{"id":1094283,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA","nivel3":"CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, SERVICIOS URBANOS Y VIVIENDA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"892722","fechaRecepcion":"2026-03-12","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":300000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL BONO ALQUILER JOVEN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"},{"descripcion":"TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO","codigo":"H"}],"regiones":[{"descripcion":"ES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA"}],"descripcionFinalidad":"Otras actuaciones de carácter económico","descripcionBasesReguladoras":"BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DEL BONO ALQUILER JOVEN EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA","urlBasesReguladoras":"https://www.ceuta.es/ceuta/component/jdownloads/finish/1884-agosto/21408-bocce-extra47-18-08-2022?Itemid=534","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"9:00 HORAS A.M. 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Publicación de las Bases.</p><p> </p><p>Las Bases reguladoras específicas de las subvenciones a que se refiere esta Convocatoria, han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta extraordinario nº 47, de 18 de julio de 2.022, al amparo del art. 1.3 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025.</p><p> </p><p>Segundo. Régimen jurídico.</p><p> </p><p>Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por las bases reguladoras y normativa citada en el apartado anterior así como la que a continuación se relaciona: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP); Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo; Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta (B.O.C.CE. Ord. 4.392, de 18 de enero de 2.005; Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</p><p> </p><p>Tercero. Objeto y condiciones.</p><p> </p><p>1.         El Bono Alquiler Joven, cuya concesión se convoca, será de aplicación en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.</p><p>2.         Será objeto de la subvención Bono Alquiler Joven, en los términos regulados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero y en sus bases reguladoras específicas y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, la renta arrendaticia o el precio de la cesión que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso a la que las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación devengadas, durante veinticuatro mensualidades, que podrán ser computadas, con carácter retroactivo para los que dispongan de contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de la solicitud, a partir del 1 de enero de 2025, o, en todo caso, a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación.</p><p>3.         No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.</p><p>4.         Las ayudas que constituyen el Bono Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación habituales facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p>Cuarto. Créditos presupuestarios.</p><p> </p><p>1.         La financiación del Bono Alquiler Joven se realizará con cargo a la siguiente partida presupuestaria:</p><p> </p><p>-008/1521/48003 «Bono Alquiler Joven Vivienda».</p><p> </p><p>La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas será de 300.000 €. La financiación del Bono Alquiler Joven se realizará con cargo a la siguiente partida presupuestaria:</p><p> </p><p>Dicha cantidad se desglosa en la cantidad de 200.000 € de aportación estatal conforme a la resolución de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana de fecha 24/11/2025 por la que, en virtud de lo autorizado en el Consejo de ministros de 14 de octubre de 2025 y acordado en la Conferencia Sectorial de Vivienda y Agenda Urbana de 30 de octubre de 2025, se adquiere un compromiso financiero con la ciudad de Ceuta por un importe de 200.000 euros en el ejercicio 2025; por la que se acuerda transferir a la ciudad de Ceuta la cantidad máxima de 200.000 euros con cargo a la aplicación 25.09.261N.754 “Bono Alquiler Joven” de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2025.</p><p> </p><p>Así como la aportación de 100.000 € de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que obran consignados en los presupuestos generales del año 2026, destinados a la financiación del Bono Alquiler Joven.</p><p> </p><p>La concesión de la ayuda queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria.</p><p> </p><p>Estas ayudas están financiadas con cargo a fondos del Estado y de la Ciudad Autónoma de Ceuta.</p><p> </p><p>TOTAL</p><p>APORTACIÓN ESTATAL</p><p>APORTACIÓN CIUDAD AUTÓNOMA</p><p>300.000 €</p><p>200.000 €</p><p>100.000 €</p><p> </p><p> </p><p>2.         En aplicación de lo establecido en el art. 9.4 b) de la Ley 38/2.003 (LGS), el otorgamiento de las ayudas estará condicionado a la existencia, en los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de 2026, de crédito adecuado y suficiente para tal fin.</p><p> </p><p>3.         No obstante lo expuesto, se podrá ampliar el importe global de las ayudas con que está dotada la convocatoria con posterioridad a su publicación, si resultase insuficiente para atender las peticiones presentadas dentro del plazo, que acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en las bases reguladoras, teniendo en cuenta lo establecido en los sucesivos Acuerdos Bilaterales relativos a la distribución de la financiación tal y como se establece en el artículo 5 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.