{"id":1099523,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"ALCÁZAR DE SAN JUAN","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN"},"sedeElectronica":"https://sede.alcazardesanjuan.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_HOME","codigoBDNS":"897962","fechaRecepcion":"2026-04-09","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":40000,"mrr":false,"descripcion":"BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA TRATAMIENTOS DE ODONTOLOGIA AÑO 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"},{"descripcion":"EDUCACIÓN","codigo":"Q"}],"regiones":[{"descripcion":"ES422 - Ciudad Real"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"Bases Ejecución Presupuesto","urlBasesReguladoras":"https://alcazardesanjuan.es/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2026-05-30","textInicio":"El día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. de Ciudad Real","textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1432511,"descripcion":"Anexo IV. Declaración Responsable","nombreFic":"ANEXO_IV_Declaracion_Responsable_Tratamientos_odontologia_.pdf","long":616951,"datMod":"2026-04-09","datPublicacion":"2026-04-09"},{"id":1432512,"descripcion":"Anexo V. Cesión del cobro (endoso)","nombreFic":"Anexo V. Cesión del Cobro (endoso).pdf","long":849582,"datMod":"2026-04-09","datPublicacion":"2026-04-09"},{"id":1432509,"descripcion":"Anexo III. Justificación","nombreFic":"ANEXO_III_Justificacion_Tratamientos_Odontologia.pdf","long":1482020,"datMod":"2026-04-09","datPublicacion":"2026-04-09"},{"id":1432506,"descripcion":"Anexo I. Solicitud","nombreFic":"ANEXO_I_Solicitud_de_concesion_de_Ayudas_Economicas_para_tratamientos_de_odontologia_2026.pdf","long":1257405,"datMod":"2026-04-09","datPublicacion":"2026-04-09"},{"id":1432504,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Bases Ayudas Tratamientos Odontológicos 2026.pdf","long":978933,"datMod":"2026-04-09","datPublicacion":"2026-04-09"},{"id":1432508,"descripcion":"Anexo II. Autorización consulta datos","nombreFic":"Anexo II. 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Los extranjeros residentes en Alcázar de San Juan podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y los presentes requisitos establecidos en esta norma.</p><p>b) Deberán cumplir con las solicitudes y documentos requeridos en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria.</p><p>c) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria, aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.</p><p> </p><p>REQUISITOS ECONÓMICOS</p><p>Para ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes bases son de obligado cumplimiento los siguientes requisitos económicos, debiendo mantenerse todos ellos hasta la finalización del procedimiento:</p><p> </p><p>a) Todos los miembros de la unidad familiar estarán al corriente de pago con:</p><p> </p><p>-  Los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales.</p><p>- La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).</p><p>- La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).</p><p> </p><p>b) A efectos de cómputo económico será el resultado de la suma de:</p><p>Los ingresos brutos de la unidad familiar, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.</p><p>El 3% del valor del patrimonio de los miembros de unidad familiar, excluida la vivienda habitual.</p><p> </p><p>TRATAMIENTOS Y CUANTÍAS</p><p>Podrán beneficiarse de esta ayuda aquellos que precisen alguno o varios de los siguientes tratamientos:</p><p>a) Ortodoncia funcional u ortopedia de los maxilares, a edades tempranas y durante el crecimiento, por maloclusión con disfunción masticatoria y/o fonatoria, hasta un máximo de 1.000€ para todo el tratamiento, independientemente de que se desarrolle a lo largo de uno o varios ejercicios. Se podrá ser beneficiario de esta ayuda una única vez a lo largo de la vida.</p><p>b) Ortodoncia fija o mediante el uso de férulas por maloclusión con disfunción masticatoria, con necesidad o no de fase de ortodoncia funcional u ortopedia previas hasta un máximo de 2.000€ para todo el tratamiento, independientemente de que se desarrolle a lo largo de uno o varios ejercicios. Se podrá ser beneficiario de esta ayuda una única vez a lo largo de la vida.