ilustre Ayuntamiento de San Roque.</p><p></p><p>Vocales:\t       </p><p>- Director de Servicio de la Delegación de Deportes.</p><p>\t\t      </p><p>- Un Técnico Municipal de la Delegación Municipal de Deportes.</p><p></p><p>Secretaria:           </p><p>- La Secretaria General de la Corporación Municipal o persona en quien delegue, quien asiste jurídicamente a la comisión.</p><p></p><p>\tCuando la Comisión lo estime conveniente podrá, a través de su Presidente, requerir la incorporación a la misma, con voz pero sin voto, de otros técnicos, para que emitan los informes que se consideren necesarios.</p><p></p><p>8.2.- Se requiere, para que sea considerada válida la celebración de sesión por parte de la Comisión, la presencia del Presidente o persona que el mismo designe de entre los vocales como su sustituto y al menos un miembro más. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de miembros presentes.</p><p></p><p>8.3.- Serán funciones básicas de la Comisión el estudio, análisis y valoración de los proyectos deportivos y situaciones presentadas con arreglo a los criterios establecidos, suscribiendo las propuestas de ayudas que el presidente elevará a la Comisión de Valoración y Seguimiento, para la aprobación de las Subvenciones a conceder, mediante Decreto de Alcaldía.</p><p></p><p>Art. 9.- Solicitud y Plazo de Presentación:</p><p></p><p>El plazo de presentación de solicitudes, será de 15 días hábiles, y  se iniciará a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, el Portal de Transparencia y el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, previa inscripción de la presente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS. </p><p></p><p>Únicamente podrán solicitar esta subvención, en representación de las entidades, los presidentes y secretarios de las mismas, o miembros de su junta directiva o equipo directivo, de acuerdo con el régimen de competencias establecido en sus estatutos.</p><p></p><p>Los solicitantes, personas físicas, podrán presentar sus solicitudes acompañadas de la documentación necesaria de manera presencial en el Registro General de Entrada o telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, sita en la página web www.sanroque.es.</p><p></p><p>En el caso de los Clubes Deportivos, atendiendo a su condición de personas jurídicas, las solicitudes deberán presentarse telemáticamente acompañadas de la documentación necesaria en el Registro General de Entrada a través de la Sede Electrónica, sita en la página web www.sanroque.es.</p><p>Art. 10.- Subsanación de Documentación:</p><p></p><p>\tFinalizado el plazo de presentación de solicitudes y proyectos, se solicitarán los siguientes informes: </p><p></p><p>1) Los informes del Director de Servicio de la Delegación de Deportes referentes a los requisitos previstos en la base cuarta 4) y 5), a los efectos de determinar el grado de incumplimiento de los mismos y en consecuencia la no admisión de la solicitud a la presente convocatoria.</p><p></p><p>2) Informe de la Intervención de Fondos sobre el cumplimiento de los requisitos 6 y 7 de la base cuarta, a los efectos de determinar si se procede su admisión o no a la presente convocatoria. </p><p></p><p>\tPosteriormente, se le comunicará mediante remisión de escrito, a aquellos deportistas o clubes deportivos que deban subsanar alguna deficiencia o presentar alguna documentación que haya quedado pendiente, qué documentación deben aportar y en qué plazo  deben hacerlo.</p><p>\t</p><p>\tUna vez transcurrido este plazo, si la entidad o el deportista no subsanara las cuestiones requeridas se entenderá que desiste de sus derechos y se procederá al archivo de la documentación sin trámite alguno.</p><p></p><p>\tUna vez finalizado este plazo de subsanación, se dictará Decreto de Alcaldía acordando la admisión e inadmisión de solicitudes, con indicación de la causa de inadmisión, en su caso. </p><p></p><p>Art. 11.- Resolución, notificación y pago de las subvenciones:</p><p></p><p>\tPublicado el listado definitivo de solicitudes admitidas y no admitidas, los proyectos serán examinados y valorados por la Comisión de Seguimiento para los programas subvencionados, que tendrá la composición establecida en el artículo 8. </p><p></p><p>\tEl plazo para adoptar y notificar las resoluciones que procedan no será superior a seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. \t</p><p></p><p>\tTranscurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo en al Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. </p><p>\t</p><p>\tLa Comisión de Valoración elevará una propuesta de adjudicación de las subvenciones determinando la cuantía de las subvenciones  al Sr. Alcalde, en cuanto órgano competente para su aprobación en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. </p><p>\tEl acuerdo de este órgano, será notificado a las entidades adjudicatarias, así como a las entidades cuya solicitud haya sido denegada, de forma motivada. </p><p></p><p>\tAnte estos acuerdos, cabe impugnación mediante recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó. </p><p></p><p>\tLa concesión de las subvenciones se entiende condicionada a las normas contenidas en la regulación vigente  y por tanto: </p><p></p><p>             - Su otorgamiento tiene carácter eventual y voluntario.</p><p>- Podrá ser revocada o reducida por las causas aquí recogidas. </p><p>- No será exigible el aumento de la subvención, siendo solo posible su revisión a la baja para su reajuste a la realidad. </p><p>\t</p><p>\tLa resolución de la subvención servirá como documento de pago de la misma. </p><p></p><p>\tLa cantidad solicitada no podrá exceder del 35% del coste total del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 6.3. Dicha aportación económica se recogerá en un Documento Administrativo que se redactará para acordar las condiciones en las que se actúa como colaborador o patrocinador de la actividad deportiva subvencionada.</p><p></p><p>\tNo se podrá adjudicar más del 20% del total del presupuesto asignado a la  Línea de la convocatoria en la que se solicita, en la totalidad de los conceptos de la misma, a una sola persona o entidad.</p><p>\tNo podrá resolverse la concesión de subvención a los beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa firme de reintegro, consecuencia de proyectos o acciones subvencionadas y que, por cualquier causa, no hubieran podido llevarse a cabo. En estos casos y para acceder a la concesión de nuevas subvenciones, las personas o entidades sobre las que haya recaído esta resolución deberán acreditar haber efectuado previamente la correspondiente devolución de ingresos al Ayuntamiento de San Roque.</p><p></p><p>\tLa concesión de una subvención en una convocatoria determinada no comporta obligación alguna, para la Delegación Municipal de Deportes de San Roque, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos por programas o actuaciones similares.</p><p>\tPara general conocimiento de las subvenciones concedidas, el acta con los acuerdos  de la Comisión de Valoración,  se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el de las Oficinas de la Delegación Municipal de Deportes del Ilustre Ayuntamiento de San Roque.