</p><p> </p><p>4.         Asimismo, se prevé que debido a eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible puedan posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.</p><p> </p><p>Quinto. Procedimiento de concesión.</p><p> </p><p>1.         Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 14 del Real Decreto 42/2022 y el artículo 22.2. c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), por concurrir razones de interés público, económico y social que aconsejan su concesión inmediata. Las subvenciones reguladas en esta Resolución tienen carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión.</p><p> </p><p>2.         Las ayudas se concederán atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria por aplicación de los criterios contenidos en las bases reguladoras, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en que la documentación estuviera completa.</p><p> </p><p>3.         De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que las indicadas en estas bases, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las personas beneficiarias.</p><p> </p><p>Sexto. Personas beneficiarias y requisitos.</p><p> </p><p>1.         Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:</p><p> </p><p>a)         Tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.</p><p> </p><p>b)         Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad, así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.</p><p> </p><p>c)         Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994. En ningún caso se admitirá contratos de subarriendo de vivienda o habitación. La duración del contrato y sus condiciones, deberán ajustarse a lo establecido en la Base Novena.</p><p> </p><p>En caso de no disponer de contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación, la persona solicitante deberá cumplimentar junto a su solicitud formulario conteniendo declaración responsable relativa a la obligación de aportar el contrato correspondiente en el plazo establecido en la Base Decimotercera.</p><p> </p><p>d)         La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria o de la unidad de convivencia que solicita la ayuda, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.</p><p>La vivienda o habitación deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, «Arrendamientos para uso distintos de vivienda», así como los formalizados al amparo de la legislación turística.</p><p> </p><p>e)         La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 900 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 450 euros mensuales.</p><p> </p><p>Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anejos como garaje o trastero y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.</p><p> </p><p>Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda. En el supuesto de que la persona solicitante no tuviera suscrito con trato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de formalizar la solicitud de la ayuda se presumirá, a priori, un importe máximo mensual de renta de alquiler o cesión de uso para el cálculo de la ayuda igual al contenido en los párrafos que anteceden.</p><p> </p><p>Cuando se aporte por la persona beneficiaria el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación suscrito conteniendo el precio de la renta o cesión reales, serán estos los límites a tener en cuenta para el cálculo del importe del Bono Alquiler Joven que corresponda en los términos que derivan de las presentes bases, minorándose, en su caso, proporcionalmente entre los beneficiarios, la cuantía inicial de la ayuda concedida, si el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación que constara en los contratos fuera inferior a la que sirvió de base para su cálculo y teniendo en cuenta los criterios contenidos en los párrafos anteriores.</p><p> </p><p>f)         Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.</p><p> </p><p>A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.</p><p> </p><p>En lo que respecta a la valoración de ingresos para la obtención de la ayuda, junto con la presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven deberá presentarse la información del IRPF que permita valorar el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases (información y/o declaración relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la apertura del plazo de solicitud de ayudas correspondiente).</p><p> </p><p>Así mismo, dicha valoración se realizará y acreditará conforme a lo dispuesto en la Base Séptima.</p><p> </p><p>Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, deberá acompañar declaración censal de inicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del alta en la actividad. En este caso, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.</p><p> </p><p>Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.</p><p> </p><p>En el caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o de cesión de vivienda en el momento de la solicitud, pero estén en condiciones de suscribirlo y hasta tanto ello tenga lugar, a efectos de la comprobación del límite máximo de renta contenido en él se tomará como unidad de convivencia la declarada por persona solicitante en su solicitud de ayuda.