{"id":1099566,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"ALCÁZAR DE SAN JUAN","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN"},"sedeElectronica":"https://sede.alcazardesanjuan.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_HOME","codigoBDNS":"898005","fechaRecepcion":"2026-04-10","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":72000,"mrr":false,"descripcion":"BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DEL BAÑO EN VIVIENDAS EN SUELO URBANO. AÑO 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"},{"descripcion":"EDUCACIÓN","codigo":"Q"}],"regiones":[{"descripcion":"ES422 - Ciudad Real"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"Bases Ejecución del Presupuesto","urlBasesReguladoras":"https://alcazardesanjuan.es/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2026-05-30","textInicio":"El día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. de Ciudad Real","textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1432633,"descripcion":"Anexo III. Autorización consulta datos","nombreFic":"Anexo III Autorización consulta datos.pdf","long":820026,"datMod":"2026-04-10","datPublicacion":"2026-04-10"},{"id":1432630,"descripcion":"Anexo I. Solicitud","nombreFic":"ANEXO_I_Solicitud_Ayuda_Economica_Mejora_Accesibilidad_Ba_o_2026.docx.pdf","long":1238626,"datMod":"2026-04-10","datPublicacion":"2026-04-10"},{"id":1432632,"descripcion":"Anexo II. Autorización realización obra","nombreFic":"Anexo II Autorización realización obra.pdf","long":907847,"datMod":"2026-04-10","datPublicacion":"2026-04-10"},{"id":1432643,"descripcion":"Modelo autoliquidación obra menor","nombreFic":"Modelo_Autoliquidacion_Obra_Menor.pdf","long":1497498,"datMod":"2026-04-10","datPublicacion":"2026-04-10"},{"id":1432634,"descripcion":"Anexo IV. Justificación de la subvención","nombreFic":"ANEXO_IV_Justificacion_de_la_concesion_de_ayudas_economicas_para_la_mejora_de_la_accesibilidad_del_ba_o.pdf","long":1191294,"datMod":"2026-04-10","datPublicacion":"2026-04-10"},{"id":1432636,"descripcion":"Anexo V. Declaración Responsable","nombreFic":"ANEXO_V_Declaracion_Responsable.pdf","long":619144,"datMod":"2026-04-10","datPublicacion":"2026-04-10"},{"id":1432629,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Bases Ayudas Accesibilidad Baño 2026.pdf","long":987477,"datMod":"2026-04-10","datPublicacion":"2026-04-10"}],"anuncios":[{"numAnuncio":208446,"titulo":"Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local de 24/03/2026 de aprobación de Bases Convocatoria Ayudas  para la mejora de la accesibilidad del baño en viviendas en suelo urbano año 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN</p><p>La presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.</p><p>iene por objeto desarrollar el procedimiento general para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la accesibilidad del baño en viviendas situadas en suelo urbano de Alcázar de San Juan, siempre que estas actuaciones se ejecuten de acuerdo con la normativa vigente, acreditado mediante Informe preceptivo de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.</p><p> </p><p>PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.</p><p>Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, las siguientes personas físicas, y en su caso, su representante legal:</p><p> </p><p>a) Mayoresde70</p><p>b) Menores de70 años con reconocimiento degrado de situación de</p><p>c) Menores de 70 años que tengan grado de discapacidad igual o superior al 33% y tengan un baremo de movilidad favorablemente reconocido.</p><p> </p><p>Serán requisitos generales que deberán acreditar las personas beneficiarias:</p><p>a) Ser español o extranjero empadronado en Alcázar de San Juan y EATIM de Cinco Casas, con una antigüedad de dos años consecutivos inmediatamente anteriores al primer día delperíodosubvencionable. Los extranjeros residentes en Alcázarde San Juan podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la LeyOrgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y los presentes requisitosestablecidos enestanorma.</p><p> </p><p>b) El uso de la vivienda debe ser residencia habitual y permanente de las personas propietarias, inquilinas o usufructuarias, durante el año inmediatamente anterior al primer día del período subvencionable, y debiendo encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:</p><p> </p><p>    - Propietarios/as, usufructuarios/as o convivientes familiares.</p><p>    - Las personas arrendatarias que cuenten con la autorización por escrito del/la propietario/a y con contrato de arrendamiento de como mínimo 2 años más desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes (Anexo II. Autorización Realización de la Obra).</p><p> </p><p>c) Deberán cumplir con las solicitudes y documentos requeridos en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria.</p><p> </p><p>d) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria, aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.</p><p> </p><p>REQUISITOS ECONÓMICOS</p><p> </p><p> </p><p>a) Todos los miembros de la unidad familiar estarán al corriente de pago con:</p><p>- La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).