</p><p></p><p>\tLos proyectos que no resulten subvencionados estarán a disposición en el Área de Coordinación Deportiva del Organismo para ser retirados por las entidades o personas que los presentaron durante un plazo de tres meses desde la fecha de publicación de la resolución.</p><p></p><p>\tLos pagos de las subvenciones se efectuarán en dos plazos, el primero del 50% del importe total de la subvención concedida y el segundo del 50% restante, para aquellas subvenciones que excedan de 6.000 €, y en solo pago las menores a esa cantidad. Dichos pagos se efectuarán conforme a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto del Ilustre Ayuntamiento de San Roque y según las disponibilidades de caja existentes y conforme a las directrices de la Delegación.</p><p></p><p>Art. 12. Exclusiones. </p><p></p><p>En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:</p><p></p><p>a) Aquellas entidades sobre las que hubiera recaído resolución de reintegro o pérdida de la subvención por incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria correspondiente, o bien tuviera pendiente de justificar cualquier otra aportación.</p><p></p><p>b) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.</p><p></p><p>c) Haber dado lugar, por causa de la que hubieses sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.</p><p></p><p>d) En general todas las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.</p><p></p><p>e) Las que carezcan de capacidad de obrar y no se encuentren constituidas formalmente con arreglo a su normativa específica, en cada caso.</p><p></p><p>h) Las entidades que no acrediten que su objeto cumple con los fines y objetivos de las Bases de esta convocatoria.</p><p></p><p>i) Las entidades que no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y otros tributos locales.</p><p></p><p>j) Las Entidades que no hayan cumplido con la justificación del destino de la subvención concedida en el ejercicio anterior. A tal efecto, se solicitará informe de la Intervención de Fondos. </p><p></p><p>k) Las entidades que tengan antecedentes en el desarrollo de algún tipo de actividad que hubiera interferido negativamente en el funcionamiento de las instalaciones y servicios ofertados por la Delegación Municipal de Deportes, incluyendo no respetar las indicaciones del personal de la instalación, causar grave deterioro al material o instalación deportiva o no cumplir con los procedimientos establecidos desde la Delegación de Deportes. A tal efecto, se emitirá informe por el Director de Servicio de la Delegación de Deportes.</p><p></p><p>l) Las entidades que no se hubieran ajustado a lo indicado por la Delegación Municipal de Deportes para el desarrollo de programas, actividades y/o competiciones relativas a la subvención concedida en el ejercicio anterior. A tal efecto, se emitirá informe por el Director de Servicio de la Delegación de Deportes.</p><p></p><p></p><p>m) Los deportistas, equipos y/o categorías deportivas que no reúnan los requisitos establecidos en la base 6 referidos al nacimiento y porcentajes de empadronados en el municipio de San Roque. </p><p></p><p>Art. 13.- Obligaciones de los beneficiarios: </p><p></p><p>Las entidades y particulares subvencionados quedan obligados a:</p><p></p><p>13.1.- Participar en las Competiciones que fundamente la concesión de la subvención en los plazos establecidos en el proyecto y/o resolución.</p><p></p><p>13.2.- Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado, requiriéndose la autorización expresa de la Delegación Municipal de Deportes del Ilustre Ayuntamiento de San Roque para cualquier modificación sustancial del mismo.</p><p></p><p>13.3.- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponda.</p><p></p><p>13.4.- Comunicar al Órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca  y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.</p><p></p><p>13.5.- Incorporar de forma visible en el material que utilice para la difusión del proyecto o acción subvencionado, el logotipo de la Delegación Municipal de Deportes del Ilustre Ayuntamiento de San Roque o, en su defecto el texto ?financiado por la Delegación Municipal de Deportes del Ilustre Ayuntamiento de San Roque?, de forma visible. Se acompaña el logotipo como anexo a las presentes Bases.</p><p></p><p>Cuando la entidad subvencionada exhiba su propio logotipo, el de la Delegación Municipal de Deportes deberá figurar con el mismo tamaño y en las mismas condiciones de visibilidad en todos los folletos, material de difusión, etc. </p><p>\t</p><p>El incumplimiento de esta obligación supondrá una penalización en la valoración de proyectos o acciones susceptibles de subvención en futuras convocatorias.</p><p></p><p>13.6.- Comunicar todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la subvención es reglamentariamente susceptible de control.</p><p></p><p>Art. 14.- Justificación:</p><p></p><p>La Delegación Municipal de Deportes, a propuesta del área de coordinación deportiva de la misma, por incumplimiento de alguna de las condiciones convenidas, es competente para inspeccionar directa o indirectamente  las actividades realizadas con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto presentado, y  las condiciones establecidas para la subvención. Estas condiciones podrán ser reajustadas, al igual que el importe de la subvención, tras comunicación de la Delegación Municipal de Deportes, a propuesta del área de coordinación deportiva del mismo, por incumplimiento de alguna de las condiciones convenidas.</p><p></p><p>Por otro lado, la entidad adjudicataria estará obligada a entregar cualquier documentación que se le solicite, y adoptar la actitud necesaria para facilitar el trabajo de inspección y supervisión del personal de la Delegación Municipal de Deportes.</p><p></p><p>           En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del programa o acción subvencionado se presentará informe justificativo que incluirá la siguiente documentación:</p><p></p><p>14.1.- Informe final de evaluación y resultados.</p><p></p><p>14.2.- Relación numerada de los documentos justificativos del gasto, acorde con las partidas presupuestarias detalladas en el presupuesto subvencionado.</p><p></p><p>14.3.- Los justificantes de los gastos que deberán reunir las siguientes características:</p><p></p><p>a.- Número de factura</p><p></p><p>b.- Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio).</p><p></p><p>c.- Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada.</p><p></p><p>d.- Descripción detallada, precio unitario y total, debiendo reflejarse el IVA correspondiente; cuando la cuota se repercuta dentro del precio deberá indicarse ?IVA incluido?.</p><p></p><p>e.- Lugar y fecha de emisión</p><p></p><p>f.- Firma y sello del emisor de la factura en la que figure la recepción de los fondos.</p><p></p><p>g.- En el caso de que el documento original estuviera redactado en idioma distinto del castellano deberá ir acompañado de su traducción.