</p><p> </p><p>2.         Cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrán ser beneficiaria si concurren los requisitos establecidos en el párrafo anterior con las especificidades respecto de los límites de ingresos de las personas beneficiarias y respecto a la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda establecido en la base reguladora específica quinta, 1.e) y f), que se establecen a continuación:</p><p> </p><p>a)         La suma de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión serán las siguientes:</p><p> </p><p>-Cuando convivan dos jóvenes: rentas iguales o inferiores a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).</p><p>-Cuando convivan tres o más jóvenes: rentas iguales o inferiores a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).</p><p>Considerando, además, que la renta individual anual de cada una de las personas que integran la unidad de convivencia será, en todo caso, igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).</p><p>Este incremento del límite de renta anual no será de aplicación para el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación al que resultará de aplicación el límite establecido con carácter general en el base Quinta, f).</p><p> </p><p>b)         Que en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superasen el 100 % de la renta arrendaticia o precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.</p><p> </p><p>c)         Que en el supuesto de compatibilidad regulado en el artículo 55.1 del Real decreto 42/2022, la suma de las ayudas del Bono Alquiler Joven recibidas por todas y cada una de las personas convivientes y la ayuda al alquiler del «programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico» no supere el 75 % de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda.</p><p> </p><p>En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superasen dicho límite, deberán minorarse en la proporción correspondiente. Cuando en una misma habitación convivan más de una persona joven, solo una podrá ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven aun cuando ambas sean titulares del contrato de arrendamiento o cesión de uso.</p><p> </p><p>3.         No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:</p><p> </p><p>a)         Ser la persona solicitante, su cónyuge o alguna de las personas convivientes con la que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad en primer grado, propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.</p><p> </p><p>b)         Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.</p><p> </p><p>c)         Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.</p><p> </p><p>4.         No podrá concederse la ayuda cuando entre la persona solicitante titular del contrato de arrendamiento o cesión de habitación y la persona arrendadora o cedente de la misma exista parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad; o cuando la persona arrendataria o cesionaria de la habitación sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.</p><p> </p><p>5.         De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 42/2022, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p> </p><p>Séptimo. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.</p><p> </p><p>1.         La solicitud y la documentación anexa se formalizará por las personas interesadas mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta, portal web https://sede.ceuta.es. No se admitirán las solicitudes cumplimentadas de otra forma.</p><p> </p><p>Sólo se podrá presentar una solicitud por persona interesada, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma persona, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.</p><p> </p><p>En el caso de que se presente un número de solicitudes de ayudas para el pago de la renta de arrendamiento o precio de cesión de habitación superior al número de habitaciones de que disponga una misma vivienda según descripción de la vivienda que conste en la Certificación Registral o Nota simple emitida por el Registro de la Propiedad, solo se admitirán a trámite las solicitudes que se correspondan con el número de habitaciones existentes según orden de entrada, rechazándose todas las demás.</p><p> </p><p>La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.</p><p> </p><p>2.         La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en la LPACAP, en cualquiera de las formas que se establecen a continuación:</p><p> </p><p>a)         Preferentemente, si se dispone de certificado digital, la solicitud del Bono Alquiler Joven podrá ser presentada por la persona interesada de forma telemática en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «Bono alquiler Joven».</p><p> </p><p>La tramitación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro electrónico, que estén firma dos electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la LPACAP.</p><p> </p><p>Si como consecuencia de la presentación errónea o incompleta, se requiriera de subsanación al solicitante, la fecha de presentación válida en relación al orden de prelación de solicitudes, será el de la fecha de subsanación del requerimiento formulado.