</p><p>- La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).</p><p>b) A efectos de cómputo económico será el resultado de la suma de:</p><p>    - Los ingresos brutos de la unidad familiar, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.</p><p>    - El 3% del valor del patrimonio de los miembros de unidad familiar, excluida la vivienda habitual.</p><p> </p><p>ACTUACIONES A REALIZAR Y CUANTÍAS</p><p> </p><p>Las ayudas reguladas en las presentes bases irán destinadas a financiar los gastos derivados de la reforma de sustitución de bañera por plato de ducha o adaptación del plato de ducha para la mejora de la accesibilidad en viviendas situadas en suelo urbano, siempre que estas actuaciones se ejecuten de acuerdo con la normativa</p><p> </p><p> </p><p>Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las enumeradas a continuación:</p><p> </p><p>- Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.</p><p>- Comunicar en el Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.</p><p>- Previo a la realización de la obra subvencionada, presentar en el Ayuntamiento la correspondiente solicitud de licencia de obra menor (Modelo Autoliquidación de obras).</p><p> </p><p>FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA.</p><p> </p><p>Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 23102/78000. Ayudas Económicas Accesibilidad Baño en Viviendas en Suelo Urbano de Alcázar de San Juan del Presupuesto del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan de 2026.</p><p>La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el cual se dicte la resolución de la concesión.</p><p>En el supuesto de que el total de las ayudas a conceder supere el importe destinado a la presente convocatoria, se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención.</p><p> </p><p>MODELO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.</p><p>Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo Anexo I. Solicitud de Concesión de Ayudas Económicas para la mejora de la accesibilidad del baño en viviendas en suelo urbano 2026 facilitado por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, y tendrán que acompañarse de la siguiente documentación:</p><p>a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, si procede, de su representante legal.</p><p> </p><p>b) Libro de familia o Registro electrónico individual.</p><p> </p><p>c) Ensucaso,poderpara que elapoderadopueda actuarennombredel</p><p> </p><p>d) En caso de inquilino, contrato de arrendamiento</p><p> </p><p>e) Autorización de la propiedad para la realización de las obras objeto de ayuda, en el supuesto que esta no sea la beneficiaria (Anexo II. Autorización para la realización de la obra).</p><p> </p><p>f) Documentación acreditativa de ingresos: Fotocopia de la declaración de la renta, del ejercicio inmediatamente anterior,de todos los miembros de la unidad familiar que perciban ingresos. En el caso de no estar obligadoa presentar la declaración de la renta, se presentará certificado de imputaciones expedido por la Agencia Tributaria para cada uno de los miembros de la unidad familiar,así como una declaración responsable en la que se incluirán aquellos ingresos percibidos en el año inmediatamente anterior que no aparezcan en el certificado de imputaciones.</p><p> </p><p>g) Presupuestodesglosado por partidas,especificandolamanodeobraylosmateriales</p><p> </p><p>h) ResoluciónDictamendelgradodediscapacidad,ensu</p><p> </p><p>i) Resolucióndereconocimientodegradodedependencia,ensu</p><p> </p><p>j) Encasodeseparación,nulidaddivorcio, tutela o curatela,fotocopiacompulsadadelaresoluciónadministrativao judicial.</p><p> </p><p>k) Autorización al Ayuntamiento del resto de miembros de la unidad familiar para consultar de forma telemática la información correspondiente a los apartados 2.3.3.a (Anexo III).</p><p> </p><p>LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.</p><p>Las solicitudes se podrán presentar en la oficina de Registro de este Ayuntamiento, en la sede electrónica o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante, LPAC).</p><p> </p><p>El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y hasta el 30 de mayo de 2026.</p><p> </p><p>REVISIÓN DE SOLICITUDES Y SUBSANACIÓN DE DEFECTOS.</p><p>Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, enmiende los defectos o acompañe los documentos preceptivos; con la advertencia que en caso contrario se le tendrá por cesado en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 21 de la LPAC que será notificada a la persona interesada.</p><p> </p><p> </p><p>El procedimiento de concesión de la ayuda será en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública y se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1y 23 a 27 de la Ley General de Subvenciones.</p><p>Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria al área de Servicios Sociales Municipales.</p><p> </p><p>CRITERIOS DE VALORACIÓN A TENER EN CUENTA</p><p> </p><p>- Presupuesto emitido por la/s empresa/as que ejecuten la obra, en el que figure el coste real desglosado por partidas (mano de obra, materiales…), IVA incluido.