{"id":1099888,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"CANTABRIA","nivel3":"CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"898327","fechaRecepcion":"2026-04-13","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":70000,"mrr":false,"descripcion":"Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de giras en materia musical, durante el año 2026.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades de creación artística y artes escénicas","codigo":"90"}],"regiones":[{"descripcion":"ES13 - CANTABRIA"}],"descripcionFinalidad":"Cultura","descripcionBasesReguladoras":"Orden UIC/28/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de giras en materia musical para profesionales.","urlBasesReguladoras":"https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=383924","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"Día siguiente a la publicación del extracto en BOC","textFin":"15 días hábiles desde la publicación del extracto","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":{"descripcion":"REG (UE) 2023/2831 de minimis, General","orden":null},"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1433903,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"RES CONVOCATORIA + ANEXOS_GIRAS_MUSICA DEF FIRMADO.pdf","long":967681,"datMod":"2026-04-13","datPublicacion":"2026-04-14"}],"anuncios":[{"numAnuncio":208747,"titulo":"Extracto de la resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte de 2026, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de giras en materia musical durante el año 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Objeto y régimen jurídico.</p><p> </p><p>1. La resolución tiene por objeto la aprobación de una convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a profesionales, para la realización de giras en materia musical entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.</p><p> </p><p>2. Cada interesado podrá solicitar ayuda para un proyecto. Si se formularan más solicitudes, se entenderá como válida la última solicitud presentada.</p><p> </p><p>3. La presente convocatoria se regirá por la Orden UIC/28/2022, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de giras en materia musical para profesionales (BOC nº 238, de 14 de diciembre de 2022).</p><p> </p><p>4. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley  de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario, en los tres últimos ejercicios fiscales, puedan superar los 300.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis).</p><p> </p><p>La obtención de una subvención al amparo de esta convocatoria es incompatible con la percepción, por el mismo beneficiario y para el mismo proyecto, de otras subvenciones gestionadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico.</p><p> </p><p>5. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción y resolución de esta convocatoria se practicarán a través del tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria</p><p>https://sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico-de-anuncios</p><p> </p><p>Estas publicaciones sustituirán a las notificaciones individuales con los mismos efectos, por aplicación de lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p> </p><p>Adicionalmente, los actos de instrucción y resolución de la convocatoria se publicarán en la página web www.culturadecantabria.com</p><p> </p><p>Segundo. Beneficiarios.</p><p> </p><p>Podrán ser beneficiarios de esta subvención las empresas privadas, ya sean personas físicas (empresarios individuales) o personas jurídicas con forma societaria, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria; que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las que son objeto de subvención; que desarrollen la actividad subvencionable en Cantabria, sin perjuicio de la realización de parte de la gira fuera del territorio de la Comunidad Autónoma; y que cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.</p><p> </p><p>No podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la organización de giras musicales, a la promoción o a la contratación musical, estando únicamente destinadas a los músicos profesionales.</p><p> </p><p>Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos al fin que motivó su concesión.</p><p> </p><p>3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p> </p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p> </p><p>Orden UIC/28/2022, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para realización de giras en materia musical para profesionales (BOC nº 238, de 14 de diciembre de 2022).</p><p> </p><p>Cuarto. Criterios de valoración.</p><p> </p><p>1. Los proyectos serán objeto de valoración con arreglo a los siguientes criterios previstos en el artículo 5 de la Orden UIC/28/2022, de 29 de noviembre:</p><p> </p><p>a) Interés cultural y social del proyecto. Originalidad y creatividad del proyecto, valorándose la innovación y los proyectos novedosos y diferentes. Para valorar el interés cultural del proyecto se tendrá en cuenta la calidad del mismo, la contribución a la difusión de la música en nuestra Comunidad Autónoma (actuaciones a realizar en Cantabria, participantes y técnicos de nuestra Comunidad Autónoma, etc.) y otros aspectos similares, el carácter innovador del proyecto, los valores sociales que aporta, las características del colectivo al que va dirigido, su posible impacto desde la perspectiva de género, la implantación en el medio rural y otros aspectos similares. Máximo 30 puntos.</p><p> </p><p>Interés cultural y social</p><p>PONDERACIÓN</p><p>Muy alto</p><p>30</p><p>Alto</p><p>20</p><p>Regular</p><p>10</p><p>Insuficiente</p><p>5</p><p> </p><p>b) Se valorará la claridad y pormenorización en la descripción del proyecto, la descripción adecuada de todos los aspectos que lo integran. Máximo 10 puntos.