{"id":1099977,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"DIPUTACIÓN PROV. DE ZAMORA","nivel3":"DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"898416","fechaRecepcion":"2026-04-13","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":15000,"mrr":false,"descripcion":"Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales de la provincia de Zamora de menos de 5.000 habitantes para la realización de certámenes ganaderos","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha","codigo":"01.6"}],"regiones":[{"descripcion":"ES419 - Zamora"}],"descripcionFinalidad":"Agricultura, Pesca y Alimentación","descripcionBasesReguladoras":"ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES","urlBasesReguladoras":"https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/doc/A3A9KMTP66KD43W42XFRWSAQ3","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-04-16","fechaFinSolicitud":"2026-05-18","textInicio":"Inicio del período de solicitud","textFin":"Fin del período de  solicitud","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1434175,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"20260409_BASES_CERTÁMENES_GANADEROS_2026.docx","long":66498,"datMod":"2026-04-13","datPublicacion":"2026-04-13"}],"anuncios":[{"numAnuncio":208669,"titulo":"BASES CERTAMENES GANADEROS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES","tituloLeng":null,"texto":"<p>BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ZAMORA DE MENOS DE 5.000 HABITANTES PARA LA REALIZACIÓN DE CERTÁMENES GANADEROS</p><p>La presente ayuda contribuye al cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zamora al hacer efectivas las competencias que el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local atribuye a las Diputaciones y, en particular, a la de asistencia y cooperación económica y técnica, especialmente a los municipios de menor capacidad económica y de gestión. En este caso la ayuda se destina a los ayuntamientos que cuentan con menos de 5.000 habitantes en la provincia de Zamora. Además, habilita una línea de ayuda enmarcada dentro de las políticas públicas de la institución en apoyo a sectores tan importantes en la provincia de Zamora como la agricultura y la ganadería.</p><p>Esta subvención tiene como finalidad fomentar el desarrollo rural sostenible de la provincia a través de la promoción de encuentros entre los diferentes agentes del sector ganadero que contribuyan a su vertebración y mejora.</p><p></p><p>PRIMERA. OBJETO</p><p>El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales de menos de 5.000 habitantes de la provincia de Zamora, para la celebración de certámenes ganaderos.</p><p>Serán gastos subvencionables todos aquellos que estén directamente relacionados con la realización de certámenes ganaderos en entidades Locales de menos de 5.000 habitantes de la provincia de Zamora, indicadas en la solicitud y referidos a los siguientes conceptos: </p><p>a)\tEquipamiento del espacio destinado a la celebración del certamen expositivo de carácter ganadero.</p><p>b)\tPublicidad y divulgación del certamen ganadero. </p><p>c)\tGastos de transporte y manutención de los animales.</p><p>d)\tGastos veterinarios.</p><p>e)\tGastos de personal.</p><p>f)\tGastos de gestoría y asesoría.</p><p>Quedan expresamente excluidos de los gastos subvencionados por las presentes Bases los siguientes:</p><p>a)\tLos que constituyan inversiones reales o de carácter permanente.</p><p>b)\tLos que tengan como objetivos:</p><p>1.\tFinanciar el funcionamiento de la Entidad.  </p><p>2.\tPromocionar a la Entidad en sí misma.</p><p>3.\tRealizar publicaciones de difusión de las actividades propias.</p><p>c)\tLos gastos derivados de incentivos o productividades abonados al personal propio de la entidad beneficiaria así como los de dietas y desplazamientos.</p><p>d)\tLos gastos relacionados con la adquisición de material inventariable.</p><p>e)\tLos gastos destinados a trofeos o premios.</p><p>En todo caso, el importe correspondiente al I.V.A. solo será subvencionable siempre y cuando no sea objeto de recuperación.</p><p></p><p>SEGUNDA. CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN</p><p>La cuantía total máxima de esta subvención ascenderá a la cantidad de 15.000,00 € que se imputará a la aplicación presupuestaria 37 410.0 462.00 del Presupuesto General de la Excma. Diputación Provincial para el año 2026.</p><p>Si existiera crédito sobrante podrá ser destinado a suplementar otras convocatorias de subvenciones aprobadas por esta Diputación, destinadas a fomentar el desarrollo rural sostenible de la provincia.</p><p>Asimismo, la cuantía máxima de esta convocatoria podrá incrementarse con los créditos sobrantes de otras convocatorias destinadas a financiar el desarrollo rural de la provincia, con una cantidad máxima de 15.000,00 €, sin necesidad de nueva convocatoria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito correspondiente, por el importe máximo de esa cuantía y previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.</p><p></p><p>TERCERA. PRINCIPIOS</p><p>La convocatoria de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad.</p><p>Esta subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zamora, aprobado por el Pleno de la Institución provincial en sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2025, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 6 de 14 de enero de 2026.</p><p></p><p>CUARTA. BENEFICIARIOS</p><p>Tendrán la condición de beneficiarios los Ayuntamientos y Entidades Locales de la provincia de Zamora, de menos de 5.000 habitantes, que celebren certámenes de ganado inscritos en el Calendario de Ferias de Castilla y León.