</p><p></p><p>Art. 15.- Causas de reintegro: </p><p></p><p>\tAdemás de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:</p><p></p><p>- Incumplimiento de algún apartado de estas bases.</p><p></p><p>- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.</p><p></p><p>- Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.</p><p>- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en estas bases. </p><p></p><p>- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.</p><p></p><p>- Si los gastos no se llevasen a cabo por cualquier causa o modificasen substancialmente los proyectos o acciones subvencionados sin autorización expresa de la Delegación Municipal de Deportes de San Roque.</p><p></p><p>- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en las presentes bases.</p><p></p><p>- El incumplimiento de cualquier condición impuesta por la Delegación Municipal de Deportes a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.</p><p></p><p>- Obstrucción de cualquier actividad de la Delegación municipal de Deportes. </p><p></p><p>- El incumplimiento de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la subvención.</p><p>\tEn el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la misma así como la exigencia del interés de demora correspondiente. No obstante si se produjera una reducción en el coste del proyecto subvencionado como consecuencia de modificaciones sustanciales, imposibilidad de llevarlo a cabo en su totalidad, reducción de precios, etc.,  la entidad subvencionada deberá reintegrar únicamente las cantidades sobrantes, siempre que los cambios estén debidamente autorizados según lo dispuesto en las presentes bases.</p><p></p><p>\tLos procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.</p><p></p><p>\tA tal efecto, se instruirá expediente de reintegro en el que se concederá al interesado un plazo de quince días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente.</p><p></p><p>Concluidas estas actuaciones y emitidos los informes oportunos, se dictará la resolución que corresponda por el órgano competente respecto al reintegro total o parcial de la subvención, que será el mismo que en su día la concedió. Como consecuencia de ello, el órgano competente podrá acordar no admitir a trámite cualquier otra solicitud de subvención durante el plazo de un año y en todo caso mientras tenga pendiente de justificar cualquier otra subvención o aportación de la Delegación Municipal de Deportes.</p><p></p><p>\tLas subvenciones a que se refieren las presentes Bases se regirán, además de por lo previsto en las mismas, por la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y demás legislación que le sea de aplicación.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bopcadiz.es/export/sites/default/.boletines_pdf/2026/05_mayo/BOP089_13-05-26.pdf#page=17","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE CÁDIZ","datPublicacion":"2026-05-13"},{"numAnuncio":208904,"titulo":"Extracto de la Resolución de Alcaldía nº 1962 de 13 de abril de 2026 por la que se aprueban las   Bases Reguladoras del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones de la Delegación Municipal de Deportes del Ilustre Ayuntamiento de San Roque para la Participación en Competiciones Oficiales durante la temporada 2025-2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA DELEGACIÓN DE DEPORTES DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE POR LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES OFICIALES  EN LA TEMPORADA 2024/2025. </p><p></p><p>Art. 1.- Objeto:</p><p></p><p>1.1- Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas para la participación en competiciones deportivas oficiales, a través de tres Líneas de Actuación:</p><p></p><p>Línea 1.- Subvenciones para la Participación en Competiciones Oficiales de Base, para deportistas con edades comprendidas entre 4 y 17 años.</p><p></p><p>Línea 2.- Subvenciones para la Participación en Competiciones Oficiales de Senior, para deportistas con edades a partir de 18 años.</p><p></p><p>Línea 3.- ?EMBAJADORAS DEL PLANETA FEMME? ? Subvenciones para complementar la Participación en Competiciones Oficiales, tanto en categorías Base como Senior, para deportistas femeninas sanroqueñas en todas las edades.</p><p></p><p>1.2.- La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva y queda limitada por la disposición presupuestaria del ejercicio en que se realice la convocatoria.</p><p></p><p>1.3.- Para esta convocatoria, el presupuesto destinado a subvenciones es de:</p><p></p><p>Línea 1.- </p><p>TREINTA  MIL EUROS (30.000,00 €).</p><p></p><p>Línea 2.- </p><p>VEINTICINCO MIL  EUROS (25.000,00 €).</p><p></p><p>Línea 3.-</p><p>CINCO MIL  EUROS (5.000,00 €).</p><p></p><p> \tCon un importe total de la convocatoria de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €), cuya financiación está recogida en la partida presupuestaria 341.00.480.01, correspondiente a los presupuestos del ejercicio 2025.</p><p></p><p>Art. 2.- Acciones susceptibles de subvención y plazos para la ejecución o participación: </p><p></p><p>Línea 1.- </p><p></p><p>2.1.- Participación en Competiciones Oficiales de Base, siendo el límite de edad la equivalente a las categorías Juveniles en cada modalidad deportiva.</p><p></p><p>2.2.- Las acciones a subvencionar deberán ejecutarse entre el 1 de Septiembre de 2024 y el 31 de Agosto de 2025.</p><p></p><p>Línea 2.- </p><p></p><p>2.3.- Participación en Competiciones Oficiales de Senior, siendo el límite de edad a partir de la equivalente a las categorías senior y veteranos en cada modalidad deportiva.</p><p></p><p></p><p>2.4.- Las acciones a subvencionar deberán ejecutarse entre el 1 de Septiembre de 2024 y el 31 de Agosto de 2025.</p><p></p><p>Línea 3.-</p><p></p><p>2.5.- Ayudas a complementar la Participación en Competiciones Oficiales, tanto de Base como Senior, de deportistas sanroqueñas exclusivamente femeninas sin límite de edad.</p><p></p><p>2.6.- Las acciones a subvencionar deberán ejecutarse entre el 1 de Septiembre de 2024 y el 31 de Agosto de 2025.</p><p></p><p>2.7.- Estas ayudas podrán ser complementarias y acumulativas con las obtenidas por las deportistas solicitantes en cualquiera de las otras líneas de esta convocatoria, u otras convocatorias, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste de la actividad subvencionada.</p><p></p><p>Art. 3.- Beneficiarios: </p><p></p><p>3.1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases:</p><p></p><p>\tPara la organización y ejecución de programas de actividades físico-deportivas de competición:</p><p></p><p>a.- Clubes deportivos federados, entendiendo como tales los definidos en el artículo 17 y siguientes de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte de Andalucía así como en lo establecido en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, de Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas. </p><p></p><p>b.- Secciones deportivas federadas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, constituidas a partir de agrupaciones culturales o de otra índole que, a su vez, se encuentren inscritas en el Registro de Justicia.