</p><p>c) Rehabilitación de dentición definitiva con prótesis removible en los casos de pérdida de más de un tercio de las piezas dentarias de la arcada superior (a partir de 5 piezas dentarias perdidas, ya que dicha arcada tiene 14 piezas sin considerar los cordales), o los 4 molares por ser las piezas más grandes y funcionantes de la arcada, hasta un máximo de 300€ No podrá volver a disfrutar esta misma ayuda un mismo ciudadano hasta que no hayan pasado al menos 8 años de la anterior.</p><p>d) Rehabilitación de dentición definitiva con prótesis removible en los casos de pérdida de más de un tercio de las piezas dentarias de la arcada inferior (a partir de 5 piezas dentarias perdidas, ya que dicha arcada tiene 14 piezas sin considerar los cordales), o los 4 molares por ser las piezas más grandes y funcionantes de la arcada, hasta un máximo de 300€. No podrá volver a disfrutar esta misma ayuda un mismo ciudadano hasta que no hayan pasado al menos 8 años de la anterior.</p><p>e) Rehabilitación de dentición definitiva del sector incisivo canino de la arcada superior con prótesis fija o removible de 1 a 6 piezas, hasta un máximo de 350 por arcada. No podrá volver a disfrutar esta misma ayuda un mismo ciudadano hasta que no hayan pasado al menos 8 años de la anterior.</p><p>f) Rehabilitación de dentición definitiva del sector incisivo canino de la arcada inferior con prótesis fija o removible de 1 a 6 piezas, hasta un máximo de 350 por arcada. No podrá volver a disfrutar esta misma ayuda un mismo ciudadano hasta que no hayan pasado al menos 8 años de la anterior.</p><p>g) Implante dentario en el sector incisivo-canino superior en pacientes menores de 40 años hasta un máximo de 500€ por implante dentario y hasta un máximo de tres implantes. No podrá volver a disfrutar esta misma ayuda para la misma pieza dentaria un mismo ciudadano hasta que no hayan pasado al menos 10 años de la anterior.</p><p>h) Obturaciones de piezas definitivas hasta un máximo de 50€/ por pieza dentaria.</p><p>i) Endodoncias del grupo incisivo canino superior e inferior definitivo hasta un máximo de 100€/por pieza dentaria.</p><p>j) Tartrectomía, profilaxis o limpieza de boca hasta un máximo de 50€. Como máximo podrá beneficiarse de esta prestación un mismo ciudadano en años alternos y no todos los años seguidos.</p><p>k) Raspados o curetajes periodontales hasta un máximo de 50€/ por cuadrante y hasta 200€ por toda la boca. Como máximo podrá beneficiarse de esta prestación un mismo ciudadano en años alternos y no todos los años seguidos.</p><p>Cuando el dentista público indique limpieza y al paciente se le presupueste en la clínica privada raspados, se le subvencionará únicamente una limpieza (50€).</p><p>Cuando el dentista público indique raspados y al paciente se le presupueste limpieza de boca, se le subvencionará únicamente una limpieza (50€).</p><p>l) Férula neuromiorelajante para tratamiento de la patología de la articulación témporomandibular. Hasta 100 euros. No podrá volver a disfrutar esta misma ayuda para la misma pieza dentaria un mismo ciudadano hasta que no hayan pasado al menos 10 años de la anterior.</p><p> </p><p>OBLIGACIONES</p><p>Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las enumeradas a continuación:</p><p> </p><p>- Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.</p><p>- Comunicar en el Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.</p><p> </p><p>FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA.</p><p>Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 23105/48005. Ayudas Necesidades Sanitarias Básicas del presupuesto del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan de 2026.</p><p> </p><p>El importe destinado a esta convocatoria es de 40.000 €.</p><p>La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el cual se dicte la resolución de la concesión.</p><p>La cuantía máxima de la subvención por persona/año no podrá superar los 2.000,00 € y por unidad familiar 3.000,00 €. En ningún caso el importe máximo de la ayuda podrá ser superior al coste del objeto subvencionado.</p><p>En el supuesto de que el total de las ayudas a conceder supere el importe destinado a la presente convocatoria, se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.</p><p> </p><p>MODELO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.</p><p>Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo Anexo I. Solicitud de Concesión de Ayudas Económicas para Tratamientos de Odontología, facilitado por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan y tendrán que acompañarse de la siguiente documentación:</p><p> </p><p>a) Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante y, si procede, de su representante legal (DNI).