</p><p>Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:</p><p>a)\tRealizar certámenes de ganado inscritos en el Calendario de Ferias de Castilla y León.</p><p>b)\tAcreditar ante la Diputación Provincial de Zamora la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.</p><p>c)\tSometerse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Diputación Provincial de Zamora, en su caso y las de control financiero que correspondan a la Intervención Provincial en relación con la ayuda y subvención concedida.</p><p>d)\tComunicar a la Diputación Provincial de Zamora obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.</p><p>Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.</p><p>e)\tAcreditar hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tanto con carácter previo al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención.</p><p>f)\tNo ser deudor de la Diputación Provincial de Zamora.</p><p>g)\tDar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención.</p><p>A tales efectos, en todas las actividades subvencionadas se hará constar expresamente la colaboración de la ?Excma. Diputación Provincial de Zamora. Área de Agricultura y Ganadería?.</p><p>h)\tDisponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.</p><p>i)\tConservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.</p><p>j)\tProceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>k)\tNo incurrir en las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.2.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>La justificación de los requisitos señalados en este apartado se realizará mediante la presentación de la documentación que se establece en la base sexta.</p><p></p><p>QUINTA. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.</p><p>La publicidad de la convocatoria y de las subvenciones concedidas se producirá en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>Adicionalmente, la convocatoria se publicará en la página web y en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Zamora.</p><p></p><p>SEXTA. PRESENTACION DE SOLICITUDES. FORMA Y PLAZO.</p><p>1.\tPara solicitar la subvención, los beneficiarios deberán cumplimentar en la sede electrónica de Diputación de Zamora el trámite 4439.05 Solicitud subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Zamora de menos de 5.000 habitantes en materia de Certámenes de Ganado, del catálogo de procedimientos electrónicos, debiendo contener, en todo caso, los extremos recogidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al que se puede acceder en el siguiente enlace:</p><p>https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/catalog/t/2255d666-f77a-4a5c-8e42-793919a1f7ff</p><p>2.\tEl plazo de presentación de las solicitudes será de veinte (20) días naturales computados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.</p><p>3.  Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado para el actual procedimiento en el catálogo de trámites electrónicos dispuestos en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Zamora (http://diputaciondezamora.sedeelectronica.es).</p><p>El certificado electrónico con el que se realice la presentación de la solicitud deberá corresponder al solicitante de la ayuda o a su representante (el cual, en su caso, deberá acreditar poder adecuado y suficiente para tal representación).</p><p>4. Se deberá aportar junto a la solicitud, la siguiente documentación, que se digitalizará y adjuntará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la exhibición del documento original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:</p><p>a)\tAcreditación de la inscripción del certamen en el Calendario de Ferias de Castilla y León o Calendario de Ferias a nivel nacional.</p><p>b)\tCertificación del acuerdo de solicitud de la ayuda, adoptado por el órgano competente de la Corporación y del compromiso de realización de la actividad subvencionada.</p><p>c)\tAcreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social en caso de no autorizar la consulta en los términos establecidos en el punto 6 de la presente base.</p><p>5.\tEn el caso de que los documentos exigidos estuvieran en poder de la Diputación Provincial, el solicitante se podrá acoger a lo establecido en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.</p><p>En los supuestos de imposibilidad material de obtención del documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.</p><p>6. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la  acreditación de la capacidad de obrar del beneficiario y, en su caso, de la representación con la que se actúa; así como la autorización del solicitante para que la Diputación Provincial de Zamora obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social) a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento mediante la manifestación inserta en la solicitud de subvención, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los artículos antedichos y en las presentes bases.</p><p>7. Si la solicitud no reúne estos requisitos se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.</p><p></p><p>SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LA SUBVENCIÓN</p><p>1. La concesión de la subvención se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. </p><p>3. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación que estará presidida por el presidente de la Corporación, o Diputado delegado en quien delegue, y actuará como vocal el jefe del Servicio de Agricultura y Ganadería, o funcionario en quien delegue y un funcionario con categoría de técnico de dicho servicio que actuará como secretario, o funcionario en quien delegue. </p><p>4. Si el presidente lo estima oportuno, podrán incorporarse a la Comisión, con voz, pero sin voto, otros expertos y asesores en la materia.</p><p>5. La Comisión de Evaluación deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada en virtud de lo establecido en la base séptima de esta convocatoria. </p><p>6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones.</p><p>7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. A estos efectos, se considera que el informe de la Comisión de Evaluación no constituye hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.</p><p>8. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.</p><p>9. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.</p><p>10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.</p><p>11. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ilmo. Sr. presidente de la Diputación resolverá el procedimiento.</p><p>12. La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de Derecho, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. </p><p>13. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.</p><p></p><p>OCTAVA. CRITERIOS OBJETIVOS DE DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA INDIVUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN.</p><p>1.\tSe atenderán todas las solicitudes presentadas que se ajusten a las Bases de la convocatoria, determinando la cuantía individualizada de la subvención en virtud de la puntuación obtenida en base a los criterios indicados a continuación:</p><p>a)\tNúmero de expositores concurrentes a la actividad:</p><p>-\tMenos de 20 expositores???????.??..1 punto</p><p>-\t20 expositores o más?????????.??.2 puntos</p><p>b)\tTipo de certamen:</p><p>-\tCertamen monográfico de raza autóctona.........2 puntos</p><p>-\tOtros certámenes ganaderos????????1 punto\t</p><p>2.\tPara establecer el importe total de la subvención que corresponde a cada solicitante, se calculará una constante como resultado de la fracción que tiene por numerador la cuantía presupuestaria de la subvención y por denominador el total de puntos que hayan conseguido entre todos los solicitantes al aplicar los criterios de valoración; dicha constante se multiplicará por el número de puntos que haya conseguido cada solicitante.</p><p>3.\tEn caso de que en un primer reparto no se alcance el importe total disponible en la convocatoria, se realizarán, con los mismos criterios de puntuación, nuevos repartos de la diferencia, entre aquellos solicitantes cuyo importe solicitado no haya sido cubierto íntegramente, hasta alcanzar, si es posible, el crédito total disponible en la convocatoria.      </p><p></p><p>NOVENA. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y EL PLAZO EN QUE SERÁ NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN </p><p>1.\tLa aprobación y resolución de la presente convocatoria se efectuará por la Presidencia de la Diputación Provincial o el órgano en quien delegue.</p><p>2.\tEl órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Agricultura y Ganadería.</p><p>3.\tEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres (3) meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.</p><p>El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. </p><p>4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de la citada Ley. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa. </p><p>5. La notificación se practicará en los términos establecidos por el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>6. No cabe la reformulación de solicitudes prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p></p><p>DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: PLAZO Y FORMA</p><p>1. El plazo de justificación de las ayudas se iniciará a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de la convocatoria o, en caso de que dicha notificación fuera rechazada, a partir del día siguiente al antedicho rechazo y contará con una duración de 30 días naturales. Esta notificación podrá ser sustituida por la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, de modo que el plazo de justificación será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el mencionado boletín. En el supuesto de que el plazo de justificación concluyera con posterioridad al 31 de diciembre de 2026, el término del mismo será en la fecha citada, que coincide con la finalización del presente ejercicio presupuestario. </p><p>2. Para la justificación de la subvención, los beneficiarios deberán cumplimentar en la sede electrónica de Diputación de Zamora el trámite 4439.05 Justificación subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Zamora de menos de 5.000 habitantes en materia de Certámenes de Ganado, al que se puede acceder mediante el siguiente enlace:  https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/catalog/t/fd10bbb0-5740-4e6c-815f-a98ed49744ac, que incluye la siguiente documentación:</p><p>a)\tMemoria explicativa de las actividades realizadas, en la que conste de forma expresa e independiente, en qué medida los gastos reflejados en las facturas han alcanzado los objetivos y su correspondiente evaluación. </p><p>b)\tPresupuesto equilibrado en sus vertientes de ingresos y gastos (Modelo 4431 0050).</p><p>c)\tJustificación del destino dado a la subvención, de la siguiente manera:</p><p>?