</p><p> </p><p>b)         Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar el formulario de solicitud del Bono Alquiler Joven disponible en la página web señalada en el apartado anterior y deberá presentarse debidamente firmado en alguno de los registros contemplados en la LPACAP y, preferiblemente, en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta.</p><p> </p><p>En los dos supuestos recogidos en los apartados a) y b) anteriores, el impreso de solicitud deberá acompañarse de la documentación requerida en estas bases en el plazo de solicitud establecido en esta Resolución.</p><p> </p><p>3.         Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, dado el perfil y carácter de las personas beneficiarias y como quiera que la presente convocatoria va dirigida a personas jóvenes, se recomienda se procure la presentación de la solicitud preferentemente de forma telemática. A tales efectos, las personas interesadas en solicitar estas ayudas, tendrán derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Públicas en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13, a) y b) de la LPACAP, de manera que en el Registro General.</p><p> </p><p>Finalmente, también se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.</p><p> </p><p>4.         El plazo de presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven se iniciará a las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (B.O.C.CE) y permanecerá abierto, con carácter continuado y permanente, hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado para este fin, circunstancia que se pondrá en conocimiento de las personas interesadas mediante publicación efectuada en el Boletín antes citado, finalizando el plazo de solicitud de ayudas para el ejercicio correspondiente.</p><p> </p><p>La resolución incluirá el listado de solicitantes que, cumpliendo con los requisitos, no resulten benficiarios por haberse agotado el crédito presupuestario, conformando la lista de suplentes para el caso de que se produjera ampliación posterior del crédido presupuestario. Así mismo, el órgano competente estará autorizado para, por motivos de eficacia y eficiencia, acordar no analizar las solicitudes pendientes que presumiblemente no pudieran resultar beneficiaras por agotamiento del crédito, quedando las mismas en suspenso, en tanto en cuanto no se produzcan aumentos presupuestarios, lo que supondrá el análisis de las mismas, sin necesidad de presentar de nuevo la solicitud.</p><p> </p><p>No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos en los apartados anteriores, resolviéndose su inadmisión mediante resolución dictada en los términos del artículo 21 de la LPACAP.</p><p> </p><p>5.         En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante a la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda, para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Servicios Tributarios de Ceuta, la Gerencia Territorial del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. No podrá cederse a terceros la información de carácter tributario o económico recibida. La solicitud de las ayudas implicará la autorización de las personas interesadas para que la Administración pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normas de desarrollo.</p><p> </p><p>6.         Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento serán comunicados de forma individual a cada uno de los solicitantes, pudiendo en su caso, acumularse aquellos expedientes que se encuentren en el mismo estado de tramitación y proceder a su notificación conjunta mediante publicación en el B.O.C.CE, sustituyendo este último medio la notificación realizada de forma individual.</p><p> </p><p>Octavo. Documentación que acompañará la solicitud.</p><p> </p><p>La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada por la persona peticionaria del Bono Alquiler Joven o su representante, en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, se acompañará de la documentación indicada a continuación:</p><p> </p><p>1)         Copia completa del contrato de arrendamiento, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de cesión de uso de la vivienda, en vigor; o copia del contrato de alquiler o uso de la habitación, en su caso. En todos los casos, el documento deberá ser firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas con mención expresa del importe del alquiler o precio de cesión, así como el medio y forma de pago a la persona arrendadora o cesionaria. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos.</p><p>Así mismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada. En el caso de que no existiera la referencia catastral individualizada de la vivienda arrendada o cedida o donde se localice la habitación sujeta a alquiler o cesión, la persona solicitante deberá aportar certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, complementados, en su caso, con la información adicional necesaria que permita verificar la identificación de la vivienda.</p><p> </p><p>En el caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación pero estuviera en condiciones de suscribirlo, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión deberá formalizarse y aportarse a la Administración en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y/o al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que quedará condicionada a su aportación.