{"id":1099867,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"LA RIOJA","nivel3":"AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"898306","fechaRecepcion":"2026-04-13","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":5000,"mrr":false,"descripcion":"(TE2) Cheque Innov. Economía Circular (Reg. Minimis P 717/2014)","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"GRAN EMPRESA"},{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA","codigo":"A"}],"regiones":[{"descripcion":"ES230 - La Rioja"}],"descripcionFinalidad":"Investigación, desarrollo e innovación","descripcionBasesReguladoras":"Orden EIE/69/2024 Programa Cheque de Innovación","urlBasesReguladoras":"https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=31371278-1-PDF-564372","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2026-06-30","textInicio":"Desde la publicación del extracto en el BOR","textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":{"descripcion":"REG (UE) 717/2014 de minimis, Pesca y acuicultura","orden":null},"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1433857,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"1conv_2026_TE2_Resolución_10abril2026.pdf","long":475954,"datMod":"2026-04-13","datPublicacion":"2026-04-13"}],"anuncios":[{"numAnuncio":208621,"titulo":"Resolución de 10 de abril de 2026 de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2026 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación Programa Cheque de Innovación – “Economía Circular”, en régimen de concesión directa. (extracto).","tituloLeng":null,"texto":"<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones</p><p>https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/</p><p> </p><p>Primero. Beneficiarios.</p><p> </p><p>En los proyectos individuales, solo podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas personas físicas o jurídicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.a) de la Orden reguladora.</p><p> </p><p>En los proyectos individuales, se excluyen:</p><p> </p><p>Las asociaciones, federaciones, confederaciones, agrupaciones empresariales, sindicatos, colegios profesionales, entidades deportivas, consorcios, universidades, y entidades del sector público.</p><p>Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación</p><p>Las comunidades de bienes.</p><p>Las empresas del sector de la producción agrícola primaria (agricultura y ganadería), salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos obtenidos.</p><p> </p><p>En los proyectos colectivos, podrán ser beneficiarias además de las empresas contempladas en el apartado anterior, las entidades como las Universidades públicas y privadas, las asociaciones que gestionen centros tecnológicos y/o de investigación, las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) y los centros especiales de empleo.</p><p> </p><p>En los proyectos colectivos quedan excluidas:</p><p> </p><p>i)     El resto de entidades que formen parte del sector público.</p><p> </p><p>ii) El resto de asociaciones, federaciones, confederaciones, agrupaciones empresariales, sindicatos, colegios profesionales, entidades deportivas y consorcios</p><p>iii)   Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.</p><p>iv)     Las comunidades de bienes.</p><p>v) Las empresas del sector de la producción agrícola primaria (agricultura y ganadería), salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos obtenidos.</p><p> </p><p> </p><p>Serán además de aplicación, los requisitos y obligaciones para ser beneficiario, contemplados en los artículos 9 y 10 de la Orden reguladora</p><p> </p><p>Segundo. Objeto.</p><p> </p><p>Las ayudas incluidas en esta convocatoria tienen como finalidad escalar y acelerar la transición de las empresas hacia una economía circular, fomentando la adopción de modelos de negocio circulares, la implementación de tecnologías que mejoren sustancialmente la circularidad, el diseño circular de productos o la introducción de nuevos productos, procesos o servicios que fomenten la circularidad en el tejido empresarial de la región.</p><p> </p><p>Será subvencionable la realización de proyectos piloto y de demostración que tengan como objetivo implementar al menos una de las medidas concretas de transición hacia la circularidad mediante la adopción de tecnología, el diseño de productos circulares o la introducción de nuevos productos, procesos o servicios.</p><p> </p><p>Los proyectos deben centrarse en la creación de prototipos, pruebas piloto y la implementación de nuevos procesos, soluciones y sistemas de negocio.</p><p> </p><p>Tercero. Condiciones y requisitos generales. El plazo máximo para la realización del proyecto y justificación de la subvención será de 12 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.</p><p> </p><p>La modalidad de participación podrá ser individual (proyectos individuales) o en cooperación (proyectos colectivos), de conformidad con lo establecido en el artículo 9.6 de la Orden reguladora.</p><p> </p><p>Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario en proyectos individuales y un máximo de tres solicitudes en proyectos colectivos, siempre que sean proyectos diferentes y así quede acreditado en la información aportada.</p><p> </p><p> El gasto y/o inversión mínima subvencionable por solicitud será de 5.000 euros en proyectos individuales y de 10.000 euros en proyectos colectivos.</p><p> </p><p>Serán subvencionables los costes correspondientes realizados desde el 1 de enero de 2026, incluido.</p><p> </p><p>Cuarto. Acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación.</p><p> </p><p>Se podrán acumular las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20.2 de la Orden reguladora.</p><p> </p><p>En este caso, el beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de la subvención, además de la documentación exigida en el artículo 16.4 de la Orden reguladora, la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 22 de dicha Orden, así como la documentación específica referida en el apartado 9 de la convocatoria.</p><p> </p><p>Quinto. Bases reguladoras.</p><p> </p><p>Orden EIE/69/2024, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación-, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja nº 192, de 2 de octubre de 2024).</p><p> </p><p>Sexto Cuantía.</p><p> </p><p>Importe de crédito disponible: 400.000,00 euros.</p><p> </p><p>Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p> </p><p>El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas.</p><p> </p><p>El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del día 30 de junio de 2026.</p><p> </p><p>En el caso de acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación, la fecha de presentación de la solicitud determinará la fecha límite de los gastos subvencionables elegibles.</p><p> </p><p>Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.</p><p> </p><p>Octavo. Tramitación telemática.</p><p> </p><p>Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 10 de marzo de 2017).</p><p> </p><p>- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 16, de la convocatoria.</p><p> </p><p>Noveno. Otros datos de interés.</p><p> </p><p>- Convocatoria. – Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).</p><p> </p><p>- Procedimiento de concesión. – La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.</p><p> </p><p>- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.</p>","textoLeng":null,"url":"https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=39929315-1-PDF-576553","cve":null,"desDiarioOficial":"BOR. B.O. DE LA RIOJA","datPublicacion":"2026-04-17"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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