{"id":1099711,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"SAGUNTO/SAGUNT","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO/SAGUNT"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"898150","fechaRecepcion":"2026-04-10","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":62000,"mrr":false,"descripcion":"Convocatoria del programa de subvenciones en concurrencia competitiva en materia de fiestas y cultura popular para el año 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO","codigo":"S"},{"descripcion":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA","codigo":"P"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Cultura","descripcionBasesReguladoras":"ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EM MATERIA DE FIESTAS Y CULTURA POPULAR","urlBasesReguladoras":"https://app-aytosaguntopro-webs-webumbraco.azurewebsites.net/media/0twp02jr/10_-ordenanza-consolidada.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPV","textFin":"Finalizados los 20 días hábiles tras la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPV","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1433048,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"_ACUERDO Nº 16 JGL 10.04.2026 - SEFYCU 7985771.pdf","long":423903,"datMod":"2026-04-10","datPublicacion":"2026-04-10"}],"anuncios":[{"numAnuncio":208542,"titulo":"CONVOCATORIA SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DE FIESTAS Y CULTURA POPULAR PARA EL EJERCICIO 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament de Sagunt:</p><p> </p><p>Primero. Beneficiarios:</p><p> </p><p>Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que cumplan los siguientes requisitos enumerados a continuación:</p><p>Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Sagunto con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.</p><p>Tener los datos debidamente actualizados en los registros correspondientes. Esto es, tener actualizadas las obligaciones de inscripción en el registro público correspondiente, de las modificaciones estatutarias, cambios de personas en los cargos del órgano de representación y en lo que respecta a los cambios de domicilio social, delegaciones o sucursales en los registros que legalmente correspondan.</p><p>No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para ser beneficiario recogidas en el art. 13 LGS. </p><p>Tener sede social y desarrollar la actividad para la que solicitan la subvención en el municipio de Sagunto.</p><p> </p><p>Segundo. Finalidad:</p><p> </p><p>            Financiación de proyectos festivos destinados a promover, promocionar y mantener tradiciones festivas del municipio y que sean de libre acceso y sin contraprestación. </p><p> </p><p>Tercero. Bases reguladoras:</p><p> </p><p>            Ordenanza en materia de fiestas aprobada en fecha 2 de mayo de 2024 por el Ayuntamiento en Pleno. Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, publicación definitiva en el BOP núm. 138 de 18 de julio de 2024 y en el siguiente enlace de la web municipal: https://aytosagunto.es/sede/es/subvenciones-becas-y-premios/. Entrada en vigor el 12 de agosto de 2024.</p><p> </p><p>Cuarto. Importe:</p><p> </p><p>La cuantía total máxima del crédito presupuestario destinado a esta convocatoria es de 62.000,00-€.</p><p>Podrán concederse subvenciones por una cuantía adicional sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre que los créditos a que resulta imputable se prevea que puedan estar disponibles en cualquier momento anterior a la resolución de la concesión, por un aumento derivado de cualquier de las causas que prevé el art. 58 del RLGS.</p><p>La cuantía individualizada de la subvención por cada proyecto presentado se determinará en función del presupuesto económico del proyecto aceptado y la valoración obtenida, la cual deberá ser igual o superior a 20 puntos del baremo establecido.</p><p>El importe a subvencionar en ningún caso excederá del 90% del coste del proyecto ni será inferior al 30% del mismo. Este porcentaje no es aplicable a los proyectos pertenecientes al programa 1 de la línea 1. El límite de la cuantía máxima en los proyectos será el siguiente:</p><p>La Línea 1, Programa 1, subvención del monumento fallero, no podrá superar los 3.000€.</p><p>La Línea 1, Programa 2, subvención de actividades recreativas y/o espectáculos públicos de actividades falleras, excluido el monumento fallero, no podrá superar los 5.000€.</p><p>La Línea 2, Programa 1, subvenciones de actividades recreativas y/o espectáculos públicos, no podrá superar los 5.000€.</p><p>No se subvencionarán los proyectos cuya cuantía resultante sea inferior a 300€.</p><p> </p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:</p><p> </p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP).</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/04327&lang=es","cve":"BOPV-2026/04327","desDiarioOficial":"B.O.P. 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