</p><p> </p><p>La citada documentación podrá aportarse preferentemente, a través del trámite telemático establecido al efecto en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta (portal web https://sede.ceuta.es.), o en cualquiera de las formas establecidas en la LPACAP.</p><p> </p><p> </p><p>2)         En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, Certificación Registral o Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de habitaciones existentes.</p><p> </p><p>3)         Certificado colectivo de empadronamiento vigente (familiar), en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma en la fecha de la solicitud, y será de necesaria aportación por el peticionario de la ayuda. Sin perjuicio de errores materiales o de hecho que pudieran concurrir en el citado documento, no podrá modificarse las divergencias existentes entre las personas incluidas en el certificado o volante único de empadronamiento expedido por el ayuntamiento y las personas que integran la unidad de convivencia señaladas en la solicitud con posterioridad a su presentación.</p><p> </p><p>Cuando la persona peticionaria de la ayuda ostentara la custodia compartida de hijos o hijas menores y, por tal motivo solo estuvieran empadronados en una de las viviendas de los progenitores y no en la del otro, deberá acompañarse, además, la sentencia o resolución judicial que acredite el régimen de custodia asignado respecto de tales menores, que se considerarán integrados en la unidad de convivencia de cada uno de los progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecido.</p><p> </p><p>Para el caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, deberá aportarse certificado que acredite el empadronamiento del titular del contrato en la vivienda de la que forma parte la habitación con fecha anterior o simultánea a la solicitud de la ayuda.</p><p> </p><p>En el caso de personas beneficiarias que no dispusieran de contrato en el momento de formular la solicitud pero estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de tres meses desde la notificación y/o publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el B.O.C.CE, quedando la concesión de la ayuda condicionada a su aportación.</p><p> </p><p>La citada documentación podrá aportarse preferentemente, a través del trámite telemático establecido al efecto en el portal web https://sede.ceuta.es., en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta o en cualquiera de las formas establecidas en la LPACAP.</p><p> </p><p>4)         Vida laboral que acredite el cumplimiento del requisito establecido en la base reguladora quinta, apartado f), párrafo segundo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena; o declaración censal de inicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del alta en actividades empresariales, profesionales o artísticas. Podrá autorizarse al órgano concedente a la consulta de los datos referidos a este apartado, no siendo necesaria su aportación en tal caso.</p><p> </p><p>5)         Declaración de la renta presentada por el solicitante y los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la apertura del plazo de solicitud de ayudas correspondiente (deberá contener código de verificación) y/o certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de los ingresos obtenidos conforme a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud. En caso de que no haya realizado declaración del IRPF, por no estar obligado, o no cuente con datos fiscales recientes, deberá cumplimentar Declaración responsable de Ingresos conforme al Anexo III de la solicitud y aportar la siguiente documentación, si se encontrara en alguna de las situaciones siguientes: En el caso de desempleo, certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con indicación de los ingresos percibidos durante el citado periodo; En el caso de pensión de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad, orfandad u otra prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica, certificación emitida por el organismo competente, con indicación de los ingresos obtenidos durante el periodo de que se trata;Documentación relativa a las nóminas y/o el certificado de retenciones de la empresa relativos al periodo referido.</p><p> </p><p>6)         Acreditación, mediante certificación correspondiente, de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y local (Agencia Estatal de Administración Tributaria y Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta), así como con la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social).</p><p> </p><p>7)         Certificados acreditativo sobre situación de expedientes de reintegro de subvenciones y/o de revocación.</p><p> </p><p>8)         Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler o precio de la cesión correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a uno de enero de 2025, hasta la fecha en la que se solicita la ayuda , salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato, siendo la presentación de estos recibos obligatoria junto con la solicitud.(Cumplimentar Anexo IV)</p><p> </p><p>9)         Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente bancaria del solicitante, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas. El solicitante deberá darse de alta, en caso de presentar solicitud de ayuda por primera vez, a través del trámite correspondiente disponible en la sede electrónica de la ciudad (solicitud de designación de cuenta bancaria). La tramitación de altas de cuentas bancarias corresponde a la Tesorería de la Ciudad Autónoma de Ceuta.