</p><p></p><p>c.- Personas Físicas federadas en el deporte que corresponda en la modalidad de deportista.</p><p></p><p>Art.4.- Requisitos de los Solicitantes:</p><p></p><p>Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:</p><p></p><p>    1) Tener capacidad de obrar y encontrarse constituidas formalmente con arreglo a su normativa específica, en cada caso.</p><p>    2) Las entidades deben acreditar que su objeto cumple con los fines y objetivos de las Bases de esta convocatoria.</p><p>    3) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y otros tributos locales.</p><p>    4) No tener antecedentes en el desarrollo de ningún tipo de actividad que hubiera interferido negativamente en el funcionamiento de las instalaciones y servicios ofertados por la Delegación Municipal de Deportes, incluyendo no respetar las indicaciones del personal de la instalación, causar grave deterioro al material o instalación deportiva o no cumplir con los procedimientos establecidos desde la Delegación de Deportes. A tal efecto, se emitirá informe por el Director de Servicio de la Delegación de Deportes. </p><p>    5) Haberse ajustado a lo indicado por la Delegación Municipal de Deportes para el desarrollo del programa de ?Participación en competiciones Oficiales?, para la subvención concedida en el ejercicio anterior. A tal efecto, se emitirá informe por el  Director de Servicio de la Delegación de Deportes.</p><p>    6) No debe haber recaído sobre las Entidades solicitantes resolución de reintegro o pérdida de la subvención por incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases correspondientes o bien tuviera pendiente de justificar cualquier otra aportación. </p><p>    7) Haber cumplido con la justificación del destino de la subvención concedida en el ejercicio anterior. A tal efecto, se solicitará informe de la Intervención de Fondos. </p><p>    8) No haber sido condenadas por sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. </p><p>    9) No haber dado lugar, por haber sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. </p><p>    10) No estar excluidas, por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  </p><p></p><p>\tEl incumplimiento de uno de los requisitos determinará la no admisión de la solicitud a  la presente convocatoria. </p><p></p><p>Art.5.- Documentación a presentar por los Solicitantes:</p><p></p><p>5.1 Las entidades deportivas deberán presentar la siguiente documentación:</p><p></p><p>1. Instancia dirigida al Iltmo. Sr. Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de San Roque como Solicitud de Subvención.</p><p></p><p>2. Certificado de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía.</p><p></p><p>3. Certificado de la Secretaría General de inscripción en el Registro de Asociaciones del Ilustre Ayuntamiento de San Roque.</p><p></p><p>4. Certificado del Secretario de la entidad en el que se manifieste el no disfrutar de otras subvenciones.</p><p></p><p>5. Póliza de seguro de accidentes y resguardo del pago del mismo, o las licencias federativas que incluyan los datos de las pólizas y/o mutualidades que cubran a los monitores y deportistas, así como el abono de las mismas.</p><p></p><p>6. Seguro de responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en el Decreto 109/2.005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y resguardo del abono del mismo.</p><p></p><p>7. Certificado actualizado de estar al corriente en las obligaciones tributarias. </p><p></p><p>8. Certificado actualizado de estar al corriente con la Seguridad Social o de no figurar inscrito como empresarios.</p><p></p><p>9.- Copia auténtica de los estatutos en los que se constate que la entidad solicitante es sin ánimo de lucro, así como que su domicilio social se encuentra en San Roque. </p><p></p><p>10. Declaración del Presidente o Secretaría de la Entidad de no haber sido condenadas por sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de no haber dado lugar, por haber sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.</p><p></p><p>11.- Proyecto Deportivo a ejecutar. En el que se detalle, como mínimo:</p><p>-   Calendario Federativo de Competiciones en las que se participe.</p><p>-   Histórico de Resultados o currículum deportivo de las dos últimas temporadas.</p><p>-   Presupuesto de Gastos del Proyecto.</p><p></p><p>5.2 Los deportistas individuales deberán presentar la siguiente documentación:</p><p></p><p>1. Instancia dirigida al Iltmo. Sr. Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de San Roque como Solicitud de Subvención. (En caso de deportistas menores de edad, deberá ser presentada por los padres o tutores legales en nombre o representación del menor, y acreditar documentalmente tal condición).</p><p></p><p>2.- Licencia federativa que incluya los datos de las pólizas y/o mutualidades que cubren al deportista, así como el abono de la misma. Como la temporada deportiva abarca parte del ejercicio 2024 y parte del ejercicio 2025, habrá que presentar tantas licencias federativas sean necesarias, dependiendo de las fechas de participación en las competiciones oficiales para las que se solicita la subvención.</p><p></p><p>3.- Documentación acreditativa de ser nacido/a o residente en San Roque. (Certificado de empadronamiento actualizado, DNI, libro de familia,  etc...).</p><p></p><p>4.- Declaración Jurada de no disfrutar de otras subvenciones. (En caso de deportistas menores de edad, deberá ser presentado por los padres o tutores legales).</p><p></p><p>5.- Declaración Jurada de no haber sido condenados/as por sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de no haber dado lugar, por haber sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración. (En caso de deportistas menores de edad, deberá ser presentado por los padres o tutores legales).</p><p></p><p>6.- Certificado actualizado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. (En caso de deportistas menores de edad, deberá ser presentado por los padres o tutores legales).</p><p></p><p>7.- Proyecto Deportivo a ejecutar. En el que se detalle, como mínimo:</p><p>-   Calendario Federativo de Competiciones en las que se participe.</p><p>-   Histórico de Resultados o currículum deportivo de las dos últimas temporadas.</p><p>-   Presupuesto de Gastos del Proyecto.</p><p></p><p>Art.6.- Criterios de valoración:</p><p></p><p>6.1.- La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones así como su cuantificación económica se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:</p><p></p><p>Línea 1. Para la Participación en Competiciones Oficiales de Base:</p><p></p><p>a.- Para Deportes Colectivos:</p><p></p><p>\tNúmeros de Equipos-Categorías en las que se inscribe el club para competir, teniendo en cuenta los siguientes costes susceptibles de subvención:</p><p></p><p>a.- Costes de derechos de arbitrajes.</p><p>b.- Costes de derechos federativos.</p><p>c.- Costes de derechos de mutualidad deportiva.