</p><p>b) Libro de Familia o Registro electrónico individual</p><p>c) En caso de separación, nulidad, divorcio, tutela o curatela, fotocopia compulsada de la resolución administrativa o judicial.</p><p>d) En su caso, poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante.</p><p>e) Documentación acreditativa de ingresos: Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio inmediatamente anterior de todos los miembros de la unidad familiar que perciban ingresos. En el caso de no estar obligado a presentar la declaración de la renta, se presentará certificado de imputaciones expedido por la Agencia Tributaria para cada uno de los miembros de la unidad familiar, así como una declaración responsable en la que se incluirán aquellos ingresos percibidos en el año inmediatamente anterior que no aparezcan en el certificado de imputaciones.</p><p>f) Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias de la AEAT de todos los miembros de la unidad familiar.</p><p>g) Certificado de estar al corriente de pago frente a la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar.</p><p>h) Informe elaborado por el/la odontólogo/a o estomatólogo/a de la Unidad de Salud Bucodental (USBD) de referencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), indicando las necesidades de tratamiento odontológico y siempre previo a iniciar dicho tratamiento (fechado a partir del día de publicación de la convocatoria).</p><p>i)  Presupuesto emitido por una clínica de odontología, del tratamiento especificado en el informe preceptivo de la USBD (Unidad de Salud Bucodental) pública recogida en el punto anterior, el cual deberá adecuarse a los tratamientos del punto 2.4, siendo característica imprescindible que el concepto sea igual o similar en términos odontológicos a los conceptos de los tratamientos indicados en dicho punto.</p><p>j) Autorización al Ayuntamiento del resto de miembros de la unidad familiar para consultar de forma telemática la información correspondiente a los apartados 2.3.1.2.a), según Anexo II.</p><p> </p><p>LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.</p><p> </p><p>Las solicitudes se podrán presentar en la oficina de Registro de este Ayuntamiento, en la sede electrónica o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante, LPAC).</p><p> </p><p>El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y hasta el 30 de mayo de 2026.</p><p> </p><p>REVISIÓN DE SOLICITUDES Y SUBSANACIÓN DE DEFECTOS.</p><p>Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, enmiende los defectos o acompañe los documentos preceptivos; con la advertencia que en caso contrario se le tendrá por cesado en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 21 de la LPAC que será notificada a la persona interesada.</p><p> </p><p>INSTRUCCIÓN.</p><p>El procedimiento de concesión de la ayuda, será en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública, y se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley General de Subvenciones.</p><p>Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria al área de Servicios Sociales Municipales.</p><p> </p><p>CRITERIOS DE VALORACIÓN A TENER EN CUENTA</p><p>- Presupuesto emitido por la empresa que realice la intervención en el que figure desglosado el tratamiento/importe a realizar e IVA incluido. El presupuesto del tratamiento a realizar coincidirá con el informe preceptivo de necesidades del tratamiento elaborado por el/la odontólogo/a o estomatólogo/a de la Unidad de Salud Bucodental (USBD) de referencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).</p><p> </p><p>- Cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 2 de esta convocatoria.</p><p> </p><p>CONCESIÓN, DENEGACIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN.</p><p>El órgano competente para la resolución de la presente convocatoria es la Junta de Gobierno Local, la cual aprobará o denegará la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor.</p><p>La Resolución Provisional se publicará a partir del día 23 de junio de 2026 en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.</p><p> </p><p>Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá la persona solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión o denegación de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.</p><p> </p><p>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente de la conclusión del plazo establecido en la base 5.2.