</p><p> </p><p>- Cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 2 de esta convocatoria.</p><p> </p><p>- Informe de los Servicios Técnicos Municipales sobre la valoración de las obras a realizar, presentadas por los solicitantes de la ayuda económica.</p><p> </p><p>CONCESIÓN, DENEGACIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN.</p><p> </p><p>El órgano competente para la resolución de la presente convocatoria es la Junta de Gobierno Local, la cual aprobará o denegará la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor.</p><p> </p><p>La Resolución Provisional se publicará a partir del día 23 de junio de 2026 en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.</p><p> </p><p>Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta deresolución definitiva, que contendrá el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone laconcesióndelasubvención,sucuantía,especificandosuevaluaciónyloscriteriosdevaloraciónseguidos para efectuarla.</p><p> </p><p>Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.</p><p> </p><p>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente de la conclusión del plazo establecido en la base 5.2.</p><p> </p><p>Transcurrido dicho plazo sin haber recibido notificación de la resolución deberá entenderse desestimada la solicitud de ayuda presentada.</p><p> </p><p>La resolucióndeconcesiónseránotificadaalaspersonasoentidadessolicitantesatravésdela publicación de los listados provisionales y definitivos de conformidad a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p> </p><p>La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.</p><p> </p><p>PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.</p><p> </p><p>De conformidad con lo indicado en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 denoviembre, el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan remitirá a la Base de datos Nacional de Subvencionesla información sobre las resoluciones de concesión recogidas en los términos que establece el artículo 20delcitado textolegal.</p><p> </p><p>GASTOS SUBVENCIONABLES</p><p>Se consideran gastos subvencionables:</p><p> </p><p>1. Aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios y se realicen desde la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. hasta el 31 de Diciembre de 2026.</p><p> </p><p>2. El coste real de la reforma del baño: sustitución de bañera por plato de ducha o adaptación del plato de ducha para la mejora de la accesibilidad en viviendas situadas en suelo urbano, el cual, en ningún caso, podrá ser superior al valor de mercado ni superior al coste de la actividad subvencionada y se determinará por:</p><p> </p><p>   - Precio total de las obras, incluida la mampara de cerramiento del plato de ducha,  justificado mediante facturas emitidas por la empresa que las ejecute, incluyendo el número de factura, la fecha de emisión, los datos del emisor y del beneficiario, los conceptos desglosados por partidas (mano de obra y materiales) y sus importes con indicación del IVA correspondiente). NO SERÁN VÁLIDOS LOS TICKETS O SIMILARES.</p><p>   - Justificante/s de pago de la/s factura/s.</p><p> </p><p>LUGAR, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.</p><p> </p><p>Los documentos justificativos se podrán presentar en la oficina de Registro de este Ayuntamiento, en la sede electrónica o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante, LPAC).</p><p>La documentación justificativa deberá presentarse, como máximo, a fecha 31 de diciembre de 2026.</p><p> </p><p>Los gastos efectuados se acreditarán mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa,expedidosdeacuerdoconlanormativavigenteyacreditacióndelospagos realizados mediante recibos, transferenciaso cargos bancarios. Cuando el importe total de la actuación subvencionada sea igual o superior a 1.000,00 euros, todos los pagos deberán acreditarse mediante transferencia o cargos bancarios, con independencia de que los pagos parciales que pudieran realizarse sean inferiores a dicha cantidad.</p><p> </p><p>Solo se admitirán justificantes de pago en metálico en facturas y documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 1.000,00 € en virtud de lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016.</p><p> </p><p> </p><p>- Anexo IV Justificación de la concesión de ayudas económicas para la mejora de  la accesibilidad del baño en viviendas en suelo urbano 2026.</p><p> </p><p>- Anexo V Declaración Responsable.</p><p> </p><p>- Facturas detalladas (mano de obra y materiales) conforme al presupuesto presentado.</p><p> </p><p>- Justificantes del pago de las facturas:</p><p> </p><p>       a) Pagos en metálico: Recibo/s emitidos por la empresa que ejecute las obras con indicación de los datos de la factura abonada, importe, nombre, DNI, firma y sello de la empresa.</p><p>       b) Transferencia bancaria: Extracto del justificante de la orden de transferencia emitido por el Banco.</p><p>       c) Cargos bancarios: Extracto de adeudo por domiciliaciones SEPA emitido por el Banco.