{"id":1100173,"organo":{"nivel1":"ESTADO","nivel2":"MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN","nivel3":"FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA"},"sedeElectronica":"https://sede.mapa.gob.es","codigoBDNS":"898612","fechaRecepcion":"2026-04-14","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":33333333.33,"mrr":false,"descripcion":"Resolución de 13 de abril de 2026 del FEGA, por la que se convocan ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del PEPAC","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA","codigo":"A"}],"regiones":[{"descripcion":"ES - ESPAÑA "}],"descripcionFinalidad":"Agricultura, Pesca y Alimentación","descripcionBasesReguladoras":"Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el PEPAC","urlBasesReguladoras":"https://www.boe.es/buscar/pdf/2024/BOE-A-2024-25207-consolidado.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"Día siguiente al de la publicación del extracto","textFin":"20 días hábiles tras el inicio de la solicitud","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[{"descripcion":"FEADER - FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL "}],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1434528,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"260413_Convocatoria2026_68422.pdf","long":792543,"datMod":"2026-04-14","datPublicacion":"2026-04-14"}],"anuncios":[{"numAnuncio":208941,"titulo":"Extracto de la Resolución de 13 de abril de 2026 del Fondo Español de Garantía Agraria O. A. (FEGA), por la que se convocan ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Beneficiarios:</p><p>Podrán acceder a estas ayudas las entidades a las que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, que cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo.</p><p>Segundo. Finalidad:</p><p>La finalidad de estas subvenciones es la financiación de proyectos de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los productos de la pesca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.</p><p>Tercero. Bases reguladoras:</p><p>Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.</p><p>Cuarto. Importe:</p><p>1. La ayuda alcanzará:</p><p>a) El 65 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que el beneficiario sea una Entidad Asociativa Prioritaria.</p><p>b) El 50 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que el beneficiario sea una entidad mercantil participada mayoritariamente (más del 50 por ciento del capital social) por una Entidad Asociativa Prioritaria. El porcentaje de ayuda final será el proporcional a dicho 50 por ciento que corresponda a la participación de la Entidad Asociativa Prioritaria en la entidad mercantil.</p><p>2. Si tras aplicar los porcentajes de las letras a) y b) a todas las solicitudes seleccionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4 se superase el límite de crédito disponible fijado en la respectiva convocatoria, se procederá a reducir a prorrata dichos porcentajes de ayuda en un máximo de 15 puntos hasta agotar el crédito disponible. Si aplicada esta reducción hubiese solicitudes seleccionadas que no puedan ser beneficiarias de la ayuda por falta de crédito, pero quedase disponible un remanente de crédito no inferior a un 10 por ciento de los gastos subvencionables, podrá proponerse la concesión de la ayuda por este importe al siguiente solicitante, atendiendo al orden de prelación de solicitudes seleccionadas, quien deberá aceptar la propuesta en el plazo previsto en el artículo 11.8. De no aceptarla, se ofertará el citado remanente, por estricto orden de prelación de solicitudes seleccionadas, al siguiente solicitante o, en su caso, a los siguientes, sucesivamente, hasta su aceptación.</p><p>3. Ningún solicitante podrá obtener más del 25 % del importe total de la convocatoria correspondiente, en caso de superar este porcentaje, se reducirá la ayuda de todos los proyectos subvencionables de dicha entidad, hasta que no se rebase dicho límite. Este límite solamente será de aplicación en caso de que exista una concurrencia competitiva por la que queden proyectos elegibles sin ayuda. En caso de que la aplicación de este límite suponga que queden fondos sin comprometer en la convocatoria, podrá incrementarse la intensidad de ayuda de los proyectos correspondientes a aquellos solicitantes que hayan visto su ayuda reducida por la aplicación del límite del 25 % hasta agotar el presupuesto convocado o alcanzar la intensidad máxima de ayuda.</p><p>4. El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 5.000.000 euros.</p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:</p><p>Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.</p>","textoLeng":null,"url":"http://www.boe.es/diario_boe/verifica.php?acc=Verificar&c=BOE-B-2026-11888","cve":"BOE-B-2026-11888","desDiarioOficial":"BOE. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO","datPublicacion":"2026-04-17"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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