</p><p></p><p>\tPara considerar un equipo-categoría del club solicitante apta para ser subvencionada, deberá acreditar que al menos el 50% de los integrantes deberá ser nacido o estar empadronado en San Roque. En el caso de que conste su nacimiento en la Línea de la Concepción por motivos registrales, se podrá admitir otra forma de acreditar su nacimiento en San Roque.</p><p></p><p>\t</p><p>\tPara la constatación del cumplimiento de este requisito deberá presentar junto a la solicitud los listados de los deportistas inscritos, clasificados por equipos y/o categorías deportivas en los que figuren nombre completo y número de DNI o NIE.</p><p>\t</p><p>\tSe admitirá, para el caso de los nacidos en San Roque pero que no residan en el municipio, que se adjunte a los listados copia del libro de familia o DNI del deportista, así mismo para los no residentes y no nacidos en San Roque se admitirá certificado de estar matriculado en un Centro Docente del municipio.</p><p></p><p>\tLos equipos o categorías que no cumplan con este requisito serán excluidas de la solicitud  formulada inicialmente por el club o entidad correspondiente  y no podrán ser objeto de subvención.</p><p></p><p>b.- Para Deportes Individuales:</p><p></p><p>1.- Costes federativos que el deportista solicitante tenga que soportar, teniendo en cuenta los siguientes gastos:</p><p></p><p>a.- Costes de derechos de arbitrajes.</p><p>b.- Costes de derechos federativos.</p><p>c.- Costes de inscripción en pruebas y cánones.</p><p>d.- Costes de derechos de mutualidad deportiva.</p><p></p><p>2.- Costes de material deportivo (hasta un máximo de 250,00 €).</p><p></p><p>3.- Número de competiciones, pruebas o partidos a disputar</p><p></p><p>4.- Costes de desplazamientos para asistencia a competiciones, teniendo en cuenta número de Kms. totales a realizar.</p><p></p><p>\tTodos aquellos deportistas aptos para ser subvencionados tendrán que ser nacidos o estar empadronados en San Roque. En el caso de que conste su nacimiento en la Línea de la Concepción por motivos registrales, se podrá admitir otra forma de acreditar su nacimiento en San Roque.</p><p></p><p>\tPara la constatación del cumplimiento de este requisito deberá presentar junto a la solicitud certificado actualizado de empadronamiento para los residentes en San Roque y copia del DNI  o del libro de familia para los nacidos en San Roque.</p><p></p><p>Línea 2. Para la Participación en Competiciones Oficiales de Senior:</p><p></p><p>a.- Para Deportes Colectivos:</p><p></p><p>1. Categoría Deportiva en la que el club solicitante este compitiendo, teniendo en cuenta los siguientes costes susceptibles de subvención:</p><p></p><p>a.- Costes de derechos de arbitrajes.</p><p>b.- Costes de derechos federativos.</p><p>c.- Costes de derechos de mutualidad deportiva.</p><p>\t\t</p><p>2. Los conceptos de gastos anteriores, serán susceptibles de ser subvencionados en los siguientes porcentajes:</p><p></p><p>a) Fútbol</p><p></p><p>1. Liga Autonómica 1ª Andaluza.\t\t               75% de los costes presentados</p><p></p><p>2. Ligas Provinciales o similares\t                                    60% de los costes presentados</p><p>\t\t\t                                    70% Deportes Femeninos</p><p>b) Baloncesto</p><p></p><p>1. Liga 1ª Nacional.                                                                   75% de los costes presentados</p><p></p><p>2. Ligas autonómicas o similares\t                                     60% de los costes presentados</p><p>\t\t\t\t                70% Deportes femeninos.</p><p></p><p>3. Ligas Provinciales. Copa de Andalucía.\t                40% de los costes presentados</p><p>\t\t\t\t                60% Deportes Femeninos</p><p>c) Otros</p><p></p><p>1. Ligas Nacionales                                                                   75% de los costes presentados</p><p></p><p>2. Ligas Autonómicas\t                                                         60% de los costes presentados</p><p>                                                                                                  70% Deportes Femeninos</p><p></p><p>3. Ligas Provinciales.                                                                40% de los costes presentados</p><p>\t\t\t\t                50% Deportes Femeninos.</p><p></p><p>\tPara considerar un equipo-categoría del club solicitante apta para ser subvencionada, deberá acreditar que al menos el 30% de los integrantes deberá ser nacido o estar empadronado en San Roque. En el caso de que conste su nacimiento en la Línea de la Concepción por motivos registrales, se podrá admitir otra forma de acreditar su nacimiento en San Roque.</p><p></p><p>\tPara la constatación del cumplimiento de este requisito deberá presentar junto a la solicitud los listados de los deportistas inscritos, clasificados por equipo y/o categorías deportivas en los que figuren nombre completo y número de DNI o NIE.</p><p></p><p>\tSe admitirá, para el caso de los nacidos en San Roque pero que no residan en el municipio, que se adjunte a los listados copia del libro de familia o DNI del deportista.</p><p></p><p>\tLos equipos o categorías que no cumplan con este requisito serán excluidas de la solicitud  formulada inicialmente por el club o entidad correspondiente  y no podrán ser objeto de subvención.</p><p></p><p>a.- Para Deportes Individuales:</p><p></p><p>1. Teniendo en cuenta los siguientes gastos, susceptibles de ser subvencionados:</p><p></p><p>a.- Costes de derechos de arbitrajes.</p><p>b.- Costes de derechos federativos.</p><p>c.-  Costes de inscripción en pruebas y cánones.</p><p>d.- Costes de mutualidad general deportiva y servicios médicos.</p><p></p><p>2.- Costes de material deportivo (hasta un máximo de 350,00 €).</p><p>\t\t</p><p>3. Los conceptos de gastos anteriores, serán susceptibles de ser subvencionados en los siguiente porcentajes:</p><p></p><p>a. Campeonatos de Andalucía, y pruebas puntuables para Ranking Andaluz: </p><p>\t30% sobre el coste total presentado</p><p>\t40% Deportistas Femeninas\t\t\t\t</p><p>b. Campeonatos de España, y pruebas puntuables para Ranking Nacional.  </p><p>\t40 % sobre el coste total presentado</p><p>\t50% Deportistas Femeninas\t\t\t\t\t\t</p><p>c. Campeonatos de Europa, y pruebas puntuables para Ranking Europeo.  </p><p>\t60 % sobre el coste total presentado</p><p>\t70% Deportistas Femeninas</p><p></p><p>d. Campeonatos del Mundo, y pruebas puntuables para Ranking Mundial.  </p><p>\t75% sobre el coste total presentado</p><p></p><p>\tTodos aquellos deportistas aptos para ser subvencionados tendrán que ser nacidos o estar empadronados en San Roque. En el caso de que conste su nacimiento en la Línea de la Concepción por motivos registrales, se podrá admitir otra forma de acreditar su nacimiento en San Roque.</p><p></p><p>\tPara la constatación del cumplimiento de este requisito deberá presentar junto a la solicitud certificado actualizado de empadronamiento para los residentes en San Roque y copia del DNI  o del libro de familia para los nacidos en San Roque.</p><p></p><p>Línea 3. ?EMBAJADORAS DEL PLANETA FEMME?.