{"id":1030189,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"CANTABRIA","nivel3":"CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"828628","fechaRecepcion":"2025-04-24","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":3800000,"mrr":false,"descripcion":"ORDEN FOM/7/2025 DE 24 DE ABRIL POR LA QUE SE PROCEDE A LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL BONO ALQUILER JOVEN EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"},{"descripcion":"TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO","codigo":"H"}],"regiones":[{"descripcion":"ES130 - Cantabria"}],"descripcionFinalidad":"Acceso a la vivienda y fomento de la edificación","descripcionBasesReguladoras":"Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025","urlBasesReguladoras":"https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-802","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"26 mayo de 2025","textFin":"26 de junio de 2025","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1248467,"descripcion":"ANEXO V","nombreFic":"ANEXO V_SOLICITUD DE MODIFICACION DE LA CALIFICACIÓN DE BONO ALQUILER JOVEN-v2.docx","long":150672,"datMod":"2025-04-24","datPublicacion":"2025-04-24"},{"id":1248466,"descripcion":"ANEXO IV","nombreFic":"ANEXO IV_ SOLICITUD DE PAGO MENSUAL-v2.docx","long":102096,"datMod":"2025-04-24","datPublicacion":"2025-04-24"},{"id":1248468,"descripcion":"ANEXO VI","nombreFic":"ANEXO VI_ PROTECCIÓN DATOS PERSONALES-V3.docx","long":109604,"datMod":"2025-04-24","datPublicacion":"2025-04-24"},{"id":1248464,"descripcion":"ANEXO II","nombreFic":"ANEXO II_ DECLARACIÓN DE INGRESOS ULTIMO EJERCICIO FISCAL VIGENTE-v2.docx","long":77423,"datMod":"2025-04-24","datPublicacion":"2025-04-24"},{"id":1248452,"descripcion":"ANEXO I","nombreFic":"ANEXO I_SOLICITUD DE CONCESIÓN  BONO ALQUILER JOVEN- v2.docx","long":167269,"datMod":"2025-04-24","datPublicacion":"2025-04-24"},{"id":1248451,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"10 Orden_FOM-7-2025_-_Bono_Alquiler_Joven.report.pdf","long":512540,"datMod":"2025-04-24","datPublicacion":"2025-04-24"},{"id":1248465,"descripcion":"ANEXO III","nombreFic":"ANEXO III_ AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA ARRENDADORA (Persona Fisica)-v2.docx","long":84468,"datMod":"2025-04-24","datPublicacion":"2025-04-24"}],"anuncios":[{"numAnuncio":181928,"titulo":"Extracto de Orden FOM/7/2025, de 24 de abril, por la que se procede a la segunda convocatoria del Bono Alquiler Joven en la Comunidad Autónoma de Cantabria.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Objeto.</p><p>Esta orden tiene por objeto aprobar la segunda convocatoria del Bono Alquiler Joven, para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de una ayuda directa a las personas arrendatarias o cesionarias, para contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habitual, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.</p><p>Segundo. Bases reguladoras.</p><p>1. Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en el Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, (Boletín Oficial del Estado num.16, de 19 de enero) de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.4.</p><p>2. La convocatoria se aprueba de acuerdo con la competencia que atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria el artículo 4.1 del citado Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.</p><p>Tercero. Actuación objeto de subvención.</p><p>1. Será objeto de ayuda Bono Alquiler Joven la renta arrendaticia o el precio de la cesión que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso a la que las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación habitual durante veinticuatro mensualidades.</p><p>La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 700 euros mensuales.</p><p>En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.</p><p>Cuando en la vivienda convivan dos o más personas jóvenes que sean personas beneficiarias y que, por tanto, hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o de cesión de la vivienda el límite de la renta será el fijado en el dispongo octavo.</p><p>2. No serán subvencionable el arrendamiento o cesión de garaje, trastero o cualquier otro anejo o elemento distinto de la vivienda ni los gastos generales, fianzas, servicios, tributos y cargas, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la parte arrendataria.</p><p>Cuarto. Financiación de las actuaciones.</p><p>1. La ayuda prevista en esta Orden estará financiada hasta un máximo de 3.800.