{"id":1099891,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"EXTREMADURA","nivel3":"DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA COMPETITIVA Y COMERCIO"},"sedeElectronica":"HTTPS://WWW.JUNTAEX.ES/W/0635322","codigoBDNS":"898330","fechaRecepcion":"2026-04-13","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":168750,"mrr":false,"descripcion":"Subv 2026 dirigida a MANCOMUNIDADES para la contratación de gerentes para la dinamización comercial, según convocatoria efectuada por Resolución de fecha 1 de abril de 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Administración pública y de la política económica, social y medioambiental","codigo":"84.1"}],"regiones":[{"descripcion":"ES43 - EXTREMADURA"}],"descripcionFinalidad":"Comercio, Turismo y Pymes","descripcionBasesReguladoras":"Decreto 167/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial y se aprueba la primera convocatoria","urlBasesReguladoras":"https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/150o/24040283.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"A partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y extracto en DOE","textFin":"diez días hábiles a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convoca","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1433922,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Subv 2026 dirigida a MANCOMUNIDADES para la contratación de gerentes para la dinamización comercial, según convocatoria efectuada por Resolución de fecha 1 de abril de 2026.PDF","long":658968,"datMod":"2026-04-13","datPublicacion":"2026-04-13"}],"anuncios":[{"numAnuncio":208631,"titulo":"EXTRACTO de la Resolución de 1 de abril de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial para los ejercicios 2026-2029.","tituloLeng":null,"texto":"<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la</p><p>Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el</p><p>extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la</p><p>Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es)</p><p>y en el presente Diario Oficial de Extremadura.</p><p></p><p></p><p>Primero. Entidades beneficiarias.</p><p></p><p>1. Podrán acogerse a estas ayudas:</p><p></p><p>a)\tEn la línea de ayudas destinada a los ayuntamientos: Podrán ser</p><p>beneficiarios de estas ayudas cualquier ayuntamiento de la Comunidad</p><p>Autónoma de Extremadura cuya localidad ejerza una atracción comercial y</p><p>de turismo a una población superior a los 5.000 habitantes.</p><p></p><p>b)\tEn la línea de ayudas destinadas a las mancomunidades de municipios:</p><p>Podrán ser beneficiarias aquellas mancomunidades de municipios de la</p><p>Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que:</p><p></p><p>•\tNinguno de los municipios que la componen cumplan individualmente los</p><p>requisitos para acceder a la ayuda.</p><p></p><p>•\tEn sus estatutos de constitución debe figurar entre sus fines que</p><p>asumen las competencias de ordenación y gestión del comercio interior,</p><p>en concreto, en lo relativo a la ordenación y gestión sobre mercados,</p><p>abastos, ferias, lonjas, mataderos y comercio ambulante.</p><p></p><p></p><p>Segundo. Objeto.</p><p></p><p>El objeto de la presente convocatoria son las ayudas dirigidas a los</p><p>ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de</p><p>Extremadura que reúnan los requisitos, para sufragar los costes</p><p>salariales de la prestación del servicio durante tres años, de una</p><p>persona gerente para dinamizar el comercio minorista.</p><p>La persona gerente será la encargada de promocionar y dinamizar el</p><p>pequeño comercio minorista de la localidad, o localidades del ámbito de</p><p>la mancomunidad, en todas las áreas y espacios comerciales, incluidos</p><p>los mercados de abastos.</p><p></p><p></p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p></p><p>Decreto 167/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases</p><p>reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la</p><p>dinamización comercial y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm.</p><p>15, de 23 de enero de 2025), modificado por el Decreto 183/2025, de 16</p><p>de diciembre, (DOE núm. 244, de 19 de diciembre de 2025).</p><p></p><p>Cuarto. Cuantía.