</p><p> </p><p>Transcurrido dicho plazo sin haber recibido notificación de la resolución deberá entenderse desestimada la solicitud de ayuda presentada.</p><p> </p><p>La resolución de concesión será notificada a las personas solicitantes a través de la publicación de los listados provisionales y definitivos de conformidad a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p> </p><p>La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.</p><p> </p><p>PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.</p><p> </p><p>De conformidad con lo indicado en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones de concesión recogidas en los términos que establece el artículo 20 del citado texto legal.</p><p> </p><p>GASTOS SUBVENCIONABLES.</p><p> </p><p>Aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios y se realicen desde la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. hasta el 31 de diciembre de 2026. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.</p><p> </p><p>LUGAR, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.</p><p> </p><p>Los documentos justificativos se podrán presentar en la oficina de Registro de este Ayuntamiento, en la sede electrónica o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante, LPAC).</p><p> </p><p>La documentación justificativa deberá presentarse, como máximo, a fecha 31 de diciembre de 2026.</p><p> </p><p>Los gastos efectuados se acreditarán mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, expedidos de acuerdo con la normativa vigente y acreditación de los pagos realizados mediante recibos, transferencias o cargos bancarios. Cuando el importe total del tratamiento subvencionado sea igual o superior a 1.000,00 euros, todos los pagos deberán acreditarse mediante transferencia o cargos bancarios, con independencia de que los pagos parciales que pudieran realizarse sean inferiores a dicha cantidad.</p><p> </p><p>Solo se admitirán justificantes de pago en metálico en facturas y documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 1.000,00 € en virtud de lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016.</p><p> </p><p>La documentación justificativa a presentar será la siguiente:</p><p> </p><p>- Anexo III Justificación de la concesión de ayudas económicas para tratamientos de odontología.</p><p> </p><p>- Anexo IV Declaración Responsable</p><p> </p><p>- Factura original acreditativa del gasto realizado dentro del periodo subvencionable en la que figure el nombre de la persona que recibe el tratamiento (en el caso de menores o personas con tutela o curatela, además deberá figurar los datos del representante, padre, madre o tutor legal) y la descripción del mismo. La factura deberá cumplir todos los requisitos legalmente establecidos para que se considere válida (número de factura, la fecha de emisión, los datos del emisor y del beneficiario, los conceptos desglosados y sus importes con indicación del IVA correspondiente).</p><p> </p><p>- Justificantes del pago de las facturas:</p><p>       a) Pagos en metálico: Recibo/s emitidos por la clínica dental con indicación de la factura abonada, importe, nombre, DNI, firma y sello de la clínica.</p><p>       b) Transferencia bancaria: Extracto del justificante de la orden de transferencia emitido por el Banco.</p><p>       c) Cargos bancarios: Extracto de adeudo por domiciliaciones SEPA emitido por el Banco.</p><p>       d) Tarjeta bancaria: Extracto tarjeta bancaria emitido por el Banco.</p><p> </p><p>- Informe de supervisión de la Unidad de Salud Bucodental pública que recoja que el tratamiento diagnosticado en el informe preceptivo por dicha unidad coincide con el realizado al paciente.</p><p> </p><p>- Ficha de Terceros</p><p> </p><p>- En el caso de que el tratamiento subvencionado sea objeto de financiación con alguno de los planes de financiación que ofrezca la clínica dental, se presentará como justificante de pago el contrato de préstamo suscrito con la entidad financiera con la que la clínica dental tenga un acuerdo para financiar sus tratamientos. Además, se aportarán los justificantes de pago de las cuotas que hayan sido satisfechas con anterioridad a la presentación de la justificación.</p><p> </p><p>- En su caso, Anexo V Modelo de Cesión del Derecho de Cobro de la Subvención.</p><p> </p><p>- En su caso, Poder de representación.</p><p> </p><p>VERIFICACIÓN Y CONTROL.