</p><p></p><p>\tPara complementar la Participación en Competiciones Oficiales, tanto de Base como Senior, para deportistas femeninas sanroqueñas en todas las edades.</p><p></p><p>\tLa concesión de estas ayudas, que podrán ser acumulativas, con las conseguidas por las solicitantes en cualquiera de las otras líneas de la presente convocatoria se otorgarán de acuerdo a las siguientes cuantías y criterios:</p><p></p><p>   * Ayudas de 250,00 € - Para deportistas participantes en Campeonatos de Andalucía Femeninos.</p><p>   * Ayudas de 500,00 € - Para deportistas participantes en Campeonatos de España Femeninos.</p><p>   * Ayudas de 1.250,00€ - Para deportistas participantes en Campeonatos Internacionales Femeninos.</p><p></p><p>\tEl número de ayudas de una u otra cuantía dependerá de las solicitudes presentadas.</p><p></p><p>\tEsta ayuda se acompañará de la dotación de un kit de Uniformidad y mershandising conmemorativo del ?Planeta Femme?, para que cada deportista realice sus funciones de Embajadora del mismo, entre las que se encontrarán:</p><p>- Informar a entidades organizativas, participantes y medios de comunicación de las competiciones en las que participe del Programa Deportivo Municipal ?Planeta Femme? para el fomento del deporte femenino.</p><p></p><p>- Portar la uniformidad y elementos de mershandising del ?Planeta Femme? en las ceremonias de entregas de premios, ruedas de prensa, entrevistas en las competiciones que participe.</p><p></p><p>- Colaborar con la Delegación Municipal de Deportes y con los medios de comunicación municipales en la difusión del Programa Deportivo Municipal ?Planeta Femme?.</p><p></p><p>- Ser activa, en sus Redes Sociales, con la promoción del Programa Deportivo Municipal ?Planeta Femme?.</p><p></p><p>CRITERIOS DE GRADUACIÓN:</p><p></p><p>\tLa puntuación total obtenida por los CRITERIOS DEPORTIVOS podrá ser disminuida, hasta en un 10%, motivado por Informe emitido por el Director de Servicio de la Delegación de Deportes, siempre que se manifiesten faltas leves, graves o muy graves, estableciéndose las mismas en el siguiente cuadro:</p><p>\t</p><p>TIPO</p><p>CONCEPTO</p><p>PUNTOS</p><p></p><p>LEVES</p><p>- No recoger el material o equipamiento deportivos</p><p>- No hacer caso al personal de la Instalación Deportiva</p><p></p><p>- 1 %</p><p></p><p>GRAVES</p><p>- No cumplir con los horarios establecidos</p><p>- No cumplir con los procedimientos administrativos</p><p>- Causar deterioro en el material o equipamiento deportivo</p><p>- Reiteración de 2 o más faltas leves</p><p></p><p>- 5 %</p><p></p><p>MUY GRAVES</p><p></p><p>- Reiteración de faltas graves</p><p></p><p></p><p>- 10 %</p><p></p><p>Art. 7.- Financiación de las actividades subvencionadas:</p><p></p><p>7.1.- Las Subvenciones a conceder durante la convocatoria correspondiente a la temporada 2024/2025, se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 341.00.480.01, de los Presupuestos de la Delegación Municipal de Deportes del Ilustre Ayuntamiento de San Roque para el año 2025, y el importe máximo del total de las subvenciones a adjudicar será de 60.000,00 €.</p><p></p><p>7.2.- La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de acreditarse en la cuenta justificativa de la subvención, conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p></p><p>7.3.- Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.</p><p></p><p>7.4.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.</p><p></p><p>7.5.- Las entidades deportivas incluidas en el Programa Deportivo Municipal de Escuelas Deportivas de Base, no podrán ser beneficiarias subvenciones que se otorguen al amparo de la Línea 1. de las presentes bases reguladoras, para una misma modalidad deportiva, y misma temporada deportiva.</p><p></p><p>Art. 8.- Comisión de Valoración y Seguimiento: </p><p></p><p>8.1.- Se constituirá una Comisión de Seguimiento para los programas subvencionados, que estará constituida por un presidente, un secretario y dos vocales, que en la presente convocatoria serán:</p><p></p><p>Presidenta:              </p><p>- La Concejal-Delegada de Deportes del Ilustre Ayuntamiento de San Roque.</p><p></p><p>Vocales:\t       </p><p>- Director de Servicio de la Delegación de Deportes.</p><p>\t\t      </p><p>- Un Técnico Municipal de la Delegación Municipal de Deportes.</p><p></p><p>Secretaria:           </p><p>- La Secretaria General de la Corporación Municipal o persona en quien delegue, quien asiste jurídicamente a la comisión.</p><p></p><p>\tCuando la Comisión lo estime conveniente podrá, a través de su Presidente, requerir la incorporación a la misma, con voz pero sin voto, de otros técnicos, para que emitan los informes que se consideren necesarios.</p><p></p><p>8.2.- Se requiere, para que sea considerada válida la celebración de sesión por parte de la Comisión, la presencia del Presidente o persona que el mismo designe de entre los vocales como su sustituto y al menos un miembro más. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de miembros presentes.</p><p></p><p>8.3.- Serán funciones básicas de la Comisión el estudio, análisis y valoración de los proyectos deportivos y situaciones presentadas con arreglo a los criterios establecidos, suscribiendo las propuestas de ayudas que el presidente elevará a la Comisión de Valoración y Seguimiento, para la aprobación de las Subvenciones a conceder, mediante Decreto de Alcaldía.</p><p></p><p>Art. 9.- Solicitud y Plazo de Presentación:</p><p></p><p>El plazo de presentación de solicitudes, será de 15 días hábiles, y  se iniciará a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, el Portal de Transparencia y el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, previa inscripción de la presente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS. </p><p></p><p>Únicamente podrán solicitar esta subvención, en representación de las entidades, los presidentes y secretarios de las mismas, o miembros de su junta directiva o equipo directivo, de acuerdo con el régimen de competencias establecido en sus estatutos.</p><p></p><p>Los solicitantes, personas físicas, podrán presentar sus solicitudes acompañadas de la documentación necesaria de manera presencial en el Registro General de Entrada o telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, sita en la página web www.sanroque.es.</p><p></p><p>En el caso de los Clubes Deportivos, atendiendo a su condición de personas jurídicas, las solicitudes deberán presentarse telemáticamente acompañadas de la documentación necesaria en el Registro General de Entrada a través de la Sede Electrónica, sita en la página web www.sanroque.es.</p><p></p><p>Art. 10.- Subsanación de Documentación:</p><p></p><p>\tFinalizado el plazo de presentación de solicitudes y proyectos, se solicitarán los siguientes informes: </p><p></p><p>1) Los informes del Director de Servicio de la Delegación de Deportes referentes a los requisitos previstos en la base cuarta 4) y 5), a los efectos de determinar el grado de incumplimiento de los mismos y en consecuencia la no admisión de la solicitud a la presente convocatoria.