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.261A.486 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria siempre que exista crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:</p><p>Anualidad 2025                      1.000.000 euros</p><p>Anualidad 2026                      1.800.000 euros</p><p>Anualidad 2027                      1.000.000 euros</p><p>Esta distribución por anualidades tiene carácter estimativo y se podrá reajustar en función de las solicitudes y atendiendo al ritmo de las justificaciones presentadas.</p><p>2. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones una cuantía adicional, sin necesidad de una nueva convocatoria.</p><p>La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, y a su publicación en los mismos medios que la presente convocatoria, con carácter previo a la resolución de concesión.</p><p>Quinto. Personas beneficiarias de la ayuda.</p><p>Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos estipulados en el dispongo octavo de la Orden.</p><p> Sexto. Cuantía de la ayuda.</p><p>1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.</p><p>En el caso de las personas solicitantes que están en condiciones de acceder a un alquiler o cesión de vivienda o habitación, el importe de la ayuda estará condicionado al importe mensual de la renta o precio de cesión que conste en el correspondiente contrato, que se deberá formalizar en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En la resolución de concesión se fijará inicialmente la cuantía de 250 euros. Si la renta o precio de cesión fuese inferior la ayuda se adaptará a la renta o precio de cesión.</p><p>2. En ningún caso, la suma de la ayuda recibida por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato. En este supuesto, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.</p><p>Séptimo. Plazo de concesión del Bono Alquiler Joven.</p><p>1. La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de 24 mensualidades. Las 24 mensualidades serán computadas:</p><p>Desde el primer día del tercer mes anterior a la entrada en vigor de esta orden para los que dispongan de contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de la presentación de la solicitud.</p><p>Desde la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación si el contrato presentado con la solicitud es suscrito a partir de la entrada en vigor de esta Orden.</p><p>Desde que finaliza el periodo de concesión de la anterior convocatoria de ayuda, en el caso de que la persona beneficiaria sea beneficiaria de la Ayuda Bono Alquiler Joven de la convocatoria anterior y de la presente convocatoria. En ningún caso se abonará el mismo mes por dos órdenes de ayuda de Bono Alquiler Joven.</p><p>2. Las personas beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a comunicar a la Dirección General competente en materia de vivienda y arquitectura cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de las condiciones que determinaron su concesión, y a la revisión de la cuantía de la ayuda concedida. La comunicación deberá realizarse en el plazo de 15 días hábiles desde que tenga lugar el hecho causante en el modelo normalizado recogido en el Anexo V.</p><p>En el supuesto de que la modificación sea causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, el órgano competente para la concesión de la ayuda resolverá en tal sentido limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. En el supuesto de que la modificación afecte a la cuantía del Bono Alquiler Joven o al plazo de concesión, se resolverá lo procedente reajustando su contenido a las nuevas condiciones de concesión.</p><p>La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.</p><p>Octavo. Presentación de solicitudes.</p><p>1.El plazo de presentación de presentación de solicitudes de subvención será a partir del día 26 de mayo de 2025 y finalizará el día 26 de junio de 2025.</p><p>2. La presentación de las solicitudes se realizará de forma telemática.</p><p>La presentación telemática se realizará a través del formulario electrónico especifico que estará disponible en el Registro Electrónico General de la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/</p><p>3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de la Orden.</p><p>4. La solicitud, que se realizará mediante la presentación del anexo I de la Orden, y se acompañará de la documentación recogida en el dispongo duodécimo de la Orden.</p>","textoLeng":null,"url":null,"cve":null,"desDiarioOficial":"BOC. B.O. DE CANTABRIA","datPublicacion":"2025-04-30"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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