</p><p></p><p>La ayuda se concederá por la cuantía correspondiente a los tres años de</p><p>prestación del servicio. La cuantía de la ayuda será del 75% de los</p><p>gastos subvencionables, siendo el importe máximo de los gastos</p><p>subvencionables de 25.000 euros al año, de forma que el límite de ayuda</p><p>máximo por año de prestación del servicio será de 18.750 euros.</p><p>El inicio de la contratación estaría previsto para el 1 de octubre de</p><p>2026, en caso de iniciarse el contrato en un momento posterior, no</p><p>quedará afectado el cómputo de los tres años de la subvención que se</p><p>inicia en esa misma fecha, quedando reducida la cuantía de la misma de</p><p>manera proporcional al retraso en el inicio del contrato.</p><p>La subvención alcanzaría hasta el tercer año de contrato, que</p><p>finalizaría el 30 de septiembre de 2029, por lo que el coste de las</p><p>acciones subvencionables se imputará a los presupuestos de 2026, 2027,</p><p>2028 y 2029.</p><p></p><p>Quinto. Gastos elegibles.</p><p></p><p>Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de nómina y</p><p>seguridad social de la persona gerente correspondiente a tres años de</p><p>prestación del servicio. En el caso de baja temporal de la persona</p><p>gerente, esta podrá ser sustituida siendo subvencionable los costes que</p><p>asuma el ayuntamiento o la mancomunidad de municipios tanto de la</p><p>persona gerente titular como de su sustituta siempre con el tope de la</p><p>inversión aprobada para cada anualidad.</p><p></p><p>Gastos de indemnización no serán subvencionables.</p><p></p><p></p><p>Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p></p><p>El plazo de presentación de las solicitudes de participación comenzará a</p><p>partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su</p><p>correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y será de</p><p>diez días hábiles.</p><p></p><p>La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede</p><p>Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso</p><p>General Electrónico en la siguiente dirección electrónica:</p><p>https://www.juntaex.es/w/0635322.</p><p></p><p>Séptimo. Financiación</p><p></p><p>El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas</p><p>presupuestarias contenidas en el Programa 341A “Comercio de Calidad y</p><p>Artesanía Extremeña”, con cargo a la aplicación presupuestaria</p><p>14003341A460.00, Proyecto de gasto 20170247 denominado “Ayudas</p><p>contratación agentes del comercio”, financiado con fondos de la</p><p>Comunidad Autónoma.</p><p>El importe total de la convocatoria asciende a 1.406.250 euros. El</p><p>importe de la convocatoria correspondiente a cada línea de ayuda y su</p><p>imputación presupuestaria es la siguiente:</p><p>a)\tLa convocatoria de la línea destinada a ayuntamientos tiene un</p><p>importe total de 1.237.500 euros, imputándose 206.250 euros con cargo al</p><p>presupuesto del año 2026, 206.250 euros con cargo al presupuesto del año</p><p>2027, 412.500 euros con cargo al presupuesto del año 2028 y 412.500</p><p>euros con cargo al presupuesto del año 2029.</p><p>b)\tLa convocatoria de la línea destinada a mancomunidades de municipios</p><p>tiene un importe total de 168.750 euros, imputándose 28.125 euros con</p><p>cargo al presupuesto del año 2026, 28.125 euros con cargo al presupuesto</p><p>del año 2027, 56.250 euros con cargo al presupuesto del año 2028 y</p><p>56.250 euros con cargo al presupuesto del año 2029.</p><p></p><p></p><p>Octavo. Pago de la ayuda.</p><p>La ayuda se concederá por la cuantía referida a los tres años de la</p><p>prestación del servicio. El pago de la ayuda se hará efectivo de la</p><p>siguiente manera:</p><p>— Tras la emisión de la resolución de concesión se realizará un pago</p><p>anticipado del importe de la ayuda correspondiente al primer semestre de</p><p>contratación.</p><p>— El pago de la ayuda correspondiente al resto del periodo de</p><p>contratación se realizará previa justificación del semestre</p><p>correspondiente.</p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/730o/26060846.pdf","cve":null,"desDiarioOficial":"DOE. D.O. DE EXTREMADURA","datPublicacion":"2026-04-17"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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