</p><p> </p><p>10)       Certificación de la Gerencia Territorial del Catastro, correspondiente a todos los miembros de la unidad de convivencia, mayores de 16 años, relativo a la titularidad de bienes inmuebles en todo el territorio nacional.</p><p> </p><p>11)       Declaraciones responsables, firmada por la persona que formula la solicitud y por el resto de personas convivientes mayores de 16 años, en su caso, que se realizarán en los Anexos I y Anexo II, respectivamente, que acompañan al formulario de solicitud. Dichas declaraciones se refieren a los extremos que se exponen a continuación:</p><p> </p><p>a)         Identificación de las personas que integran la unidad de convivencia por tener su residencia habitual y permanente en la vivienda, hayan suscrito o no el contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación.</p><p>b)         Cumplimiento de las condiciones que motivan la concesión de la ayuda y no estar incurso en las circunstancias recogidas en el apartado sexto, números 3º, 4º y 5º de esta convocatoria.</p><p>c)         No haber recibido ayuda para la misma finalidad, ni la persona solicitante ni aquellas personas que integran la unidad convivencia de esta última, a salvo del supuesto en que dicha unidad esté conformada por dos o más jóvenes con derecho a obtener estas ayudas por cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en estas bases.</p><p>d)         Otras circunstancias necesarias para la tramitación de la ayuda, conforme a los requisitos exigidos en las bases reguladoras.</p><p> </p><p>12)       Autorización de la persona solicitante y de las que integran la unidad de convivencia mayores de 16 años, en su caso, para permitir a la administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para reclamar toda la información necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria para ser beneficiario de la ayuda, en el marco de colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Servicios Tributarios de Ceuta (OASTCE), la Gerencia Territorial del Catastro, entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. Particularmente, la autorización ira dirigida a recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al OASTCE, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del solicitante, así como los datos fiscales del mismo y de los miembros de la unidad de convivencia.</p><p> </p><p>También podrá autorizarse la consulta de los datos referidos a la vida laboral del solicitante y a las prestaciones públicas registradas en el INSS (Registro Público de Prestaciones Sociales Públicas).</p><p> </p><p>La autorización se concederá, asimismo, para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, sin que la información de carácter tributario o económica recibida pueda ser cedida a terceros. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo.</p><p> </p><p>En el caso de que la persona joven solicitante o alguna persona integrante de la unidad de convivencia manifieste oposición expresa a que la administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, obtenga los datos necesarios para la tramitación de la ayuda, pertenecientes a esta u otras Administraciones Públicas, la solicitud deberá acompañarse de la documentación pertinente.</p><p> </p><p>13)       Únicamente en el caso de que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos deberá presentarse la siguiente documentación:</p><p> </p><p>a)         En el caso de que el solicitante actúe a través de representante, documentación acreditativa de la representación (poder notarial, apoderamiento “apud acta” o cualquier medio válido en derecho que deje constancia de su existencia).</p><p>b)         En caso de que el solicitante, o alguno de los miembros de la unidad familiar sea titular de otros bienes inmuebles, deberán aportar justificación (mediante escrito) del motivo por el que no pueden hacer uso de la misma para destinarla a residencia habitual y permanente, acreditándolo, en su caso, con la documentación pertinente.</p><p>c)         En el supuesto de que el solicitante no disponga de una fuente regular de ingresos en la fecha de presentación de la solicitud, deberá aportarse la documentación acreditativa de dicha situación (contrato de trabajo, resolución, prestación u otro documento que garantice, a futuro, una fuente de financiación de al menos seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.</p><p>d)         Si tuviera que acreditarse la compatibilidad para ser beneficiario de la ayuda con alguna otra que le hubiere sido concedida para la misma finalidad, deberá acompañarse la documentación acreditativa pertinente, la cual identifique tipo de ayuda, período subvencionable, cuantía y órgano u entidad concedente.</p><p>e)         En caso de solicitudes presentadas por personas jóvenes perceptoras de prestaciones públicas, Ingreso Mínimo de Inserción Social o del Ingreso Mínimo Vital, se presentará la documentación acreditativa de dicha circunstancia expedida por el organismo competente para la concesión y/o reconocimiento de dichas prestaciones.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p>Noveno. Cuantía de la ayuda.