</p><p> </p><p>Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.</p><p> </p><p>Asimismo, las subvenciones que se otorguen quedarán sometidas a las actuaciones de fiscalización y control que correspondan a la Intervención del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan</p><p> </p><p>PAGO DE LAS AYUDAS.</p><p> </p><p>Las subvenciones a conceder tienen la condición de justificación previa o post pagable, y serán pagadas una vez se haya justificado el gasto realizado, objeto de la subvención, con las facturas y demás documentos que justifican la aplicación de los fondos a la finalidad para la que ha sido otorgada, mediante ingreso en la cuenta bancaria facilitada en la ficha de terceros.</p><p> </p><p>De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 83.1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como conforme a las bases reguladoras y a la resolución de concesión, cuando la persona beneficiaria no disponga de recursos económicos suficientes para adelantar el importe del tratamiento odontológico subvencionado, podrá autorizar expresamente la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor del profesional o centro odontológico que preste el servicio, en los términos previstos por la normativa aplicable en materia de subvenciones:</p><p> </p><p>Lo previsto en este apartado no altera la condición de persona beneficiaria de la subvención, ni le exime del cumplimiento del resto de obligaciones, responsabilidades y, en su caso, reintegros que pudieran derivarse conforme a la Ley 38/2003 y a las presentes bases reguladoras.</p><p> </p><p>COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES</p><p>Estas bases establecen las siguientes incompatibilidades:</p><p>1. Con los tratamientos incluidos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, de la cartera complementaria del SESCAM en materia de salud bucodental, o de otras prestaciones con el mismo objeto y finalidad que estuvieran subvencionadas por otras instituciones públicas y que estén vigentes dentro de la normativa específica que los regula en el momento de la solicitud.</p><p>2. El profesional de la USBD que elabore el informe preceptivo de necesidades de tratamiento odontológico no podrá ejercer en la clínica privada donde luego el paciente acuda para realizar el tratamiento indicado, salvo que se tratara de una Organización sin ánimo de lucro.</p><p> </p><p>RECURSOS.</p><p>Contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses, contados los dos a partir del día siguiente al de la notificación.</p><p>La interposición del recurso potestativo de reposición impide la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el mismo acto, hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se entienda desestimado por el silencio administrativo.</p><p>Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.</p><p> </p><p>INFRACCIONES, SANCIONES Y REINTEGRO</p><p>1. Las personas que perciban subvenciones con cargo a esta convocatoria, se someten al régimen de infracciones y sanciones tipificadas en el título IV de la Ley General de Subvenciones. Deberán cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, compromisos asumidos y adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención.</p><p> </p><p>Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la obligación de reintegro.</p><p> </p><p>2.  En el caso de incumplir lo estipulado en el punto anterior, se procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, independientemente de las acciones penales que pudieran proceder en su caso.</p><p> </p><p>3. Serán causas de reintegro de la subvención:</p><p> </p><p>- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.</p><p>- Incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.</p><p>- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p> </p><p>PROTECCIÓN DE DATOS.</p><p>Los datos facilitados por las personas solicitantes pasarán a formar parte de un fichero propiedad del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en esta convocatoria.</p><p> </p><p>Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos, de conformidad con lo dispuesto en la LOPD, dirigiéndose por escrito al Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, calle Santo Domingo, 1.</p>","textoLeng":null,"url":"https://se1.dipucr.es:4443/SIGEM_BuscadorDocsWeb/getDocument.do?entidad=005&doc=7484076","cve":"j/W2LuPfkDEsEW7H5Dsi","desDiarioOficial":"B.O.P. 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