{"id":1099273,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"PRINCIPADO DE ASTURIAS","nivel3":"CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"897712","fechaRecepcion":"2026-04-08","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":90000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA AÑORANZA-ASTURIAS 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"},{"descripcion":"EDUCACIÓN","codigo":"Q"}],"regiones":[{"descripcion":"ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa Añoranza-Asturias","urlBasesReguladoras":"https://miprincipado.asturias.es/bopa/2026/03/17/2026-02023.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-04-16","fechaFinSolicitud":"2026-05-15","textInicio":null,"textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1480310,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Resolucion_aprueba_convocatoria_Programa_A_oranza-_Asturias_2026.pdf","long":338819,"datMod":"2026-06-22","datPublicacion":"2026-06-22"}],"anuncios":[{"numAnuncio":208262,"titulo":"Extracto de la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria pública de ayudas que conforman el Programa Añoranza-Asturias 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>,,Primero.-Personas beneficiarias.</p><p>,,1. Podrán obtener la condición de persona beneficiaria del Programa, las personas asturianas en el exterior definidas en el apartado a) del artículo 3 de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía, así como aquellos ciudadanos y ciudadanas españolas en el extranjero que hubieran nacido en cualquiera de los concejos del Principado de Asturias y que, a su vez, reúnan los requisitos que se indican a continuación:</p><p>,,a) En el supuesto de ciudadanos o ciudadanas españolas residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa o que hubieran nacido en cualquiera de los concejos del Principado de Asturias, deben de reunir cada una de las siguientes condiciones:</p><p>1ª Residir en América Latina: América Central, América del Sur, México o Antillas Mayores.</p><p>2ª Tener 60 años o más a la fecha de la publicación del extracto de la presente convocatoria del Programa en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.</p><p>3ª No haber visitado el Principado de Asturias en los siguientes plazos:</p><p>- 10 años, si su edad es igual o superior a 81 años.</p><p>- 15 años, si su edad está entre 60 y 80 años.</p><p>4ª Carecer de rentas o ingresos suficientes.</p><p>Se considerará que se carece de rentas o ingresos suficientes cuando aq uellos sean iguales o inferiores en cómputo anual a 5 veces la base de cálculo de la prestación económica por razón de necesidad establecida por el Estado español para cada país de residencia, en las cuantías que se determinen en la presente anualidad y de conformidad con el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.</p><p>5ª Estar inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) de Asturias.</p><p>6ª Acreditar que se valen por sí mismos para realizar las actividades básicas de la vida diaria, no padecer trastornos psicofísicos que altere n la normal convivencia, estar en buenas condiciones físicas para realizar un viaje de larga duración y para realizar actividades lúdicas y salidas culturales.</p><p>,,b) En supuesto de descendientes de las personas asturianas en el extranjero hasta el primer grado, deberán ostentar la nacionalidad española con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria del Programa en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y cumplir, a su vez, con las condiciones exigidas a las personas beneficiarias recogidas en el apartado a) del presente apartado.</p><p>,,2. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en régimen de cofinanciación, sufragando por su cuenta los gastos generados por el desplazamiento de ida y vuelta, quienes acompañen a las personas recogidas en el apartado 1 del presente apartado siempre que figuren identificadas en la solicitud de participación en el Programa como acompañante y cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de la base reguladora tercera.</p><p>,,Segundo.-Objeto.</p><p>,,La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas en especie que sufragarán los gastos derivados del desarrollo en 2026 del Programa Añoranza Asturias con la finalidad de facilitar a las personas beneficiarias, el contacto con la realidad asturiana actual y el encuentro con sus familiares, mediante un período de estancia en Asturias y que irá acompañado de un programa de actividades socioculturales.</p><p>,,Tercero.-Bases reguladoras.</p><p>,,Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo por la que se aprobaron las bases reguladoras del Programa Añoranza Asturias (BOPA n.º 52, de 17 de marzo de 2026).</p><p>,,Cuarto.-Cuantía.</p><p>,,El importe total del Programa para el año 2026 asciende a un total noventa mil euros (90.000 €). El número de plazas ofertadas alcanza un total de 12, de las que ocho (8) serán asignadas a las personas beneficiarias recogidas en el apartado primero, 1 a) del presente extracto y cuatro (4) a las recogidas en el apartado primero 1 b) del mismo, según la siguiente distribución por país:</p><p>PAÍS,,Nº plazas</p><p>Argentina,,3</p><p>Venezuela,,3</p><p>Chile ,,1</p><p>Uruguay,,1</p><p>México,,2</p><p>Cuba, Brasil, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y República Dominicana.,,2</p><p>TOTAL,,12</p><p>,,Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>,,Veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.</p><p>,,Sexto.-Otros datos de interés.</p><p>,,En la sede electrónica del Principado de Asturias: https://miprincipado.asturias.es/ está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0094T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página), en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.</p>","textoLeng":null,"url":"https://miprincipado.asturias.es/bopa/disposiciones?p_p_id=pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb&p_p_lifecycle=0&_pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb_mvcRenderCommandName=%2Fdisposition%2Fdetail&p_r_p_dispositionText=2026-02913&p_r_p_dispositionReference=2026-02913&p_r_p_dispositionDate=16%2F04%2F2026","cve":null,"desDiarioOficial":"BOPA. 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