{"id":1099239,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"ANDALUCÍA","nivel3":"CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"897678","fechaRecepcion":"2026-04-08","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":425000,"mrr":false,"descripcion":"Resolución de 9 de Abril de 2026, de la S.G. de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, Convocatoria 2026 de subvenciones destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género - Línea 1 Formación","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades asociativas","codigo":"94"}],"regiones":[{"descripcion":"ES61 - ANDALUCIA"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":"Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban las b.r.para la concesión de subvenciones, en rég.de conc. comp.,destinadas a formación, estudios y publicaciones, en materia de violencia de género","urlBasesReguladoras":"https://juntadeandalucia.es/eboja/2022/106/BOJA22-106-00028-9266-01_00262550.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-04-18","fechaFinSolicitud":"2026-05-11","textInicio":"Desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en BOJA","textFin":"15 días hábiles desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en BOJA","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1437568,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"TextoConvocatoria.pdf","long":657899,"datMod":"2026-04-17","datPublicacion":"2026-04-17"}],"anuncios":[{"numAnuncio":208251,"titulo":"Extracto de la Resolución de la S.G. de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, convocatoria 2026 de subvenciones destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género.","tituloLeng":null,"texto":"<p>BDNS. Identificador núm. Línea 1 (XXXXX); Línea 2 ( XXXXX)</p><p></p><p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.</p><p></p><p>Primero.- Convocatoria.</p><p>Se convocan, para el ejercicio 2026, las ayudas previstas en las Líneas 1 y 2 de la Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género (BOJA núm. 106, de 6 de junio de 2022).</p><p></p><p>Segundo.- Beneficiarios.</p><p>Podrán solicitar las subvenciones previstas en la Orden de 31 de mayo de 2022, Líneas 1 y 2, las entidades sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos previstos en los apartados 4. a) 1º y 2º de los cuadros-resumen.</p><p></p><p>Tercero.- Objeto.</p><p>El objeto de las subvenciones previstas en la línea 1 es una mejora del conocimiento a través de la realización de actividades de formación en materia de violencia de género.</p><p>El objeto de las subvenciones previstas en la línea 2 es una mejora del conocimiento a través de la realización  de estudios y publicaciones en materia de violencia de género.</p><p></p><p>Cuarto.- Bases reguladoras.</p><p>La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género (BOJA núm. 106, de 6 de junio de 2022).</p><p></p><p>Quinto.- Importe.</p><p>Para el ejercicio 2026, la financiación de las subvenciones se realizará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:</p><p></p><p>LÍNEA</p><p>PARTIDA PRESUPUESTARIA</p><p>CUANTÍA MÁXIMA</p><p> (en euros)</p><p>Línea 1. Subvenciones a entidades sin  ánimo de lucro, para la realización de actividades de formación en materia de violencia de género.</p><p>1800180000 G/31T/48002/00 S0689</p><p>425.000</p><p>Línea 2. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a estudios y publicaciones en materia de violencia de  género.</p><p>1800180000 G/31T/48002/00 S0689</p><p>125.000</p><p></p><p>El porcentaje máximo de la subvención será el 100% del presupuesto presentado, con una cuantía máxima establecida en cada línea:</p><p></p><p>Línea 1: 18.000 euros por entidad beneficiaria.</p><p>Línea 2: 25.000 euros por entidad beneficiaria.</p><p></p><p>En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.</p><p></p><p>No obstante lo anterior, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.</p><p></p><p>Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 31 de mayo de 2022, y deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del  día  siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto, prevista en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p></p><p>Séptimo.- Otros datos.</p><p>La solicitud figura publicada en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de convocatoria, así como en la siguiente dirección electrónica:</p><p>Línea 1:</p><p>https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24951/seguimiento.html</p><p>Línea 2:</p><p>https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24952/seguimiento.html</p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://juntadeandalucia.es/boja/2026/73/4","cve":null,"desDiarioOficial":"BOJA. B.O. DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA","datPublicacion":"2026-04-17"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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