{"id":1065747,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"ANDALUCÍA","nivel3":"CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"864186","fechaRecepcion":"2025-10-23","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":28000000,"mrr":false,"descripcion":"Resolución 27 de noviembre de 2025 de D.G de Participación e Inclusión Educativa por la que se convoca la BECA 6000 25-26 dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de F.P","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento","codigo":"93"},{"descripcion":"Educación","codigo":"85"}],"regiones":[{"descripcion":"ES61 - ANDALUCIA"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":", conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000","urlBasesReguladoras":"www.juntadeandalucia.es/boja","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2025-12-05","fechaFinSolicitud":"2026-01-04","textInicio":"A partir del día siguiente de la publicación extracto.","textFin":"Un mes a partir del día siguiente de la publicación extracto.","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1365889,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"TextoConvocatoria.pdf","long":527990,"datMod":"2025-12-05","datPublicacion":"2025-12-05"}],"anuncios":[{"numAnuncio":199110,"titulo":"Extracto Resolución 27 noviembre 2025 de la DG de Participación e Inclusión Educativa por la que se convoca BECA 6000 2025-26 diirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de bachillerato o ciclos format. de grado medio de F.P.","tituloLeng":null,"texto":"<p>BDNS (Identif.): 864186</p><p> </p><p> </p><p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:</p><p> </p><p>Primero. Convocatoria:</p><p>Se realiza la convocatoria de la Beca 6000 para el curso académico 2025/2026, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente linea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación:</p><p>LINEA CUANTÍA MÁXIMA PARTIDA PRESUPUESTARIA</p><p>Becas 6000 28.000.000,00 euros 1100010900/G/31P/48003/00/01</p><p> </p><p>Segundo. Beneficiarios:</p><p>Podrá obtener la condición de persona beneficiaria el alumnado que curse estudios oficiales de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 21 ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas y en el artículo 3 de la Orden de 5 de julio de 2011, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial y efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.</p><p> </p><p>Tercero. Objeto:</p><p>Facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que curse estudios oficiales de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio.</p><p> </p><p>Cuarto. Bases reguladoras:</p><p>La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en el Decreto 137/2002, de 30 de abril y por la Orden de 5 de julio de 2011, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2023.</p><p> </p><p>Quinto. Importe:</p><p>1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso 2025/2026 es de 28.000.000,00 euros.</p><p> </p><p>2. De conformidad con lo recogido en el artículo 21.ter.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, la cuantía de la beca será de 6.000 euros por curso académico. El abono de las cantidades devengadas se acumulará en un pago único de la Beca 6000 una vez finalizada la evaluación final ordinaria del curso académico para el que se haya solicitado la beca y una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones, tal y como establece la Orden de 25 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial.</p><p> </p><p>3. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.ter.4 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, del importe de la Beca 6000 se deducirán las cuantías de los componentes de compensación educativa y de residencia fuera del domicilio familiar, en su caso, de las becas en las enseñanzas postobligatorias de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio del Ministerio competente en materia de educación, en el supuesto de que se sea beneficiario de alguna de estas.</p><p> </p><p>4. La concesión de las cuantías de esta beca estará limitada por las disponibilidades presupuestarias prevista en el apartado primero</p><p> </p><p>Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:</p><p>El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p> </p><p>Séptimo. Otros datos:</p><p>1.- La solicitud se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros docentes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/.</p><p> </p><p>2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual, no obstante se estará a lo dispuesto en la Orden de 5 de julio de 2011.</p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://juntadeandalucia.es/boja/2025/234/c01/1","cve":null,"desDiarioOficial":"BOJA. B.O. DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA","datPublicacion":"2025-12-04"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}