{"id":1099227,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"BURJASSOT","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT"},"sedeElectronica":"https://sede.burjassot.org/","codigoBDNS":"897666","fechaRecepcion":"2026-04-08","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":3000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA DE PREMIOS DESTINADOS A ESTUDIOS Y FORMACIÓN EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE MÚSICA Y DANZA, EJERCICIO 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento","codigo":"93"},{"descripcion":"Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria","codigo":"84"}],"regiones":[{"descripcion":"ES - ESPAÑA "}],"descripcionFinalidad":"Otras Prestaciones económicas","descripcionBasesReguladoras":"APROBACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT","urlBasesReguladoras":"https://transparencia.burjassot.org/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"1 de septiembre de 2026","textFin":"21 de septiembre de 2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1431677,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Certificado acuerdo previa fiscalización.PDF","long":321901,"datMod":"2026-04-08","datPublicacion":"2026-04-08"}],"anuncios":[{"numAnuncio":208241,"titulo":"Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 07 de abril de 2026, por la que  se convocan los Premios destinados a estudios y formación en enseñanzas artísticas de  música y danza, para niños y niñas entre 6 y 14 años, para el ejercicio 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 07 de abril de 2026, por la que</p><p>se convocan los Premios destinados a estudios y formación en enseñanzas artísticas de</p><p>música y danza, para niños y niñas entre 6 y 14 años, para el ejercicio 2026.</p><p>Primero.- Beneficiarios.</p><p>Podrán obtener la condición de beneficiarios/as de estas ayudas quienes reúnan los</p><p>siguientes requisitos en el momento de presentación de solicitudes:</p><p>a) Personas físicas de edad comprendida entre 6 y 14 años ambos inclusive (nacidos</p><p>entre 2012 y 2020), empadronadas en el municipio de Burjassot, con al menos UN</p><p>(1) AÑO de antigüedad en el padrón municipal, en el momento de publicación del</p><p>extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Este requisito se</p><p>comprobará de oficio por el Ayuntamiento.</p><p>b) Estar cursando estudios de música y/o danza, de grado elemental o profesional,</p><p>durante el curso 2025/2026 en centros homologados. A efectos de estas ayudas, se</p><p>considerarán válidos los centros que forman parte de la red de conservatorios</p><p>profesionales de Música y Danza de la GVA, o los centros adscritos a ella, que</p><p>imparten enseñanzas regladas y reguladas por la Conselleria de Educación.</p><p>c) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de</p><p>Administración Tributaria, la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y con el</p><p>Ayuntamiento de Burjassot. La acreditación del cumplimiento de la obligación de</p><p>estar al corriente con el Ayuntamiento de Burjassot se realizará de oficio por el</p><p>Ayuntamiento, mediante la expedición de certificación administrativa positiva, de</p><p>conformidad con el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones.</p><p>La acreditación del cumplimiento de la obligación de estar al corriente con el</p><p>Ayuntamiento de Burjassot se realizará de oficio por el Ayuntamiento, a instancias</p><p>del servicio gestor de esta subvención, mediante la expedición de certificación</p><p>administrativa positiva, de conformidad con el artículo 9 de la Ordenanza General de</p><p>Subvenciones.</p><p>d) No encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición</p><p>de beneficiario/a de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de</p><p>17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>e) No tener reintegros pendientes de subvenciones de ejercicios anteriores.</p><p>f)No percibir ayudas o subvenciones destinadas al mismo fin, que resulten</p><p>incompatibles con la presente ayuda, y que, en caso de ser compatibles, no superen</p><p>conjuntamente el coste del gasto subvencionado.</p><p>Las personas beneficiarias de las subvenciones asumirán las siguientes obligaciones:</p><p>a) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2033 de 17 de</p><p>noviembre General de Subvenciones y artículo 8 de la Ordenanza General de</p><p>Subvenciones aprobada por el Ayuntamiento de Burjassot.</p><p>b) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas,</p><p>actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de esta</p><p>subvención.</p><p>Segundo.- Objeto.</p><p>1. La presente convocatoria tiene como objeto regular la concesión de ayudas económicas</p><p>destinadas a distinguir, promocionar y reconocer el rendimiento académico y la cultura del</p><p>mérito y la excelencia de niños y niñas estudiantes que cursen Enseñanzas Elementales y</p><p>Profesionales de Música y Danza.</p><p>2. La finalidad que se pretende conseguir es fomentar la actividad artística de música y</p><p>danza entre los niños y niñas del municipio.</p><p>3. Las actividades objeto de la subvención serán las desarrolladas desde el 1 de septiembre</p><p>de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.</p><p>Tercero.- Bases reguladoras.</p><p>La Ordenanza General reguladora de subvenciones está publicada en el Boletín Oficial de la</p><p>Provincia de Valencia número 105, de 31 de mayo de 2024.</p><p>https://transparencia.burjassot.org/wp</p><p>content/uploads/2024/06/anuncioboppublicaciondefinitivaordenanzasubvenciones.pdf</p><p>Cuarto.- Cuantía.</p><p>El importe de estas subvenciones se hará efectivo con cargo al crédito del presupuesto</p><p>vigente de la Partida Municipal 330 48100 “Ayudas Becas Artísticas”. El importe máximo</p><p>destinado a estas subvenciones será de 3.000 euros.</p><p>Quinto.- Plazo de presentación.</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, comprendidos entre el 1 y</p><p>el 21 de septiembre de 2026, ambos inclusive.</p><p>Sexto.- Otros datos</p><p>El texto íntegro de la convocatoria a la que se refiere el presente extracto puede consultarse</p><p>https://www.burjassot.org/</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/04217&lang=es","cve":"BOPV-2026/04217","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-04-17"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}