{"id":1099236,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"CABILDO INSULAR DE TENERIFE","nivel3":"CABILDO INSULAR DE TENERIFE"},"sedeElectronica":"https://sede.tenerife.es","codigoBDNS":"897675","fechaRecepcion":"2026-04-08","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":600000,"mrr":false,"descripcion":"Acuerdo AC0000027657 de CGI de 08/04/2026, por el que se convocan Subvenciones para las Iniciativas Empresariales destinadas a la Apertura de Nueva Empresa y/o Locales, convocatoria 2026.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"HOSTELERÍA","codigo":"I"},{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"},{"descripcion":"TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO","codigo":"H"}],"regiones":[{"descripcion":"ES709 - Tenerife"}],"descripcionFinalidad":"Otras actuaciones de carácter económico","descripcionBasesReguladoras":"BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LAS INICIATIVAS EMPRESARIALES DESTINADAS A LA APERTURA DE NUEVA EMPRESA Y/O LOCALES.","urlBasesReguladoras":"https://www.bopsantacruzdetenerife.es/boletines/2026/17-4-26/17-4-26.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2026-08-31","textInicio":"Día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP","textFin":"Hasta 31 de agosto de 2026  o cuando se produzca el agotamiento del crédito, si esto sucediera antes","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1432180,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"AC0000027657 BBRR y convocatoria E2026005183.pdf","long":1482620,"datMod":"2026-04-09","datPublicacion":"2026-04-10"}],"anuncios":[{"numAnuncio":208249,"titulo":"Extracto del Acuerdo AC0000027657 de 8 de abril de 2026, del Consejo de Gobierno Insular, por el que se convocan en régimen de concurrencia no competitiva Subvenciones para las iniciativas empresariales destinadas a la apertura de nueva empresa y/o locales, correspondientes al año 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. - Bases Reguladoras:</p><p>Las Bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por acuerdo de Consejo de Gobierno Insular celebrado el 8 de abril de 2026.</p><p>Segundo. - Beneficiarios:</p><p>Personas físicas, jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes con objeto mercantil, que hubieran puesto en marcha una iniciativa empresarial de las que sean titulares o promotoras de las mismas, y en el caso de las sociedades mercantiles, mercantiles especiales, sociedades civiles y comunidades de bienes, aquellas cuyo capital social sea titularidad únicamente de personas físicas que hubieran puesto en marcha o pretendan poner en marcha una iniciativa empresarial cuyos plazos de constitución o inicio de actividades económicas sean desde el 01 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026, y que cumplan los requisitos establecidos en la Base segunda de las reguladoras de la presente convocatoria.</p><p>Tercero. - Objeto:</p><p>Regular la concurrencia no competitiva de las subvenciones destinadas a facilitar la puesta en marcha de una actividad empresarial por personas trabajadoras por cuenta propia, como personas autónomas, conjuntamente con otras personas trabajadoras, o que tengan previsto la expansión de una actividad económica a través de la apertura de un nuevo local, en el que se preste servicio directo al público o establecimiento comercial, en una zona comercial urbana de una actividad económica ya existente en la isla de Tenerife.</p><p>Cuarto. - Cuantía:</p><p>El crédito presupuestario aprobado para esta convocatoria asciende a SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00 €), correspondiente al ejercicio 2026.</p><p>El importe a conceder dependerá de las circunstancias personales del/la solicitante y del empleo estable que se pretende crear con la nueva empresa, de la siguiente forma:</p><p>- Solicitante General (individual o colectivo): 1.000,00 €.</p><p>- Incremento por apertura de local a pie de calle: 6.000,00 €.</p><p>Se entenderá por local a pie de calle aquel cuya ubicación se encuentre a nivel de suelo y que permita el acceso directo a los consumidores desde la vía pública para recibir el servicio prestado o realizar la transacción comercial.</p><p>No se tendrán en consideración aquellos locales que no estén ubicados en una planta a nivel de calle o los que se encuentren ubicados en centros comerciales, hoteles ni otros que no permitan el libre acceso y circulación para el público.</p><p>-Incremento por solicitante, o la mayoría de los socios integrantes que trabajen del colectivo solicitante supongan al menos el 50% del capital o aportaciones fundacionales, con grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 1.000,00 €</p><p>-Incremento para solicitantes mujeres o en cuyo colectivo que trabajen y estas sean, al menos, el 50% del capital total o aportaciones a la fundación del colectivo en que se integran: 1.000,00 €</p><p>-Incremento por solicitante por sucesión mediante Relevo Generacional: 1.000,00 €</p><p>Se entenderá únicamente como relevo generacional aquellas iniciativas empresariales de nueva creación que sucedan al titular de una actividad empresarial o profesional por la jubilación de la persona titular de un negocio que se traspasa vinculado a un local u oficina física a una persona que se incorpore al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos siempre que se mantenga la misma actividad económica de origen y el local no haya permanecido inactivo o cerrado más de 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria.</p><p>Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes:</p><p>Desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife hasta el 31 de agosto de 2026 o cuando se produzca el agotamiento del crédito, si esto sucediera antes de esa fecha.</p><p>Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife, que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica (https://sede.tenerife.es), en la sección «Trámites».</p><p>La documentación a presentar junto a la solicitud será la relacionada, en el Anexo I de las Bases reguladoras.</p><p>Sexto. - Resolución del procedimiento y recursos:</p><p>El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de SEIS (6) MESES a partir de la publicación de las bases y de la convocatoria.</p><p>Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>Contra la Resolución, dictada por delegación del Consejero Insular, se podrá interponer RECURSO DE ALZADA ante la Presidenta de la Corporación, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, cuya resolución agotará la vía administrativa, a efectos de la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal de Instancia competente en Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente.</p><p>Séptimo. - Justificación de las subvenciones concedidas:</p><p>La persona beneficiaria dispondrá de 30 días naturales contados a partir de los 12 meses posteriores a la fecha de la Resolución de la concesión para justificar la subvención otorgada mediante la aportación de la documentación justificativa, según las circunstancias de la persona beneficiaria.</p><p>La documentación a presentar se especifica en la base reguladora 10.2.</p><p>Octavo. - Abono:</p><p>El importe de la subvención se abonará con carácter anticipado a la justificación.</p><p>La concesión se realizará una vez se acrediten los requisitos de que el beneficiario se encuentra en una determinada situación aportando la documentación exigida en las bases reguladoras.</p><p>Asimismo, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, conforme al artículo 34 de la LGS.</p><p>Noveno. - Publicidad de la subvención en caso de ser concedida:</p><p>Acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en relación con la información y publicidad de la subvención concedida mediante la aportación de alguna de la siguiente documentación:</p><p>En el caso de mención en el pie de los documentos emitidos por la empresa beneficiaria (ofertas, presupuestos, albaranes y facturas), será necesario aportar una muestra de los documentos que se hayan emitido.</p><p>Cuando se haya optado por la colocación del cartel identificativo, según el modelo específico que figura como Anexo 3 adjunto a estas Bases Reguladoras, se aportará por el beneficiario una foto donde se aprecie la colocación del mismo en un lugar visible del local de negocio.</p><p>Si no dispone de local comercial, hacer constar en su página web su condición de empresa subvencionada por el Cabildo Insular de Tenerife, según el modelo específico que figura como Anexo 3 adjunto a estas Bases Reguladoras.</p><p>En general, el Cabildo podrá requerirle cualquier otro tipo de documentación en aras a acreditar la veracidad de que concurre la situación por la que se ha concedido la subvención.</p><p>Décimo. - Otros datos:</p><p>Las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales.</p><p>Serán incompatibles si la persona física solicitante ha sido beneficiaria de una subvención con esta misma finalidad, otorgada por el Cabildo Insular de Tenerife en los 3 años anteriores a aquel a que se refiere la convocatoria.</p><p>Asimismo, en el caso de personas jurídicas serán incompatibles si en su capital social participan, en más de un 33% personas físicas a las que se hubiera otorgado, por el Cabildo Insular de Tenerife, subvención alguna con este mismo fin en los 3 años anteriores a aquel a que se refiere la convocatoria (al solicitarlas como tales personas físicas o como integrantes de una entidad constituida o a constituir). Este límite se entenderá alcanzado, si sumadas las participaciones de la persona que incurre en esta circunstancia, sea cual fuere la forma que adopten (participaciones, acciones, etc.), con las participaciones que ostenten familiares (hasta 2º grado) por consanguinidad, afinidad o cónyuges, alcancen el 33%, o más, del capital.</p><p>El plazo de constitución o inicio de actividades económicas deben estar comprendidos entre el 01 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bopsantacruzdetenerife.es/boletines/2026/17-4-26/17-4-26.pdf","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE SANTA CRUZ DE TENERIFE","datPublicacion":"2026-04-17"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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