</p><p> </p><p>Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales repartida en 24 mensualidades (6.000,00 €) considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superasen el 100 % de la renta arrendaticia o del precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la bases reguladoras para el supuesto de compatibilidad o complementariedad con otras ayudas.</p><p> </p><p>Décimo. Plazo de concesión del Bono Alquiler Joven.</p><p> </p><p>1.         La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años, autorizándose su concesión con carácer retroactivo a fecha 1 de enero de 2025. No obstante, en el caso de que se aporte un contrato de arrendamiento o cesión de uso por tiempo inferior al citado, el contrato deberá contener alguna cláusula o estipulación que posibilite prorrogar su duración, de manera que se pueda disponer de la vivienda y/o habitación por el plazo continuado de dos años sin interrupción, viéndose minorada la ayuda en caso contrario en la proporción correspondiente.</p><p> </p><p>2.         En caso de que el contrato no fuera objeto de prórroga o no se hiciere uso de la misma, la persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención siempre que aporte un nuevo contrato que cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 42/2022, de 28 de enero y en las presentes bases, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior, de manera que los contratos presentados abarquen conjuntamente el plazo de concesión de 2 años, viéndose minorada la ayuda en caso contrario. En este supuesto, el beneficiario deberá comunicar y aportar el nuevo contrato al órgano concedente en la forma indicada en las bases reguladoras específicas de la ayuda.</p><p> </p><p>Undécimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento</p><p> </p><p>La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Negociado de Vivienda, a través de la Dirección General competente en su respectivo ámbito de actuación. Será competente para su resolución el Consejero de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda, de conformidad con el art. 14 del Estatuto de Autonomía de Ceuta así como Decreto de Presidencia de fecha 8 de julio de 2025 (BOCCE Extraordinario nº 27, de 9 de julio de 2025) por el que se modifica la organización funcional de la Ciudad.</p><p> </p><p>El órgano competente para resolver podrá dictar instrucciones al objeto de cumplimentar y aclarar los extremos contenidos en la presente convocatoria.</p><p> </p><p>Decimosegundo. Resolución y recursos</p><p> </p><p>1.         La resolución de concesión del Bono Alquiler Joven será motivada. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que las personas o unidades de convivencia solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida, pudiendo acumularse a estos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.</p><p> </p><p>2.         Las resoluciones de concesión determinarán la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la ayuda.</p><p> </p><p>3.         El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación y aportado la documentación necesaria para resolver de forma completa. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud de concesión del Bono Alquiler Joven, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente.</p><p> </p><p>4.         La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión del Bono Alquiler Joven se notificará de forma individual a cada beneficiario. No obstante, la publicación en el BOCCE, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común. La publicación se realizará respetando en todo caso los derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.</p><p> </p><p>5.         La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación y/o publicación en el B.O.C.C.E, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso- administrativo de Ceuta, en aplicación de lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.</p><p> </p><p>Decimotercero. Pago de la ayuda y justificación</p><p> </p><p>1.         El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria con carácter general, de forma periódica, previa aportación de los recibos correspondientes en los plazos que se señalan en las base reguladoras específicas (base 16ª y 17ª).</p><p> </p><p>2.         La presentación de los recibos se realizará junto con la solicitud de pago (Anexo IV), en la forma y condiciones recogidas en la base 17ª.</p><p> </p><p>3.         Efectuado el primer pago de la subvención a las personas beneficiarias se entenderá aceptada la misma. No obstante lo anterior, las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015.</p><p> </p><p>Decimocuarto. Plan de control.</p><p> </p><p>En cumplimiento de lo dispuesto en las bases reguladoras específicas de estas subvenciones (base 19ª), la presente convocatoria se ajustará al plan de control administrativo y a posteriori y/o de calidad regulado en la misma.</p><p> </p><p>Decimoquinto. Referencia al género.</p><p> </p><p>En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a personas, colectivos o cargos, cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical neutro; incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.</p><p> </p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://www.ceuta.es/ceuta/component/jdownloads/finish/1971-marzo/23088-bocce-6600-17-03-2026?Itemid=534","cve":null,"desDiarioOficial":"BOCCE. B.O. 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