</p><p></p><p>2) Informe de la Intervención de Fondos sobre el cumplimiento de los requisitos 6 y 7 de la base cuarta, a los efectos de determinar si se procede su admisión o no a la presente convocatoria. </p><p></p><p>\tPosteriormente, se le comunicará mediante remisión de escrito, a aquellos deportistas o clubes deportivos que deban subsanar alguna deficiencia o presentar alguna documentación que haya quedado pendiente, qué documentación deben aportar y en qué plazo  deben hacerlo.</p><p>\t</p><p>\tUna vez transcurrido este plazo, si la entidad o el deportista no subsanara las cuestiones requeridas se entenderá que desiste de sus derechos y se procederá al archivo de la documentación sin trámite alguno.</p><p></p><p>\tUna vez finalizado este plazo de subsanación, se dictará Decreto de Alcaldía acordando la admisión e inadmisión de solicitudes, con indicación de la causa de inadmisión, en su caso. </p><p></p><p>Art. 11.- Resolución, notificación y pago de las subvenciones:</p><p></p><p>\tPublicado el listado definitivo de solicitudes admitidas y no admitidas, los proyectos serán examinados y valorados por la Comisión de Seguimiento para los programas subvencionados, que tendrá la composición establecida en el artículo 7. </p><p></p><p>\tEl plazo para adoptar y notificar las resoluciones que procedan no será superior a seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. \t</p><p></p><p>\tTranscurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo en al Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. </p><p>\t</p><p>\tLa Comisión de Valoración elevará una propuesta de adjudicación de las subvenciones determinando la cuantía de las subvenciones  al Sr. Alcalde, en cuanto órgano competente para su aprobación en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. </p><p>\tEl acuerdo de este órgano, será notificado a las entidades adjudicatarias, así como a las entidades cuya solicitud haya sido denegada, de forma motivada. </p><p></p><p>\tAnte estos acuerdos, cabe impugnación mediante recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó. </p><p></p><p>\tLa concesión de las subvenciones se entiende condicionada a las normas contenidas en la regulación vigente  y por tanto: </p><p></p><p>             - Su otorgamiento tiene carácter eventual y voluntario.</p><p>- Podrá ser revocada o reducida por las causas aquí recogidas. </p><p>- No será exigible el aumento de la subvención, siendo solo posible su revisión a la baja para su reajuste a la realidad. </p><p>\t</p><p>\tLa resolución de la subvención servirá como documento de pago de la misma. </p><p></p><p>\tLa cantidad solicitada no podrá exceder del 35% del coste total del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 6.3. Dicha aportación económica se recogerá en un Documento Administrativo que se redactará para acordar las condiciones en las que se actúa como colaborador o patrocinador de la actividad deportiva subvencionada.</p><p></p><p>\tNo se podrá adjudicar más del 20% del total del presupuesto asignado a la  Línea de la convocatoria en la que se solicita, en la totalidad de los conceptos de la misma, a una sola persona o entidad.</p><p>\tNo podrá resolverse la concesión de subvención a los beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa firme de reintegro, consecuencia de proyectos o acciones subvencionadas y que, por cualquier causa, no hubieran podido llevarse a cabo. En estos casos y para acceder a la concesión de nuevas subvenciones, las personas o entidades sobre las que haya recaído esta resolución deberán acreditar haber efectuado previamente la correspondiente devolución de ingresos al Ayuntamiento de San Roque.</p><p></p><p></p><p>\tLa concesión de una subvención en una convocatoria determinada no comporta obligación alguna, para la Delegación Municipal de Deportes de San Roque, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos por programas o actuaciones similares.</p><p></p><p>\tPara general conocimiento de las subvenciones concedidas, el acta con los acuerdos  de la Comisión de Valoración,  se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el de las Oficinas de la Delegación Municipal de Deportes del Ilustre Ayuntamiento de San Roque.</p><p></p><p>\tLos proyectos que no resulten subvencionados estarán a disposición en el Área de Coordinación Deportiva del Organismo para ser retirados por las entidades o personas que los presentaron durante un plazo de tres meses desde la fecha de publicación de la resolución.</p><p></p><p>\tLos pagos de las subvenciones se efectuarán en dos plazos, el primero del 50% del importe total de la subvención concedida y el segundo del 50% restante, para aquellas subvenciones que excedan de 6.000 €, y en solo pago las menores a esa cantidad. Dichos pagos se efectuarán conforme a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto del Ilustre Ayuntamiento de San Roque y según las disponibilidades de caja existentes y conforme a las directrices de la Delegación.</p><p></p><p>Art. 12. Exclusiones. </p><p></p><p>En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:</p><p></p><p>a) Aquellas entidades sobre las que hubiera recaído resolución de reintegro o pérdida de la subvención por incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria correspondiente, o bien tuviera pendiente de justificar cualquier otra aportación.</p><p></p><p>b) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.</p><p></p><p>c) Haber dado lugar, por causa de la que hubieses sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.</p><p></p><p>d) En general todas las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.</p><p></p><p>e) Las que carezcan de capacidad de obrar y no se encuentren constituidas formalmente con arreglo a su normativa específica, en cada caso.</p><p></p><p>h) Las entidades que no acrediten que su objeto cumple con los fines y objetivos de las Bases de esta convocatoria.</p><p></p><p>i) Las entidades que no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y otros tributos locales.</p><p></p><p>j) Las Entidades que no hayan cumplido con la justificación del destino de la subvención concedida en el ejercicio anterior. A tal efecto, se solicitará informe de la Intervención de Fondos. </p><p></p><p>k) Las entidades que tengan antecedentes en el desarrollo de algún tipo de actividad que hubiera interferido negativamente en el funcionamiento de las instalaciones y servicios ofertados por la Delegación Municipal de Deportes, incluyendo no respetar las indicaciones del personal de la instalación, causar grave deterioro al material o instalación deportiva o no cumplir con los procedimientos establecidos desde la Delegación de Deportes. A tal efecto, se emitirá informe por el Director de Servicio de la Delegación de Deportes.</p><p></p><p>l) Las entidades que no se hubieran ajustado a lo indicado por la Delegación Municipal de Deportes para el desarrollo de programas, actividades y/o competiciones relativas a la subvención concedida en el ejercicio anterior. A tal efecto, se emitirá informe por el Director de Servicio de la Delegación de Deportes.