\tHonorarios profesionales: se justificarán con las oportunas minutas junto con el recibí o el adeudo bancario.</p><p>?\tOtros gastos: se justificarán a través de factura, que deberá incluir los siguientes elementos:</p><p>-\tNombre o razón social y número de identificación fiscal de la empresa que factura.</p><p>-\tFecha de emisión, debiendo estar datada entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.</p><p>-\tImporte total y, en su caso, desglosado por conceptos. IVA: base imponible, tipo, importe y, en su caso, certificación de exención del impuesto cuando no sea objeto de recuperación. </p><p>-\tAdeudo bancario acreditativo de que la factura ha sido pagada. </p><p>-\tDiligencia firmada en la que se indique el porcentaje del importe reflejado en la factura que ha sido subvencionado por la Diputación Provincial de Zamora (la diligencia tendrá el siguiente texto o similar: ?El importe? € (o el ?%) de ésta factura ha sido subvencionado por la Diputación Provincial de Zamora).</p><p>-\tCuando la factura sea emitida por un profesional autónomo será necesario aportar el documento acreditativo del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.</p><p>-\tEn el caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley  9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación de servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención, tal y como establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>d)\tModelo 44310040 Subvenciones. Certificado para ayuntamientos y entidades locales</p><p>3.\tLa justificación de la ayuda ascenderá como mínimo al importe de la subvención concedida.</p><p>4. La Diputación Provincial de Zamora, de acuerdo con el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.</p><p>Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días sea presentada a los efectos previstos en esta base. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.</p><p></p><p>UNDÉCIMA. INSPECCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO. </p><p>1.  La Diputación Provincial de Zamora podrá, por las personas designadas al efecto, solicitar cualquier información o documentación, así como efectuar visitas para comprobar cualquier extremo relacionado con la actuación para la que se concede la subvención, en cualquier momento de su ejecución. </p><p>2. En caso de dudas o errores sobre cualquier aspecto de la presente subvención, el órgano competente para la concesión de la subvención consultará la información registrada con el solicitante.</p><p></p><p>DECIMOSEGUNDA. POSIBILIDAD DE PAGOS ANTICIPADOS Y ABONOS A CUENTA.</p><p>No se contempla la realización de pagos a cuenta ni anticipados, ni la aportación de garantías por parte del beneficiario, de manera que el pago se hará efectivo de una sola vez, una vez resuelto el procedimiento, previa justificación de la realización de la actividad para la que se concede la subvención. </p><p>No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.</p><p></p><p>DECIMOTERCERA. CIRCUNSTANCIAS QUE DAN LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.</p><p>1. La Diputación Provincial de Zamora, cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.</p><p>La aceptación de las alteraciones por parte de la Diputación Provincial de Zamora en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.</p><p>2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.</p><p></p><p>DECIMOCUARTA. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES, AYUDAS, INGRESOS O RECURSOS PARA LA MISMA FINALIDAD</p><p>1.\tLas ayudas previstas en la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.</p><p>2.\tEl importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.</p><p></p><p>DECIMOQUINTA. CRITERIOS DE GRADUACION DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS, PÉRDIDA DE DERECHO AL COBRO Y REINTEGRO DE LA AYUDA</p><p>1.\tSe perderá el derecho al cobro o existirá obligación de devolver las cantidades percibidas en el supuesto de declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de la concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial. </p><p>Así mismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>2.\tProcede igualmente el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:</p><p>a)\tObtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.</p><p>b)\tIncumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.</p><p>c)\tIncumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.</p><p>d)\tIncumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>e)\tResistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones para la misma finalidad.</p><p>f)\tIncumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación Provincial de Zamora a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de realizar la actividad.</p><p>g)\tIncumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación Provincial de Zamora a los beneficiarios así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.</p><p>h)\tLa adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.</p><p>i)\tIncumplimiento de las demás obligaciones previstas en las presentes bases.</p><p>3.\tLa obligación de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y de los correspondientes intereses de demora, es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.</p><p></p><p>DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.diputaciondezamora.es/opencms/export/sites/dipu-zamora/servicios/BOP/.Archivos/documentos/BOP/anuncios/2026/46/202600994.pdf","cve":"202600994","desDiarioOficial":"B.O.P. 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