{"id":1099385,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"LA RIOJA","nivel3":"AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"897824","fechaRecepcion":"2026-04-09","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":10000,"mrr":false,"descripcion":"(CHA) Cheque de innovación asistencia (Reg.Minimis 717/2014)","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO","codigo":"S"},{"descripcion":"AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA","codigo":"A"},{"descripcion":"INDUSTRIA MANUFACTURERA","codigo":"C"}],"regiones":[{"descripcion":"ES230 - La Rioja"}],"descripcionFinalidad":"Investigación, desarrollo e innovación","descripcionBasesReguladoras":"Cheque de innovación asistencia","urlBasesReguladoras":"https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=31371278-1-PDF-564372","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2026-12-11","textInicio":"Desde la publicación del extracto en el BOR","textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":{"descripcion":"REG (UE) 717/2014 de minimis, Pesca y acuicultura","orden":null},"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1432176,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"2026_04_07_CONV_CHA_FIRMADA_GERENTE.pdf","long":415728,"datMod":"2026-04-09","datPublicacion":"2026-04-09"}],"anuncios":[{"numAnuncio":208322,"titulo":"Resolución de 9 de abril de 2026, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por la que se aprueba la convocatoria Cheque Asistencia para el año 2026 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque Innovación-, en régimen de concesión directa (extracto).","tituloLeng":null,"texto":"<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)</p><p> </p><p>Primero. Beneficiarios.</p><p> </p><p>Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas personas físicas o jurídicas de dimensión Pyme, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.a) de la Orden reguladora.</p><p> </p><p>Serán además de aplicación, los requisitos y obligaciones para ser beneficiario, contemplados en los artículos 9 y 10 de la Orden reguladora</p><p> </p><p>Quedan excluidas de la presente convocatoria:</p><p> </p><p>Las grandes empresas, según se definen en el Anexo de la Orden reguladora.</p><p>Las asociaciones, federaciones, confederaciones, agrupaciones empresariales, sindicatos, colegios profesionales, entidades deportivas, universidades, consorcios y entidades del sector público.</p><p>Las comunidades de bienes.</p><p>Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación</p><p>Las empresas del sector de la producción agrícola primaria (agricultura y ganadería), salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos obtenidos.</p><p>Las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en los C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor) y C.N.A.E. 95.1. (Reparación y mantenimiento de ordenadores y equipos de comunicación).</p><p> </p><p>Segundo. Objeto.</p><p> </p><p>a) Serán subvencionables las actuaciones descritas en el Anexo I de la convocatoria para cada uno de los siguientes tipos de cheque:</p><p> </p><p>a.1. Cheques (Planes estratégicos), cuyo alcance está previsto en el artículo 5.1.1) de la Orden Reguladora.</p><p> </p><p>a.2. Cheques (Planes tecnológicos), cuyo alcance está previsto en el artículo 5.1.2) de la Orden Reguladora.</p><p> </p><p>a.3. Cheques (Formación de profesionales), cuyo alcance está previsto en el artículo 5.2.1) de la Orden Reguladora.</p><p> </p><p>a.4. Cheques (Normas), cuyo alcance está previsto en el artículo 5.3.1) y 2) de la Orden Reguladora.</p><p> </p><p>a.5. Cheques (Asistencias para la I+D+i), cuyo alcance está previsto en el artículo 5.3.1) de la Orden Reguladora.</p><p> </p><p>a.6. Cheques (Procesos eficientes), cuyo alcance está previsto en el artículo 5.3. 1) y 2) de la Orden Reguladora.</p><p> </p><p>b) Sólo podrá subvencionarse un máximo de dos actuaciones por empresa y convocatoria, pertenezcan o no a la misma tipología de cheque, a presentar por la empresa en una única solicitud de ayuda.</p><p> </p><p>A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, en el caso de los cheques de formación de profesionales se considerará una única actuación el total de los cursos o formación presentados por la beneficiaria en la solicitud.</p><p> </p><p>c) Los proyectos o los resultados de las acciones a subvencionar tendrán como objetivo implantarse y/o explotarse por la empresa solicitante, y esta implantación y/o explotación, deberá ubicarse en los centros operativos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p><p> </p><p>d) En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos:</p><p> </p><p>- La prestación de servicios que constituyan el objeto social o una actividad propia de la empresa que solicita la ayuda.</p><p> </p><p>- Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.</p><p> </p><p>e) El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 2.000 euros. No obstante, el gasto o inversión mínima subvencionable será de 1.000 euros en el caso de CHEQUE NORMAS para las certificaciones de pyme innovadora, según especificación AENOR EA 0047; de joven empresa innovadora, según especificación EA 0043; para la validación o verificación del cumplimiento del principio DNSH por entidad acreditada; así como para los Certificado de Ahorro Energético (CAE).</p><p> </p><p>f) Tipología de Cheques e importe máximo de gasto subvencionable por actuación:</p><p> </p><p>a.1. Cheques (Planes estratégicos): 10.000 euros</p><p>a.2. Cheques (Planes tecnológicos): 10.000 euros</p><p>a.3. Cheques (Formación de profesionales): 10.000 euros</p><p>a.4. Cheques (Normas): 6.000 euros</p><p>a.5. Cheques (Asistencias para la I+D+i): 4.000 euros</p><p>a.6. Cheques (Procesos eficientes): 6.000 euros</p><p> </p><p>g) Beneficios: De acuerdo con el apartado primero, punto 2. c) de la convocatoria.</p><p> </p><p>h) La modalidad de participación será individual.</p><p> </p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p> </p><p>Orden EIE/69/2024, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación-, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja nº 192, de 2 de octubre de 2024).</p><p> </p><p>Cuarto. Cuantía.</p><p> </p><p>Importe del crédito disponible: 500.000,00 euros.</p><p> </p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p> </p><p>El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 09:00 horas.</p><p> </p><p>El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 11 de diciembre de 2026 a las 14:00 horas.</p><p> </p><p>Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario.</p><p> </p><p>Serán subvencionables los costes correspondientes realizados desde el 13 de diciembre de 2025, incluido.</p><p> </p><p>Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.</p><p> </p><p>Sexto. Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).</p><p> </p><p>- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7 de la convocatoria.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p>Séptimo. Otros datos de interés.</p><p> </p><p>- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).</p><p> </p><p>- Procedimiento de concesión. La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.</p><p> </p><p>- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.</p>","textoLeng":null,"url":"https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=39884816-1-PDF-576489","cve":null,"desDiarioOficial":"BOR. B.O. DE LA RIOJA","datPublicacion":"2026-04-15"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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