</p><p></p><p></p><p>m) Los deportistas, equipos y/o categorías deportivas que no reúnan los requisitos establecidos en la base 6 referidos al nacimiento y % de empadronados en el municipio de San Roque. </p><p></p><p>Art. 13.- Obligaciones de los beneficiarios: </p><p></p><p>Las entidades y particulares subvencionados quedan obligados a:</p><p></p><p>13.1.- Participar en las Competiciones que fundamente la concesión de la subvención en los plazos establecidos en el proyecto y/o resolución.</p><p></p><p>13.2.- Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado, requiriéndose la autorización expresa de la Delegación Municipal de Deportes del Ilustre Ayuntamiento de San Roque para cualquier modificación sustancial del mismo.</p><p></p><p>13.3.- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponda.</p><p></p><p>13.4.- Comunicar al Órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca  y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.</p><p></p><p>13.5.- Incorporar de forma visible en el material que utilice para la difusión del proyecto o acción subvencionado, el logotipo de la Delegación Municipal de Deportes del Ilustre Ayuntamiento de San Roque o, en su defecto el texto ?financiado por la Delegación Municipal de Deportes del Ilustre Ayuntamiento de San Roque?, de forma visible. Se acompaña el logotipo como anexo a las presentes Bases.</p><p></p><p>Cuando la entidad subvencionada exhiba su propio logotipo, el de la Delegación Municipal de Deportes deberá figurar con el mismo tamaño y en las mismas condiciones de visibilidad en todos los folletos, material de difusión, etc. </p><p>\t</p><p>El incumplimiento de esta obligación supondrá una penalización en la valoración de proyectos o acciones susceptibles de subvención en futuras convocatorias.</p><p></p><p>13.6.- Comunicar todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la subvención es reglamentariamente susceptible de control.</p><p></p><p>Art. 14.- Justificación:</p><p></p><p>La Delegación Municipal de Deportes, a propuesta del área de coordinación deportiva de la misma, por incumplimiento de alguna de las condiciones convenidas, es competente para inspeccionar directa o indirectamente  las actividades realizadas con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto presentado, y  las condiciones establecidas para la subvención. Estas condiciones podrán ser reajustadas, al igual que el importe de la subvención, tras comunicación de la Delegación Municipal de Deportes, a propuesta del área de coordinación deportiva del mismo, por incumplimiento de alguna de las condiciones convenidas.</p><p></p><p>Por otro lado, la entidad adjudicataria estará obligada a entregar cualquier documentación que se le solicite, y adoptar la actitud necesaria para facilitar el trabajo de inspección y supervisión del personal de la Delegación Municipal de Deportes.</p><p></p><p>           En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del programa o acción subvencionado se presentará informe justificativo que incluirá la siguiente documentación:</p><p></p><p>14.1.- Informe final de evaluación y resultados.</p><p></p><p>14.2.- Relación numerada de los documentos justificativos del gasto, acorde con las partidas presupuestarias detalladas en el presupuesto subvencionado.</p><p></p><p>14.3.- Los justificantes de los gastos que deberán reunir las siguientes características:</p><p></p><p>a.- Número de factura</p><p></p><p>b.- Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio).</p><p></p><p>c.- Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada.</p><p></p><p>d.- Descripción detallada, precio unitario y total, debiendo reflejarse el IVA correspondiente; cuando la cuota se repercuta dentro del precio deberá indicarse ?IVA incluido?.</p><p></p><p>e.- Lugar y fecha de emisión</p><p></p><p>f.- Firma y sello del emisor de la factura en la que figure la recepción de los fondos.</p><p></p><p>g.- En el caso de que el documento original estuviera redactado en idioma distinto del castellano deberá ir acompañado de su traducción.</p><p></p><p>Art. 15.- Causas de reintegro: </p><p></p><p>\tAdemás de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:</p><p></p><p>- Incumplimiento de algún apartado de estas bases.</p><p></p><p>- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.</p><p></p><p>- Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.</p><p></p><p>- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en estas bases. </p><p></p><p>- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.</p><p></p><p>- Si los gastos no se llevasen a cabo por cualquier causa o modificasen substancialmente los proyectos o acciones subvencionados sin autorización expresa de la Delegación Municipal de Deportes de San Roque.</p><p></p><p>- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en las presentes bases.</p><p></p><p>- El incumplimiento de cualquier condición impuesta por la Delegación Municipal de Deportes a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.</p><p></p><p>- Obstrucción de cualquier actividad de la Delegación municipal de Deportes. </p><p></p><p>- El incumplimiento de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la subvención.</p><p>\tEn el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la misma así como la exigencia del interés de demora correspondiente. No obstante si se produjera una reducción en el coste del proyecto subvencionado como consecuencia de modificaciones sustanciales, imposibilidad de llevarlo a cabo en su totalidad, reducción de precios, etc.,  la entidad subvencionada deberá reintegrar únicamente las cantidades sobrantes, siempre que los cambios estén debidamente autorizados según lo dispuesto en las presentes bases.</p><p></p><p>\tLos procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.</p><p></p><p>\tA tal efecto, se instruirá expediente de reintegro en el que se concederá al interesado un plazo de quince días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente.</p><p></p><p>Concluidas estas actuaciones y emitidos los informes oportunos, se dictará la resolución que corresponda por el órgano competente respecto al reintegro total o parcial de la subvención, que será el mismo que en su día la concedió. Como consecuencia de ello, el órgano competente podrá acordar no admitir a trámite cualquier otra solicitud de subvención durante el plazo de un año y en todo caso mientras tenga pendiente de justificar cualquier otra subvención o aportación de la Delegación Municipal de Deportes.</p><p></p><p>\tLas subvenciones a que se refieren las presentes Bases se regirán, además de por lo previsto en las mismas, por la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y demás legislación que le sea de aplicación.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bopcadiz.es/export/sites/default/.boletines_pdf/2026/04_abril/BOP079_28-04-26.pdf#page=15","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE CÁDIZ","datPublicacion":"2026-04-28"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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