</p><p>       d) Tarjeta bancaria: Extracto tarjeta bancaria emitido por el Banco.</p><p> </p><p>- Modelo Autoliquidación de obras y justificante de pago.</p><p> </p><p>- En el caso de que la actuación subvencionada sea objeto de financiación con alguno de los planes de financiación que ofrezca la empresa proveedora, se presentará como justificante de pago el contrato de préstamo suscrito con la entidad financiera con la que la empresa proveedora tenga un acuerdo para financiar sus servicios. Además, se aportarán los justificantes de pago de las cuotas que hayan sido satisfechas con anterioridad a la presentación de la justificación.</p><p> </p><p>- Fotografías de la obra ejecutada.</p><p> </p><p>- Ficha de Terceros</p><p> </p><p>- En su caso, poder de representación.</p><p> </p><p>- En su caso, Anexo VI Cesión del Derecho de Cobro de la Subvención</p><p> </p><p>VERIFICACIÓN Y CONTROL.</p><p> </p><p>Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, según consta en el Anexo V de esta convocatoria.</p><p> </p><p>Asimismo, las subvenciones que se otorguen quedarán sometidas a las actuaciones de fiscalización y control que correspondan a la Intervención del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.</p><p> </p><p>PAGO DE LAS AYUDAS.</p><p>Las subvenciones a conceder tienen la condición de justificación previa o post pagable, y serán pagadas una vez se haya justificado el gasto realizado, objeto de la subvención, con las facturas y demás documentos que justifican la aplicación de los fondos a la finalidad para la que ha sido otorgada, mediante ingreso en la cuenta bancaria facilitada en la ficha de terceros.</p><p> </p><p>De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 83.1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como conforme a las bases reguladoras y a la resolución de concesión, cuando la persona beneficiaria no disponga de recursos económicos suficientes para adelantar el importe de las actuaciones subvencionadas consistentes en la sustitución de bañera por plato de ducha o adaptación del plato de ducha para la mejora de la accesibilidad en viviendas situadas en suelo urbano, podrá autorizar expresamente la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de la empresa o profesional que ejecute las actuaciones, en los términos previstos por la normativa aplicable en materia de subvenciones.</p><p> </p><p>Lo previsto en este apartado no altera la condición de persona beneficiaria de la subvención ni la exime del cumplimiento del resto de obligaciones, responsabilidades y, en su caso, reintegros que pudieran derivarse conforme a la Ley 38/2003 y a las presentes bases reguladoras</p><p> </p><p>COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.</p><p>Las ayudas previstas en las presentes bases serán incompatibles con otras subvenciones que puedan otorgar otras instituciones públicas con el mismo objeto y finalidad.</p><p> </p><p>RECURSOS.</p><p> </p><p>Contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses, contados los dos a partir del día siguiente al de la notificación.</p><p> </p><p>La interposición del recurso potestativo de reposición impide la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el mismo acto, hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se entienda desestimado por el silencio administrativo.</p><p> </p><p>Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.</p><p> </p><p>INFRACCIONES, SANCIONES Y REINTEGRO</p><p>1. Las personas que perciban subvenciones con cargo a esta convocatoria, se someten al régimen de infracciones y sanciones tipificadas en el título IV de la Ley General de Subvenciones. Deberán cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, compromisos asumidos y adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención.</p><p> </p><p>Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la obligación de reintegro.</p><p> </p><p>2. En caso de incumplir lo estipulado en el punto anterior, se procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, independientemente de las acciones penales que pudieran proceder en su caso.</p><p> </p><p>3. Serán causas de reintegro de la subvención:</p><p> </p><p>  - Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.</p><p> </p><p>  - Incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.</p><p> </p><p>  - Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p> </p><p>PROTECCIÓN DE DATOS.</p><p>Los datos facilitados por las personas solicitantes pasarán a formar parte de un fichero propiedad del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en esta convocatoria.</p><p> </p><p>Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos, de conformidad con lo dispuesto en la LOPD, dirigiéndose por escrito al Ayuntamiento de Alcázar de San Juan. Calle Santo Domingo, 1.</p>","textoLeng":null,"url":"https://se1.dipucr.es:4443/SIGEM_BuscadorDocsWeb/getDocument.do?entidad=005&doc=7484078","cve":"j/W2LuPfkDEsEW7H5Dsi","desDiarioOficial":"B.O.P. DE CIUDAD REAL","datPublicacion":"2026-04-13"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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