</p><p> </p><p>Claridad y pormenorización</p><p>PONDERACIÓN</p><p>Muy alto</p><p>10</p><p>Bien</p><p>5</p><p>No suficiente</p><p>0</p><p>c) Equipo artístico y técnico con el que cuenta el proyecto: Se valorará el currículum (formación y experiencia) de las personas que realizan la labor artística y del equipo técnico puesto a disposición del proyecto. La experiencia se valorará considerando aspectos tales como grabaciones editadas con depósito legal, publica­ciones o páginas web de difusión de la música, conciertos, ferias y festivales nacionales o inter­nacionales en las que haya participado, así como la inclusión en su equipo de artistas jóvenes. Máximo 15 puntos.</p><p> </p><p>Equipo artístico y técnico    </p><p>PONDERACIÓN</p><p>Muy alto</p><p>15</p><p>Alto</p><p>10</p><p>Regular</p><p>5</p><p> No suficiente</p><p>0</p><p> </p><p>d) Infraestructura técnica propia: se valorará especialmente que se cuente con todos los elementos necesarios para realizar la gira y que estos sean propiedad del solicitante o entidad solicitante. Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la ac­tividad, y se acreditará mediante declaración responsable enumerando los medios téc­nicos que van a ser utilizados. Máximo 10 puntos.</p><p> </p><p>Infraestructura</p><p>PONDERACIÓN</p><p>Muy alto</p><p>10</p><p>Bien</p><p>5</p><p>No suficiente</p><p>0</p><p> </p><p>e) Se valorará la coherencia del presupuesto presentado, así como la viabilidad económica de la propuesta con la adaptación a precios de mercado de los presupuestos presentados, ajustándose al gasto real; se tendrá en cuenta la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad. Así mismo se tendrá en cuenta la justificación de las ayudas recibidas con anterioridad con especial atención a la calidad del gasto justificado. Máximo 20 puntos.</p><p> </p><p>Adecuación presupuestaria </p><p>PONDERACIÓN</p><p>Muy alto</p><p>20</p><p>Alto</p><p>15</p><p>Regular</p><p>10</p><p>No suficiente</p><p>0</p><p> </p><p>f)  Aportación económica a realizar por el solicitante o la entidad solicitante, medida tanto en términos absolutos como en el porcentaje que supone con respecto al presupuesto total del proyecto. Máximo 15 puntos.</p><p> </p><p>Financiación del presupuesto</p><p>PONDERACIÓN</p><p>Aportación del solicitante de más del 70% del proyecto</p><p>15</p><p>Aportación del solicitante entre el 61% y el 70% del proyecto</p><p>10</p><p>Aportación del solicitante entre el 51% y el 60% del proyecto</p><p>5</p><p>Aportación del solicitante entre el 41% y el 50% del proyecto</p><p>2</p><p>Aportación del solicitante del 40% o inferior del proyecto</p><p>0</p><p> </p><p>La puntuación mínima exigida para la concesión de una subvención es 55 puntos.</p><p>Quinto. Financiación y cuantía individualizada de las subvenciones.  </p><p> </p><p>La financiación de la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.08.04.334A.472.04, por la cuantía máxima de setenta mil euros (70.000,00 €). </p><p> </p><p>2. La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios, y se determinará con arreglo a los siguientes criterios:</p><p> </p><p>La subvención no superará el 90% del presupuesto subvencionable del proyecto, ni la cuantía máxima de diez mil euros (10.000 €).</p><p> </p><p>La cuantía a conceder estará limitada, en todo caso, por la subvención solicitada por cada interesado para su proyecto de actividad, no siendo preciso agotar la totalidad del crédito presupuestario disponible.</p><p> </p><p>La cuantía individualizada de las subvenciones a conceder a los solicitantes cuyo proyecto haya alcanzado la puntuación mínima exigida (55 puntos) será el resultado de multiplicar la puntuación total obtenida por cada proyecto por el valor económico atribuido al punto. Este valor económico del punto, a su vez, será el resultado de dividir el crédito previsto para cada modalidad entre la suma de puntos de todos sus proyectos que hayan alcanzado 55 puntos.</p><p> </p><p>Las subvenciones que resulten de la aplicación de las fórmulas previstas en esta letra c) deberán ajustarse, en todo caso, a los límites previstos en las letras a) y b).</p><p> </p><p>3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% del coste del proyecto subvencionado.  </p><p> </p><p>Sexto. Solicitudes. Plazo, lugar y forma de presentación.</p><p> </p><p>1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de esta convocatoria, conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p><p> </p><p>2. Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través de medios electrónicos, por lo que las mismas han de cursarse a través de un registro electrónico, preferentemente el Registro Electrónico Común (REC) del Gobierno de Cantabria, disponible en su sede electrónica.</p><p> </p><p>El resto de interesados podrá presentar su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p> </p><p>3. Las solicitudes, dirigidas al consejero de Cultura, Turismo y Deporte, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I a la convocatoria. </p><p> </p><p>El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es), en la página web https://www.culturadecantabria.com/subvenciones-accion-cultural y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria.</p><p> </p><p>Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la documentación prevista en el apartado 4 del artículo 5 de la convocatoria.</p>","textoLeng":null,"url":"https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=434146","cve":"CVE-2026-3090","desDiarioOficial":"BOC. 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